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Y CÓDIGO DE TRABAJO
ING. IVAN ZURITA SAENZ
Capacitador
Código de trabajo, conceptos
Tipos de contratos
Obligaciones del empleador
Obligaciones del trabajador
Prohibiciones al trabajador
Jornadas laborales
Sueldos y Salarios
Horas Suplementarias y extraordinarias
Vacaciones
Utilidades
Décimo Tercero
Décimo Cuarto
Despido Intempestivo
Desahucio
Elaboración de Rol de pago.
CONTENIDO
CÓDIGO
DE TRABAJO
Art. 8 Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud
del cual una persona se compromete para con otra u otras
a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su
dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la
ley, el contrato colectivo o la costumbre.
Expreso o tácito A sueldo
Jornal
En participación Por tiempo fijo
Por tiempo indefinido De temporada
Eventual Ocasional A prueba
Por obra cierta Por tarea
A destajo
Clasificación:
TIPOS DE CONTRATOS
Expreso o tácito
El contrato es expreso cuando el
empleador y el trabajador
acuerden las condiciones, sea de
palabra o reduciéndolas a escrito.
A falta de estipulación expresa, se
considera tácito toda relación de
trabajo entre empleador y
trabajador.
A sueldo, jornal o
participación
En los contratos a sueldo y a jornal la
remuneración se pacta tomando como
base, cierta unidad de tiempo.
Por tiempo
Establece un año como tiempo
mínimo de duración, de todo
contrato por tiempo fijo o por
tiempo indefinido.
A prueba
Cuando se celebre por primera
vez, podrá señalarse un tiempo
de prueba, de duración
máxima de noventa días
Contrato de servicios
domésticos hasta 15 días.
Por obra cierta
Cuando el trabajador toma a su cargo la
ejecución de una labor determinada por una
remuneración que comprende la totalidad
de la misma, sin tomar en consideración el
tiempo que se invierta en ejecutarla
Por tarea
El trabajador se compromete a
ejecutar una determinada
cantidad de obra o trabajo en la
jornada o en un período de tiempo
previamente establecido.
TIPOS DE CONTRATOS
Por destajo
El trabajo se realiza por piezas,
trozos, medidas de superficie y, en
general, por unidades de obra, y la
remuneración se pacta para cada
una de ellas, sin tomar en cuenta
el tiempo invertido en la labor.
Eventual
Aquellos que se realizan para satisfacer
exigencias circunstanciales del
empleador, tales como reemplazo de
personal, vacaciones, licencia,
enfermedad, maternidad y situaciones
similares.
Duración de hasta 180 días continuos o
discontinuos dentro de 1 año.
Incremento del 35% en remuneración
Ocasionales
Aquellos cuyo objeto es la
atención de necesidades
emergentes o extraordinarias, no
vinculadas con la actividad
habitual del empleador, y cuya
duración no excederá de treinta
días en un año.
Incremento del 35% en
remuneración
Temporales
Aquellos que en razón de la costumbre o
de la contratación colectiva, se han venido
celebrando entre una empresa o
empleador y un trabajador o grupo de
trabajadores, para que realicen trabajos
cíclicos o periódicos.
Los contratos que deben celebrarse
por escrito se registrarán dentro de
los treinta días siguientes a su
suscripción ante el inspector del
trabajo del lugar en el que preste
sus servicios el trabajador, y a falta
de éste, ante el Juez de Trabajo de
la misma jurisdicción.
Autoridad competente y registro
Art. 20
1. La clase o clases de trabajo objeto del
contrato
2. La manera como ha de ejecutarse: si
por unidades de tiempo, por unidades de
obra, por tarea, etc.
3. La cuantía y forma de pago de la
remuneración
4. Tiempo de duración del contrato
5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o
el trabajo
6. La declaración de si se establecen o no
sanciones, y en caso de establecerse la
forma de determinarlas y las garantías
para su efectividad.
Requisitos del contrato escrito
Art. 21
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1. Pago correspondientes
al trabajador - Salarios
Mínimos Sectoriales.
