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Módulo 5: Derecho
aplicable
Derecho aplicable está distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional
Introducción
La justificación del fallo sobre el asunto planteado por las partes al juez, a los fines de su
legitimación, no puede descansar sobre el hecho de que este analice las pretensiones de las
partes, y después de analizarlas y ponderar las pruebas sobre las cuales estas las hacen
descansar decida en consecuencia sobre las mismas.
Es necesario en todos los casos que, y como parte del debido proceso de ley, el juez, y en
aplicación del principio general consagrado en el Artículo 40 de la Constitución de la República
y por el cual se consagra el Derecho a la libertad y seguridad personal. Que dispone que:
“Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto: 13) Nadie puede
ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no
constituyan infracción penal o administrativa; 15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la
ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede
ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le
perjudica;”, la obligación de señalar en su sentencia los textos legales que les sirven de
fundamento a su fallo, y que lo legitimarán.Pero será también obligatorio para este al analizar
el derecho aplicable, tener siempre presente el mandato contenido en el artículo 6 del texto
constitucional, el cual expresa de forma categórica que “Supremacía de la Constitución.Todas
las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución,
norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno
derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”
Introducción
Pero este derecho está desarrollado por las leyes adjetivas, la cuales lo traducen como una
obligación a cargo del juez, y al efecto, tanto el artículo 4 como los artículos siguientes del
Código Civil, sancionaran como un delito penal, el hecho de que este, el juzgador, incumpla
con esta obligación al disponer que:
"Art. 4.- El juez que rehusare juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley,
podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia.
Art. 5.- Se prohíbe a los jueces fallar por vía de disposición general y reglamentaria las causas
sujetas a su decisión.
Art. 6.- Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser
derogadas por convenciones particulares.”
Y por su lado, el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en “La redacción
de las sentencias contendrá los nombres de los jueces, del fiscal y de los abogados; los
nombres, profesiones y domicilio de las partes; sus conclusiones, la exposición sumaria de los
puntos de hecho y de derecho, los fundamentos y el dispositivo.” Del conjunto de estas
disposiciones podemos deducir diversas obligaciones a cargo de los jueces al momento de
estatuir y de la responsabilidad que pesa sobre ellos al aplicar el derecho.
Introducción
De la combinación de estas disposiciones, como de otras que podemos ir descubriendo,
que al momento de fallar el expediente que nos toca, lo primero que debemos
estudiar es, nuestra propia competencia, y una vez esta haya sido establecida, las
disposiciones legales que primero por las conclusiones de las partes nos hayan
solicitado aplicar como fundamento de sus pretensiones, y si los hechos establecidos y
probados se ajustan o no a las mismas. Teniendo este horizonte claramente
establecido, procede en segundo lugar, verificar si estas disposiciones coliden o no con
el orden público constitucional, y los principios y valores que este protege y consagra,
para y a partir de este análisis aplicarlas o desecharlas. Así, por ejemplo, si se nos
plantease la aplicación de una norma que resultara a todas luces inconstitucional,
podemos desecharla. Pero el análisis y ponderación de la norma constitucional no
deberá limitarse tan solo a los pedimentos de partes, y al derecho aplicable, pues,
como garantes que somos los funcionarios y servidores judiciales, obligación reforzada
por la propia constitución, estamos llamados a observar y garantizar el debido proceso
de ley que consagran tanto el artículo 40, como parte de la seguridad personal e
individual, como el artículo 69 del mismo texto, por el cual se establecen las garantías
mínimas del debido proceso de ley.
Introducción
Al efecto este articulo dispone que “Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y
debido proceso.Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del
debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se
establecen a continuación:
1)El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción
competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la
ley;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras
no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con
respeto al derecho de defensa;
5)Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;
Introducción
6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al
acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de
la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;
8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;
9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal
superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona
condenada recurra la sentencia;
10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas.”
Introducción
En la consecución de esta garantía, y a partir de los actos procesales producidos
en la instancia, deberemos verificar el cumplimiento de estas garantías, primero
por parte del mismo tribunal, como también de los abogados de las partes. Así,
deberemos comprobar que los documentos producidos por las partes en apoyo a
sus pretensiones se hicieron en los plazos que para ello otorgó el tribunal, pues
de otra forma se auparía la violación al derecho de defensa; segundo que los
mismos sean útiles y permitan fundamentar sus pretensiones, luego, y 3ero. Que
esos medios de pruebas configuran la causa u objeto de la demanda, y que los
mismos han sido obtenidos de modo lícito.
Pero, como todo buen juzgador, su visión debe ser la de un gran angular,
contrario a la de los litigantes, que por lo general es tubular, y al momento de
aplicar derecho, nuestro análisis ha de iniciarse conectándonos primero, como
hemos señalados, con el texto Constitucional, marco referencial del sistema, y
posteriormente, con las normas adjetivas que más relación guarden con el caso
objeto del fallo, sin que ello no haga olvidar que debemos y podemos conectar
el ordenamiento en su conjunto para no solo circunscribirnos en el texto legal
que pueda parecernos más próximo al caso a solucionar.
Introducción
Para mejor comprensión, un ejemplo. El demandante ha incoado una acción
en reparación de daños y perjuicios contra dos personas, ambas comerciantes
y vinculadas íntimamente por ser una, la importadora de los bienes que por su
mal funcionamiento se han generado los daños cuya reparación se reclama, y
el otro el vendedor de dichos productos. Los abogados de los co-demandados
solicitan que se rechace dicha demanda pues, conforme al Código Civil, la
solidaridad en materia civil no se presume, y por ende no puede haber dos
demandados. Sin embargo, en la intranet jurídica, si nos auxiliáramos primero
del Código de Comercio y después de la Ley de Protección a los Derechos del
Consumidor y Usuario, encontraríamos los fundamentos jurídicos necesarios
para rechazar esos alegatos.
Si bien, y por lo general, las partes nos señalan e indican los textos legales que
ellos entienden sirven de fundamento a sus pretensiones, los juzgadores no
están atados a estos señalamientos, pues gozan de la facultad de darle a los
hechos, su verdadera naturaleza jurídica a la luz de las disposiciones legales
más acordes a los mismos.
Introducción
Una vez realizada esta alquimia, que es quizás el momento más arduo del
juicio pues en este ejercicio se han de combinar dos operaciones diferentes,
valoración y ponderación de las hechos y las pruebas, y su vínculo con los
textos legales a ser aplicados, y desarrollada nuestra motivación, es preciso
que, y a los fines de que las partes conozcan los fundamentos legales del
fallo, hacer constar, de manera precisa los textos legales aplicados, teniendo
siempre el cuidado de señalar e individualizar de forma clara y precisa, el
Código, la ley, Decreto, el Reglamento o la Resolución aplicable, aun cuando
en el texto de la motivación lo hubiéramos hecho figurar y hasta copiado
inextenso. Con ello justificamos legalmente nuestra actuación.
Objetivos

