Procedimientos especiales Luis Carlos Zapata y Marixel Ledezmamaestriaderecho
Este documento presenta un resumen de los diferentes procedimientos especiales en la legislación penal panameña. Describe brevemente los procedimientos especiales simplificados inmediato, juicio oral inmediato, directo inmediato y directo, así como los procesos especiales ante la Asamblea Nacional, la Corte Suprema de Justicia y para casos de extradición. Concluye que estos procedimientos especiales proveen vías para resolver casos complejos de manera más eficiente, garantizando los derechos de acusados y víctimas.
El documento establece los criterios y procedimientos que deben seguirse en la determinación de penas y en juicios penales según el derecho penal. Incluye disposiciones sobre los elementos a considerar para fijar la pena, la posibilidad de perdón judicial, suspensión condicional de la pena, juicios divididos y procedimientos abreviados, complejos e inimputables. También cubre temas como medidas de coerción, procedimientos para infracciones privadas y de habeas corpus, y disposiciones sobre apelación.
El procedimiento abreviado es una forma alternativa al juicio oral en la que el juez de control dicta sentencia basándose en los registros de la investigación. Permite concluir los procesos penales de forma anticipada si el acusado acepta los cargos y hay pruebas suficientes. El Ministerio Público puede solicitarlo después del auto de vinculación a proceso y antes del auto de apertura a juicio. Si el juez lo admite, escuchará al Ministerio Público, víctima y defensa antes de emitir fallo en la misma audi
El documento resume los principales procesos especiales previstos en el nuevo Código Procesal Penal peruano. Estos incluyen el proceso inmediato, el proceso por razón de la función pública para altos funcionarios, y procesos para otros funcionarios públicos que cometan delitos en el ejercicio de sus funciones. También explica los requisitos y procedimientos específicos de cada uno de estos procesos especiales.
Capitulo viii procedimiento ordinario investigacionBegazo GA
El documento resume las características generales del procedimiento ordinario sobre crimen o simple delito en Chile. Este procedimiento se aplica a las infracciones penales que no califican para los procedimientos especiales. La estructura del procedimiento ordinario comprende tres fases: la investigación, la intermedia y el juicio oral. La fase de investigación está sujeta a plazos y predomina el principio de legalidad, mientras que las actuaciones de investigación no constituyen prueba para el juicio.
La audiencia de inicio o vinculación a proceso tiene como objetivo resolver la situación jurídica de la persona señalada como probable autor de un delito. En esta audiencia, el Ministerio Público presenta los datos de prueba y solicita la vinculación a proceso, luego las partes debaten y el juez decide mediante auto de vinculación o no vinculación a proceso dentro de las 72 horas.
Este documento describe el proceso de terminación anticipada en el derecho penal. Este proceso especial permite que un caso sea resuelto mediante un acuerdo entre el fiscal y el acusado, evitando así un juicio completo. Si el juez aprueba el acuerdo, dictará una sentencia condenatoria con una reducción de la pena de hasta una sexta parte para el acusado. El proceso de terminación anticipada busca agilizar los casos penales y descongestionar el sistema judicial.
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El procedimiento abreviado es una forma alternativa al juicio oral en la que el juez de control dicta sentencia basándose en los registros de la investigación. Permite concluir los procesos penales de forma anticipada si el acusado acepta los cargos y hay pruebas suficientes. El Ministerio Público puede solicitarlo después del auto de vinculación a proceso y antes del auto de apertura a juicio. Si el juez lo admite, escuchará al Ministerio Público, víctima y defensa antes de emitir fallo en la misma audi
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Capitulo viii procedimiento ordinario investigacionBegazo GA
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La audiencia de inicio o vinculación a proceso tiene como objetivo resolver la situación jurídica de la persona señalada como probable autor de un delito. En esta audiencia, el Ministerio Público presenta los datos de prueba y solicita la vinculación a proceso, luego las partes debaten y el juez decide mediante auto de vinculación o no vinculación a proceso dentro de las 72 horas.
Este documento describe el proceso de terminación anticipada en el derecho penal. Este proceso especial permite que un caso sea resuelto mediante un acuerdo entre el fiscal y el acusado, evitando así un juicio completo. Si el juez aprueba el acuerdo, dictará una sentencia condenatoria con una reducción de la pena de hasta una sexta parte para el acusado. El proceso de terminación anticipada busca agilizar los casos penales y descongestionar el sistema judicial.
