Presentation by MPP Fabiola Perales, Ministerio de Economia y Finanzas, at the RIA workshop which took place in Lima on 22-24 May 2017. Further information is available at www.oecd.org/gov/regulatory-policy/.
La experiencia mexicana en la adopción e implementación de la Política de Mejora Regulatoria y la RIA en México
1. La experiencia mexicana en la adopción e
implementación de la Política de Mejora
Regulatoria y la RIA en México
MPP FABIOLA PERALES
Consultora Independiente
2. 1. ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN de la Mejora Regulatoria en
México
89-90´
Se introduce el concepto de
desregulación en México a
través de la Unidad de
Desregulación Económica-UDE
2000-2010
Se Institucionaliza la Política de
Mejora Regulatoria a través de
la creación de la COFEMER
2011 al 2016
México como referencia en
Mejora Regulatoria en AL,
economías de APEC, y países
de la OCDE
Programa de tres etapas: (1)
la desregulación de sectores
económicos; (2) mejoras a los
marcos regulatorios sectoriales;
(3) el establecimiento de un
sistema de control de calidad
regulatoria basada en la
revisión, la transparencia y la
consulta pública.
Sectores desregulados:
servicios de comunicaciones,
electricidad, inversión
extranjera, gas natural,
aeropuertos.
Institucionalización de la
Política de Mejora Regulatoria a
través de Ley y de la creación del
órgano revisor, COFEMER.
Adopción y creación de
herramientas de mejora
regulatoria: la MIR, sistema de la
MIR para transparencia y
consulta pública, y el registro de
trámites.
Innovaciones en herramientas
de mejora regulatoria: análisis de
competencia, análisis de riesgo,
análisis de comercio exterior,
sistema de calidad de la MIR,
MIR Ex post, adopción del
modelo de costeo estándar,
principalmente)
Adopción de la cultura de
mejora regulatoria en todos los
niveles de gobierno.
Consolidación de México como
referencia a nivel internacional.
3. México eleva a rango constitucional la política de Mejora Regulatoria. Avanza en la
consolidación de una política desde la perspectiva de un Gobierno Entero a través del Sistema
Nacional de Mejora Regulatoria y la Ley General de Mejora Regulatoria.
1. ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN de la Mejora Regulatoria en
México
2017. Reforma constitucional
Artículo referente a la rectoría del Estado para la Planeación Nacional del Desarrollo (PND)
5 de febrero de 2017
4. 2017. Reforma constitucional
Facultades del Congreso de la Unión
Transitorios
Fuente: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5470987&fecha=05/02/2017
2017. Decreto que adopta la regla del “one in, two out” (2 x 1)
8 de marzo de 2017
5. El proyecto de decreto, que está por llegar al Congreso, y
establece los siguientes puntos fundamentales:
• La creación de un Sistema Nacional de Mejora Regulatoria, con la participación de los sectores
público, académico, social y privado.
• Que se cree e implemente un Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, que sea
vinculante y en el que participen todos los organismos de la Administración Pública Federal (entidades
federativas, municipios, organizaciones autónomas, empresas productivas y poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial).
• Un mecanismo de protesta ciudadana, mediante el cual empresarios y ciudadanos puedan formular
una queja expedita y fincar responsabilidades contra autoridades que violen la ley o exijan trámites o
requisitos no inscritos en el catálogo o que no estén vigentes.
• Establecer un observatorio de mejora regulatoria ajeno al Gobierno e integrado por ciudadanos,
empresarios, académicos y organizaciones de la sociedad civil, que revisen y monitoreen el
cumplimiento de la mejora regulatoria.
• Que todas las regulaciones se sometan a un proceso de revisión periódica, para garantizar que
generen mayores beneficios que costos.
• La obligación para que por cada regulación que se expida, se elimine otra existente, a fin de
reducir el acervo regulatorio (en la Comisión de Economía que presido impulsaremos las modificaciones
necesarias para que por cada regulación que se expida, se eliminen dos existentes: “2 x 1”).
6. El proyecto de decreto, que está por llegar al Congreso, y
establece los siguientes puntos fundamentales:
• Obligar a toda la administración pública y los poderes de Gobierno a identificar áreas de oportunidad e
implementar programas permanentes para la mejora de sus regulaciones y simplificación de trámites,
en beneficio de los ciudadanos y las empresas.
• La creación de un padrón nacional de verificadores, visitadores e inspectores, que incluya la lista
de todos los servidores públicos que puedan realizar visitas domiciliarias.
• Integración de un expediente para trámites y servicios, donde las autoridades inserten la
documentación comprobatoria de los particulares, con el fin de evitar que, en otra instancia, se las
soliciten nuevamente.
• Que las regulaciones se sometan a un análisis ex post, con el que pueda determinarse si es
necesaria su eliminación, modificación o permanencia.
• Que las dependencias públicas del país informen previamente todas las regulaciones y trámites
que pretendan expedir, con el fin de que se conozca previamente la opinión de ciudadanos y
empresarios.