Analizar correctamente las pruebas aportadas.

Aplicar razonable y coherentemente la fuente de Derecho al hecho
pertinente.
Justificación
Se justifica el estudio de este modulo a partir de la perspectiva de que los jueces, y en
principio, no están atados a la calificación legal que a los hechos argumentados en que
sustentan sus pretensiones pueden haberle dado las partes en el conflicto. Es a partir del
análisis de estos, como de las pruebas que lo sustentan, que el juez o el abogado
ayudante que les auxilia en la tarea de preparar proyectos de sentencias, ha de
determinar cuál es la norma aplicable en la especie. Se ha de recordar que en esta tarea
de hacer derecho, el juzgador ha de tener una visión amplia y estudiar aquellas normas
que en la legislación puedan existir y que sean aplicables al caso concreto del que
conocen, pues debemos recordar que el ordenamiento jurídico es un conjunto de tramas
que se interrelacionan, y que un caso en partíular puede tener relaciones diversas con un
número diferentes de leyes que las van a complementar. Y en ese aspecto, no ha de
bastar un simple análisis de la norma más cercana al conflicto planteado, sino que será
necesario hacer una conexión vertical, con la norma Suprema, la Constitución, y otra
conexión con las normas laterales, que conjugan y conforman en su conjunto el
ordenamiento jurídico nacional, incluyéndose los Tratados y Convenciones
Internacionales. Así, por ejemplo, en el caso de un extranjero demandante, ciudadano de
uno de los países signatarios de la Convención de la Habana de 1928, mejor conocida
como Código Bustamante, habrá que rechazar tal excepción toda vez que la misma
exonera de esa obligación a los ciudadanos de los países signatarios del mismo.
Justificación
Pero en otras ocasiones, puede ser que la norma a ser aplicada resulte atentatoria
contra uno de los principios y valores establecidos por la Constitución de la
República, de donde la misma devendría nula.
En otros casos el juzgador y ante un vacío legislativo, o ante la oscuridad de la ley,
habrá de encontrar en ese mismo ordenamiento una norma que le permita
solucionar el caso, pues y conforme al artículo 4 del Código Civil, que ha de ser
reputado como formando parte del Debido Proceso que consagra el artículo 69 de la
Constitución de la República, Art. 4.- El juez que rehúsare juzgar pretextando
silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como culpable de
denegación de justicia.”
Otras veces, el conocimiento cabal del ordenamiento permitirá al juez suplir de
oficio medios de inadmisión o darle a los hechos su verdadera calificación legal,
para justificar su decisión final, y legitimizarse frente tanto a las partes como a la
misma sociedad.
Metodología
B-learning, que se caracteriza por una formación mixta, donde se
combina la formación presencial y la formación en línea a través del
Internet. Se integran las Nuevas Tecnologías de la Información y la
Comunicación de manera que puedan servir de herramienta de trabajo
tanto a alumnos como a profesores.
Contenido

