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Inejecución de las
Obligaciones
(Culpa, dolo, diligencia ordinaria, caso fortuito
y fuerza mayor)
GRUPO
NUMERO 5
ASESOR:
LUIS ALEJANDRO LUJÁN SANDOVAL.
Avellaneda Iturregui, Danny Anderson
Integrantes:
Moncada Cornejo, Gloria Fransiny
Pisco Chavesta Teresa, Jasmyn
Salas Chavez, Nancy
Tello Meca, Gianella Nakory
Vásquez Santisteban, Nayeli Lizbeth 06
01
02
03
04
05
Introducción
En el título denominado «Inejecución de las Obligaciones» el
cual lo encontramos en el Título IX del ordenamiento civil.
La inejecución de las obligaciones, es decir el incumplimiento
de las prestaciones, se le atribuyen por regla general al
deudor, entonces, es este quien debe demostrar ante una
situación de incumplimiento total, parcial, tardío o
defectuoso, que de acuerdo al artículo 1314 del Código
Procesal Civil actúo con la diligencia ordinaria. Pero para
facilitar la comprensión sobre nuestro tema, comenzaremos
a explicar cada punto desarrollado dentro de nuestra
investigación.
CONCEPTOS POR AUTORES, sobre
inejecución de obligaciones.
1.
Cuando el deudor no cumpla con la prestación debida o la
cumpla en forma parcial, tardía o defectuosa, nos
enfrentamos ante un supuesto de insatisfacción del interés
del acreedor (total o parcial) cuyas consecuencias para el
deudor estarán determinadas por las causas de aquel
incumplimiento total o del cumplimiento inexacto.
«teoría del incumplimiento»
El autor nos menciona que las
obligaciones nacieron para ser
cumplidas, es decir, para
satisfacer el interés del acreedor
mediante la realización de lo
prometido por el deudor.
Ferrero
Costa Raúl.
La inejecución o el cumplimiento
parcial tardío o defectuoso de la
obligación origina una serie de
consecuencias jurídicas
denominadas remedios o
instrumentos que el acreedor, en
tutela de su interés, puede utilizar
Torres Vásquez, Aníbal
Se habla de incumplimiento de la obligación,
el cual abarca a la inejecución total de la
prestación y a la ejecución parcial.
En ciertos casos se disolverá el
vínculo, liberando al deudor; en otros
éste será imputable y deberá resarcir
al acreedor con la indemnización que
corresponda; también, según el caso,
la prestación deteriorada sin culpa
del deudor reducirá el monto de la
contraprestación, etc
Felipe Osterling Parodi y
Mario Castillo Freyre
Cusi Arredondo
Andrés:
La inejecución es la otra
denominación como se designa al
incumplimiento, conforme a la
normatividad anotada, es uno de
los efectos de las obligaciones. El
cumplimiento o pago es otro de sus
efectos, sólo que éste es el efecto
normal, porque las obligaciones se
celebran para ser ejecutadas.
Por ejemplo:
En la fecha de vencimiento, Jesús (el
mutuatario) no cumple la obligación
de pagar ninguna de las cuotas. Rosa
(la mutuante) exige el pago del
integro de la suma de dinero mutuada,
más los intereses legales, más
intereses moratorios, la indemnización
por daño ulterior si se encuentra
acordado en el contrato.
50 mil nuevos soles
EN 5 CUOTAS
JESUS
ROSA
1ra cuota de 10 mil soles, el 3 de julio del 2021
2da cuota de 10 mil soles, el 3 de octubre del 2021
2. LA DILIGENCIA ORDINARIA COMO CRITERIO
DETERMINANTE DE LA RESPONSABILIDAD
POR INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO
INEXACTO.
Messineo: «La ley no contempla
solamente el comportamiento
del deudor (incumplimiento),
sino también las causas de tal
comportamiento; y no hay más
que una alternativa: el deudor
no ha cumplido porque no ha
podido, o bien porque no ha
querido.
Es aquel comportamiento del
deudor que consiste en usar
todos los cuidados y las
cautelas en consideración a la
naturaleza de la determinada
relación obligatoria y a cada
circunstancia lo pongan en
condiciones de poder cumplir.