2. Instalar las fábricas,
talleres, oficinas y demás
lugares de trabajo,
sujetándose a las
medidas de prevención,
seguridad e higiene del
trabajo.
3. Indemnizar a los
trabajadores por los
accidentes que sufrieren
en el trabajo
Nombre
Edad
Procedencia
Estado Civil
Clase de trabajo
Remuneraciones
Fecha de ingreso y/o salida
Dirección domicilio
Correo electrónico
4. Establecer comedores para
los trabajadores +50.
5. Establecer escuelas
elementales en beneficio de los
hijos de los trabajadores.
6. Llevar un registro de
trabajadores:
7. Proporcionar
oportunamente a los
trabajadores los útiles,
instrumentos y materiales
necesarios para la ejecución
del trabajo,
8. Conceder a los
trabajadores el tiempo
necesario para el ejercicio
del sufragio (no + 4horas)
9. Sujetarse al reglamento
interno legalmente
aprobado.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
13. Proporcionar lugar seguro
para guardar los instrumentos
y útiles de trabajo
pertenecientes al trabajador.
14. Facilitar la inspección y
vigilancia de las autoridades.
15. Pagar al trabajador la
remuneración correspondiente
al tiempo perdido cuando se
vea imposibilitado de trabajar
por culpa del empleador.
16. Pagar al trabajador los
gastos de ida y vuelta,
alojamiento y alimentación
cuando, por razones del
servicio, tenga que
trasladarse a un lugar
distinto del de su residencia.
17. La empresa que cuente
con cien o más trabajadores
está obligada a contratar los
servicios de un trabajador
social titulado.
10. Tratar a los trabajadores
con la debida consideración,
no infiriéndoles maltratos de
palabra o de obra.
11. Conferir gratuitamente al
trabajador, cuantas veces lo
solicite, certificados relativos
a su trabajo El tiempo de
servicio. La clase o clases de
trabajo. Los salarios o
sueldos percibidos.
12. Atender las
reclamaciones de los
trabajadores.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
en caso de fallecimiento de su
cónyuge o de su conviviente en
unión de hecho o de sus
parientes dentro del segundo
grado de consanguinidad o
afinidad.
21. Inscribir a los trabajadores
en el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, desde el
primer día de labores, dando
aviso de entrada dentro de los
primeros quince días, y dar
avisos de salida, de las
modificaciones de sueldos y
salarios,
de los accidentes de trabajo
y de las enfermedades
profesionales, y cumplir con
las demás obligaciones
previstas en las leyes sobre
seguridad social.
22. Contratar un porcentaje
mínimo de trabajadoras.
23. Facilitar la inclusión de las
personas con discapacidad
al empleo, las adaptaciones
a los puestos de trabajo de
conformidad con las
disposiciones de la Ley de
Discapacidades.
18. Pagar al trabajador
reemplazante una
remuneración no inferior a la
básica que corresponda al
reemplazado.
19. Suministrar cada año, en
forma completamente
gratuita, por lo menos un
vestido adecuado para el
trabajo a quienes presten sus
servicios.
20. Conceder tres días de
licencia con remuneración
completa al trabajador,
PROHIBICIONES AL EMPLEADOR
1. Imponer multas que no
se hallaren previstas en el
respectivo reglamento
interno, legalmente
aprobado.
2. Retener más del diez
por ciento (10%) de la
remuneración por
concepto de multas.
3. Exigir al trabajador que
compre sus artículos de
consumo en tiendas o
lugares determinados.
4. Exigir o aceptar del
trabajador dinero o especies
como gratificación para que se
le admita en el trabajo.
5. Cobrar al trabajador interés,
sea cual fuere, por las
cantidades que le anticipe por
cuenta de remuneración.
6. Obligar al trabajador, por
cualquier medio, a retirarse de
la asociación a que pertenezca
o a que vote por determinada
candidatura.
7. Hacer propaganda
política o religiosa entre los
trabajadores.
8. Sancionar al trabajador
con la suspensión del
trabajo.
