Tríptico sobre el maximato _20240513_120721_0000.pdf
LA METODOLOGÍA DEL DERECHO O TÉCNICA JURÍDICA.pptx
1. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS
SOCIALES Y POLÌTICAS
MAESTRÍA EN DERECHO ADMINISTRATIVO
!Quién se atreve a enseñar nunca deja de aprender!
Jhon Cotton
Métodos en Investigación Jurídica
Dr. ENRIQUE MÁRMOL PALACIOS.
Enero 27 al 18 de Febrero de 2024
2. TEMA I:
LA METODOLOGÍA DEL DERECHO O TÉCNICA
JURÍDICA
Objetivos:
Identificar los conceptos relacionados al método y la metodología jurídica.
Analizar las principales características de la elaboración de la
Epistemología jurídica.
Determinar las características de la Tópica Jurídica.
Valorar las tendencias actuales de la Dimensión teórica de la metodología en
la Ciencia del Derecho.
Mencionar el metalenguaje, la Sintaxis, la semántica y la semiótica en las
ciencias jurídicas,
Contenido:
1. ¿Qué son los Métodos?, Conceptos y tendencias
2. Los conceptos de metodología jurídica.
3. Características
De la tópica jurídica.
4. Tendencias actuales del uso de los métodos en las Ciencias Jurídicas
(deductivo, inductivo, analítico, dialéctico, histórico, lógico, comprensión
empática en alemán Verstehen).
3. SESIÓN 1
Agenda Académica
Lineamientos Académicos de la Materia.
La investigación científica. Noción e
importancia.
Presupuestos de la Investigación.
La investigación científica jurídica.
Caracteres de la ciencia del Derecho.
El método en el ámbito jurídico.
4. LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA.
NOCIÓN E IMPORTANCIA
Por ciencias sociales se considera en sentido lato
(extenso), al conjunto de disciplinas y áreas del
conocimiento que estudian a la sociedad en sus
distintas facetas, a las diferentes relaciones que en ella
se entablan y al ser humano como arquitecto y
protagonista de éstas; por ello han sido también
reconocidas como ciencias del espíritu o ciencias de la
cultura (Economía, Sociología, Demografía,
Derecho).
5. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA. NOCIONES
Las ciencias sociales se caracterizan por lo siguientes rasgos:
1. Sus objetos de estudio son los sistemas y procesos sociales
creados por el ser humano y de los cuales forma parte. Lo
condiciona su naturaleza subjetiva.
2. Tienen un carácter predominantemente ideográfico
(particularidades individuales), en tanto que el individuo es un
ser único, irrepetible y singular.
3. Los fenómenos, sistema y procesos que estudia, reciben la
influencia de disímiles factores exógenos, lo cual los hace
complejos, autopoiéticos y sinérgicos.
6. 4. Sus objetos de estudio son imposible de aislar, de la red de
interrelaciones en las que se encuentran, generando una perspectiva
holística.
5. Parten del supuesto de que el ser humano es consciente,
autodeterminado y mediatizado por factores sociales, psicológicos,
culturales e históricos.
6. La complejidad, diversidad, inexactitud y variabilidad de sus
objetos, condiciona que exista una diversidad de métodos,
instrumentos, técnicas y procedimientos para investigar.
7. Las diferentes estrategias de procesamiento y análisis de la
información están dirigidos fundamentalmente a la interpretación
de los fenómenos que estudia.
8. Su finalidad es entender los fenómenos que estudia y
comprender la realidad, es más cualitativa que cuantitativa.
7. 9. Sus resultados siempre serán susceptibles de diversas
explicaciones, no sólo por la esencia subjetiva de los
fenómenos que estudia sino además por la propia
subjetividad del investigador que porta prejuicios,
ideologías y juicios valorativos.
10. Las fundamentaciones que establece son de escaso
poder predictivo por la alta mutabilidad y relatividad de los
fenómenos sociales.
11. Los sistemas explicativos que pautan tienen valor
histórico-concreto, por lo que poseen un menor alcance
generalizador.