¿Qué se entiende por diligencia ordinaria?
El artículo 1314 de
nuestro CC. lo
preceptua.
2.1. Evolución histórica del concepto de diligencia:
Concepción clásica:
La concepción clásica de
diligencia la concibe como
medida del
comportamiento del
deudor en la ejecución de
la prestación debida
Concepción moderna:
Fernández Cruz: “No debe dudarse
que el concepto de diligencia no
puede estar limitado a la medida del
deber de prestación, sino que, por el
contrario, está referido más bien al
deber de protección involucrado en
la situación jurídica subjetiva
compleja del deber.
3. EL CASO FORTUITO Y
LA FUERZA MAYOR.
3.1. EN EL DERECHO COMPARADO:
Según la doctrina española:
Para el derecho español, el caso fortuito es aquello que no puede ser
advertido, algo de lo que nadie puede darse cuenta que va ocurrir
(imprevisible) o es algo que advertible, de lo que alguien se puede dar cuenta
que va a ocurrir no obstante nadie lo podrá evitar (previsible pero inevitable
o sea irresistible).
Según la doctrina brasileña:
En las hipótesis de fuerza mayor o caso fortuito, el nexo causal entre el
incumplimiento y el daño desaparece, por lo que no habrá obligación de
indemnizar.
(Arnau Moya, 2009, p. 88)
EI artículo 1315 del CC. define el caso fortuito y el de fuerza
mayor y señala que ambos casos constituyen causas no
imputables de incumplimiento, por cuanto ellos consisten en
eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, que
impiden ya sea la ejecución de la obligación o que provocan su
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
En el derecho peruano.
explica el Dr. MESSINEO
la diferencia de estas dos figuras
COLIN y CAPITANT
sobre las consecuencias
EJEMPLOS: CASO FORTUITO
(Acreedor)
(Deudor)
NEGOCIANTE MADERERA
"EL ARBOL"
5 toneladas de plancha de madera
10 de agosto pactaron la entrega
un huaico hizo que colapsen las pistas
EJEMPLOS:
Rosa y Jesús celebran un contrato de
arrendamiento de un bien inmueble, el cual
después de un sismo de severa magnitud
resulta que se derrumba el inmueble, ante lo
cual el inmueble materia del arrendamiento
ya no existe o está destruido y por ende el
contrato se rescinde, en este caso no hay
responsabilidad por parte del deudor, ni
acreedor ya que es una fuerza devengada de
la naturaleza y ninguna de las dos partes
puede dar cumplimiento a sus obligaciones.
EJEMPLOS: FUERZA MAYOR
Fabrica "Coca cola" Distribuidora
Entregar 10 mil botellas de 1 litro
Día 10 de junio del 2022
Sin embargo, durante el desarrollo de los
trabajos, como empaquetados, o etiquetado, los
trabajadores por motivos ajenos a la obligación,
le emplazan una huelga por lo que su línea de
producción se ve detenida y por consecuencia le
es imposible realizar la entrega de mercancías
en el plazo y tiempo que se comprometieron.
EJEMPLOS:
Empresa
"A"
Tienda
"B"
Suministrarle mascarillas Kn95 por cuatro años desde el
2018 en 2022
En el 2020 el gobierno peruano
emite una norma la cual prohíbe
el comercio de mascarillas Kn95
entre particulares
En adelante éstas únicamente podrían
ser vendidas por entidades de salud del
estado, de tal forma no es culpa del
deudor, aquí claramente la imposibilidad
es absoluta ya que ha devenido en una
imposibilidad jurídica.
Este hecho debe cumplir determinadas características:
Que el acontecimiento sea extraordinario.
1.
Que el acontecimiento sea imprevisible.
2.
Que el acontecimiento sea irresistible.
3.
SOBRE LA IMPOSIBILIDAD, SE CLASIFICA.
Imposibilidad subjetiva
Imposibilidad objetiva
El evento afecta las condiciones
particulares del deudor
El evento afecta de manera
intrínseca la naturaleza de
la prestación
Ejemplo sobre imposibilidad.