Este documento describe las tres posibles conclusiones de la primera fase del proceso penal venezolano: el archivo fiscal, la solicitud de sobreseimiento y la acusación. Explica que el archivo fiscal ocurre cuando no hay pruebas suficientes, el sobreseimiento puede ocurrir por cuatro razones como la falta de responsabilidad del acusado, y la acusación procede cuando hay fundamentos serios para un juicio.
El documento describe los procedimientos especiales que brinda el proceso penal acusatorio en México, incluyendo el procedimiento abreviado y el procedimiento especial para personas inimputables. El procedimiento abreviado permite terminar el proceso de forma anticipada si el Ministerio Público lo solicita y se cumplen ciertos requisitos como la admisión de culpabilidad. El procedimiento especial para personas inimputables involucra realizar peritajes si existe la posibilidad de que el imputado no sea penalmente responsable debido a su estado mental.
SALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICOGaba Oliva
Este documento describe cuatro salidas alternas al juicio en el nuevo procedimiento penal: 1) Criterios de oportunidad, donde el Ministerio Público puede abstenerse de la persecución penal en ciertos casos; 2) Juicio abreviado, un proceso más rápido y con penas menores; 3) Acuerdos preparatorios, un pacto entre la víctima y el imputado; y 4) Suspensión del proceso a prueba, donde el proceso se suspende bajo ciertas condiciones como reparar el daño.
El documento describe las distintas fases del proceso penal en Ecuador, incluyendo la fase preparatoria, la fase intermedia y la fase de juzgamiento. La fase preparatoria es dirigida por el Ministerio Público y tiene un enfoque investigativo. En esta fase, el Ministerio Público puede presentar una acusación, archivar el caso, o solicitar el sobreseimiento. Si se presenta una acusación, el proceso avanza a la fase intermedia que incluye una audiencia preliminar donde el juez de control determina si el caso procede
Sem 7, act. 2, audiencia de inicio o de vinculación a procesoAuroraAguilar21
La audiencia de formulación de imputación consiste en que el Ministerio Público comunica ante el juez de control los hechos que se imputan al acusado y su clasificación jurídica. En la audiencia de vinculación a proceso, el MP presenta pruebas de que se cometió un delito y la participación del acusado, tras lo cual el juez determina si vincula al acusado a proceso o no. El auto de vinculación a proceso establece los datos del acusado y los fundamentos por los cuales se considera probada su
ENJ-300 Procedimientos Abreviados de Acuerdo PlenoENJ
Este documento presenta un resumen del procedimiento penal abreviado de acuerdo pleno en República Dominicana, incluyendo sus orígenes, concepto, requisitos, procedimiento y efectos. Permite que el acusado admita los hechos y llegue a un acuerdo sobre la pena con el fiscal para evitar un juicio, siempre que cumpla ciertos requisitos legales.
El documento describe varios tipos de excepciones e incidentes en procesos penales, incluyendo la excepción de incompetencia, la prejudicialidad, la falta de acción y la litispendencia. También describe formas de extinción de la acción penal como la cosa juzgada, la muerte del imputado, el pago de multas, la amnistía y la prescripción. Explica trámites como el criterio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y la conciliación.
El documento describe las diferentes fases del proceso penal en Venezuela según el Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Explica los diferentes actos conclusivos que puede tomar el fiscal al final de la investigación como archivo fiscal, sobreseimiento o acusación. También describe las etapas intermedia y de juicio oral, incluyendo los principios que rigen este último como inmediatez, publicidad e imparcialidad del juzgador.
Este documento describe las diferentes fases del proceso penal acusatorio en México, incluyendo la investigación del delito, mecanismos alternativos de resolución de controversias, y el juicio oral. Explica principios como la presunción de inocencia, y nuevas figuras como fiscales y medidas cautelares. Además, resume los requisitos y procedimientos de acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso, y procedimientos simplificados y abreviados.