8. El Derecho, como las demás esencias de las ciencias
sociales, es un producto histórico-cultural de naturaleza
subjetiva, compleja, dinámica y mutable, con especial
interrelación con la economía, la política y la ideológica, y
con un trasfondo filosófico y moral muy marcado; todo lo
cual, le proporciona una particular connotación
multidisciplinaria.
Se entiende por derecho el sistema o conjunto de normas
obligatorias que encauzan y organizan las relaciones
sociales, impuestas por el Estado.
El sistema de preceptos que condensan las prerrogativas o
facultades subjetivas que poseen los individuos y que se
legalizan en una ratio de derechos constitucionales., de
cumplimiento obligatorio.
9. ¿Existe una investigación jurídica científica?.
El Derecho, utiliza predominantemente, las modalidades:
1) De investigación teórica desde una perspectiva del Derecho desde
el punto de vista formal; y,
2) De investigación empírica, como una metodología que parte de la
realidad social, los datos con los cuales logra la construcción de
sistemas, principios e instituciones, que a su vez sirven de base para
lograr posteriormente una búsqueda de nuevos datos tornados de la
propia vida social.
El objeto del Derecho, es el desarrollo epistemológico a través del
empoderamiento de las ciencias jurídicas, por medio de la
investigación científica, a partir de nociones en las que utilizaré
como cuestión previa la revisión de diversos textos normativos, de
autores, tratadistas, por su importancia para acotar el contenido de la
Ciencia Jurídica.
10. Características del Derecho
El Derecho como fenómeno social, posee las siguientes características:
Coercitivo, debido a su poder sancionador, regulado por el Estado.
Toma en cuenta su contenido, más que su forma.
La normatividad, se manifiesta al encontrarse inmerso en la realidad
social.
Obligatoriedad; para todos loa habitantes de un país, sean nacionales o
extranjeros.
Es evolutivo, acorde al desarrollo de cada sociedad determinada
(esclavismo, Feudalismo, Capitalismo, Socialismo).
La bilateralidad; al imponer de los derechos a través de las facultades o a
su vez conceden obligaciones.
La imperatividad; ya que no se puede prescindir de sus normas
independiente de la voluntad de los individuos.
Exterioridad, al regular la conducta externa de las personas, no
importando como actúe; es decir, si hay intención o no.
11. MÉTODOS CIENTÍFICOS GENERALES
EN PARTICULAR
DEFINICIÓN.- Es el análisis de la comprensión de una idea
con el objeto de obtener su elementos o notas fundamentales.
Puede ser nominal (palabras ) o real (cosas), las últimas pueden
ser: esenciales o descriptivas.
CLASIFICACIÓN.- Ordena objetos, las ideas y los conceptos
lógicamente, busca sistematizar y exponer.
DIVISIÓN. Procede del todo hacia las partes, del genero a la
especie, de la unidad a la pluralidad.
“Operación que analiza la extensión de una idea”.
El todo puede ser natural, accidental o real.
12. MÉTODO Y
METODOLOGÍA
La palabra método, proviene de dos voces griegas meta
que significa fin y odos camino- dirección; es decir, que
método es el camino que nos conduce a un fin. Método,
es el medio epistemológico o el camino hacia el
conocimiento, por medio de un procedimiento que sirve
para reproducir en la mente, el objeto que se estudia.
La Metodología, es el procedimiento que se constituyó
en la forma más importante para la aplicación de los
métodos y facilitar la epistemología (conocimiento )
científico.
FERRATER MORA. Se entiende por métodos, los
procedimientos que deben aplicarse a la investigación de
los objetos filosóficos”; a lo que agregaría por extensión a
lo educativo y a lo jurídico.
13. MÉTODOS Y TÉCNICAS
DE INVESTIGACIÓN
Para GARCÍA MAYNEZ: “El Método, es el conjunto de procedimientos coordinados
que tienen por finalidad alcanzar la verdad; o también el complejo de reglas a las cuales debe
atenerse la mente en sus procesos cognoscitivos”.
El MÉTODO es el camino del pensamiento científico para la búsqueda de la
verdad.
Para MAGGIORE: “Es el conjunto o serie de procedimientos, recursos y medios de que se
sirve una ciencia o arte”.