Sería diferente si, se entregó el
inmueble, sin embargo, esta
medida de inmovilidad social
afectó seriamente la economía del
arrendatario esto no es una
imposibilidad que afecte de
manera objetiva a la prestación
sino las condiciones económicas
del arrendatario por lo que él no
puede excusarse del
cumplimiento.
Sin embargo, durante ese
lapso de tiempo el
gobierno admitió tomar la
medida de toque de queda
por indefinido tiempo por
lo cual ni el arrendador
puede entregar el bien ni el
arrendatario recibirlo.
OBJETIVA SUBJETIVA
"A" "B"
Contrato de arrendamiento.
La entrega del inmueble sería luego
de 15 días de celebrar el contrato.
3.2. CONSECUENCIAS DE LA PRESTACION NO EJECUTADA POR CAUSA NO
IMPUTABLE AL DEUDOR
En relacion con
el artículo 1316
del CC.
COLIN y CAPITANT enfatizan,
en este sentido, que: «EI deudor
incurre en culpa y, por
consiguiente, es responsable del
perjuicio causado al acreedor
desde el momento en que la
obligación no ha sido cumplida
por obra suya.
MESSINEO «Si se trata de
imposibilidad solamente parcial de
manera que el deudor está en
situación de cumplir por la parte
restante, la contraparte tiene derecho
a una correspondiente reducción a la
prestación debida por ella, y puede
también separarse del contrato si no
tiene interés apreciable en recibir el
cumplimiento parcial.
4. RESPONSABILIDAD POR
INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO
INEXACTO POR CAUSA IMPUTABLE AL
DEUDOR.
el artículo 1321 del CC. señala que queda sujeto a la
indemnización por daños y perjuicios. Así quien no ejecuta
sus obligaciones o Ias ejecuta inexactamente por dolo,
culpa inexcusable o culpa leve incurre en responsabilidad.
Así pues, Ios factores de atribución de responsabilidad son:
El Dr. MESSINEO califica el dolo de perverso propósito (mala
fe objetiva) de no cumplir. Se procede con dolo cuando
deliberadamente no se ejecuta Ia obligación. Es, pues, un
incumplimiento intencional que, implica la voluntad dirigida
a un fin necesariamente para producir daños al acreedor.
4.1. EL DOLO
El Código de 1852 definía
el dolo, en su artículo
1238 toda especie de
artificio, maquinación o
astucia que una parte usa
contra otra.
por ejemplo:
Debido a esto, Marina no
llevará a cabo el evento
donde iba a presentar su
nueva colección,
ocasionando pérdida de
futuros compradores y
socios, además de todos
los gastos que ya había
cancelado para el evento.
El mismo 12 de enero llega una diseñadora
competencia de Marina y le compra los 6 vestidos
que eran para Marina por 10 mil soles.
Marina
(diseñadora)
Verónica
(deudor)
Firman un acuerdo por 5 mil soles
Le entregue 6 vestidos de su nueva colección el
día 12 de enero
La distribuidora ABC al contactarse con otro
restaurante y querer dar buena impresión
le envía el pescado que estaba destinado
para la entrega del restaurante sushi sushi,
el restaurante Sushi Sushi se ve perjudicado
en sus ganancias e inversión de los
materiales que ya habria comprado e
incluso perderá pedidos y clientes.
por ejemplo:
Distribuidora ABC
Restaurant
"sushi sushi"
Ambas empresas realizan un contrato.
ABC se compromete a entregar 20 kilos de pescado
Todas las mañanas a las 5 am.
Consiste en maniobras que emplea una persona
para inducir a otra a la celebración de un acto,
alterando su libertad de decisión. Por esa razón
dicho acto deviene en anulable.
4.2. DOLO COMO
VICIO DE LA
VOLUNTAD:
Este dolo es diferente del dolo considerado
como causa de la inejecución de las
obligaciones.
El artículo 1319 del CC.
EI Código de 1852
MESSINEO
Alessandri y
Somarriva
El artículo 1319 del CC.
establece que incurre en
culpa inexcusable quien por
negligencia grave no ejecuta
Ia obligación.