Capitulo VI Procedimiento abreviado.ppt.pdfAylin729910
Este documento describe el procedimiento abreviado en el derecho procesal penal chileno. El procedimiento abreviado permite resolver casos penales de forma más rápida cuando el fiscal solicita una pena menor a 5 años de prisión y el imputado acepta los hechos y antecedentes del caso. El juez de garantía debe aceptar la aplicación de este procedimiento evaluando que los antecedentes sean suficientes y que el imputado preste consentimiento de forma libre. La sentencia puede ser condenatoria u absolutoria, y no puede basarse solo en la acept
Formulas alternativas del proceso_IAFJSRMauri Rojas
El documento describe las alternativas a la prosecución del proceso penal como la suspensión condicional del proceso. Esto permite que el acusado admita los hechos y acepte cumplir con ciertas condiciones impuestas por el tribunal, como ofrecer reparación a la víctima o someterse a un régimen de prueba de 1 a 2 años. Si el acusado cumple, el proceso se sobresee; de lo contrario, puede reanudarse para dictar sentencia condenatoria.
El documento describe el sistema procesal penal español, el cual está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 y sigue un modelo acusatorio mixto. El proceso penal consta de dos fases, la de instrucción judicial y la del juicio oral, y se rige por principios como la oficialidad, legalidad, igualdad, libre valoración de pruebas y presunción de inocencia.
Este documento describe los procedimientos simplificado y directo en Panamá y otros países. Explica que el proceso simplificado permite al acusado solicitar un proceso más rápido a cambio de una reducción de sentencia, mientras que el proceso directo se aplica cuando el acusado es atrapado en flagrancia o confiesa. También compara estos procedimientos con los de Costa Rica y Chile, destacando las similitudes en los requisitos formales.
El documento resume los procedimientos abreviado y directo en el Código Judicial de Panamá y el Código Procesal Penal. El proceso abreviado permite al imputado solicitar un proceso más rápido a cambio de una reducción de sentencia. El proceso directo se aplica cuando el imputado es detenido en flagrancia o confiesa, y consiste en un juicio rápido. También describe el procedimiento simplificado, donde el fiscal puede solicitar sentencia inmediata si el imputado acepta los cargos por delitos menores.
Este documento ofrece orientación sobre cómo postular en una audiencia para conocer una medida de coerción y cómo revisar dicha medida. Explica que las medidas de coerción deben ser solicitadas por el Ministerio Público o querellante y deben tener el propósito de asegurar la presencia del imputado en el proceso. También cubre cómo argumentar contra las medidas de coerción y a favor de su revisión, enfocándose en refutar el peligro de fuga.
El documento establece las reglas para el procedimiento abreviado. Se puede aplicar para delitos con pena máxima de 10 años y requiere el consentimiento expreso del acusado y la aprobación del fiscal y juez. Si se aprueba, se celebrará una audiencia inmediatamente donde el juez dictará sentencia. De lo contrario, el caso seguirá el proceso ordinario.
14.06.01. procesos penales especiales. dr. alonso pe+¦a cabreracalacademica
Este documento describe los procesos especiales y la simplificación del procesamiento penal. Explica que los procesos especiales son mecanismos alternativos al proceso común que buscan mayor eficacia y celeridad dentro del marco de los derechos del imputado. Uno de estos procesos especiales es el Proceso Inmediato, el cual puede solicitarse por el fiscal cuando el imputado haya sido sorprendido en flagrancia, haya confesado el delito, o existan elementos evidentes de convicción tras interrogar al imputado.
FASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptxMarlonRamirez55
De acuerdo con el documento, la fase intermedia es la etapa del proceso penal guatemalteco en la que el Ministerio Público formula la acusación luego de tener elementos suficientes para determinar la participación o no de la persona procesada por un hecho delictivo. En consecuencia, en esta etapa el juez puede decidir el sobreseimiento, la clausura provisional o el archivo del caso. La audiencia de fase intermedia permite a las partes argumentar ante el juez antes de que este tome una decisión sobre el caso.
El documento resume las principales características y etapas del proceso penal peruano según el sistema acusatorio. Explica que la investigación preliminar es dirigida por el Ministerio Público y tiene como objetivo realizar actos urgentes de investigación para individualizar a los involucrados. Luego, la investigación preparatoria formalizada es cuando hay suficientes indicios de la comisión de un delito y de la participación del imputado. Finalmente, en la etapa de juzgamiento el caso es dirigido por un juez penal.
