SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
III
3. FUTURO DEL AMPARO EN MÉXICO.
Después de varios intentos por que el Congreso de la Unión lleve a cabo una
reforma trascendental que adecue el juicio de amparo a las necesidades actuales
de la sociedad mexicana para cumplir de manera cabal con la encomienda de
tener un medio de defensa eficaz y completo por parte del gobernado para
defenderse de los actos del poder público, finalmente pareciera verse la luz al final
del túnel.
El pasado 10 de diciembre de 2009, el Pleno de la Cámara de Senadores del
Congreso de la Unión aprobó por unanimidad la iniciativa de reformas a los
artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, pasando a estudio en la Cámara de Diputados, y aprobándose
también en diciembre, pero de 2010; está pendiente su aprobación en las
legislaturas locales.
La reforma de mérito tocó varios puntos torales del juicio de amparo, que a
nuestro parecer vienen a mejorar dicho medio de control, si bien quedan todavía
algunos pendientes por resolver. Veamos en qué consisten los cambios
aprobados por el Congreso de la Unión.
A) Amparo contra actos, omisiones, normas generales.
Actualmente, en el artículo 103, fracción I, constitucional se dice que los tribunales
federales conocerán las controversias que se susciten "por leyes o actos de la
autoridad que violen las garantías individuales", y con la reforma se busca darle
mayor precisión al quedar: "por normas generales, actos u omisiones de la
autoridad [...]", es decir, si bien en la ley secundaria y en la jurisprudencia se tiene
claro que cuando la Constitución habla de impugnar "leyes" se está aludiendo al
criterio amplio de cualquier norma general, y que también la palabra "actos".
III
abarca las acciones y las omisiones; con la reforma se pretende dar la certeza
total de que así es.
B) Protección a los derechos humanos previstos en la Constitución y tratados
internacionales.
La misma fracción I del artículo 103 constitucional, comentada en el párrafo que
precede, habla de la impugnación de leyes y actos que vulneren las garantías
individuales, de tal manera que la reforma busca que se adopte un concepto de
mayor amplitud, que es precisamente el de los derechos humanos, y además
dejar claro que éstos están previstos y tutelados no solamente en la propia
Constitución sino, además, en los tratados internacionales, lo que todavía al día de
hoy causa problemas en los tribunales para determinar su tutela efectiva, por lo
que es un avance y un logro que se incorpore tal expresión en el texto
constitucional.
C) Interés jurídico vs. Interés legítimo.
Aun cuando la actual fracción I del artículo 107 constitucional prescribe que "el
juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada", ha sido la
interpretación la que ha concluido que dicho agravio va íntimamente ligado al
interés jurídico, entendido como un derecho subjetivo, es decir, que solamente se
puede afectar a quien es titular de un derecho, puesto que de no ser así no hay
nada que se pueda afectar. Es ante esta situación que la reforma busca dar un
giro de gran trascendencia y que prácticamente es la reforma más importante al
amparo desde que fue instituido. El texto propuesto para dicha fracción I es el
siguiente: "El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada,
teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo
individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los
derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica,
III
ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden
jurídico".
El cambio consiste en pasar de exigir un interés jurídico a bastar un interés
legítimo, que, además, puede ser colectivo, lo que se relaciona con otra reforma
aprobada por el Congreso junto con la que nos ocupa, en este caso al artículo 17
constitucional, para permitir las acciones colectivas, redundando en la posibilidad
de promover también el amparo colectivo cuando se tiene un interés legítimo.
D) Efectos generales contra normas generales.
Otro tema no menos importante son los efectos de las sentencias de amparo que,
como se ha dicho anteriormente, conforme al llamado principio de relatividad, no
producen efectos generales ni siquiera cuando la Suprema Corte de Justicia de la
Nación declara inconstitucional una ley. Sobre el tema podemos destacar la
reforma que pretende que en ciertos casos llegue a tener esos efectos generales.
El sistema propuesto y aprobado en el Congreso de la Unión es el siguiente:
Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan
jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de
una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la
autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el
problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho
votos, el declaratorio general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus
alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
Esto que dé inicio pareciera ser revolucionario, al cambiar el principio de
relatividad, pierde todo su interés con lo que dice el párrafo que le sigue: "Lo
dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en
materia tributaria".
III
Decimos que se pierde todo el efecto positivo que la reforma plantea porque son
precisamente las leyes tributarias las que engendran el mayor problema y, en
consecuencia, beneficio de darse los efectos generales a las declaratorias de
inconstitucionalidad, de tal manera que, al excluirlas el legislador, se pierde todo lo
bueno que dicha reforma buscaba dar al principio de relatividad de las sentencias
de amparo.
E) Violaciones procesales en amparo directo.
Hoy en día, uno de los aspectos criticables del amparo directo es que al proceder
contra las sentencias definitivas dictadas en un juicio y hacerse valer violaciones
cometidas durante el procedimiento, continuamente se conceden amparos para
que se repongan esos procedimientos, de tal manera que al dictarse una nueva
sentencia venga un nuevo juicio de amparo, provocando que, en muchos casos,
de un mismo juicio sobrevengan tres o cuatro amparos directos, lo que ocasiona
que dicho proceso se prolongue en demasía y en detrimento de la impartición de
justicia.
A este respecto, la reforma aprobada ordena que el tribunal colegiado de circuito
que resuelva el juicio de amparo directo analice en dicho amparo todas las
violaciones procesales, de tal manera que se aminore la posibilidad de ver una
serie interminable de amparos, lo cual indudablemente redundará en la celeridad
de los procedimientos.
F) Amparo directo adhesivo.
Muy ligado al tema anterior está el hecho de que además de que el tribunal de
amparo analice todas las violaciones procesales hechas valer, también quepa la
posibilidad de que "la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga
interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en
forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el
III
juicio del que emana el acto reclamado", para que en un solo juicio de amparo
sean analizados todos los argumentos de las partes y no queden algunos en
estado de indefensión.
G) Suspensión: apariencia del buen derecho vs. Interés social.
En la actualidad, la jurisprudencia se ha encargado de precisar que los jueces de
amparo para decidir sobre la suspensión del acto reclamado, además de atender
al interés social y al orden público, analicen y consideren el peligro en la demora y
la llamada apariencia del buen derecho, por lo que ahora simplemente se acoge
esto con el afán de dejarlo asentado en el texto constitucional.
H) Los Plenos de Circuito.
Se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a establecer mediante
acuerdos generales (como ya sucede en otros temas) órganos intermedios entre
los tribunales colegiados de circuito y la propia Corte, con la intención de que esos
nuevos órganos (Plenos de Circuito) resuelvan algunos asuntos que hoy en día le
corresponden a la Suprema Corte, como sucede con las contradicciones de tesis
entre tribunales colegiados de circuito, lo cual desahogará aún más la carga
excesiva del máximo tribunal y perseguirá que los asuntos que éste conozca sean
de un verdadero tribunal constitucional.
I) Cumplimiento de ejecutorias y suspensión.
Aun cuando ya existe un procedimiento previsto para lograr que se cumplan de
manera eficaz las sentencias que conceden el amparo u otorgan una suspensión,
la reforma pretende dejar asentado con claridad dicho procedimiento y
consecuencias, destacándose al respecto las sanciones para dicho
incumplimiento, que será la destitución del cargo y la consignación al juez de
distrito, buscando en todo momento que las sentencias de amparo se cumplan
realmente y en un plazo no tan largo como suele ocurrir hoy en día, en donde los
III
procedimientos diversos para lograr el cumplimiento de una ejecutoria se pueden
prolongar en ocasiones por años.
J) Inatacabilidad de las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal.
La propuesta busca que las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal que
afecten a personas ajenas al Poder Judicial, e incluso las que afecten los
derechos laborales de sus trabajadores, puedan ser impugnadas, dado que
actualmente en la Constitución se dice que son inatacables, por lo que en esos
casos el gobernador no tiene ningún medio de defensa posible.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