Indican que la culpa "consiste en
la falta de diligencia que emplea
una persona en el cumplimiento
de una obligación o en la
ejecución de un hecho”.
4.3. LA CULPA
INEXCUSABLE.
Calificaba la culpa inexcusable
como aquella «acción u
omisión perjudicial a otro, en
que se incurre por ignorancia,
impericia o negligencia, pero
sin propósito de dañar
El autor la califica como
aquella que consiste en la
omisión del grado mínimo
de diligencia.
por ejemplo:
Horas antes de la entrega Lisa mezcla
químicos para acabar con todos los
residuos de pesticidas, esta mezcla
ocasiona un incendio en su huerto
generando la pérdida total de la
cosecha de manzanas. Por lo cual, no
cumple con su obligación y genera
daños y perjuicios a José.
José
Lisa
El 10 de mayo firman un contrato,
José desea adquirir la cosecha de 6 kilos
por ejemplo:
Cuando sale de la
tienda el vehículo
ha desaparecido,
alguien se lo robó.
«A» va en camino a cumplir con su prestación,
la que consiste en entregar un vehículo.
«A», sin embargo, tiene el desacierto de dejar el
auto estacionado en un lugar relativamente
peligroso con las lunas abiertas mientras entra a
una tienda a comprar unas cosas que necesitaba.
4.4. LA CULPA
LEVE
A grandes rasgos podemos afirmar que la
culpa leve se trata de hechos que, aunque
suponen una falta de diligencia, podrían
ocurrirle a cualquier persona.
Se define como la omisión de aquella
diligencia exigida por la naturaleza de la
obligación y que corresponde a las
circunstancias de las personas, del tiempo y
del lugar. Se presenta cuando no se presta
la atención o no sé tiene el cuidado que de
ordinario se acostumbra.
por ejemplo:
Por ende, no pueden ser entregadas
en su totalidad a Martina. Debido a
la entrega incompleta Martina quedó
afectada porque había puesto un
negocio de torta de zanahorias y ya
había pre vendido algunas porciones,
perjudicando indirectamente a sus
clientes.
Mateo
Martina
El 26 de agosto firman un acuerdo para que
Martina adquiera la cosecha de zanahorias
equivalente a 8 kilos en perfecto estado y
aptas para el consumo.
La fecha de entrega era el 28 de agosto, pero
al momento que Mateo cosecha se da cuenta
que un hongo había afectado a la mayoría
de zanahorias.
Según Artículo el 1330 del CC:
La prueba del dolo o de la culpa inexcusable
corresponde al perjudicado por la inejecución de la
obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso.
4.4. PRUEBA DEL
DOLO O DE LA CULPA
INEXCUSABLE:
El acreedor puede agravar la responsabilidad
del deudor demostrando la inejecución o el
incumplimiento irregular de la obligación por
dolo o por culpa inexcusable.
CONCLUSIONES
De lo expuesto y explicado anteriormente por nuestro
equipo, consideramos concluir nuestro tema desarrollo
mencionando lo siguiente:
Primera. De manera general la inejecución de las obligaciones es la otra
denominación como se designa al incumplimiento. De manera que el
incumplimiento conforme a la normatividad anotada, es uno de los efectos
de las obligaciones.
Segunda. Atendiendo a ello, encontramos que los factores presentes en la
inejecución de las obligaciones son el dolo y la culpa, siendo definidos
primeramente el dolo como el propósito del deudor para no cumplir con la
obligación, teniendo conocimiento y voluntad de hacerlo, mientras que la
culpa es un error tal de conducta, que no se habría cometido por una
persona cuidadosa, situada en las mismas circunstancias externas que el
demandado.
Tercera. Un punto importante es probar la culpabilidad del deudor que se
efectuará en la medida de que el acreedor demuestre que la inejecución
obedece a dolo o a culpa inexcusable.
Cuarta. Por diligencia ordinaria entendemos que importa un
comportamiento, que en muchos de los casos se presentan como actividad
negativa, que el deudor despliega para satisfacer el interés del acreedor, es
decir, el deber del deudor consiste en la ejecución de la prestación debida.