La fijación de los hechos.

La determinación del derecho.

Uso de la doctrina y la jurisprudencia.
Bibliografía

Constitución de la República Dominicana. Promulgada año 2010.

Código de Procedimiento Civil Dominicano y Legislación Complementaria.
Séptima Edición. Editora Dalis. 2006.

Anteproyecto de Código de Procedimiento Civil Dominicano.

Biaggi Lama, Juan Alfredo. Suplemento Jurisprudencial en Materia Civil y
Procedimiento Civil 2002-2003. Librería Jurídica Virtual y Ediciones Jurídicas
Trajano Potentini. 2004.

Biaggi Lama, Juan Alfredo. Un siglo de Jurisprudencia Civil 1909-2009.

PEREZ MENDEZ, Artagnan; Procedimiento Civil; Tomo I.

TAVARES Hijo, Froilán;Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano; Vol. I.

Estevez Lavandier, Napoleón R. Ley No. 834 de 1978 Comentada y anotada.
Primera Edición. Editora Manatí. 2004.

Moronta Guzmán, Alberto Antonio. Hacia la comprensión de los Principios
Rectores del Proceso Civil. Escuela Nacional de la Judicatura.
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ENJ-100 Módulo 5 derecho aplicable - Herramientas para el Manejo y Fallo de Expedientes Civiles