Este documento describe las diferentes audiencias preliminares que se presentan ante el juez de garantías en el sistema penal acusatorio colombiano. Explica audiencias como la de formulación de imputación, medida de aseguramiento, solicitud de captura, y autorización previa, entre otras. Para cada audiencia, detalla sus objetivos, procedimientos y fundamentos legales. El documento busca aclarar las dudas sobre el rol del juez de garantías y el proceso de las audiencias preliminares en el sistema penal.
PDF LA PRIMERA DECLARACIÓN Y LAS MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS (2).pdfAdolfoGonzalez96
Primera declaracion y la medidas desjulizadoras nos muestra el proceso es un documento para estudio y enteder el proceso penal guatemalteco con mejor facilidad
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FASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptxMarlonRamirez55
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Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
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El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
2. PROCEDIMIENTO ABREVIADO
• El procedimiento abreviado es un procedimiento
especial en el cual el debate es sustituido por una
audiencia ante el juez de primera instancia, en la
cual deben regir los principios del debate.
• Es una institución procesal que, mediante la
supresión de la fase del juicio oral y el previo
cumplimiento de presupuestos previstos en la ley,
permite el pronto juzgamiento del conflicto penal
sometido a conocimiento del órgano
jurisdiccional.
3. Objeto
• El procedimiento abreviado tiene como
objetivo básico:
Resolver un conflicto penal de escasa
trascendencia social, con aplicación del
principio de economía procesal y el respeto de
las garantías del imputado.
4. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
• Se busca que el proceso vaya sin errores desde
el momento de su comienzo, para evitar
costos innecesarios al Estado y a las partes
afectadas.
5. EFECTOS
• La sentencia dictada en el procedimiento
abreviado tiene los mismos efectos que una
sentencia dictada en el procedimiento
ordinario.
• Las únicas variantes con el procedimiento
ordinario son los recursos y la reparación
privada
6. Momento Procesal
• El procedimiento abreviado se iniciará una vez
terminada la fase preparatoria o de
investigación con la presentación de la
acusación para el procedimiento abreviado.
8. 1º.
• Que el Ministerio Público estime suficiente la
imposición de una pena privativa de libertad
no superior a cinco años o cualquier otra pena
no privativa de libertad aún en forma
conjunta. (art. 364).
9. 2º.
• Que el imputado y su defensor:
– Admitan los hechos descritos en la acusación y su
grado de participación. En este punto vale señalar
que la admisión de los hechos y su participación
no implican una admisión de culpabilidad, y es por
ello, que los hechos contenidos en la acusación
deben probarse en el debate, de lo contrario el
juez puede dictar una sentencia absolutoria.
– Acepten llevar el proceso por la vía del
procedimiento abreviado.
10. Presupuestos
• Que el Ministerio Público estime que es suficiente
la imposición de una pena, en concreto, no mayor
de cinco años de prisión o una pena no privativa
de libertad;
• Que el imputado manifieste su admisión del
hecho descrito en la acusación y acepte la vía
propuesta;
• Que el defensor manifieste su acuerdo con la
aplicación del procedimiento abreviado y;
• Que la pena pedida por el Fiscal para el delito
imputado no exceda de 5 años de prisión o sea
pena de multa, o en forma conjunta.
11. También es conveniente tener presente que
con respecto a la naturaleza del hecho
delictivo, no hay excepción alguna, pues solo
debe apreciarse que:
• La pena de prisión no exceda del límite ya
señalado o sea de multa,
Además no están excluidos los funcionarios o
empleados públicos de la aplicación de esta
institución cuando cometan el hecho delictivo
con motivo o en ejercicio del cargo.
12. ¿QUE SE BUSCA?
• Descongestionamiento de procesos en los
tribunales,
• Se reduzca el número de presos sin condena
• Que el procesado sufra lo menos posible las
circunstancias de su encarcelamiento y
• Se cumpla el objeto primordial de la
institución:
– la rápida solución del conflicto social originado
con la violación de un bien jurídico tutelado por la
ley penal.
14. PRIMERO
Conforme con lo regulado en el artículo 465 del citado Código, se aprecia que el Procedimiento
Abreviado, se tramita así:
• El Ministerio Público presentará memorial con solicitud
de conclusión del Procedimiento Preparatorio,
formulará acusación con descripción de los hechos que
atribuye al imputado y la petición de utilización del
Procedimiento Abreviado; acompañará documento el
cual contendrá:
• a) el acuerdo del imputado y su defensor que
comprenderá;
– a.1) la admisión del hecho descrito en la acusación;
– a.2) la admisión de la participación del imputado en el
hecho delictivo indicado;
• b) la aceptación de ambos, de la vía propuesta.