S EÑ O R E S ( Autosaved)
S EÑ O R E S ( Autosaved)S EÑ O R E S ( Autosaved)
S EÑ O R E S ( Autosaved)jualin
 
Principios del derecho procesal constitucional
Principios del derecho procesal constitucionalPrincipios del derecho procesal constitucional
Principios del derecho procesal constitucionalgsanchez1987
 
El problema del art. 40 inc. final de la ley 18.287 (Procedimiento Juzgados d...
El problema del art. 40 inc. final de la ley 18.287 (Procedimiento Juzgados d...El problema del art. 40 inc. final de la ley 18.287 (Procedimiento Juzgados d...
El problema del art. 40 inc. final de la ley 18.287 (Procedimiento Juzgados d...Sergio Arenas
 
Ley estatutaria 270 reforma sentencia c 713 - 08
Ley estatutaria 270 reforma  sentencia c 713 - 08Ley estatutaria 270 reforma  sentencia c 713 - 08
Ley estatutaria 270 reforma sentencia c 713 - 08escuelapopularjmc
 
Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorio (presentación)
Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorio (presentación)Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorio (presentación)
Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorio (presentación)Hernplac
 
Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorio
Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorioNegociación antes que reacción en el Sistema acusatorio
Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorioHernplac
 
La reforma prometida
La reforma prometidaLa reforma prometida
La reforma prometidaEFE&ENE
 
La evolución de la realidad social como supuesto de interés casacional
La evolución de la realidad social como supuesto de interés casacionalLa evolución de la realidad social como supuesto de interés casacional
La evolución de la realidad social como supuesto de interés casacionalJosé Manuel Ramírez Mora
 
Principios procesales codigo_procesal_constitucional
Principios procesales codigo_procesal_constitucionalPrincipios procesales codigo_procesal_constitucional
Principios procesales codigo_procesal_constitucionalUcci¿? CANCHANYA FERNANDEZ
 
REVISION DE RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES INCOMPATIBLES CON SSTEDH Y SSTJUE
REVISION DE RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES INCOMPATIBLES CON SSTEDH Y SSTJUEREVISION DE RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES INCOMPATIBLES CON SSTEDH Y SSTJUE
REVISION DE RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES INCOMPATIBLES CON SSTEDH Y SSTJUEGuillermo Ruiz Zapatero
 
Separata Constitucional II
Separata Constitucional IISeparata Constitucional II
Separata Constitucional IIJorge Zelaya
 
Jurisprudencia retroactividad
Jurisprudencia retroactividadJurisprudencia retroactividad
Jurisprudencia retroactividadEX ARTHUR MEXICO
 
Resolucion votacion de ley interpretativa
Resolucion votacion de  ley interpretativaResolucion votacion de  ley interpretativa
Resolucion votacion de ley interpretativaallendecavani
 
Aplicación de precedentes vinculantes en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
Aplicación de precedentes vinculantes en la Nueva Ley Procesal del TrabajoAplicación de precedentes vinculantes en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
Aplicación de precedentes vinculantes en la Nueva Ley Procesal del TrabajoRobert Del Aguila Vela
 
ENJ-1-400 Acceso a la Justicia
ENJ-1-400 Acceso a la JusticiaENJ-1-400 Acceso a la Justicia
ENJ-1-400 Acceso a la JusticiaENJ
 
M. amparo presentacion sesion 5 lunes 23 de sep
M. amparo presentacion sesion 5  lunes 23 de sepM. amparo presentacion sesion 5  lunes 23 de sep
M. amparo presentacion sesion 5 lunes 23 de sepaalcalar
 

La actualidad más candente (18)

S EÑ O R E S ( Autosaved)
S EÑ O R E S ( Autosaved)S EÑ O R E S ( Autosaved)
S EÑ O R E S ( Autosaved)
 
Principios del derecho procesal constitucional
Principios del derecho procesal constitucionalPrincipios del derecho procesal constitucional
Principios del derecho procesal constitucional
 
El problema del art. 40 inc. final de la ley 18.287 (Procedimiento Juzgados d...
El problema del art. 40 inc. final de la ley 18.287 (Procedimiento Juzgados d...El problema del art. 40 inc. final de la ley 18.287 (Procedimiento Juzgados d...
El problema del art. 40 inc. final de la ley 18.287 (Procedimiento Juzgados d...
 