Quinta. El caso de la fuerza mayor o caso fortuito que en diversas
ocasiones forma parte de la inejecución de la obligación, es
conceptualizado como los obstáculos imprevisibles (denominados
anteriormente como “hechos del príncipe”; usando como ejemplos a
guerras, estado de sitio o de emergencia, asaltos a mano armada, paros y
huelgas) algunos de los cuales provienen del mandato de la autoridad o de
la Ley; que tiene el deudor para cumplir con la obligación.

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  • 1. Inejecución de las Obligaciones (Culpa, dolo, diligencia ordinaria, caso fortuito y fuerza mayor) GRUPO NUMERO 5 ASESOR: LUIS ALEJANDRO LUJÁN SANDOVAL.
  • 2. Avellaneda Iturregui, Danny Anderson Integrantes: Moncada Cornejo, Gloria Fransiny Pisco Chavesta Teresa, Jasmyn Salas Chavez, Nancy Tello Meca, Gianella Nakory Vásquez Santisteban, Nayeli Lizbeth 06 01 02 03 04 05
  • 3. Introducción En el título denominado «Inejecución de las Obligaciones» el cual lo encontramos en el Título IX del ordenamiento civil. La inejecución de las obligaciones, es decir el incumplimiento de las prestaciones, se le atribuyen por regla general al deudor, entonces, es este quien debe demostrar ante una situación de incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso, que de acuerdo al artículo 1314 del Código Procesal Civil actúo con la diligencia ordinaria. Pero para facilitar la comprensión sobre nuestro tema, comenzaremos a explicar cada punto desarrollado dentro de nuestra investigación.
  • 4.
  • 5. CONCEPTOS POR AUTORES, sobre inejecución de obligaciones. 1.
  • 6. Cuando el deudor no cumpla con la prestación debida o la cumpla en forma parcial, tardía o defectuosa, nos enfrentamos ante un supuesto de insatisfacción del interés del acreedor (total o parcial) cuyas consecuencias para el deudor estarán determinadas por las causas de aquel incumplimiento total o del cumplimiento inexacto. «teoría del incumplimiento» El autor nos menciona que las obligaciones nacieron para ser cumplidas, es decir, para satisfacer el interés del acreedor mediante la realización de lo prometido por el deudor. Ferrero Costa Raúl.
  • 7. La inejecución o el cumplimiento parcial tardío o defectuoso de la obligación origina una serie de consecuencias jurídicas denominadas remedios o instrumentos que el acreedor, en tutela de su interés, puede utilizar Torres Vásquez, Aníbal Se habla de incumplimiento de la obligación, el cual abarca a la inejecución total de la prestación y a la ejecución parcial.
  • 8. En ciertos casos se disolverá el vínculo, liberando al deudor; en otros éste será imputable y deberá resarcir al acreedor con la indemnización que corresponda; también, según el caso, la prestación deteriorada sin culpa del deudor reducirá el monto de la contraprestación, etc Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre Cusi Arredondo Andrés: La inejecución es la otra denominación como se designa al incumplimiento, conforme a la normatividad anotada, es uno de los efectos de las obligaciones. El cumplimiento o pago es otro de sus efectos, sólo que éste es el efecto normal, porque las obligaciones se celebran para ser ejecutadas.
  • 9. Por ejemplo: En la fecha de vencimiento, Jesús (el mutuatario) no cumple la obligación de pagar ninguna de las cuotas. Rosa (la mutuante) exige el pago del integro de la suma de dinero mutuada, más los intereses legales, más intereses moratorios, la indemnización por daño ulterior si se encuentra acordado en el contrato. 50 mil nuevos soles EN 5 CUOTAS JESUS ROSA 1ra cuota de 10 mil soles, el 3 de julio del 2021 2da cuota de 10 mil soles, el 3 de octubre del 2021
  • 10. 2. LA DILIGENCIA ORDINARIA COMO CRITERIO DETERMINANTE DE LA RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO INEXACTO.