  • 1. Módulo 5: Derecho aplicable Derecho aplicable está distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional
  • 2. Introducción La justificación del fallo sobre el asunto planteado por las partes al juez, a los fines de su legitimación, no puede descansar sobre el hecho de que este analice las pretensiones de las partes, y después de analizarlas y ponderar las pruebas sobre las cuales estas las hacen descansar decida en consecuencia sobre las mismas. Es necesario en todos los casos que, y como parte del debido proceso de ley, el juez, y en aplicación del principio general consagrado en el Artículo 40 de la Constitución de la República y por el cual se consagra el Derecho a la libertad y seguridad personal. Que dispone que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto: 13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa; 15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;”, la obligación de señalar en su sentencia los textos legales que les sirven de fundamento a su fallo, y que lo legitimarán.Pero será también obligatorio para este al analizar el derecho aplicable, tener siempre presente el mandato contenido en el artículo 6 del texto constitucional, el cual expresa de forma categórica que “Supremacía de la Constitución.Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”
  • 3. Introducción Pero este derecho está desarrollado por las leyes adjetivas, la cuales lo traducen como una obligación a cargo del juez, y al efecto, tanto el artículo 4 como los artículos siguientes del Código Civil, sancionaran como un delito penal, el hecho de que este, el juzgador, incumpla con esta obligación al disponer que: "Art. 4.- El juez que rehusare juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia. Art. 5.- Se prohíbe a los jueces fallar por vía de disposición general y reglamentaria las causas sujetas a su decisión. Art. 6.- Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares.” Y por su lado, el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en “La redacción de las sentencias contendrá los nombres de los jueces, del fiscal y de los abogados; los nombres, profesiones y domicilio de las partes; sus conclusiones, la exposición sumaria de los puntos de hecho y de derecho, los fundamentos y el dispositivo.” Del conjunto de estas disposiciones podemos deducir diversas obligaciones a cargo de los jueces al momento de estatuir y de la responsabilidad que pesa sobre ellos al aplicar el derecho.
  • 4. Introducción De la combinación de estas disposiciones, como de otras que podemos ir descubriendo, que al momento de fallar el expediente que nos toca, lo primero que debemos estudiar es, nuestra propia competencia, y una vez esta haya sido establecida, las disposiciones legales que primero por las conclusiones de las partes nos hayan solicitado aplicar como fundamento de sus pretensiones, y si los hechos establecidos y probados se ajustan o no a las mismas. Teniendo este horizonte claramente establecido, procede en segundo lugar, verificar si estas disposiciones coliden o no con el orden público constitucional, y los principios y valores que este protege y consagra, para y a partir de este análisis aplicarlas o desecharlas. Así, por ejemplo, si se nos plantease la aplicación de una norma que resultara a todas luces inconstitucional, podemos desecharla. Pero el análisis y ponderación de la norma constitucional no deberá limitarse tan solo a los pedimentos de partes, y al derecho aplicable, pues, como garantes que somos los funcionarios y servidores judiciales, obligación reforzada por la propia constitución, estamos llamados a observar y garantizar el debido proceso de ley que consagran tanto el artículo 40, como parte de la seguridad personal e individual, como el artículo 69 del mismo texto, por el cual se establecen las garantías mínimas del debido proceso de ley.
  • 5. Introducción Al efecto este articulo dispone que “Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso.Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 1)El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; 5)Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;
  • 6. Introducción 6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; 7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia; 10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.”
  • 7. Introducción En la consecución de esta garantía, y a partir de los actos procesales producidos en la instancia, deberemos verificar el cumplimiento de estas garantías, primero por parte del mismo tribunal, como también de los abogados de las partes. Así, deberemos comprobar que los documentos producidos por las partes en apoyo a sus pretensiones se hicieron en los plazos que para ello otorgó el tribunal, pues de otra forma se auparía la violación al derecho de defensa; segundo que los mismos sean útiles y permitan fundamentar sus pretensiones, luego, y 3ero. Que esos medios de pruebas configuran la causa u objeto de la demanda, y que los mismos han sido obtenidos de modo lícito. Pero, como todo buen juzgador, su visión debe ser la de un gran angular, contrario a la de los litigantes, que por lo general es tubular, y al momento de aplicar derecho, nuestro análisis ha de iniciarse conectándonos primero, como hemos señalados, con el texto Constitucional, marco referencial del sistema, y posteriormente, con las normas adjetivas que más relación guarden con el caso objeto del fallo, sin que ello no haga olvidar que debemos y podemos conectar el ordenamiento en su conjunto para no solo circunscribirnos en el texto legal que pueda parecernos más próximo al caso a solucionar.