9. Obstaculizar, por cualquier
medio, las visitas o
inspecciones de las
autoridades del trabajo a los
establecimientos o centros
de trabajo.
OBLIGACIONES
DEL
TRABAJADOR
1. Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la
intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y
lugar convenidos.
2. Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en
buen estado los instrumentos y útiles de trabajo.
3. Observar buena conducta durante el trabajo.
4. Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en
forma legal.
5. Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al
trabajo.
6. Comunicar al empleador o a su representante los peligros de
daños materiales que amenacen la vida o los intereses de
empleadores o trabajadores.
OBLIGACIONES
DEL
TRABAJADOR
7. Guardar escrupulosamente los secretos
técnicos, comerciales o de fabricación de los
productos a cuya elaboración concurra, directa o
indirectamente.
8. Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas
que impongan las autoridades.
9. Las demás establecidas en este Código.
PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR
1. Poner en peligro su propia seguridad, la
de sus compañeros de trabajo o la de
otras personas, así como de la de los
establecimientos, talleres y lugares de
trabajo.
2. Tomar de la fábrica, taller, empresa o
establecimiento, sin permiso del
empleador, útiles de trabajo, materia prima
o artículos elaborados.
3. Presentarse al trabajo en estado de
embriaguez o bajo la acción de
estupefacientes.
4. Portar armas durante las horas de
trabajo, a no ser con permiso de la
autoridad respectiva.
5. Hacer colectas en el lugar de trabajo durante
las horas de labor, salvo permiso del empleador.
6. Usar los útiles y herramientas suministrados
por el empleador en objetos distintos del trabajo
a que están destinados.
7. Hacer competencia al empleador en la
elaboración o fabricación de los artículos de la
empresa.
8. Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga;
abandonar el trabajo sin causa legal.
JORNADA
LABORAL
DIURNA
Comprende desde 6:00am - 19:00pm
Deben durar máximo 8 horas
40 horas semanales
NOCTURNA
Comprende desde 19:00pm - 6:00am
Deben durar máximo 8 horas
40 horas semanales
+25% recargo
Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y,
si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el
trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la
semana para el descanso, mediante acuerdo entre
empleador y trabajadores.
HORAS SUPLEMENTARIAS Y
EXTRAORDINARIAS
HORAS SUPLEMENTARIAS
Después de la jornada ordinaria
Max 4 hrs al día y 12 hrs a la
semana
Hasta las 24:00hrs - 50%
Desde 24:00 a 06:00hrs - 100%
Entre Lunes - Viernes
HORAS EXTRAORDINARIAS
El trabajo que se ejecutare
el sábado o el domingo
deberá ser pagado con el
100% de recargo
CÁLCULO:
VHT= SALARIO/240
VHT= SALARIO/(30 DÍAS * 8 HORAS)
JORNADA NOCTURNA
HORAS SUPLEMENTARIAS Y
EXTRAORDINARIAS
Tomando como base $425 para el cálculo
VHT= $425 / 240 = $1,77
VH= 425/240 = $1,77
VHN= $1,77 + 25%VH
VHN= $1,77 + $0,44
25% + Valor hora
Cálculo:
VHN = $2.21
HORAS SUPLEMENTARIAS
VH= 425/240 = $1,77
VHN= $1,77 + 50%VH
VHN= $1,77 + $0,89
50% + Valor hora
Cálculo:
VHS = $2,66
HORAS EXTRAORDINARIAS
VH= 425/240 = $1,77
VHN= $1,77 + 100%VH
VHN= $1,77 + $1,77
100% + Valor hora
Cálculo:
VHE = $3,54
SUELDOS Y SALARIOS
Art. 81 ESTIPULACIÓN DE
SUELDOS Y SALARIOS
Los sueldos y salarios se
estipularán libremente,
pero en ningún caso
podrán ser inferiores a los
mínimos legales.
CÁLCULO:
Art. 83 PLAZOS PARA
PAGOS
El plazo para el pago de
salarios no podrá ser
mayor de una semana, y el
pago de sueldos, no mayor
de un mes.