Efectos de la ley
Efectos de la leyEfectos de la ley
Efectos de la ley
 
Ley estatutaria 270 reforma sentencia c 713 - 08
Ley estatutaria 270 reforma  sentencia c 713 - 08Ley estatutaria 270 reforma  sentencia c 713 - 08
Ley estatutaria 270 reforma sentencia c 713 - 08
 
Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorio (presentación)
Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorio (presentación)Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorio (presentación)
Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorio (presentación)
 
Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorio
Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorioNegociación antes que reacción en el Sistema acusatorio
Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorio
 
La reforma prometida
La reforma prometidaLa reforma prometida
La reforma prometida
 
La evolución de la realidad social como supuesto de interés casacional
La evolución de la realidad social como supuesto de interés casacionalLa evolución de la realidad social como supuesto de interés casacional
La evolución de la realidad social como supuesto de interés casacional
 
Principios procesales codigo_procesal_constitucional
Principios procesales codigo_procesal_constitucionalPrincipios procesales codigo_procesal_constitucional
Principios procesales codigo_procesal_constitucional
 
REVISION DE RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES INCOMPATIBLES CON SSTEDH Y SSTJUE
REVISION DE RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES INCOMPATIBLES CON SSTEDH Y SSTJUEREVISION DE RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES INCOMPATIBLES CON SSTEDH Y SSTJUE
REVISION DE RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES INCOMPATIBLES CON SSTEDH Y SSTJUE
 
Separata Constitucional II
Separata Constitucional IISeparata Constitucional II
Separata Constitucional II
 
Jurisprudencia retroactividad
Jurisprudencia retroactividadJurisprudencia retroactividad
Jurisprudencia retroactividad
 
04 08-2012 09;59;57
04 08-2012 09;59;5704 08-2012 09;59;57
04 08-2012 09;59;57
 
Resolucion votacion de ley interpretativa
Resolucion votacion de  ley interpretativaResolucion votacion de  ley interpretativa
Resolucion votacion de ley interpretativa
 
Aplicación de precedentes vinculantes en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
Aplicación de precedentes vinculantes en la Nueva Ley Procesal del TrabajoAplicación de precedentes vinculantes en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
Aplicación de precedentes vinculantes en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
 
ENJ-1-400 Acceso a la Justicia
ENJ-1-400 Acceso a la JusticiaENJ-1-400 Acceso a la Justicia
ENJ-1-400 Acceso a la Justicia
 
M. amparo presentacion sesion 5 lunes 23 de sep
M. amparo presentacion sesion 5  lunes 23 de sepM. amparo presentacion sesion 5  lunes 23 de sep
M. amparo presentacion sesion 5 lunes 23 de sep
 

Similar a Amparo2 tema 3 complementaria

EL ACCESO A LOS RECURSOS DE CASACION Y AMPARO CONSTITUCIONAL:¿TIENE SENTIDO L...
EL ACCESO A LOS RECURSOS DE CASACION Y AMPARO CONSTITUCIONAL:¿TIENE SENTIDO L...EL ACCESO A LOS RECURSOS DE CASACION Y AMPARO CONSTITUCIONAL:¿TIENE SENTIDO L...
EL ACCESO A LOS RECURSOS DE CASACION Y AMPARO CONSTITUCIONAL:¿TIENE SENTIDO L...Guillermo Ruiz Zapatero
 
Ley general de títulos y operaciones de crédito
Ley general de títulos y operaciones de créditoLey general de títulos y operaciones de crédito
Ley general de títulos y operaciones de créditolxiilegislatura
 