  • 8. Introducción Para mejor comprensión, un ejemplo. El demandante ha incoado una acción en reparación de daños y perjuicios contra dos personas, ambas comerciantes y vinculadas íntimamente por ser una, la importadora de los bienes que por su mal funcionamiento se han generado los daños cuya reparación se reclama, y el otro el vendedor de dichos productos. Los abogados de los co-demandados solicitan que se rechace dicha demanda pues, conforme al Código Civil, la solidaridad en materia civil no se presume, y por ende no puede haber dos demandados. Sin embargo, en la intranet jurídica, si nos auxiliáramos primero del Código de Comercio y después de la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor y Usuario, encontraríamos los fundamentos jurídicos necesarios para rechazar esos alegatos. Si bien, y por lo general, las partes nos señalan e indican los textos legales que ellos entienden sirven de fundamento a sus pretensiones, los juzgadores no están atados a estos señalamientos, pues gozan de la facultad de darle a los hechos, su verdadera naturaleza jurídica a la luz de las disposiciones legales más acordes a los mismos.
  • 9. Introducción Una vez realizada esta alquimia, que es quizás el momento más arduo del juicio pues en este ejercicio se han de combinar dos operaciones diferentes, valoración y ponderación de las hechos y las pruebas, y su vínculo con los textos legales a ser aplicados, y desarrollada nuestra motivación, es preciso que, y a los fines de que las partes conozcan los fundamentos legales del fallo, hacer constar, de manera precisa los textos legales aplicados, teniendo siempre el cuidado de señalar e individualizar de forma clara y precisa, el Código, la ley, Decreto, el Reglamento o la Resolución aplicable, aun cuando en el texto de la motivación lo hubiéramos hecho figurar y hasta copiado inextenso. Con ello justificamos legalmente nuestra actuación.
  • 10. Objetivos  Analizar correctamente las pruebas aportadas.  Aplicar razonable y coherentemente la fuente de Derecho al hecho pertinente.
  • 11. Justificación Se justifica el estudio de este modulo a partir de la perspectiva de que los jueces, y en principio, no están atados a la calificación legal que a los hechos argumentados en que sustentan sus pretensiones pueden haberle dado las partes en el conflicto. Es a partir del análisis de estos, como de las pruebas que lo sustentan, que el juez o el abogado ayudante que les auxilia en la tarea de preparar proyectos de sentencias, ha de determinar cuál es la norma aplicable en la especie. Se ha de recordar que en esta tarea de hacer derecho, el juzgador ha de tener una visión amplia y estudiar aquellas normas que en la legislación puedan existir y que sean aplicables al caso concreto del que conocen, pues debemos recordar que el ordenamiento jurídico es un conjunto de tramas que se interrelacionan, y que un caso en partíular puede tener relaciones diversas con un número diferentes de leyes que las van a complementar. Y en ese aspecto, no ha de bastar un simple análisis de la norma más cercana al conflicto planteado, sino que será necesario hacer una conexión vertical, con la norma Suprema, la Constitución, y otra conexión con las normas laterales, que conjugan y conforman en su conjunto el ordenamiento jurídico nacional, incluyéndose los Tratados y Convenciones Internacionales. Así, por ejemplo, en el caso de un extranjero demandante, ciudadano de uno de los países signatarios de la Convención de la Habana de 1928, mejor conocida como Código Bustamante, habrá que rechazar tal excepción toda vez que la misma exonera de esa obligación a los ciudadanos de los países signatarios del mismo.
  • 12. Justificación Pero en otras ocasiones, puede ser que la norma a ser aplicada resulte atentatoria contra uno de los principios y valores establecidos por la Constitución de la República, de donde la misma devendría nula. En otros casos el juzgador y ante un vacío legislativo, o ante la oscuridad de la ley, habrá de encontrar en ese mismo ordenamiento una norma que le permita solucionar el caso, pues y conforme al artículo 4 del Código Civil, que ha de ser reputado como formando parte del Debido Proceso que consagra el artículo 69 de la Constitución de la República, Art. 4.- El juez que rehúsare juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia.” Otras veces, el conocimiento cabal del ordenamiento permitirá al juez suplir de oficio medios de inadmisión o darle a los hechos su verdadera calificación legal, para justificar su decisión final, y legitimizarse frente tanto a las partes como a la misma sociedad.
  • 13. Metodología B-learning, que se caracteriza por una formación mixta, donde se combina la formación presencial y la formación en línea a través del Internet. Se integran las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación de manera que puedan servir de herramienta de trabajo tanto a alumnos como a profesores.
  • 14. Contenido  La fijación de los hechos.  La determinación del derecho.  Uso de la doctrina y la jurisprudencia.
  • 15. Bibliografía  Constitución de la República Dominicana. Promulgada año 2010.  Código de Procedimiento Civil Dominicano y Legislación Complementaria. Séptima Edición. Editora Dalis. 2006.  Anteproyecto de Código de Procedimiento Civil Dominicano.  Biaggi Lama, Juan Alfredo. Suplemento Jurisprudencial en Materia Civil y Procedimiento Civil 2002-2003. Librería Jurídica Virtual y Ediciones Jurídicas Trajano Potentini. 2004.  Biaggi Lama, Juan Alfredo. Un siglo de Jurisprudencia Civil 1909-2009.  PEREZ MENDEZ, Artagnan; Procedimiento Civil; Tomo I.  TAVARES Hijo, Froilán;Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano; Vol. I.  Estevez Lavandier, Napoleón R. Ley No. 834 de 1978 Comentada y anotada. Primera Edición. Editora Manatí. 2004.  Moronta Guzmán, Alberto Antonio. Hacia la comprensión de los Principios Rectores del Proceso Civil. Escuela Nacional de la Judicatura.  Recopilaciones Jurisprudenciales Dominicanas e internacionales.
  • 16. Actividades  Casos y análisis de jurisprudencias. Definir casos  Foro de debate: Derecho Aplicable