Art. 84 REMUNERACIÓN
SEMANAL, POR TAREA Y
POR OBRA
Si el trabajo fuere por tarea,
o la obra de las que
pueden entregarse por
partes, tendrá derecho el
trabajador a que cada
semana se le reciba el
trabajo ejecutado y se le
abone su valor.
VACACIONES
Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un
período ininterrumpido de quince días de descanso,
incluidos los días no laborables.
Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más
de cinco años tendrán derecho a gozar adicionalmente de
un día de vacaciones por cada uno de los años
excedentes.
El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta
por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el
cuarto año.
La 24va parte de lo percibido durante el año.
Art. 69.- Vacaciones anuales
*11 laborables
*4 no laborables
Sueldo $425
$425 * 12 meses = $5.100
$5.100/24
Vacaciones = $212
Cálculo:
UTILIDADES
El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus
trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades
líquidas
El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la
empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas
por cada uno de ellos durante el año correspondiente al
reparto y será entregado directamente al trabajador.
El cinco por ciento (5%) restante será entregado
directamente a los trabajadores de la empresa, en
proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas
al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos
menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de
cualquier edad.
Se pagará dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la fecha de liquidación de utilidades, que deberá hacerse
hasta el 31 de marzo de cada año.
Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la
empresa
Utilidad Bruta $20.000
10% = $2.000
5% = $1.000
Total 15% = $3.000
Cálculo:
DÉCIMOS
ART. 111 DÉCIMATERCERA
REMUNERACIÓN
ART. 113 DÉCIMACUARTA
REMUNERACIÓN
Los trabajadores tienen derecho a
que sus empleadoresles paguen,
hasta el veinticuatro de diciembre
de cada año, una remuneración
equivalente a la doceava parte de
las remuneraciones que hubieren
percibido durante el año calendario.
Se considera 1 de diciembre - 30 de
noviembre y se paga 24 de
diciembre.
Los trabajadores percibirán,
además sin perjuicio de todas las
remuneraciones a las que
actualmente tienen derecho, una
bonificación anual equivalente a
una remuneración básica minima
unificada.
Regiones Costa e Insular: 15 de
marzo
Regiones Sierra y Amazonía: 15 de
agosto.
Independientemente de la
remuneración que perciba recibirá
$425.
DESPIDO INTESPESTIVO Y DESAHUCIO
Art. 188 INDEMNIZACIÓN POR DESPISO
INTEMPESTIVO
Hasta 3 años de servicio con el valor de 3
meses de remuneración.
Más de 3 años con el valor de 1 mes de
remuneración por cada año de servicio.
El empleador que despidiere
intempestivamente al trabajador, será
condenado a indemnizarlo, de conformidad
con el tiempo de servicio y según la siguiente
escala:
CÁLCULO:
Art. 184 DESAHUCIO
25% equivalente a la última
remuneración mensual por cada uno de
los años de servicio prestados a la
misma empresa o empleador.
Desahucio es el aviso con que una de las
partes hace saber a la otra su voluntad de
dar por terminado el contrato.
CÁLCULO:
Sueldo $ 425 Despido: $1.275
Tiempo: 1 año Desahucio: $106.25
6 meses
ROL DE PAGOS
Es aquel que recibe cada trabajador de manera individual.
Este rol se debe imprimir por duplicado, uno corresponde al
empleado y otro debe reposar en los archivos de la
compañia debidamente firmado como constancia del
pago realizado para hacer frente a cualquier reclamo o
demanda posterior
El rol de pagos o nómina, es el registro que
realiza toda empresa para llevar el control de
los pagos y descuentos que debe realizar a sus
empleados cada mes, de manera general, en
este documento se consideran dos secciones,
una para registrar los ingresos, como sueldos,
horas extras, comisiones, bonos, etc. y otra para
registrar los decuentos como aporte para el
seguro social, cuotas por prestamos
concedidos por la compañia, anticipos, etc.
Rol de pagos
individual
¡MUCHAS GRACIAS!