El Nuevo Juicio De Amparo Fiscal Pdea Abogados
El Nuevo Juicio De Amparo Fiscal   Pdea AbogadosEl Nuevo Juicio De Amparo Fiscal   Pdea Abogados
El Nuevo Juicio De Amparo Fiscal Pdea AbogadosCaboPhoto
 
Circular 2 2013 intervencion del fiscal en el incidente de nulidad de actuaci...
Circular 2 2013 intervencion del fiscal en el incidente de nulidad de actuaci...Circular 2 2013 intervencion del fiscal en el incidente de nulidad de actuaci...
Circular 2 2013 intervencion del fiscal en el incidente de nulidad de actuaci...Guillermo Ruiz Zapatero
 
Articles 88665 recurso-1
Articles 88665 recurso-1Articles 88665 recurso-1
Articles 88665 recurso-1Jacky Kelly
 
Informe final ley de transito
Informe final ley de transitoInforme final ley de transito
Informe final ley de transitobettycarrillo
 
La Corte Suprema por mayor reconocimiento de las facultades constitucionales
La Corte Suprema por mayor reconocimiento de las facultades constitucionalesLa Corte Suprema por mayor reconocimiento de las facultades constitucionales
La Corte Suprema por mayor reconocimiento de las facultades constitucionalesMendoza Post
 
Corte Suprema: fallo por jubilación
Corte Suprema: fallo por jubilaciónCorte Suprema: fallo por jubilación
Corte Suprema: fallo por jubilacióncravanzini
 
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucionalNuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucionalinfopgn
 
Sentencia C-699/16 de la Corte Constitucional que valida el Fast Track para ...
Sentencia  C-699/16 de la Corte Constitucional que valida el Fast Track para ...Sentencia  C-699/16 de la Corte Constitucional que valida el Fast Track para ...
Sentencia C-699/16 de la Corte Constitucional que valida el Fast Track para ...Casa de la Mujer
 
DATOS ESTADISTICOS CONDICIONANTES DEL DERECHO DE ACCESO A LOS RECURSO DE CASA...
DATOS ESTADISTICOS CONDICIONANTES DEL DERECHO DE ACCESO A LOS RECURSO DE CASA...DATOS ESTADISTICOS CONDICIONANTES DEL DERECHO DE ACCESO A LOS RECURSO DE CASA...
DATOS ESTADISTICOS CONDICIONANTES DEL DERECHO DE ACCESO A LOS RECURSO DE CASA...Guillermo Ruiz Zapatero
 
Manual de Procedimiento Laboral chileno - Rodrigo Silva Montes
Manual de Procedimiento Laboral chileno - Rodrigo Silva MontesManual de Procedimiento Laboral chileno - Rodrigo Silva Montes
Manual de Procedimiento Laboral chileno - Rodrigo Silva MontesCarlos Fernando Aguayo Cárdenas
 
Reformas ley de amparo
Reformas ley de amparoReformas ley de amparo
Reformas ley de amparoSilvia Moreira
 
Capitulo xii recursos
Capitulo xii recursosCapitulo xii recursos
Capitulo xii recursosBegazo GA
 
Amparo grilla TV juez de Dolores
Amparo grilla TV juez de DoloresAmparo grilla TV juez de Dolores
Amparo grilla TV juez de DoloresForo Blog
 
Los conflictos sobre Expedientes de Regulación de Empleo (algunos derivados d...
Los conflictos sobre Expedientes de Regulación de Empleo (algunos derivados d...Los conflictos sobre Expedientes de Regulación de Empleo (algunos derivados d...
Los conflictos sobre Expedientes de Regulación de Empleo (algunos derivados d...Universidad Autónoma de Barcelona
 

Similar a Amparo2 tema 3 complementaria (20)

EL ACCESO A LOS RECURSOS DE CASACION Y AMPARO CONSTITUCIONAL:¿TIENE SENTIDO L...
EL ACCESO A LOS RECURSOS DE CASACION Y AMPARO CONSTITUCIONAL:¿TIENE SENTIDO L...EL ACCESO A LOS RECURSOS DE CASACION Y AMPARO CONSTITUCIONAL:¿TIENE SENTIDO L...
EL ACCESO A LOS RECURSOS DE CASACION Y AMPARO CONSTITUCIONAL:¿TIENE SENTIDO L...
 