  • 11. Messineo: «La ley no contempla solamente el comportamiento del deudor (incumplimiento), sino también las causas de tal comportamiento; y no hay más que una alternativa: el deudor no ha cumplido porque no ha podido, o bien porque no ha querido. Es aquel comportamiento del deudor que consiste en usar todos los cuidados y las cautelas en consideración a la naturaleza de la determinada relación obligatoria y a cada circunstancia lo pongan en condiciones de poder cumplir. ¿Qué se entiende por diligencia ordinaria? El artículo 1314 de nuestro CC. lo preceptua.
  • 12. 2.1. Evolución histórica del concepto de diligencia: Concepción clásica: La concepción clásica de diligencia la concibe como medida del comportamiento del deudor en la ejecución de la prestación debida Concepción moderna: Fernández Cruz: “No debe dudarse que el concepto de diligencia no puede estar limitado a la medida del deber de prestación, sino que, por el contrario, está referido más bien al deber de protección involucrado en la situación jurídica subjetiva compleja del deber.
  • 13. 3. EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR. 3.1. EN EL DERECHO COMPARADO:
  • 14. Según la doctrina española: Para el derecho español, el caso fortuito es aquello que no puede ser advertido, algo de lo que nadie puede darse cuenta que va ocurrir (imprevisible) o es algo que advertible, de lo que alguien se puede dar cuenta que va a ocurrir no obstante nadie lo podrá evitar (previsible pero inevitable o sea irresistible). Según la doctrina brasileña: En las hipótesis de fuerza mayor o caso fortuito, el nexo causal entre el incumplimiento y el daño desaparece, por lo que no habrá obligación de indemnizar. (Arnau Moya, 2009, p. 88)
  • 15. EI artículo 1315 del CC. define el caso fortuito y el de fuerza mayor y señala que ambos casos constituyen causas no imputables de incumplimiento, por cuanto ellos consisten en eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, que impiden ya sea la ejecución de la obligación o que provocan su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. En el derecho peruano. explica el Dr. MESSINEO la diferencia de estas dos figuras COLIN y CAPITANT sobre las consecuencias
  • 16. EJEMPLOS: CASO FORTUITO (Acreedor) (Deudor) NEGOCIANTE MADERERA "EL ARBOL" 5 toneladas de plancha de madera 10 de agosto pactaron la entrega un huaico hizo que colapsen las pistas
  • 17. EJEMPLOS: Rosa y Jesús celebran un contrato de arrendamiento de un bien inmueble, el cual después de un sismo de severa magnitud resulta que se derrumba el inmueble, ante lo cual el inmueble materia del arrendamiento ya no existe o está destruido y por ende el contrato se rescinde, en este caso no hay responsabilidad por parte del deudor, ni acreedor ya que es una fuerza devengada de la naturaleza y ninguna de las dos partes puede dar cumplimiento a sus obligaciones.
  • 18. EJEMPLOS: FUERZA MAYOR Fabrica "Coca cola" Distribuidora Entregar 10 mil botellas de 1 litro Día 10 de junio del 2022 Sin embargo, durante el desarrollo de los trabajos, como empaquetados, o etiquetado, los trabajadores por motivos ajenos a la obligación, le emplazan una huelga por lo que su línea de producción se ve detenida y por consecuencia le es imposible realizar la entrega de mercancías en el plazo y tiempo que se comprometieron.
  • 19. EJEMPLOS: Empresa "A" Tienda "B" Suministrarle mascarillas Kn95 por cuatro años desde el 2018 en 2022 En el 2020 el gobierno peruano emite una norma la cual prohíbe el comercio de mascarillas Kn95 entre particulares En adelante éstas únicamente podrían ser vendidas por entidades de salud del estado, de tal forma no es culpa del deudor, aquí claramente la imposibilidad es absoluta ya que ha devenido en una imposibilidad jurídica.
