Apuntes sobre audiencia inicial 12 de junio de 2019
1. APUNTES SOBRE AUDIENCIA INICIAL 12 DE JUNIO DE 2019
1. No secortó árbol alguno, todos los árboles al momento de la inspección
por el ICF, ya habían sido derribados todos, por un ingeniero forestal
tercerizado contratado por el CIF;
2. No se abrió nuevas calles, todas eran existentes de viejos
aprovechamientos, inclusive algunas vías de arrastre eran existentes;
3. El contratista es debidamente capacitado e inscrito en el ICF, no debió
haberse instalado solo (sin entregar copia del Plan de Salvamento al
técnico forestal y haber recibido las instrucciones del mismo), sin
instrucción del técnico forestal;
4. El contratista, al tener necesidad de utilizar carreteras y bacadillas no
marcadas, aunque las mismas existan, debió solicitarlo al técnico
forestaladministrador para realizar el respectivo trámite. El contratista,
no lo hizo y cuando fui en mi primera visita, el aprovechamiento iba de
manera adecuada, a pesar del uso del tractor con la cuchara levantada.
NO HABÍA UTILIZADO CAMINOS NI BAVADILLAS NO AUTORIZADOS.
Fue hasta marzo de2017, que sedescubrió la utilización de un ramal no
autorizado, pero existentes, con 2 puntos de carga. Pude haberlo
resuelto, documentándolo; pero no lo hice para que el contratista que
según mi persona fue Lenyn René Dávila Zúniga, se sintiese controlado
5. Me presenté al aprovechamientoen febrero de 2017, desconociendo
larestriccióndelusodeltractor,asícomo también,laubicacióndentro
de la subcuencaRío del Hombre. Pues por parte del ICF, en el proceso
de aprobación no tuve comunicación al respecto, ni durante las
prórrogas, NI SE MENCIONA EN LA RESOLUCIÓN DEAPROBACIÓNDEL
PLAN DE SALVAMENTO.
2. 6. La carretera fue utilizada por otras personasparaextracción demadera.
7. El usodel tractorno seprohibió,soloserestringió parael uso demadera
gruesa y tal como lo menciona la Resolución del Plan de Salvamento,
solo se permitía sacar madera gruesa (desde 40 centímetros de
diámetro).
8. El uso de tractor se realizó con la cuchara levantada al momento del
arrastre.
9. Los aprovechamientos forestales no causan grandes daños al suelo,
según los pocos estudios de evaluación que se han realizado, por
ejemplo, uno de la Escuela Agrícola Panamericana El Zamorano, se
concluyó que el 78% de suelo no fue disturbado, 19.4%, algo
disturbado, el 6% muy disturbado y el 0.6% extremadamente
disturbado. ESTA EVALUACIÓN FUE APROBADA POR UN MSc Y 3
DOCTORES (PHd).
10.El incumplimiento del 3x1, en la Ley Forestal, no se considera delito,
asimismo, el incumplimiento de la normativa técnica respecto a uso
restringido del tractor, solamente se aplican las multas
correspondientes y que se repare en la medida de lo posible.
11.Mi persona, ODILIO JESÚS FLORES MURILLO, en ningún momento he
manifestado por escrito estar de acuerdo con lo sucedido. Pues, el
contratista, se excedió por su cuenta. A mi alcance solo estuvo entregar
una nota a la Región Forestalsobrecorreccionesa realizar, debido a que
no pudelocalizar al propietario Ángel Alexis Lagos y el contratista Lenyn
René Dávila Zúniga, no atendería las instrucciones.