BASCUÑAN VALDES. El MÉTODO tiene por objeto la aprehensión de
datos para el conocimiento sistemático o filosófico del derecho.
La metodología es una proceso o procedimiento, que se siguen para lograr un
objetivo. La técnica jurídica, son los conjuntos de medios jurídicos que sirven
para aplicar o defender los derechos de una forma determinada.
14. TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN
DEFINICIONES
La TÉCNICA, por su parte es un modo o procedimiento de
hacer y ejecutar. Según la Real Academia Española: “La técnica es
la pericia, destreza o habilidad para usar esos procedimientos, recursos y
medios”.
BASCUÑÁN sostiene: “la técnica es un saber práctico al servicio
de un sabe científico”.
Aplicaremos en nuestro caso: La técnica para la enseñanza del
derecho. Que se conforma por:
1) La técnica para la creación del derecho;
2) La técnica para la aplicación del derecho;
3) La técnica para la investigación del derecho.
15. IMPORTANCIA DE LOS MÉTODOS
El Sistema JURÍDICO, esta conformado en el neoconstitucionalismo por
normas, principios, valores y reglas jurídicas para su interpretación.
Requieren de un alto o bajo grado de utilización de métodos hermenéuticos,
para desentrañar el espíritu de la ley e identificar hacia donde nos quiere
guiar. Se trata de un trabajo conjunto de la ley, que integra a la habilidad del
jurista y de los operadores jurídicos que resuelven un caso en concreto.
Los MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN de la norma, los principios,
valores, son de vital importancia por constituir una herramienta que nos
facilita la comprensión y por lo tanto la aplicación de la norma jurídica
adecuada.
Las NORMAS JURÍDICAS SE EXPRESAN POR MEDIO DEL
LENGUAJE, este en ocasiones puede ser oscuro, confuso, pudiendo
prestarse para diferentes interpretaciones, puede ser muy ambiguo, no es
exacto y no se puede definir con rapidez la voluntad del legislador, o en
ocasiones.
La UTILIZACIÓN DEL METALENGUAJE, es por lo tanto fundamental
para la elaboración y aplicación de las normas, principios, valores, reglas y
16. LOS TÓPICOS
Los TÓPICOS son opiniones probables de carácter común sobre un determinado
tema y los generales que se pueden utilizar en cualquier materia.
A la Tópica se la concibe como un método del pensamiento, por tanto podemos
decir que estamos ante la existencia de un razonamiento tópico.
Su elemento es el de construir una afirmación u opinión probable y su sustento es
el de ser aceptado por personas o grupos determinados de una sociedad.
Su característica fundamental, es el uso determinado lugares comunes, que son
los elementos configuradores o líneas de razonamiento, aportando distintos
puntos de vista u opiniones, sobre la materia razonada. Por ejemplo, las
categorías causa y efecto; genero y especie; espacio y tiempo.
Se debe Aristóteles la utilización de los tópicos, tanto en la dialéctica concebida
como el método de razonar, dialogar, sobre todo problema que también se nos
presente a partir de cosas plausibles. En cambio la retórica se la conceptualizaba
como la facultad de considerar a cada caso lo que puede ser convincente.
VIEHWEG, en su obra ‘’Tópica y jurisprudencia’’, manifiesta que algunos autores,
pretenden sistematizar deductivamente a la Ciencia del Derecho, para
desconectar la tópica del campo de las ciencias jurídicas, solo para que se
apliquen el método lógico-deductivo.
17. BIBLIOGRAFÍA
Bonilla, Julián, Los paradigmas en la teoría jurídica.
Transformaciones acerca de la Interpretación sobre Qué es el
Derecho, Bogotá, Universidad Externado, 2013.
Damasio, Antonio, El error de Descartes, Buenos
Aires, Paidós, 2013.
Mármol Palacios, Enrique. Filosofía del Derecho.
Derechos Humanos. Argumentación Jurídica y
Neoconstitucionalismo. Ed. Grijley, Lima 2017.
Pérez, Jacobo, Metodología y Técnica de la Investigación
Jurídica, Bogotá, Editorial Temis, 2013.