  • 20. Este hecho debe cumplir determinadas características: Que el acontecimiento sea extraordinario. 1. Que el acontecimiento sea imprevisible. 2. Que el acontecimiento sea irresistible. 3. SOBRE LA IMPOSIBILIDAD, SE CLASIFICA. Imposibilidad subjetiva Imposibilidad objetiva El evento afecta las condiciones particulares del deudor El evento afecta de manera intrínseca la naturaleza de la prestación
  • 21. Ejemplo sobre imposibilidad. Sería diferente si, se entregó el inmueble, sin embargo, esta medida de inmovilidad social afectó seriamente la economía del arrendatario esto no es una imposibilidad que afecte de manera objetiva a la prestación sino las condiciones económicas del arrendatario por lo que él no puede excusarse del cumplimiento. Sin embargo, durante ese lapso de tiempo el gobierno admitió tomar la medida de toque de queda por indefinido tiempo por lo cual ni el arrendador puede entregar el bien ni el arrendatario recibirlo. OBJETIVA SUBJETIVA "A" "B" Contrato de arrendamiento. La entrega del inmueble sería luego de 15 días de celebrar el contrato.
  • 22. 3.2. CONSECUENCIAS DE LA PRESTACION NO EJECUTADA POR CAUSA NO IMPUTABLE AL DEUDOR En relacion con el artículo 1316 del CC. COLIN y CAPITANT enfatizan, en este sentido, que: «EI deudor incurre en culpa y, por consiguiente, es responsable del perjuicio causado al acreedor desde el momento en que la obligación no ha sido cumplida por obra suya. MESSINEO «Si se trata de imposibilidad solamente parcial de manera que el deudor está en situación de cumplir por la parte restante, la contraparte tiene derecho a una correspondiente reducción a la prestación debida por ella, y puede también separarse del contrato si no tiene interés apreciable en recibir el cumplimiento parcial.
  • 23. 4. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO INEXACTO POR CAUSA IMPUTABLE AL DEUDOR. el artículo 1321 del CC. señala que queda sujeto a la indemnización por daños y perjuicios. Así quien no ejecuta sus obligaciones o Ias ejecuta inexactamente por dolo, culpa inexcusable o culpa leve incurre en responsabilidad. Así pues, Ios factores de atribución de responsabilidad son:
  • 24. El Dr. MESSINEO califica el dolo de perverso propósito (mala fe objetiva) de no cumplir. Se procede con dolo cuando deliberadamente no se ejecuta Ia obligación. Es, pues, un incumplimiento intencional que, implica la voluntad dirigida a un fin necesariamente para producir daños al acreedor. 4.1. EL DOLO El Código de 1852 definía el dolo, en su artículo 1238 toda especie de artificio, maquinación o astucia que una parte usa contra otra.
  • 25. por ejemplo: Debido a esto, Marina no llevará a cabo el evento donde iba a presentar su nueva colección, ocasionando pérdida de futuros compradores y socios, además de todos los gastos que ya había cancelado para el evento. El mismo 12 de enero llega una diseñadora competencia de Marina y le compra los 6 vestidos que eran para Marina por 10 mil soles. Marina (diseñadora) Verónica (deudor) Firman un acuerdo por 5 mil soles Le entregue 6 vestidos de su nueva colección el día 12 de enero
  • 26. La distribuidora ABC al contactarse con otro restaurante y querer dar buena impresión le envía el pescado que estaba destinado para la entrega del restaurante sushi sushi, el restaurante Sushi Sushi se ve perjudicado en sus ganancias e inversión de los materiales que ya habria comprado e incluso perderá pedidos y clientes. por ejemplo: Distribuidora ABC Restaurant "sushi sushi" Ambas empresas realizan un contrato. ABC se compromete a entregar 20 kilos de pescado Todas las mañanas a las 5 am.
  • 27. Consiste en maniobras que emplea una persona para inducir a otra a la celebración de un acto, alterando su libertad de decisión. Por esa razón dicho acto deviene en anulable. 4.2. DOLO COMO VICIO DE LA VOLUNTAD: Este dolo es diferente del dolo considerado como causa de la inejecución de las obligaciones.
