3. DEFINICIÓN:
SEGÚN EL CODIGO PROCESAL
CIVIL:
En su artículo 355 indica:
“mediante los medios
probatorios las partes o
terceros legitimados solicitan
que se anule o revoque, total
o parcialmente, un acto
procesal presuntamente
afectado por un vicio o error”
5. CARACTERÍSTICAS:
Lo realiza el afectado
Cumple con el plazo presentado por la vía
procedimental
Cumple con la tasa judicial
Es fundamental el agravio
6. REQUISITOS:
admisibilidad
• Art. 357: Se interpone ante un órgano
jurisdiccional que cometió el error o
vicio. También se atenderá
formalidades y plazos previstos.
procedencia
• Art. 358: el impugnante fundamentara
su pedido en el acto procesal en que lo
interpone
7. admisibilidad
Ante el mismo órgano
que expidió la
resolución o realizo el
acto impugnado
Plazo determinado
por ley
el recibo de la tasa
judicial
procedencia
Adecuación del medio
impugnatorio
Descripción del
agravio
Precisar el error o
vicio
8. CLASIFICACIÓN:
Según el articulo numero 356 los medios
impugnatorios se clasifican en:
REMEDIOS
RECURSOS
9. REMEDIOS
Según el articulo 356: los remedios pueden
formularse por quien se considere agraviado
por actos procesales NO CONTENIDOS EN
RESOLUCIONES.
POR EJEMPLO: Ante una deficiencia del
emplazamiento de la demanda porque no se
ha recaudado todas las copias, el
demandado puede devolver la cédula,
advirtiendo esta deficiencia, a fin que sea
notificado debidamente.
11. A. OPOSICIÓN:
Medio impugnatorio destinado a
cuestionar determinados medios
probatorios que han sido propuestos por las
partes en el proceso, con la finalidad de
que estos no sean incorporados al proceso
y por ende evitar su correspondiente
actuación y eficacia probatoria al
momento de emitir la resolución final. La
oposición además de constituirse en un
remedio.
12. Se utiliza en estas situaciones:
1) la actuación de una declaración
de parte
2) a una exhibición
3) a una pericia
4) a una inspección judicial
5) a un medio probatorio atípico
13. B. TACHA:
Acto procesal destinado a que se
invalide o reste eficacia determinado
medio de prueba por cuanto existe un
defecto o impedimento en el mismo. Esta
figura constituye un remedio.
14. Podemos interponer una tacha:
a) contra
testigos
b) documentos
c) contra los
medios
probatorios
atípicos
15. C. NULIDAD:
Implica la inaplicación o aplicación
errónea de la norma, lo que da origen a
su invalidez de sus efectos siempre que
dicha causal se encuentre expresamente
señalada por la norma o que el acto no
reúna los requisitos necesarios para la
obtención de su finalidad.
16. EJEMPLOS DE REMEDIOS
Julián es
demandante
Karla es
demandada
Presenta un
testigo, que afirma
que Karla le debe
3000 soles.
Karla se entera
que el testigo es el
primo de Julián
17. Ana va a
presentar una
pericia de un
local en
construcción
Pepe se entera
que la pericia
que va a
presentar Ana
no fue
controlada por
el juez