Presentation by Georgina Kary Santiago Gatica, Chair of the Economic Competition Division, IFT, at the II Competition and Regulation Forum: “Reaching for market efficiency” which took place in Mexico on 9-10 January 2018. Further information is available at www.oecd.org/gov/regulatory-policy/.
1. 2014
Foro Competencia y Regulación 2018
“En búsqueda de la eficiencia de los mercados”
Sesión 6. Elaboración de normas y
competencia
La práctica del IFT en los sectores de
telecomunicaciones y radiodifusión.
Enero 2018
2. Contenido
Antecedentes
Marco legal vigente
Aspectos específicos en los sectores de
telecomunicaciones y radiodifusión
Objetivos y criterios
Proceso para emitir Disposiciones Técnicas
Competencia Económica
3. Antecedentes
Antes de la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión (LFTR) en 2014, la emisión de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) en
los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión se realizaba conforme a dos
procedimientos paralelos:
Uno seguido por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a través de un
Comité Consultivo Nacional de Normalización, en el caso de las
telecomunicaciones se llamaba en telecomunicaciones, y
También se debía seguir el procedimiento establecido por la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo en lo que correspondía a mejora regulatoria, lo que
complicaba la emisión de NOMs y limitaba la capacidad de
emisión/actualización.
4. Marco legal vigente
El Instituto:
Es un órgano público autónomo, independiente (i.e. no pertenece a la
Administración Pública Federal).
Tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las
telecomunicaciones y la radiodifusión.
Es la autoridad reguladora y en materia de competencia económica de los
sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Es la autoridad en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y
los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, así como en
materia de homologación y evaluación de la conformidad de dicha infraestructura
y equipos.
Expide las disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos
fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación
de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y
ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.a
Artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7, 15, 289 y 290 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión.
5. Marco legal vigente
Aspectos destacados:
Al ser un órgano Constitucional Autónomo, el Instituto no cuenta con la atribución
de expedir Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) ni para darles continuidad, como
lo hacen dependencias de la Administración Pública Federal.
El Instituto tiene la atribución de expedir Disposiciones Técnicas, instrumentos de
observancia general en las que se establecen las características de productos (y
sus métodos de prueba) y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión y, en su
caso, los requerimientos técnicos para la instalación de los equipos, sistemas e
infraestructura en general asociada a éstos.
Artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7, 15, 289 y 290 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión.
6. Aspectos específicos en los en los sectores
de telecomunicaciones y radiodifusión
Los sectores de telecomunicaciones y telecomunicación destacan por:
Rápido crecimiento, evolución tecnológica e innovación
Altas tasas de adopción en productos, servicios y actividades (ej.
internet de las cosas).
Desarrollo de nuevos dispositivos, productos y equipos.
En ejercicio de sus atribuciones, desde su creación en septiembre de 2013,
el Instituto ha emitido 14 disposiciones técnicas y lineamientos para
establecer condiciones que promuevan la convivencia ordenada de todos
los equipos, dispositivos y productos de telecomunicaciones y radiodifusión.
Para 2018 se tiene planeado desarrollar 3 Disposiciones Técnicas, para
actualizar 3 NOMs próximas a expirar.
La lista de las Disposiciones Técnicas emitidas por el Instituto están
disponibles en:
http://www.ift.org.mx/industria/politica-regulatoria/disposiciones-tecnicas
7. Aspectos específicos en los en los sectores
de telecomunicaciones y radiodifusión
En estos sectores con frecuencia se desarrollan estándares:
De facto, como parte de las dinámicas de los mercados, y
De jure, que resultan de la intervención de las autoridades.
De jure De facto
+
Legitimación
Deben resultar de procesos abiertos y
transparentes.
Emergen rápidamente
- Requieren de tiempo para
emerger
Pueden generar ineficiencias
(fallas de Mercado)
El Mercado puede generar resultados
en los que se adopten tecnologías
rentables, pero que no resulten las más
favorables para el bienestar social.
8. Objetivos y criterios
Al elaborar las Disposiciones Técnicas, el Instituto privilegia:
La armonización con estándares domésticos e internacionales, poniendo especial
énfasis en las características de interoperabilidad, no interferencia, seguridad y
privacidad.
Facilitar que la innovación tecnológica y de servicios de telecomunicaciones se
concrete en el menor tiempo posible para aprovechar su potencial en beneficio
de todos los sectores productivos del país.
Proteger y promover el proceso de competencia económica.
Objeto [LFTR]: Proteger y promover la competencia y el desarrollo eficiente
de las telecomunicaciones y la radiodifusión.
Evaluación de los posibles impactos de la intervención regulatoria que
imponga un estándar técnico en el corto y largo plazo.
9. Proceso
- Tratándose de NOMs existentes que están por expirar, el Instituto evalúa si es
necesario emitir Disposiciones Técnicas que mantengan o actualicen el contenido
de esas normas; o bien, si las condiciones que les dieron origen ya no prevalecen,
en cuyo caso, de dejan expirar.
- Al emitir las Disposiciones Técnicas (nuevas o que reemplacen las NOMs que
expiran) se toman en consideración:
- Condiciones prevalecientes y prospectivas en México
- Recomendaciones emitidas por organismos internacionales (ej. Unión
Internacional de Telecomunicaciones y la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económico, entre otros).
