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Febrero de 2012




                FICHA TÉCNICA SOBRE LA LEY DE AMPARO



TEMA: Nueva Ley de Amparo

PROPONENTE: Senador Jesús Murillo Karam, presentada el 15 de febrero de
2011 en el Senado como cámara de origen.

STATUS: Aprobada el 12 de febrero de 2013 en Cámara de Diputados como
revisora y turnada de regreso al Senado para efectos del apartado E del artículo
72 constitucional, la minuta regresa a la Cámara de Origen sólo para que se
discutan las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Expedir la nueva ley de amparo derivado de la reforma constitucional
de amparo y derechos humanos, a fin de desarrollar los nuevos principios del
juicio de amparo como interés legítimo, colectivo, declaratoria de efectos
generales, plenos de circuito, amparo adhesivo entre otros.

CONTENIDO:

   1. Modernizar y adecuar el juicio de amparo a los tiempos actuales, para que
      su tramitación sea más ágil y oportuna, así como para aumentar su
      protección, ampliando el ámbito de su tutela, protegiendo intereses
      legítimos de las personas, así como la posibilidad de que haya declaratorias
      generales de inconstitucionalidad para un beneficio más generalizado.

   2. Asimismo, se fortalecen las facultades de la Suprema Corte de Justicia de
      la Nación en la atención prioritaria de los asuntos que le competen, así
      como el otorgamiento de atribuciones más expeditas para la integración de
      jurisprudencia y la resolución de contradicción de criterios, lo que abonará a
      una mayor seguridad jurídica en las decisiones del máximo tribunal.

   3. Se faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de
      Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales
      Colegiados que pertenezcan a cada circuito.

   4. Se desarrollan las disposiciones secundarias para que en los juicios de
      amparo, las controversias constitucionales y las acciones de
      inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de
      las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo federal, así lo solicite y siempre
      que justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público.



                                                                                       1
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5. Se amplía sustancialmente la esfera de protección del juicio de amparo, ya
   que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se
   suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen
   los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la
   Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado
   Mexicano sea parte.

6. Se especifica que los tribunales federales conocerán de los procedimientos
   relacionados con delitos del orden federal y por controversias del orden
   mercantil, en este último caso, a elección del actor, podrán conocer de ellas
   los tribunales del orden común.

7. Se determina con precisión la incompetencia de origen del juicio de amparo
   para conocer controversias en materia electoral.

8. Se incorpora la procedencia del juicio de amparo por violaciones a un
   interés legitimo, precisando que tendrá el carácter de agraviado en el juicio
   de amparo, quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo
   individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los
   derechos reconocidos por la Constitución. Tratándose de actos o
   resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del
   trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se
   afecte de manera personal y directa.

9. Se dota de efectos generales de las sentencias de amparo, estableciendo
   que la jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una
   norma general, excepto en materia tributaria, tendrá efectos generales, para
   lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación notificará a la autoridad
   emisora, y transcurrido un plazo de 90 días naturales sin que se supere el
   problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
   emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos
   ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad.

10. Se legisla en el ámbito secundario que tratándose de amparo directo, el
    Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las
    violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando
    proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en
    que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales
    no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado
    correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la
    suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de
    estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

11. También, se especifica que la parte que haya obtenido sentencia favorable
    y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá

                                                                                    2
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   presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las
   partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado.

12. Por lo que hace a la materia administrativa, el amparo, procederá además
    de los supuestos que se contemplan actualmente, contra actos u omisiones
    que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales,
    administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante
    algún medio de defensa legal. Será necesario agotar estos medios de
    defensa siempre que conforme a las leyes se suspendan los efectos de
    dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio
    de defensa legal que haga valer el agraviado. No existirá obligación de
    agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de
    fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a la
    Constitución.

13. Por otra parte, en ésta nueva Ley de Amparo se establece que procede el
    recurso de revisión en el amparo directo, en contra de las sentencias que
    resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la
    interpretación directa de un precepto de la Constitución u omitan decidir
    sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen
    un criterio de importancia y trascendencia.

14. En otro sentido, con esta nueva Ley, las contradicciones de tesis entre
    Tribunales Colegiados de un mismo circuito serán resueltas por el pleno del
    circuito correspondiente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación
    resolverá la contradicción de tesis de plenos de circuito de distintos
    circuitos, de plenos de circuito en materia especializada de un mismo
    circuito o de los Tribunales Colegiados de un mismo circuito con diferente
    especialización.