Ing. Ivan Zurita Saenz
Celular: 0992216539
www.esgo.com.ec
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  • 1. RECURSOS HUMANOS Y CÓDIGO DE TRABAJO ING. IVAN ZURITA SAENZ Capacitador
  • 2. Código de trabajo, conceptos Tipos de contratos Obligaciones del empleador Obligaciones del trabajador Prohibiciones al trabajador Jornadas laborales Sueldos y Salarios Horas Suplementarias y extraordinarias Vacaciones Utilidades Décimo Tercero Décimo Cuarto Despido Intempestivo Desahucio Elaboración de Rol de pago. CONTENIDO
  • 3. CÓDIGO DE TRABAJO Art. 8 Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. Expreso o tácito A sueldo Jornal En participación Por tiempo fijo Por tiempo indefinido De temporada Eventual Ocasional A prueba Por obra cierta Por tarea A destajo Clasificación:
  • 4. TIPOS DE CONTRATOS Expreso o tácito El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito. A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador. A sueldo, jornal o participación En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo. Por tiempo Establece un año como tiempo mínimo de duración, de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido. A prueba Cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días Contrato de servicios domésticos hasta 15 días. Por obra cierta Cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla Por tarea El trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido.
  • 5. TIPOS DE CONTRATOS Por destajo El trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. Eventual Aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal, vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares. Duración de hasta 180 días continuos o discontinuos dentro de 1 año. Incremento del 35% en remuneración Ocasionales Aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año. Incremento del 35% en remuneración Temporales Aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos.
  • 6. Los contratos que deben celebrarse por escrito se registrarán dentro de los treinta días siguientes a su suscripción ante el inspector del trabajo del lugar en el que preste sus servicios el trabajador, y a falta de éste, ante el Juez de Trabajo de la misma jurisdicción. Autoridad competente y registro Art. 20
  • 7. 1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato 2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc. 3. La cuantía y forma de pago de la remuneración 4. Tiempo de duración del contrato 5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo 6. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad. Requisitos del contrato escrito Art. 21
  • 8. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 1. Pago correspondientes al trabajador - Salarios Mínimos Sectoriales. 2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo. 3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo Nombre Edad Procedencia Estado Civil Clase de trabajo Remuneraciones Fecha de ingreso y/o salida Dirección domicilio Correo electrónico 4. Establecer comedores para los trabajadores +50. 5. Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores. 6. Llevar un registro de trabajadores: 7. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, 8. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio (no + 4horas) 9. Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado.
  • 9. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 13. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador. 14. Facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades. 15. Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador. 16. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia. 17. La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulado. 10. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra. 11. Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo El tiempo de servicio. La clase o clases de trabajo. Los salarios o sueldos percibidos. 12. Atender las reclamaciones de los trabajadores.
  • 10. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. 21. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social. 22. Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras. 23. Facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades. 18. Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al reemplazado. 19. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios. 20. Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador,
  • 11. PROHIBICIONES AL EMPLEADOR 1. Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado. 2. Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas. 3. Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. 4. Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el trabajo. 5. Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración. 6. Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura. 7. Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores. 8. Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo. 9. Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo.
  • 12. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR 1. Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos. 2. Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo. 3. Observar buena conducta durante el trabajo. 4. Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal. 5. Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo. 6. Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores.
  • 13. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR 7. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente. 8. Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades. 9. Las demás establecidas en este Código.
  • 14. PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR 1. Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como de la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo. 2. Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados. 3. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes. 4. Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva. 5. Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso del empleador. 6. Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que están destinados. 7. Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos de la empresa. 8. Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga; abandonar el trabajo sin causa legal.
  • 15. JORNADA LABORAL DIURNA Comprende desde 6:00am - 19:00pm Deben durar máximo 8 horas 40 horas semanales NOCTURNA Comprende desde 19:00pm - 6:00am Deben durar máximo 8 horas 40 horas semanales +25% recargo Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores.