15. SEGUNDO
• El Juez señalará día y hora para audiencia en la
cual oye al imputado. Aunque no está previsto
que pueden concurrir a la audiencia los otros
sujetos procesales, se estima que pueden
hacerlo, especialmente el defensor, pues le
corresponde proporcionar la asistencia
jurídica que requiere su patrocinado;
16. TERCERO
• A continuación de la audiencia, el Juez dictará
sentencia que podrá ser condenatoria,
basándose en el hecho descrito en la
acusación y admitido por el imputado.
17. CUARTO
• Si la sentencia es condenatoria
• El juez no podrá imponer pena superior a la
pedida por el Ministerio Público y está
facultado para dar a los hechos una distinta
calificación jurídica a la de la acusación.
18. QUINTO
• En esa ocasión podrá aplicar la suspensión
condicional del cumplimiento de la pena,
prevista en el artículo 72 del Código Penal.
19. SEXTO
• El juez está facultado para dictar sentencia
absolutoria, no obstante la admisión de los
hechos de la acusación por el imputado, pues
podrá incorporar hechos favorables al mismo,
cuya prueba tenga su fuente en el
Procedimiento Preparatorio.
20. • La ley establece que si el tribunal no admitiere la vía solicitada y
estimare conveniente el procedimiento común, para un mejor
conocimiento de los hechos o ante la posibilidad que
corresponda una pena superior a la señalada, emplazará al
Ministerio Público para que concluya la investigación y formule
nuevo requerimiento.
• A nuestro juicio, esta disposición tiene el propósito de evitar que
el órgano acusador oficial, desvirtúe los propósitos de la
institución procesal, presentando peticiones que puedan tener
como objetivo lograr la impunidad de hecho de mayor gravedad.
• Con relación al emplazamiento al Ministerio Público, surge la
duda, sobre el tiempo que podrá prolongarse la investigación,
bajo el supuesto que ya hubieren transcurrido los plazos
máximos que regula el artículo 324 bis del CPP.
21. Casos prácticos de delitos en los cuales el
Ministerio Público puede pedir la
aplicación de una pena, en concreto, que
no exceda de cinco años de prisión, en el
Procedimiento Abreviado.
22. • En todos los delitos cuyo máximo de la pena
no exceda de 5 años de prisión.
• En todos los delitos penados con multa.
• En todos los delitos penados con prisión cuyo
límite inferior de la pena no exceda de 5 años;
• En los delitos mencionados en los numerales
1) y 3) anteriores que también estén
sancionados con pena de multa;
• En el delito de cohecho pasivo, en el cual la
pena en abstracto está señalada entre los
límites de 2 a 6 años e prisión;
23. • En el delito de Homicidio en Riña Tumultuaria, cuando
no conste quien o quienes causaron las lesiones, la
pena en abstracto está señalada entre los límites de 2 a
6 años de prisión;
• En el delito de Homicidio Preterintencional, en cual la
pena en abstracta está señalada entre los límites de 2 a
10 años;
• En el delito de Inducción o ayuda la suicidio, cuya pena
en abstracto está señalada entre los límites de 5 a 15
años;
• En el delito de Homicidio Culposo, cuando el hecho
causare lesiones a otras personas o resultare la muerte
de varias, en el cual la pena esta señalada entre los
límites e 3 a 8 años de prisión;
24. • En el delito de Infanticidio, límite de la pena,
en abstracto, están señalados entre 2 a 8 años
de prisión;
• En el delito de Amenazas a Funcionario
Público, cuya pena está comprendida entre los
límites de 2 a 6 años de prisión (art. 215 del
CP, adicionado por Decreto 38-2000 del
Congreso de la República.