15. Asimismo, y en franco beneficio para los gobernados se elimina el
    sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, y se
    hace más expedito y claro el procedimiento para el cumplimiento de
    ejecutorias de amparo, ya que si la autoridad incumple con la sentencia que
    concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema
    Corte de Justicia de la Nación otorgará un plazo razonable para que
    proceda a su cumplimiento. Transcurrido el plazo sin que se hubiese
    cumplido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá a separar
    de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el
    juez de Distrito.

16. Todas las anteriores modificaciones sustanciales, implican que lo más
    adecuado es expedir un nuevo ordenamiento que armonice y sistematice el
    conjunto de avances que habrán de hacerse a la Ley de Amparo vigente a
    partir de la reforma constitucional antes referida.

                                                                                     3
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17. Para ello, se propone crear un ordenamiento jurídico integrado por cinco
    títulos. El Título Primero “Reglas Generales”, constituido por once capítulos,
    el Título Segundo “De los Procedimientos de Amparo” integrado por dos
    capítulos; el Título Tercero “Cumplimiento y Ejecución” de siete capítulos; el
    Título      Cuarto     “Jurisprudencia   y     Declaración     General     de
    Inconstitucionalidad” de seis capítulos; el Título Quinto “Medidas
    Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos”
    integrado por tres capítulos.

18. Entre otras innovaciones, se define el acto de autoridad
    independientemente de la naturaleza formal de la persona que lo emitió,
    cuya potestad derive de una norma general y abstracta, que sea unilateral e
    imperativa sobre el quejoso, que sea asimilable por ley a una función
    pública y que no tenga un medio adecuado o vía ordinaria para remediarlo
    que lo deje en estado de indefensión, ampliando el concepto de autoridad
    responsable.

19. Otra novedad es que en ésta nueva Ley de Amparo se establece la
    posibilidad de llevar el trámite de los juicios de amparo a través de la Firma
    Electrónica, lo que permitirá acercar la justicia a más ciudadanas y
    ciudadanos haciendo asequible la justicia con base en el uso de nuevas
    tecnologías.

20. Por lo que toca a las reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
    Federación, se faculta expresamente al Pleno de la Suprema Corte para
    resolver las solicitudes de atención prioritaria, asimismo se faculta al
    Presidente Ministro para atender dichas solicitudes y otorgar el trámite que
    corresponda.

21. En lo que atañe a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo
    105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
    incorporan las declaratorias generales de inconstitucionalidad de normas
    generales derivadas de la jurisprudencia, así como las consecuencias del
    incumplimiento de tales declaraciones.

22. En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se faculta
    expresamente al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal a efecto de que
    pueda ejercer la facultad a que se refiere el artículo 94 de la Constitución
    Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando al Presidente de la
    Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de asuntos
    ante la justicia federal.

23. En lo que corresponde a la Ley Orgánica del Congreso General de los
    Estados Unidos Mexicanos, se faculta a los Presidentes de las Cámaras de

                                                                                     4
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Diputados y de Senadores para que puedan solicitar al Presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de la representación
legal que poseen de sus respectivas Cámaras, la atención prioritaria de los
juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de
inconstitucionalidad, en términos del artículo 94 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.




                                                                                5

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Ficha técnica de la nueva Ley de Amparo