Ley general de títulos y operaciones de crédito
Ley general de títulos y operaciones de créditoLey general de títulos y operaciones de crédito
Ley general de títulos y operaciones de crédito
 
El Nuevo Juicio De Amparo Fiscal Pdea Abogados
El Nuevo Juicio De Amparo Fiscal   Pdea AbogadosEl Nuevo Juicio De Amparo Fiscal   Pdea Abogados
El Nuevo Juicio De Amparo Fiscal Pdea Abogados
 
Circular 2 2013 intervencion del fiscal en el incidente de nulidad de actuaci...
Circular 2 2013 intervencion del fiscal en el incidente de nulidad de actuaci...Circular 2 2013 intervencion del fiscal en el incidente de nulidad de actuaci...
Circular 2 2013 intervencion del fiscal en el incidente de nulidad de actuaci...
 
Articles 88665 recurso-1
Articles 88665 recurso-1Articles 88665 recurso-1
Articles 88665 recurso-1
 
Informe final ley de transito
Informe final ley de transitoInforme final ley de transito
Informe final ley de transito
 
La Corte Suprema por mayor reconocimiento de las facultades constitucionales
La Corte Suprema por mayor reconocimiento de las facultades constitucionalesLa Corte Suprema por mayor reconocimiento de las facultades constitucionales
La Corte Suprema por mayor reconocimiento de las facultades constitucionales
 
Fallo schiffrin (BOLILLA 7)
Fallo schiffrin (BOLILLA 7)Fallo schiffrin (BOLILLA 7)
Fallo schiffrin (BOLILLA 7)
 
Corte Suprema: fallo por jubilación
Corte Suprema: fallo por jubilaciónCorte Suprema: fallo por jubilación
Corte Suprema: fallo por jubilación
 
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucionalNuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional
 
Sentencia C-699/16 de la Corte Constitucional que valida el Fast Track para ...
Sentencia  C-699/16 de la Corte Constitucional que valida el Fast Track para ...Sentencia  C-699/16 de la Corte Constitucional que valida el Fast Track para ...
Sentencia C-699/16 de la Corte Constitucional que valida el Fast Track para ...
 
DATOS ESTADISTICOS CONDICIONANTES DEL DERECHO DE ACCESO A LOS RECURSO DE CASA...
DATOS ESTADISTICOS CONDICIONANTES DEL DERECHO DE ACCESO A LOS RECURSO DE CASA...DATOS ESTADISTICOS CONDICIONANTES DEL DERECHO DE ACCESO A LOS RECURSO DE CASA...
DATOS ESTADISTICOS CONDICIONANTES DEL DERECHO DE ACCESO A LOS RECURSO DE CASA...
 
Manual de Procedimiento Laboral chileno - Rodrigo Silva Montes
Manual de Procedimiento Laboral chileno - Rodrigo Silva MontesManual de Procedimiento Laboral chileno - Rodrigo Silva Montes
Manual de Procedimiento Laboral chileno - Rodrigo Silva Montes
 
Reformas ley de amparo
Reformas ley de amparoReformas ley de amparo
Reformas ley de amparo
 
Apuntes, la cosa juzgada
Apuntes,  la cosa juzgadaApuntes,  la cosa juzgada
Apuntes, la cosa juzgada
 
Capitulo xii recursos
Capitulo xii recursosCapitulo xii recursos
Capitulo xii recursos
 
FALLO FAYT
FALLO FAYTFALLO FAYT
FALLO FAYT
 
Bstl ln (iv) constitucional
Bstl ln (iv) constitucionalBstl ln (iv) constitucional
Bstl ln (iv) constitucional
 
Amparo grilla TV juez de Dolores
Amparo grilla TV juez de DoloresAmparo grilla TV juez de Dolores
Amparo grilla TV juez de Dolores
 
Los conflictos sobre Expedientes de Regulación de Empleo (algunos derivados d...
Los conflictos sobre Expedientes de Regulación de Empleo (algunos derivados d...Los conflictos sobre Expedientes de Regulación de Empleo (algunos derivados d...
Los conflictos sobre Expedientes de Regulación de Empleo (algunos derivados d...
 

