PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
Mapa conceptual tema 2 procedimiento abreviado
1. Delitos Flagrantes (Art. 234 COPP).
Los delitos flagrantes
son aquellos que se estén
cometiendo o se acaben
de cometer.
Aquel que por el cual el
sospechoso o sospechosa
se vea perseguido por la
autoridad policial, por la
victima o el clamor
público.
En el que se sorprenda
al poco de haberse
cometido el hecho, o en
el mismo lugar o cerca de
donde se cometió con
armas o instrumentos
que de alguna manera
hagan presumir que es el
autor del hecho.
Supuestos de Procedencia (Art. 372 COPP).
Propondrá Procedimiento Abreviado
cuando se trata de un delito en flagrancia,
cualquiera que sea su pena.
Carmen Rodríguez
2. Procedimiento para la Presentación del Aprehendido (Art. 234 COPP).
El Aprehensor o
aprehensora dentro de
las 12 horas siguientes
a la detención podrá al
aprehendido a la
orden del.
Quien dentro de
las 36 horas lo
presentara antes
el juez o jueza de
control.
A quien le expondrá como se
produjo la aprehensión y solicitará
la aplicación de procedimiento
ordinario o el procedimiento
abreviado. Y la imposición de una
medida de coerción personal.
Dentro de las 48 horas
siguientes de la
aprensión. El juez o
jueza de control decide
sobre la solicitud del
Fiscal de Ministerio
Público.
Una vez dados lo requisitos
establecidos en el artículo
372 de COPP, siempre que
el Fiscal de Ministerio
Público lo solicite se
decreta el procedimiento
abreviado.
Se remiten las actuaciones al
tribunal de juicio, el cual convocara
directamente al juicio oral y publico
para que se celebre dentro de los
diez a quince días siguientes.
Cinco días antes de la
audiencia de juicio, el fiscal y
la victima presentaran
acusación directa en el
tribunal de juicio, para que la
defensa pueda preparar su
defensa.
En caso contrario
el juez ordenara la
aplicación de
procedimiento
ordinario.
Carmen Rodríguez
3. Tribunal competente.
El Tribunal competente
es el Tribunal de Juicio
Efecto que produce la Declaratoria con lugar de la
flagrancia.
Se aplica el procedimiento abreviado y por lo tanto
no existe una fase preparatoria como la establecida
en el Procedimiento Ordinario.
Carmen Rodríguez