- El Instituto informa de los proyectos de Disposiciones Técnicas con anticipación en
su Programa Anual de Trabajo.
- En términos de la LFTR, todas las Disposiciones Técnicas se sujetan a un proceso de
consulta pública que garantizan la publicidad, difusión y participación; y, en
algunos casos, sostiene reuniones específicas con integrantes o representantes de
las actividades involuicradas. La información se publica en la página de internet
del Instituto.
10. - El Instituto evalúa los comentarios recibidos y determina su procedencia.
- El área responsable del Proyecto presenta el análisis de Impacto Regulatorio ante
la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto.
- El Proyecto se somete a consideración del Pleno quien evalúa el cumplimiento de
los objetivos y los criterios técnicos y en materia de competencia económica.
- Las Disposiciones Técnicas aprobadas por el Pleno, se publican en el DOF y en la
página de internet el Instituto. Las versiones estenográficas de las sesiones de Pleno
son públicas.
Dada su condición de órgano Constitucional Autónomo, las actividades del
Instituto no están sujetas a la supervisión/monitoreo de la Dirección General de
Normas de la Secretaría de Economía ni de la Comisión de Mejora Regulatoria.
La LFTR establece que debe existir un mecanismo de coordinación entre el Instituto
y la Secretaría de Economía.a
Todas las Disposiciones Técnicas que emite el Instituto tienen una vigencia de 5
años.
Proceso
11. • El Instituto cuenta con mecanismos de vigilancia para evitar efectos adversos a la
competencia.
– Cuenta con lineamientos para realizar consultas públicas que garantizan la
publicidad, difusión y participación de todos los sectores sociales en los procesos de
creación de normas y estándares.
– Cuenta con lineamientos para analizar la viabilidad regulatoria de una norma o
estándar que el Instituto pretenda emitir.
Las Unidades del Instituto están obligadas a realizar un análisis de impacto
regulatorio (AIR) que incluye la evaluación de posibles efectos adversos a la
competencia. En esto pueden solicitar la opinión de la Unidad de Competencia
Económica (UCE).
• En lo que toca al espectro radioeléctrico, el Instituto tiene el mandato de Ley de
administrar dicho recurso de acuerdo con principios de i) uso eficaz, ii) competencia
efectiva en mercados convergentes y iii) fomento a la neutralidad tecnológica (art. 54
de la LFTR).
De acuerdo con dichos preceptos, la UCE del Instituto se encarga en parte de
su implementación a través de opiniones o recomendaciones en materia de
competencia respecto de las distintas acciones de administración del espectro.
Evaluación de impacto en materia de competencia económica
Proceso
12. Existen casos en los que la prevalencia de distintos estándares puede incentivar la
Competencia y, por el contrario, forzar a una estandarización puede inhibir ese
proceso.
— La uniformidad de características de bienes o servicios que entrañan puede
reducir el número dimensiones a través de las cuales compiten los distintos
oferentes.
— Un Plan Técnico de Calidad impone niveles de calidad mínimos a los
servicios de telecomunicaciones, que de otra manera podrían ser
determinados por el mercado.
— Pueden constituirse en barreras a la entrada a los mercados en caso de
que los requisitos o condiciones impuestos excedan el propósito
fundamental de la regulación, de tal manera que su cumplimiento sea
difícil o costoso.
1 Fuente: “The advantages of common frequency bands for mobile handset production”, 2008, GSMA.
Competencia Económica: aspectos relevantes
13. En otros casos en los que la ausencia de un estándar se puede generar fallas de
mercado que den como resultado que “el ganador se lleve todo”, por lo que
una estandarización oportuna puede favorece una mayor competencia ex
post.
Establecer un estándar puede favorecen la ampliación o creación de nuevos
mercados, economías de escala y economías de red, por ejemplo:
– La introducción de nuevos servicios requiere de un ecosistema completo que
comprende autoridades, operadores y fabricantes de equipos, entre otros
actores.
– El papel del Instituto en la armonización, atribución, rescate y asignación de
espectro es crucial para la expansión de servicios como la banda ancha móvil.
– En el caso de la Banda de 700 MHz, anteriormente utilizada para la
prestación de servicios de radiodifusión, ésta fue reatribuida, armonizada y
concesionada por el Instituto para el despliegue de la Red Pública Compartida
de Telecomunicaciones que deberá brindar un impulso sin precedentes a la
competencia en el sector.
– La armonización de bandas de espectro a nivel internacional permitiría
reducciones de hasta un 50% en el costo de los equipos terminales1, debido a las
economías de escala a nivel mundial.
1 Fuente: “The advantages of common frequency bands for mobile handset production”, 2008, GSMA.
Competencia Económica: aspectos relevantes
14. Competencia Económica: aspectos relevantes
Al establecer un estándar deben evitarse constituir barreras injustificadas a los
mercados en caso de que los requisitos o condiciones impuestos excedan el
propósito fundamental de la regulación, de tal manera que su
cumplimiento sea difícil o costoso.
La colaboración entre agentes económicos para desarrollar estándares
quedan sujetos a la aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica,
con el objeto de prevenir y sancionar conductas que restrinjan o limiten la
competencia económica.