26. • Cuando el fiscal así lo solicite, se llevará a cabo
este procedimiento especial, aplicable
únicamente a los casos siguientes:
• Iniciados por flagrancia
• Por citación
• Orden de aprehensión
En donde no se requiera investigación
posterior o complementaria, rigiendo, aparte
de las normas procesales generales, las
específicas siguientes:
27. Diligencias previas a la audiencia
• Requerimiento oral del fiscal de la aplicación
del procedimiento simplificado;
• Imponer al acusado de la imputación de
cargos formulada por el fiscal, y de los
elementos de investigación con que cuenta
hasta el momento;
• Tiempo suficiente para preparar la defensa;
• Comunicación previa a la víctima o agraviado
de la decisión fiscal y de la audiencia a
realizarse;
28. Diligencias propias de la audiencia
• Identificación previa del imputado, como lo
establece el artículo 81 del Código Procesal Penal;
• Imputación de cargos por parte del fiscal,
argumentando y fundamentando su
requerimiento de llevar a juicio al imputado,
haciendo referencia del hecho verificable y los
órganos de prueba con los que pretende
acreditarlos en juicio;
• Intervención del imputado para que ejerza su
defensa material;
29. • Intervención de la defensa y del querellante
para que argumente y fundamente su
pretensión basada en su teoría del caso;
• Intervención del querellante adhesivo, actor
civil, víctima o agraviado, para que se
manifieste sobre las intervenciones
anteriores;
• Decisión inmediata del juez, razonado
debidamente
30. • Si se declara la apertura al juicio se procederá
conforme a las normas comunes
32. • El procedimiento para delitos menos graves
constituye un procedimiento especial, que se
aplica para el juzgamiento de delitos
sancionados en el Código Penal con pena
máxima de cinco años de prisión.
• Para este procedimiento son competentes
unicamente:
• Los jueces de paz,
• Se rige, aparte de las normas procesales
generales, por las especiales siguientes:
33. 1º. Inicio del proceso
• El proceso da inicio con la presentación de la
acusación fiscal o querella de la víctima o
agraviado
34. 2º. Audiencia de conocimiento de
cargos
• Esta audiencia debe realizarse dentro de los
diez (10) días de presentada la acusación o
querella, convocando al ofendido, acusador,
imputado y su abogado defensor,
desarrollándose de la siguiente manera:
35. a) En la audiencia, el juez de paz concederá la
palabra, en su orden, al fiscal o, según el caso,
a la víctima o agraviado, para que argumenten
y fundamenten su requerimiento; luego al
acusado y a su defensor para que ejerzan el
control sobre el requerimiento
36. b) Oídos los intervinientes, el juez de paz
puede decidir:
– Abrir a juicio penal el caso, estableciendo los
hechos concretos de la imputación;
– Desestimar la causa por no poder proceder, no
constituir delito o no tener la probabilidad de
participación del imputado en el mismo
37. c) Si abre a juicio, concederá nuevamente la
palabra a los intervinientes a excepción de la
defensa, para que en su orden ofrezcan la prueba
lícita, legal, pertinente e idónea a ser reproducida
en debate, asegurando el contradictorio para
proveer el control de la imputación probatoria.
Seguidamente el juez de paz decidirá sobre la
admisión o rechazo de la prueba ofrecida,
señalando la fecha y hora del debate oral y
público, el que debe realizarse dentro de los
veinte días siguientes a la audiencia en que se
admite la prueba;
38. d) Las pruebas de la defensa, cuando así se
pida en la audiencia, serán comunicadas al
juzgado por lo menos cinco días antes del
juicio donde serán puestas a disposición del
fiscal o querellante;
39. e) A solicitud de uno de los sujetos procesales,
se podrá ordenar al juez de paz más cercano,
que practique una diligencia de prueba
anticipada para ser valorada en el debate.
40. 3º. Audiencia de debate
• Los sujetos procesales deben comparecer con
sus respectivos medios de prueba al debate
oral y público, mismo que se rige por las
siguientes disposiciones:
41. • a. Identificación de la causa y advertencias
preliminares por parte del juez de paz;
• b. Alegatos de apertura de cada uno de los
intervinientes al debate;
• c. Reproducción de prueba mediante el examen directo
y contra-examen de testigos y peritos, incorporando a
través de ellos la prueba documental y material;
• d. Alegatos finales de cada uno de los intervinientes al
debate;
• e. Pronunciamiento relatado de la sentencia,
inmediatamente de vertidos los alegatos finales, en
forma oral y en la propia audiencia
42. • En todos los casos, cuando se trate de
conflictos entre particulares, el MP puede
convertir la acción penal pública en privada.