1. Licenciatura de la mujer y niñez.
Bioética y Legislación
Managua 15 de junio de 2020
2. EL TRIBUNAL DE NUREMBERG
El Tribunal de Nuremberg fue creado con la finalidad de juzgar a los principales
criminales del Eje europeo cuyos crímenes no tuvieran una localización
geográfica determinada. Fue creado por el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, los Estados Unidos de América, Francia y la Unión Soviética
mediante un acuerdo firmado en Londres el 8 de agosto de 1945. El Estatuto de
Nuremberg figuraba en el anexo al Acuerdo de Londres y formaba parte
integrante de dicho Acuerdo. Posteriormente adhirieron al Acuerdo varios otros
Estados. Además, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por
unanimidad, confirmó los principios del derecho internacional reconocidos por el
Estatuto y la sentencia del Tribunal de Nuremberg.
Jurisdicción.
La jurisdicción del Tribunal de Nuremberg fue estipulada en el Estatuto de
Nuremberg. El Tribunal de Nuremberg estaba facultado, entre otras cosas, para
juzgar y castigar a las personas que, actuando en interés de los países del Eje
europeo, hubiesen cometido crímenes contra la paz, entre ellos, el de planear,
preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión o una guerra que viole tratados,
acuerdos o garantías internacionales o participar en un plan común o
conspiración para la perpetración de cualquiera de los actos indicados.
La acusación.
En el Estatuto de Nuremberg se creó el Comité para la Investigación y el
Enjuiciamiento de los principales criminales de guerra, integrado por los Fiscales
Principales designados por los cuatro Estados signatarios. El Comité aprobó la
acusación.
El juicio del Tribunal Militar Internacional de Núremberg fue apenas uno de los
primeros y más famosos de los juicios contra crímenes de guerra que se
realizaron posteriormente. Después de 1945, la abrumadora mayoría de juicios
por crímenes de guerra procesaron a funcionarios y oficiales de rangos
inferiores. Se incluyó a guardias y comandantes de los campos de concentración,
oficiales de policía, miembros de los Einsatzgruppen (equipos móviles de
matanza) y médicos que participaron en experimentos médicos. Estos criminales
de guerra fueron juzgados por tribunales militares en los primeros años del
período de posguerra en las áreas británicas, estadounidenses, francesas y
soviéticas de Alemania y Austria ocupadas, y también en Italia.
El 17 de octubre de 1946, apenas un día después de la ejecución de los
acusados del Tribunal Militar Internacional, el presidente estadounidense Harry
Truman nombró a Telford Taylor nuevo fiscal principal estadounidense para los
crímenes de guerra. Taylor enjuició a 183 funcionarios alemanes de alto rango
en doce juicios distintos. Estos tribunales militares estadounidenses en conjunto
3. suelen llamarse los juicios posteriores de Núremberg. Miembros de la Gestapo
y de las SS, junto con empresarios industriales alemanes, fueron juzgados por
su participación en la aplicación de las leyes de Núremberg, la “arianización”, los
fusilamientos masivos de judíos en campos de concentración, los fusilamientos
de los Einsatzgruppen y las deportaciones.
La sentencia.
Las imputaciones contenidas en los cargos primero y segundo. El Tribunal de
Nuremberg señaló que el primer cargo contenía imputaciones relacionadas con
la conspiración o la existencia de un plan común para cometer crímenes contra
la paz y el segundo cargo contenía imputaciones relacionadas con crímenes
concretos contra la paz consistente en planificar, preparar, iniciar y hacer guerras
de agresión.
El Tribunal decidió considerar “conjuntamente la cuestión de la existencia de un
plan común y la cuestión de la guerra de agresión”, antes de examinar la
responsabilidad individual de los acusados.
El Tribunal de Nuremberg formuló las observaciones siguientes con respecto a
las imputaciones relacionadas con crímenes contra la paz: “Las imputaciones
contenidas en la acusación según las cuales los acusados planificaron y llevaron
a cabo guerras de agresión son imputaciones de la mayor gravedad. La guerra
es esencialmente una cosa mala. Sus consecuencias no se limitan
exclusivamente a los Estados beligerantes, sino que afectan a todo el mundo.
Por consiguiente, iniciar una guerra de agresión, no es sólo un crimen
internacional; es el supremo crimen internacional y sólo difiere de otros crímenes
de guerra en que contiene dentro de sí el mal acumulado de todos ellos.
