1. Derecho mercantil sujetos
1. SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL Los sujetos del derecho mercantil lo
son tanto los sujetos que realizan accidentalmente actos de comercio (art. 4°).
Como los comerciantes dicho en el (art. 3°). Toda persona que tiene capacidad
de ejercicio de derecho civil la tiene también para realizar por si misma actos de
comercio.
2. COMERCIANTE Se refiere a las personas que son objeto de regulación
específica por el Derecho Mercantil, por lo tanto son comerciantes las personas
que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que las leyes
mercantiles consideran actos de comercio.
3. CLASIFICACION DE COMERCIANTES El comercio se clasifica según
diversos criterios: COMERCIO INTERIOR: es el que se realiza entre personas
que se hallan presentes en el mismo país, sujetos a la misma jurisdicción.
COMERCIO EXTERIOR: es el que se efectúa entre personas de un país y las que
viven en otro. COMERCIO TERRESTRE Y COMERCIO MARÍTIMO: ambos
hacen referencia al modo de transportar la mercancía y cada una es propia de una
rama del derecho mercantil, que llevan el mismo nombre.
4. COMERCIO MAYORISTA: es la actividad de compra- venta de mercancías
cuyo comprador no es consumidor final de la mercancía. La compra con el objetivo
de vendérsela a otro comerciante o a una empresa manufacturera que la emplee
como materia prima para su transformación en otra mercancía o producto. o
COMERCIO MINORISTA: es la actividad de compra- venta de mercancías cuyo
comprador es el consumidor final de la mercancía, es decir, quien usa o consume
la mercancía.
5. COMERCIANTE INDIVIDUAL El comerciante individual es el sujeto que
ejercita una actividad en nombre propio y con finalidad de lucro, mediante una
organización adecuada. Lo que caracteriza al comerciante que ejercita actos de
comercio, de aquel que no es comerciante pero si realiza actos de comercio, es la
habitualidad, es decir, el comercio es el medio de vida.
6. CAPACIDAD Toda persona física o moral tiene el derecho a ser comerciante
siempre y cuando no exista disposición contraria en la ley. Es considerada una
garantía constitucional que cualquier persona puede dedicarse a la actividad
lucrativa de su preferencia sin otra limitación que las establecidas por la ley y la
constitución.
2. 7. PROHIBICIONES En México tienen prohibido ejercer el comercio: o Los
corredores. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados, y Los que por
sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad,
incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
8. OBLIGACIONES LEGALES DE LOSCOMERCIANTES o Matricularse en el
registro mercantil. Inscribir sus actos, libros y papeles. Llevar la contabilidad
regular de los negocios Conservar documentos relacionados con sus negocios y
actividades. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
9. PERSONAS MORALES EN EL DERECHO MERCANTIL Es una organización
de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido como objeto social.
Puede contraer obligaciones, gozar de derechos y estar formada por personas
físicas u otras personas morales. Las personas morales pueden ser Públicas,
Privadas o Sociales
10. ESTABLECIMIENTO Conjunto de bienes organizados por el empresario
para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios
establecimientos de comercio y a su vez, un solo establecimiento podrá
pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades
comerciales.
11. LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE Son las personas que ejercen una
actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o de facilitar su
conclusión.
12. CLASES DE AUXILIARES DEPENDIENTES: Están vinculados al
comerciante por un contrato de trabajo, por consiguiente, tienen una relación de
subordinación y le prestan sus servicios personales de manera exclusiva.
INDEPENDIENTES: Son propiamente empresarios y son colaboradores del
comercio en general
3. Clases de Sociedades Mercantiles
Sociedad en Nombre Colectivo.
Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una
persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo
una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran
cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta
capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.
Sociedad en Comandita Simple.