Último

Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 

Último (20)

Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 

Amparo2 tema 3 complementaria

  • 1. III 3. FUTURO DEL AMPARO EN MÉXICO. Después de varios intentos por que el Congreso de la Unión lleve a cabo una reforma trascendental que adecue el juicio de amparo a las necesidades actuales de la sociedad mexicana para cumplir de manera cabal con la encomienda de tener un medio de defensa eficaz y completo por parte del gobernado para defenderse de los actos del poder público, finalmente pareciera verse la luz al final del túnel. El pasado 10 de diciembre de 2009, el Pleno de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión aprobó por unanimidad la iniciativa de reformas a los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando a estudio en la Cámara de Diputados, y aprobándose también en diciembre, pero de 2010; está pendiente su aprobación en las legislaturas locales. La reforma de mérito tocó varios puntos torales del juicio de amparo, que a nuestro parecer vienen a mejorar dicho medio de control, si bien quedan todavía algunos pendientes por resolver. Veamos en qué consisten los cambios aprobados por el Congreso de la Unión. A) Amparo contra actos, omisiones, normas generales. Actualmente, en el artículo 103, fracción I, constitucional se dice que los tribunales federales conocerán las controversias que se susciten "por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales", y con la reforma se busca darle mayor precisión al quedar: "por normas generales, actos u omisiones de la autoridad [...]", es decir, si bien en la ley secundaria y en la jurisprudencia se tiene claro que cuando la Constitución habla de impugnar "leyes" se está aludiendo al criterio amplio de cualquier norma general, y que también la palabra "actos".
  • 2. III abarca las acciones y las omisiones; con la reforma se pretende dar la certeza total de que así es. B) Protección a los derechos humanos previstos en la Constitución y tratados internacionales. La misma fracción I del artículo 103 constitucional, comentada en el párrafo que precede, habla de la impugnación de leyes y actos que vulneren las garantías individuales, de tal manera que la reforma busca que se adopte un concepto de mayor amplitud, que es precisamente el de los derechos humanos, y además dejar claro que éstos están previstos y tutelados no solamente en la propia Constitución sino, además, en los tratados internacionales, lo que todavía al día de hoy causa problemas en los tribunales para determinar su tutela efectiva, por lo que es un avance y un logro que se incorpore tal expresión en el texto constitucional. C) Interés jurídico vs. Interés legítimo. Aun cuando la actual fracción I del artículo 107 constitucional prescribe que "el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada", ha sido la interpretación la que ha concluido que dicho agravio va íntimamente ligado al interés jurídico, entendido como un derecho subjetivo, es decir, que solamente se puede afectar a quien es titular de un derecho, puesto que de no ser así no hay nada que se pueda afectar. Es ante esta situación que la reforma busca dar un giro de gran trascendencia y que prácticamente es la reforma más importante al amparo desde que fue instituido. El texto propuesto para dicha fracción I es el siguiente: "El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica,
  • 3. III ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico". El cambio consiste en pasar de exigir un interés jurídico a bastar un interés legítimo, que, además, puede ser colectivo, lo que se relaciona con otra reforma aprobada por el Congreso junto con la que nos ocupa, en este caso al artículo 17 constitucional, para permitir las acciones colectivas, redundando en la posibilidad de promover también el amparo colectivo cuando se tiene un interés legítimo. D) Efectos generales contra normas generales. Otro tema no menos importante son los efectos de las sentencias de amparo que, como se ha dicho anteriormente, conforme al llamado principio de relatividad, no producen efectos generales ni siquiera cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara inconstitucional una ley. Sobre el tema podemos destacar la reforma que pretende que en ciertos casos llegue a tener esos efectos generales. El sistema propuesto y aprobado en el Congreso de la Unión es el siguiente: Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, el declaratorio general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. Esto que dé inicio pareciera ser revolucionario, al cambiar el principio de relatividad, pierde todo su interés con lo que dice el párrafo que le sigue: "Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria".