4. CÓDIGO DE NÚREMBERG
El Código de ética médica de Núremberg recoge una serie de principios que
rigen la experimentación con seres humanos, que resultó de las deliberaciones
de los Juicios de Núremberg, al final de la Segunda Guerra Mundial.
Específicamente, el Código responde a las deliberaciones y argumentos por las
que fueron enjuiciados la jerarquía nazi y algunos médicos por el tratamiento
inhumano que dieron a los prisioneros de los campos de concentración, como
por ejemplo, los experimentos médicos del Dr. Josef Mengele.
El Código de Núremberg fue publicado el 20 de agosto de 1947, tras la
celebración de los Juicios de Núremberg (entre agosto de 1945 y octubre
de 1946). En él se recogen principios orientativos de la experimentación médica
en seres humanos, porque durante el juicio varios de los acusados argumentaron
que los experimentos diferían poco de los llevados a cabo antes de la guerra,
pues no existían leyes que categorizaran de legales o ilegales los experimentos.
En abril de 1947, el Dr. Leo Alexander sometió a consideración del Consejo para
los Crímenes de Guerra diez puntos que definían la investigación
médica legítima. El veredicto del juicio adoptó estos puntos y añadió cuatro más.
Estos diez puntos son los que constituyen el Código de Núremberg.
Entre ellos, se incluye el consentimiento informado y la ausencia de coerción, la
experimentación científica fundamentada y la beneficencia del experimento para
los sujetos humanos involucrados.
Los diez puntos son:
1. Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto
humano. Esto significa que la persona implicada debe tener capacidad
legal para dar consentimiento; su situación debe ser tal que pueda ser
capaz de ejercer una elección libre, sin intervención de cualquier
elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción u otra forma de
constreñimiento o coerción; debe tener suficiente conocimiento y
comprensión de los elementos implicados que le capaciten para hacer
una decisión razonable e ilustrada. Este último elemento requiere que
antes de que el sujeto de experimentación acepte una decisiónafirmativa,
debe conocer la naturaleza, duración y fines del experimento, el método
y los medios con los que será realizado; todos los inconvenientes y
riesgos que pueden ser esperados razonablemente y los efectos sobre
su salud y persona que pueden posiblemente originarse de su
participación en el experimento. El deber y la responsabilidad para
asegurarse de la calidad del consentimiento residen en cada individuo
que inicie, dirija o esté implicado en el experimento. Es un deber y
responsabilidad personales que no pueden ser delegados impunemente.
2. El experimento debe ser tal que dé resultados provechosos para
el beneficio de la sociedad, no sea obtenible por otros métodos o medios
y no debe ser de naturaleza aleatoria o innecesaria.
3. El experimento debe ser proyectado y basado sobre los resultados de
experimentación animal y de un conocimiento de la historia natural de la
5. enfermedad o de otro problema bajo estudio, de tal forma que
los resultados previos justificarán la realización del experimento.
4. El experimento debe ser realizado de tal forma que se evite todo
sufrimiento físico y mental innecesario y todo daño.
5. No debe realizarse ningún experimento cuando exista una razón a
priori (" a priori" conocimiento que es independiente de la experiencia)
para suponer que pueda ocurrir la muerte o un daño que lleve a una
incapacitación, excepto, quizás, en aquellos experimentos en que los
médicos experimentales sirven también como sujetos.
6. El grado de riesgo que ha de ser tomado no debe exceder nunca el
determinado por la importancia humanitaria del problema que ha de ser
resuelto con el experimento.
7. Se debe disponer de una correcta preparación y unas instalaciones
adecuadas para proteger al sujeto de experimentación contra
posibilidades, incluso remotas, de daño, incapacitación o muerte.
8. El experimento debe ser realizado únicamente por personas
científicamente cualificadas. Debe exigirse a través de todas las etapas
del experimento el mayor grado de experiencia (pericia) y cuidado en
aquellos que realizan o están implicados en dicho experimento.
9. Durante el curso del experimento el sujeto humano debe estar en
libertad de interrumpirlo si ha alcanzado un estado físico o mental en que
la continuación del experimento le parezca imposible.
10.Durante el curso del experimento el científico responsable tiene que estar
preparado para terminarlo en cualquier fase, si tiene una razón para creer
con toda probabilidad, en el ejercicio de la buena fe, que se requiere de
él una destreza mayor y un juicio cuidadoso de modo que una
continuación del experimento traerá probablemente como resultado
daño, discapacidad o muerte del sujeto de experimentación.