Presentation by MPP Fabiola Perales, Ministerio de Economia y Finanzas, at the RIA workshop which took place in Lima on 22-24 May 2017. Further information is available at www.oecd.org/gov/regulatory-policy/.
2. Consideraciones Preliminares
La Consulta Pública de proyectos regulatorios es un mecanismo para allegarse
de información y mejorar la evidencia para diseñar la propuesta regulatoria.
La Consulta Pública es una herramienta esencial para el buen desempeño de
los órganos revisores de la regulación, ya que les permite allegarse de mayor
información sobre el problema desde la perspectiva de todas las partes que
participan en el mismo.
Los órganos revisores de la regulación deben impulsar que las áreas reguladoras
desarrollen consultas públicas previas efectivas e incluyentes
La consulta pública de proyectos regulatorios, no es un plebiscito o una
votación popular.
La consulta pública debe realizarse con la mayor cantidad y tipo de actores
que se vinculen con la propuesta regulatoria, ya sea por ser beneficiarios o
afectados. Se debe evitar Captura Regulatoria.
La consulta pública puede realizarse por diversos medios, sean éstos
electrónicos o presenciales.
3. Fundamento Legal de la Consulta Pública para
proyectos regulatorios
Artículo 69-K, LFPA. La Comisión hará públicos, desde que los
reciba, los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio,
así como los dictámenes que emita y las autorizaciones y
exenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 69-H.
Obligación de transparencia por Ley.
Obligación de considerar comentarios de particulares por Ley.
Artículo 69-J, LFPA. El dictamen considerará las opiniones que en
su caso reciba la Comisión de los sectores interesados y
comprenderá, entre otros aspectos, una valoración sobre si se
justifican las acciones propuestas en el anteproyecto, atendiendo a lo
dispuesto en el primer párrafo del artículo 69-E.
4. Casos de excepción a regla de transparencia y consulta pública:
69-K, LFPA. […]
Cuando a solicitud de la dependencia u organismo
descentralizado responsable del anteproyecto
correspondiente, la Comisión determine que dicha
publicidad pudiera comprometer los efectos que
se pretenda lograr con la disposición, en cuyo caso la
Comisión hará pública la información respectiva cuando se
publique la disposición en el Diario Oficial de la Federación;
también se aplicará esta regla cuando lo determine la
Consejería Jurídica, previa opinión de la Comisión, respecto
de los anteproyectos que se pretendan someter a la
consideración del Ejecutivo Federal.
Decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5114004&fecha=11/10/2009
5. Tipos de Consulta Pública
Proyectos
Regulatorios
Herramientas
de mejora
regulatoria
Planeación
regulatoria
Programas de
mejora regulatoria
Evaluaciones
Ex post
En México, la COFEMER como órgano revisor de la regulación, suele
realizar consultas públicas sobre los siguientes aspectos:
Previstas
6. Suscripción
de
interesados
a boletín de
sistema de
la MIR
Reuniones
de trabajo
entre el Titular
del órgano
revisor y
líderes de
cámaras
empresariales
Reuniones
de trabajo
con técnicos
de cámaras
empresariales
que lo
solicitan y el
área revisora
del proyecto
regulatorio en
el órgano
revisor
Participación
de servidores
públicos del
Órgano
revisor en
eventos de las
cámaras
empresariale,
asociaciones
civiles e
instituciones
públicas.
Mecanismos de interacción continua
A través de
7. Consulta pública de proyectos regulatorios vía
electrónica
Sistema de la MIR
Expedientes electrónicos de
anteproyectos:
• Propuestas regulatorias
• Manifestaciones de impacto
regulatorio y demás
formularios.
• Comentarios de particulares
• Resoluciones de
COFEMER.
13. Retos
⦿Generar una cultura de participación proactiva y constructiva en la
población.
⦿Promover entre los servidores públicos la adopción de una cultura de
un gobierno abierto y cercano a los ciudadanos.
⦿Buscar los mecanismos idóneos para incluir a la mayor
cantidad de empresas y ciudadanos posibles.
⦿Mantener un diálogo abierto y continuo entre sociedad y
gobierno.