La sociedad en comandita simple es la reunión de una o más personas físicas y/o
morales que crean una persona moral para obtener un fin común y generar
ganancias, en la que los socios responden según su categoría. Tiene dos categorías
de socios, los comanditados que son los que responden de manera subsidiaria,
solidaria e ilimitada (ver ficha Aspectos generales de las personas morales) y los
comanditarios que sólo responden hasta por el monto de su aportación. Se encuentra
regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles y le son aplicables las reglas
de la sociedad en nombre colectivo.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es la sociedad mercantil intermedia que surgió para eliminar las restricciones y
exigencias de la sociedad en Nombre Colectivo. Se constituye mediante una razón
social o denominación y la participación de los socios se limita al monto de su
aportación representada mediante partes sociales y nunca mediante acciones.
Sociedad en Comandita por Acciones.
Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios
socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Sociedad Cooperativa.
Son una forma de organización social creada por personas físicas que tienen un
interés común. Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de
grupos e individuos, realizando actividades de producción, distribución y/o consumo
de bienes y servicios.
4. Sociedad Anónima.
La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy
utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en
acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la
compañía. Una de las características de la sociedad anónima es que la
responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar
en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto
5. Concepto:
Las asambleas de accionistaslegalmente convocadaspor el órgano supremo de la sociedady
expresanla voluntadcolectivaenlas materias de su competencia.
Las facultadesque la ley o la escriturasocial no atribuyana otro órgano de la sociedad, serán de
la competenciade la asamblea. Art. 152 Código de Comercio
La Asamblea General de Accionistas, es el Órgano Supremo de la Sociedad;podrá acordar y
ratificar todoslos actos y operaciones de ésta y sus resolucionesseráncumplidas por
la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el
Consejo de Administración.
Características funcionales de la Asamblea General:
1. No es órgano permanente
2. Sus facultades son indelegables
3. Órgano corporativo
4. Órgano soberano, pero no omnímodo
5. Autonomía limitada
6. No es persona jurídica
7. Es un órgano de carácter colegiado
Razón de ser de las asambleas
La Asamblea General de Accionistases el máximo órgano socialde la Compañía y se compone
de los accionistasinscritos en el "Libro de Registro deAcciones", o de sus representanteso
mandatarios. Su funcionamiento y atribucionesse encuentranreglamentados por la Ley y por
los estatutosde la Sociedad.
Determinar el giro de la empresa.
Decidir la forma de sociedad.
Definir tres posibles nombres
Tener una razón social.
Establecer el objeto de la sociedad.
Definir los accionistas y el número, valor y porcentaje de acciones.
Establecer el monto del capital social.
Tener informaciónsobre los datos generales de los accionistas(nombres, nacionalidad, fechay
lugar de nacimiento, domicilio, estado civily calidadmigratoriasi es extranjero). Realizar el
nombramiento del consejo de administración. Definir el contenido de los estatutos del acta
constitutiva.
Clase de Juntas
La Asamblea Constitutivatiene por objeto fundamental, como su nombre lo indica,
la constituciónde la sociedad. Además, en ella se nombra a los administradores y comisarios
encargadosde hacer la comprobaciónde los bienes aportados, así como la convocatoriaa La
Asamblea General de Accionistas.
Las asambleas de accionistasson generales y especiales. Las generales podrán estar integradas
por la totalidad de los socios; las especiales, sólo por sociosque tengan derechos particulares;
las generales son ordinarias o extraordinarias.
6. Artículo 153 C.de C
Las asambleas constitutivas, lasextraordinariasy las especialesse regirán, en lo aplicable, por
las normas de las ordinarias, salvo que la ley disponga otracosa
Asamblea General Art. 153, 168 C de C
Son las que podrán estar integradas por la totalidad de los socios;
Quienes participa en ellas: la totalidad de los socios
Clases son ordinarias o extraordinarias.
Objetivo: Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores , tomar las medidas
que juzgue oportunas, nombrar al Administrador o Consejo de Administración, determinar los
emolumentos correspondientesa los Administradores, cuando no hayan sido fijados en los
estatutos.
Salvo estipulacióncontrariade la escriturasocial, las asambleas ordinarias o extraordinarias
serán presididas por el presidente del consejo de administración; y a falta de éste, por quien
designen los accionistaspresentes; actuará como secretario eldel consejo de administración, y
en su defecto, losaccionistaspresentes elegirán uno ad-hoc.