  • 28. El artículo 1319 del CC. EI Código de 1852 MESSINEO Alessandri y Somarriva El artículo 1319 del CC. establece que incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta Ia obligación. Indican que la culpa "consiste en la falta de diligencia que emplea una persona en el cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho”. 4.3. LA CULPA INEXCUSABLE. Calificaba la culpa inexcusable como aquella «acción u omisión perjudicial a otro, en que se incurre por ignorancia, impericia o negligencia, pero sin propósito de dañar El autor la califica como aquella que consiste en la omisión del grado mínimo de diligencia.
  • 29. por ejemplo: Horas antes de la entrega Lisa mezcla químicos para acabar con todos los residuos de pesticidas, esta mezcla ocasiona un incendio en su huerto generando la pérdida total de la cosecha de manzanas. Por lo cual, no cumple con su obligación y genera daños y perjuicios a José. José Lisa El 10 de mayo firman un contrato, José desea adquirir la cosecha de 6 kilos
  • 30. por ejemplo: Cuando sale de la tienda el vehículo ha desaparecido, alguien se lo robó. «A» va en camino a cumplir con su prestación, la que consiste en entregar un vehículo. «A», sin embargo, tiene el desacierto de dejar el auto estacionado en un lugar relativamente peligroso con las lunas abiertas mientras entra a una tienda a comprar unas cosas que necesitaba.
  • 31. 4.4. LA CULPA LEVE A grandes rasgos podemos afirmar que la culpa leve se trata de hechos que, aunque suponen una falta de diligencia, podrían ocurrirle a cualquier persona. Se define como la omisión de aquella diligencia exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Se presenta cuando no se presta la atención o no sé tiene el cuidado que de ordinario se acostumbra.
  • 32. por ejemplo: Por ende, no pueden ser entregadas en su totalidad a Martina. Debido a la entrega incompleta Martina quedó afectada porque había puesto un negocio de torta de zanahorias y ya había pre vendido algunas porciones, perjudicando indirectamente a sus clientes. Mateo Martina El 26 de agosto firman un acuerdo para que Martina adquiera la cosecha de zanahorias equivalente a 8 kilos en perfecto estado y aptas para el consumo. La fecha de entrega era el 28 de agosto, pero al momento que Mateo cosecha se da cuenta que un hongo había afectado a la mayoría de zanahorias.
  • 33. Según Artículo el 1330 del CC: La prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. 4.4. PRUEBA DEL DOLO O DE LA CULPA INEXCUSABLE: El acreedor puede agravar la responsabilidad del deudor demostrando la inejecución o el incumplimiento irregular de la obligación por dolo o por culpa inexcusable.
  • 34. CONCLUSIONES De lo expuesto y explicado anteriormente por nuestro equipo, consideramos concluir nuestro tema desarrollo mencionando lo siguiente:
  • 35. Primera. De manera general la inejecución de las obligaciones es la otra denominación como se designa al incumplimiento. De manera que el incumplimiento conforme a la normatividad anotada, es uno de los efectos de las obligaciones. Segunda. Atendiendo a ello, encontramos que los factores presentes en la inejecución de las obligaciones son el dolo y la culpa, siendo definidos primeramente el dolo como el propósito del deudor para no cumplir con la obligación, teniendo conocimiento y voluntad de hacerlo, mientras que la culpa es un error tal de conducta, que no se habría cometido por una persona cuidadosa, situada en las mismas circunstancias externas que el demandado. Tercera. Un punto importante es probar la culpabilidad del deudor que se efectuará en la medida de que el acreedor demuestre que la inejecución obedece a dolo o a culpa inexcusable.
  • 36. Cuarta. Por diligencia ordinaria entendemos que importa un comportamiento, que en muchos de los casos se presentan como actividad negativa, que el deudor despliega para satisfacer el interés del acreedor, es decir, el deber del deudor consiste en la ejecución de la prestación debida. Quinta. El caso de la fuerza mayor o caso fortuito que en diversas ocasiones forma parte de la inejecución de la obligación, es conceptualizado como los obstáculos imprevisibles (denominados anteriormente como “hechos del príncipe”; usando como ejemplos a guerras, estado de sitio o de emergencia, asaltos a mano armada, paros y huelgas) algunos de los cuales provienen del mandato de la autoridad o de la Ley; que tiene el deudor para cumplir con la obligación.