• Que se establezcan esquemas de regulación asimétrica, a favor de las micro, pequeñas y medianas
empresas, por el bajo riesgo que pueden representar sus actividades.
Fuente. Opinión de Diputado Jórge Dávila, Presidente de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados. http://www.zocalo.com.mx/opinion/opi-
interna/mejora-regulatoria
7. 2. DISEÑO INSTITUCIONAL del Órgano Revisor de
la Regulación en México
Presidente de
la República
Secretaría de
Economía
COFEMER
Órgano Desconcentrado
C o n a u t o n o m í a t é c n i c a y o p e r a t i v a
“Promover la transparencia en la
elaboración y aplicación de las regulaciones,
y que éstas generen beneficios superiores a
sus costos y el máximo beneficio para la
sociedad”.
Mandato por Ley:
Marco Regulatorio: Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, Título Tercero A, Artículos 69-A al 69-Q.
Designa al Titular de COFEMER
Otorga presupuesto a COFEMER
8. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN de la MR
A los Actos Administrativos de Carácter General del
ámbito federal
¿A qué aplica? Instrumentos Normativos Revisables
GENERALIDAD, el acto
general no está dirigido a una
persona o grupo de personas
individual y específicamente
determinado, es decir, sus
destinatarios no están
específicamente
determinados.
ABSTRACCIÓN, la norma
establece una o varias
hipótesis o supuestos que se
aplican a todas las personas
que se ubican dentro de ellas,
razón por la que no se refiere
a hechos o situaciones
concretas.
PERMANENCIA, su vigencia
persiste después de aplicarse
a cada caso concreto, de tal
manera que se sigue rigiendo
para todos los demás casos
posteriores a ella, siempre que
se continúa actualizando los
supuestos contenidos en la
norma.
¿A quién aplica? (Sujetos obligados)
DEPENDENCIAS Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, respecto a sus actos de
autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a
los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo.
(actos, procedimientos y resoluciones)
A la Administración Pública Federal
Excepto: SEMAR y SEDENA
No aplica a: las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los
servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en
ejercicio de sus funciones constitucionales.
1 y 69-A, LFPA
9. 4. ATRIBUCIONES de la COFEMER, como Órgano Revisor
Revisar el marco regulatorio
nacional, diagnosticar su
aplicación y elaborar para su
propuesta al Titular del
Ejecutivo Federal
Dictaminar los
anteproyectos regulatorios
y las manifestaciones de
impacto regulatorio
Llevar el Registro Federal de
Trámites y Servicios
Opinar sobre los programas
de mejora regulatoria de las
dependencias y los
organismos descentralizados
de la administración pública
federal
Brindar asesoría técnica en
materia de mejora regulatoria
(dependencias, organismos
descentralizados APF,
estados y municipios)
Celebrar acuerdos
interinstitucionales en
materia de mejora regulatoria
69-E, LFPA
Expedir, publicar y presentar ante el Congreso de la Unión un informe anual sobre el
desempeño de las funciones de la Comisión y avances de PMR´s
Flujo RegulatorioAcervo Regulatorio
10. 5. CONSIDERACIONES para la revisión del flujo
regulatorio
Las opiniones (resoluciones) de COFEMER no son
vinculantes.
Las resoluciones de COFEMER no tienen un fecha de
vencimiento. Están vinculadas a la propuesta
regulatoria, no al momento o al tiempo en que éstas
se emiten.
La co n su lt a p ú b lica no tiene un plazo
específico.
Las propuestas regulatorias que están sujetas a una MIR son aquellas que contienen
accio n es reg u lat o rias , es decir disposiciones jurídicas que implican costos
de cumplimiento para los particulares.
Los análisis costo-beneficio que se realizan, capturan principalmente los co st o s
d e cu mp limient o d e lo s p art icu lares y no los costos de
implementación de las medidas regulatorias en los que incurrirá el Gobierno.
11. 6. La MIR en México
• Es una herramienta que permite
analizar sistemáticamente los
objetivos e impactos potenciales
de las regulaciones, a fin de
asegurar que sus beneficios sean
superiores a sus costos.
• Permite justificar y socializar las
decisiones de política pública y
brinda a la ciudadanía la
oportunidad de participar en su
elaboración.
• La MIR se utiliza para las
regulaciones federales que
implican costos de cumplimiento
para los particulares.
Según impacto económico del
anteproyecto:
• MIR de Impacto Moderado
• MIR de Alto impacto
Según naturaleza de
anteproyecto:
• MIR de Emergencia
• MIR de Actualización Periódica
• MIR de Reglas de Operación de
subsidios federales
Anteproyectos que no implican costos
de cumplimiento para los particulares:
• Solicitud de exención de MIR
T i p o s d e A n á l i s i s R e g u l a t o r i o s
12. ¡Muchas gracias!
FABIOLA OLIVIA PERALES FERNÁNDEZ
Especialista en Mejora Regulatoria y Gobierno Abierto
fabiola.perales@gmail.com | @FabiolaOPerales