  • 16. HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS HORAS SUPLEMENTARIAS Después de la jornada ordinaria Max 4 hrs al día y 12 hrs a la semana Hasta las 24:00hrs - 50% Desde 24:00 a 06:00hrs - 100% Entre Lunes - Viernes HORAS EXTRAORDINARIAS El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el 100% de recargo CÁLCULO: VHT= SALARIO/240 VHT= SALARIO/(30 DÍAS * 8 HORAS)
  • 17. JORNADA NOCTURNA HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS Tomando como base $425 para el cálculo VHT= $425 / 240 = $1,77 VH= 425/240 = $1,77 VHN= $1,77 + 25%VH VHN= $1,77 + $0,44 25% + Valor hora Cálculo: VHN = $2.21 HORAS SUPLEMENTARIAS VH= 425/240 = $1,77 VHN= $1,77 + 50%VH VHN= $1,77 + $0,89 50% + Valor hora Cálculo: VHS = $2,66 HORAS EXTRAORDINARIAS VH= 425/240 = $1,77 VHN= $1,77 + 100%VH VHN= $1,77 + $1,77 100% + Valor hora Cálculo: VHE = $3,54
  • 18. SUELDOS Y SALARIOS Art. 81 ESTIPULACIÓN DE SUELDOS Y SALARIOS Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales. CÁLCULO: Art. 83 PLAZOS PARA PAGOS El plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes. Art. 84 REMUNERACIÓN SEMANAL, POR TAREA Y POR OBRA Si el trabajo fuere por tarea, o la obra de las que pueden entregarse por partes, tendrá derecho el trabajador a que cada semana se le reciba el trabajo ejecutado y se le abone su valor.
  • 19. VACACIONES Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes. El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año. La 24va parte de lo percibido durante el año. Art. 69.- Vacaciones anuales *11 laborables *4 no laborables Sueldo $425 $425 * 12 meses = $5.100 $5.100/24 Vacaciones = $212 Cálculo:
  • 20. UTILIDADES El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador. El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad. Se pagará dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año. Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa Utilidad Bruta $20.000 10% = $2.000 5% = $1.000 Total 15% = $3.000 Cálculo:
  • 21. DÉCIMOS ART. 111 DÉCIMATERCERA REMUNERACIÓN ART. 113 DÉCIMACUARTA REMUNERACIÓN Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadoresles paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario. Se considera 1 de diciembre - 30 de noviembre y se paga 24 de diciembre. Los trabajadores percibirán, además sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica minima unificada. Regiones Costa e Insular: 15 de marzo Regiones Sierra y Amazonía: 15 de agosto. Independientemente de la remuneración que perciba recibirá $425.
  • 22. DESPIDO INTESPESTIVO Y DESAHUCIO Art. 188 INDEMNIZACIÓN POR DESPISO INTEMPESTIVO Hasta 3 años de servicio con el valor de 3 meses de remuneración. Más de 3 años con el valor de 1 mes de remuneración por cada año de servicio. El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala: CÁLCULO: Art. 184 DESAHUCIO 25% equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Desahucio es el aviso con que una de las partes hace saber a la otra su voluntad de dar por terminado el contrato. CÁLCULO: Sueldo $ 425 Despido: $1.275 Tiempo: 1 año Desahucio: $106.25 6 meses
  • 23. ROL DE PAGOS Es aquel que recibe cada trabajador de manera individual. Este rol se debe imprimir por duplicado, uno corresponde al empleado y otro debe reposar en los archivos de la compañia debidamente firmado como constancia del pago realizado para hacer frente a cualquier reclamo o demanda posterior El rol de pagos o nómina, es el registro que realiza toda empresa para llevar el control de los pagos y descuentos que debe realizar a sus empleados cada mes, de manera general, en este documento se consideran dos secciones, una para registrar los ingresos, como sueldos, horas extras, comisiones, bonos, etc. y otra para registrar los decuentos como aporte para el seguro social, cuotas por prestamos concedidos por la compañia, anticipos, etc. Rol de pagos individual
  • 24. ¡MUCHAS GRACIAS! Ing. Ivan Zurita Saenz Celular: 0992216539 www.esgo.com.ec @esgoec