1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Revisión Constitucional en Venezuela.
Bachiller:
Jaileem Sánchez
C.I.: 26.224.193
Barquisimeto; Enero de 2018
2. Concepto Procedimiento Tramitación Aprobación
Enmienda
La enmienda se
encuentra
entendida por la
adición o
modificación de
uno o varios
artículos sin
alterar su
estructura
fundamental.
Este es un tipo
de reforma
parcial que
contempla la
Constitución de
1.999 en su
artículo 340.
Se proveen tres
opciones para
proponer las
Enmiendas:
a) que parta del
quince por ciento
(15%) de los
ciudadanos
inscritos en el
Registro Civil y
Electoral.
b) que parta de
un treinta por
ciento (30%) de
los integrantes de
la Asamblea
Nacional.
c) que parta del
Presidente de la
República en
Consejo de
Ministros.
La exigencia
constitucional se
da solamente
cuando la
iniciativa parta
del Órgano
Legislativo
Nacional, en caso
de que la
propuesta de
Enmienda parte
por iniciativa de
los ciudadanos
en el porcentaje
establecido, o
bien parte del
Presidente de la
República en
Consejo de
Ministros no hay
necesidad de que
intervenga la
Asamblea
Nacional,
discutiéndola y
aprobándola.
Tal consideración
se presenta por
cuanto el numeral
2 del artículo 341
de la Constitución
de 1.999 es claro
en señalar lo
anteriormente
expresado.
Cuando la
propuesta parta
de la Asamblea
Nacional, el
proyecto
requerirá la
aprobación de
esta por la
mayoría de sus
integrantes, y
ha de discutirse
según el
procedimiento
establecido en
la Constitución
para la
formación de
las leyes.
Reforma
A diferencia de
la enmienda, en
esta se
sustituyen
normas, Por lo
demás no
puede cambiar
los principios
constitucionales
, que es el
andamiaje
sobre el cual se
apoya la
Esta iniciativa se
encuentra
ejercida por la
Asamblea
Nacional
mediante
acuerdo
aprobado por el
voto de la
mayoría de sus
integrantes, por
el Presidente de
la República en
Artículo 343. La
Reforma
Constitucional
será tramitada
por la Asamblea
Nacional, la cual
le dará tres
discusiones.
en el
periodo de
sesiones
correspon
diente a la
Si el número de
votos
afirmativos es
superior al
número de
votos negativos,
se declarará
aprobada, el
Presidente de la
República no
podrá
abstenerse de
promulgarla,
3. organización
estructural del
Estado.
En ambos
casos se
requiere
someter el
Proyecto a
referéndum, con
la finalidad de
que sea el
pueblo quien
exprese su
voluntad o su
rechazo.
Consejo de
Ministros o a
solicitud de un
número no menor
del quince por
ciento (15%) de
los electores
inscritos en el
Registro Civil y
Electoral.
presentaci
ón del
proyecto.
se hará
por
Capítulos
y por
Títulos
según sea
el caso.
y una
última
discusión
que se
realizara
artículo
por
artículo.
sino por el
contrario está
obligado a
promulgar la
misma dentro
de los diez (10)
días siguientes
a su
aprobación. De
no hacerlo, se
aplicará lo
establecido en
el artículo 216
de la
Constitución de
1.999, que
establece que
cuando el
Presidente de la
República no
llevare a cabo
el acto de
promulgación lo
hará el
Presidente y los
dos
Vicepresidentes
de la Asamblea
Nacional sin
perjuicio de la
responsabilidad
en que el
Presidente de la
República
incurra por su
omisión.
Asamblea
Nacional
Constituye
nte
El artículo 347
de la
Constitución de
1.999 se
establece que el
pueblo de
Venezuela es el
depositario del
Poder
Constituyente
originario y que
en ejercicio de
dicho poder
La Constitución
de 1.999
establece que la
posibilidad de
iniciar la
convocatoria de
una Asamblea
Nacional
Constituyente
corresponde al
Presidente de la
República en
Consejo de
Existen
limitaciones que
se le imponen a
los Poderes
Constituidos
durante los
procesos
constituyentes a
saber:
a) El Presidente
de la República
no puede en
forma alguna
Artículo 349. El
Presidente o
Presidenta de
la República no
podrá objetar la
nueva
Constitución.
Los poderes
constituidos no
podrán en
forma alguna
impedir las
decisiones de la
4. puede convocar
una Asamblea
Nacional
Constituyente
con la finalidad
de transformar
el Estado, crear
un nuevo
ordenamiento
jurídico y
redactar una
nueva
Constitución.
Ministros.
A la Asamblea
Nacional,
mediante un
acuerdo de las
dos terceras
partes de los
integrantes de la
misma.
Y por el quince
por ciento (15%)
de los electores
inscritos en el
Registro Civil y
Electoral.
objetar la nueva
Constitución, es
decir, está
inhabilitado para
vetarla.
b) Ni el Poder
Ejecutivo ni los
poderes
constituidos a
nivel Nacional,
Estadal y
Municipal podrán
en forma alguna
impedir las
decisiones de la
Asamblea
Nacional
Constituyente.
Asamblea
Nacional
Constituyente.
A efectos de la
promulgación
de la nueva
Constitución,
esta se debe
publicar en la
gaceta oficial de
la República
Bolivariana de
Venezuela o en
la gaceta de la
Asamblea
Nacional
Constituyente.
REFERENCIAS:
https://www.google.co.ve/amp/s/apunteslegalesblog.wordpress.com/2017/05/06/que-es-la-asamblea-
nacional-constituyente/amp/