  • 4. III Decimos que se pierde todo el efecto positivo que la reforma plantea porque son precisamente las leyes tributarias las que engendran el mayor problema y, en consecuencia, beneficio de darse los efectos generales a las declaratorias de inconstitucionalidad, de tal manera que, al excluirlas el legislador, se pierde todo lo bueno que dicha reforma buscaba dar al principio de relatividad de las sentencias de amparo. E) Violaciones procesales en amparo directo. Hoy en día, uno de los aspectos criticables del amparo directo es que al proceder contra las sentencias definitivas dictadas en un juicio y hacerse valer violaciones cometidas durante el procedimiento, continuamente se conceden amparos para que se repongan esos procedimientos, de tal manera que al dictarse una nueva sentencia venga un nuevo juicio de amparo, provocando que, en muchos casos, de un mismo juicio sobrevengan tres o cuatro amparos directos, lo que ocasiona que dicho proceso se prolongue en demasía y en detrimento de la impartición de justicia. A este respecto, la reforma aprobada ordena que el tribunal colegiado de circuito que resuelva el juicio de amparo directo analice en dicho amparo todas las violaciones procesales, de tal manera que se aminore la posibilidad de ver una serie interminable de amparos, lo cual indudablemente redundará en la celeridad de los procedimientos. F) Amparo directo adhesivo. Muy ligado al tema anterior está el hecho de que además de que el tribunal de amparo analice todas las violaciones procesales hechas valer, también quepa la posibilidad de que "la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el
  • 5. III juicio del que emana el acto reclamado", para que en un solo juicio de amparo sean analizados todos los argumentos de las partes y no queden algunos en estado de indefensión. G) Suspensión: apariencia del buen derecho vs. Interés social. En la actualidad, la jurisprudencia se ha encargado de precisar que los jueces de amparo para decidir sobre la suspensión del acto reclamado, además de atender al interés social y al orden público, analicen y consideren el peligro en la demora y la llamada apariencia del buen derecho, por lo que ahora simplemente se acoge esto con el afán de dejarlo asentado en el texto constitucional. H) Los Plenos de Circuito. Se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a establecer mediante acuerdos generales (como ya sucede en otros temas) órganos intermedios entre los tribunales colegiados de circuito y la propia Corte, con la intención de que esos nuevos órganos (Plenos de Circuito) resuelvan algunos asuntos que hoy en día le corresponden a la Suprema Corte, como sucede con las contradicciones de tesis entre tribunales colegiados de circuito, lo cual desahogará aún más la carga excesiva del máximo tribunal y perseguirá que los asuntos que éste conozca sean de un verdadero tribunal constitucional. I) Cumplimiento de ejecutorias y suspensión. Aun cuando ya existe un procedimiento previsto para lograr que se cumplan de manera eficaz las sentencias que conceden el amparo u otorgan una suspensión, la reforma pretende dejar asentado con claridad dicho procedimiento y consecuencias, destacándose al respecto las sanciones para dicho incumplimiento, que será la destitución del cargo y la consignación al juez de distrito, buscando en todo momento que las sentencias de amparo se cumplan realmente y en un plazo no tan largo como suele ocurrir hoy en día, en donde los
  • 6. III procedimientos diversos para lograr el cumplimiento de una ejecutoria se pueden prolongar en ocasiones por años. J) Inatacabilidad de las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal. La propuesta busca que las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal que afecten a personas ajenas al Poder Judicial, e incluso las que afecten los derechos laborales de sus trabajadores, puedan ser impugnadas, dado que actualmente en la Constitución se dice que son inatacables, por lo que en esos casos el gobernador no tiene ningún medio de defensa posible.