  • 1. Febrero de 2012 FICHA TÉCNICA SOBRE LA LEY DE AMPARO TEMA: Nueva Ley de Amparo PROPONENTE: Senador Jesús Murillo Karam, presentada el 15 de febrero de 2011 en el Senado como cámara de origen. STATUS: Aprobada el 12 de febrero de 2013 en Cámara de Diputados como revisora y turnada de regreso al Senado para efectos del apartado E del artículo 72 constitucional, la minuta regresa a la Cámara de Origen sólo para que se discutan las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados. OBJETIVO: Expedir la nueva ley de amparo derivado de la reforma constitucional de amparo y derechos humanos, a fin de desarrollar los nuevos principios del juicio de amparo como interés legítimo, colectivo, declaratoria de efectos generales, plenos de circuito, amparo adhesivo entre otros. CONTENIDO: 1. Modernizar y adecuar el juicio de amparo a los tiempos actuales, para que su tramitación sea más ágil y oportuna, así como para aumentar su protección, ampliando el ámbito de su tutela, protegiendo intereses legítimos de las personas, así como la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad para un beneficio más generalizado. 2. Asimismo, se fortalecen las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la atención prioritaria de los asuntos que le competen, así como el otorgamiento de atribuciones más expeditas para la integración de jurisprudencia y la resolución de contradicción de criterios, lo que abonará a una mayor seguridad jurídica en las decisiones del máximo tribunal. 3. Se faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada circuito. 4. Se desarrollan las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo federal, así lo solicite y siempre que justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público. 1
  • 2. Febrero de 2012 5. Se amplía sustancialmente la esfera de protección del juicio de amparo, ya que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. 6. Se especifica que los tribunales federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y por controversias del orden mercantil, en este último caso, a elección del actor, podrán conocer de ellas los tribunales del orden común. 7. Se determina con precisión la incompetencia de origen del juicio de amparo para conocer controversias en materia electoral. 8. Se incorpora la procedencia del juicio de amparo por violaciones a un interés legitimo, precisando que tendrá el carácter de agraviado en el juicio de amparo, quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. 9. Se dota de efectos generales de las sentencias de amparo, estableciendo que la jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, excepto en materia tributaria, tendrá efectos generales, para lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación notificará a la autoridad emisora, y transcurrido un plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad. 10. Se legisla en el ámbito secundario que tratándose de amparo directo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior. 11. También, se especifica que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá 2
  • 3. Febrero de 2012 presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. 12. Por lo que hace a la materia administrativa, el amparo, procederá además de los supuestos que se contemplan actualmente, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado. No existirá obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución. 13. Por otra parte, en ésta nueva Ley de Amparo se establece que procede el recurso de revisión en el amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia. 14. En otro sentido, con esta nueva Ley, las contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de un mismo circuito serán resueltas por el pleno del circuito correspondiente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá la contradicción de tesis de plenos de circuito de distintos circuitos, de plenos de circuito en materia especializada de un mismo circuito o de los Tribunales Colegiados de un mismo circuito con diferente especialización. 15. Asimismo, y en franco beneficio para los gobernados se elimina el sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, y se hace más expedito y claro el procedimiento para el cumplimiento de ejecutorias de amparo, ya que si la autoridad incumple con la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento. Transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el juez de Distrito. 16. Todas las anteriores modificaciones sustanciales, implican que lo más adecuado es expedir un nuevo ordenamiento que armonice y sistematice el conjunto de avances que habrán de hacerse a la Ley de Amparo vigente a partir de la reforma constitucional antes referida. 3
  • 4. Febrero de 2012 17. Para ello, se propone crear un ordenamiento jurídico integrado por cinco títulos. El Título Primero “Reglas Generales”, constituido por once capítulos, el Título Segundo “De los Procedimientos de Amparo” integrado por dos capítulos; el Título Tercero “Cumplimiento y Ejecución” de siete capítulos; el Título Cuarto “Jurisprudencia y Declaración General de Inconstitucionalidad” de seis capítulos; el Título Quinto “Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos” integrado por tres capítulos. 18. Entre otras innovaciones, se define el acto de autoridad independientemente de la naturaleza formal de la persona que lo emitió, cuya potestad derive de una norma general y abstracta, que sea unilateral e imperativa sobre el quejoso, que sea asimilable por ley a una función pública y que no tenga un medio adecuado o vía ordinaria para remediarlo que lo deje en estado de indefensión, ampliando el concepto de autoridad responsable. 19. Otra novedad es que en ésta nueva Ley de Amparo se establece la posibilidad de llevar el trámite de los juicios de amparo a través de la Firma Electrónica, lo que permitirá acercar la justicia a más ciudadanas y ciudadanos haciendo asequible la justicia con base en el uso de nuevas tecnologías. 20. Por lo que toca a las reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se faculta expresamente al Pleno de la Suprema Corte para resolver las solicitudes de atención prioritaria, asimismo se faculta al Presidente Ministro para atender dichas solicitudes y otorgar el trámite que corresponda. 21. En lo que atañe a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incorporan las declaratorias generales de inconstitucionalidad de normas generales derivadas de la jurisprudencia, así como las consecuencias del incumplimiento de tales declaraciones. 22. En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se faculta expresamente al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal a efecto de que pueda ejercer la facultad a que se refiere el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de asuntos ante la justicia federal. 23. En lo que corresponde a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se faculta a los Presidentes de las Cámaras de 4
  • 5. Febrero de 2012 Diputados y de Senadores para que puedan solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de la representación legal que poseen de sus respectivas Cámaras, la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5