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BUEN USO DE FÁRMACOS VETERINARIOS
octubre de 2019
GUÍA PARA EL BUEN USO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
VETERINARIOS
• Establecer recomendaciones para el uso correcto de productos
químicos, farmacéuticos, veterinarios, registrados y autorizados por
la Secretaría, respetando las indicaciones y especificaciones del
fabricante.
Ley
Federal de
Procedimiento
Administrativo
Ley General de Sanidad Animal (2007)
y su Reglamento (2012)
NOM-012-ZOO-1993
NOM-022-ZOO-1995
NOM-025-ZOO-1995
NOM-026-ZOO-1994
NOM-040-ZOO-1995
NOM-064-ZOO-2000
Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece la
clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el
nivel de riesgo de sus ingredientes activos (2012)
Acuerdo por el que se especifican los productos no medicados para uso o
consumo animal que se desregulan
NORMATIVIDAD
RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO VETERINARIO
• El Médico Veterinario es el profesionista responsable encargado de
prescribir y administrar, así como vigilar el uso adecuado de los productos
veterinarios.
• También la prevención, el diagnóstico clínico temprano, la identificación y
tratamiento de los animales, dosis, vía de aplicación, intervalo entre
tratamientos y la duración de este.
• Es esencial que después de su
diagnóstico ofrezca instrucciones
claras sobre la vía de aplicación,
dosificación, duración y uso
adecuado del producto antes,
durante y después de la
administración.
• El uso no controlado e ilimitado de los productos farmacéuticos puede
conducir a la acumulación de residuos indeseables
• El uso continuo de algunos productos como anticoccidianos, antibacterianos
o antihelmínticos que pueden favorecer el desarrollo de resistencia a los
mismos.
• Ocuparse del bienestar de los animales, informar al propietario sobre la
necesidad de separar e identificar a los animales enfermos de los sanos y en
lo posible tratarlos individualmente.
LIMITANTES
INFORMACIÓN SOBRE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
VETERINARIOS
• Los productos solamente deberán distribuirse a través de establecimientos
industriales, mercantiles o importadores registrados ante la SADER.
• Los productos que se adquieran deben contar con información en la
etiqueta, caja o instructivo en la que se provea el numero de registro o
autorización las indicaciones de uso, dosis, vía de administración.
• Composición del producto farmacéutico (principios activos y concentración),
tiempo de retiro, advertencias, laboratorio elaborador o distribuidor, número
de lote y fecha de caducidad.
REGISTRO SAGARPA: Q-0001-010
NÚMERO DE REGISTRO: Q-0001-010
NUMERO DE AUTORIZACIÓN: A-0001-010
Clasificación y prescripción de productos farmacéuticos por el nivel de
riesgo prescripción de productos farmacéuticos por el nivel de riesgo
• A través de la NOM-064-ZOO-2000, “Lineamientos para la Clasificación y
Prescripción de Productos Farmacéuticos Veterinarios por el nivel de Riesgo
de sus Ingredientes Activos”
• Acuerdo por el que se establece la clasificación y prescripción de los
productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus
ingredientes activos
https://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/normateca-78776
• Biológicos, que incluyen: vacunas, bacterinas, toxoides, autógenos, a base
de protozoarios o de ingeniería genética o biotecnológica;
• Químicos, que incluyen: desinfectantes y sanitizantes;
• Farmacéuticos, que incluyen: antibióticos, antimicóticos, antiparasitarios,
anticoccidianos, antidiarreicos, hormonales, promotores del crecimiento y/o
rendimiento, antiinflamatorios, antihistamínicos, analgésicos, anestésicos,
tranquilizantes, mucolíticos, expectorantes, antineoplásicos, diuréticos,
cicatrizantes, por cualquier vía de administración y las vitaminas y minerales
que se administren parenteralmente
REGISTRO-SENASICA 01-024 B
PRINCIPIOS
ACTIVOS DE
GRUPO I
VENTA:
Mediante
receta
médica
cuantificada
USO: Exclusivo
del Médico
Veterinario con
cédula
profesional
Psicotrópicos,
estupefacientes,
anabólicos,
hormonales o
aquellos que puedan
propiciar el uso
indebido, el desvío
de uso o el abuso
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS SEGÚN EL ACUERDO DE LA
NOM-064-ZOO-2000
PRINCIPIOS
ACTIVOS
GRUPO II
Inducen
reacciones de
hipersensibilidad
Vigilancia en
el tiempo de
retiro
VENTA:
Mediante
receta médica
simple
Tóxicos o
posible
interacción
indeseable
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS SEGÚN EL ACUERDO
DE LA NOM-064-ZOO-2000
PRINCIPIOS
ACTIVOS
GRUPO III
Venta libre
al público
Inocuos para
el paciente y
seguridad
para el
usuario
El Acuerdo
también
menciona dos
SUBGRUPOS
de principios
activos
RESTRINGIDOS
PROHIBIDOS
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS SEGÚN EL ACUERDO
DE LA NOM-064-ZOO-2000
PRESCRICIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS VETERINARIOS
• El Médico Veterinario debe proporcionar instrucciones claras y precisas para
el empleo adecuado de los productos veterinarios.
• Señalar el tiempo de retiro a fin de que los productos o subproductos
garanticen su seguridad para ser destinados al consumo humano.
• Debe evitarse la prescripción de productos farmacéuticos de uso humano.
ADMINISTRACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
VETERINARIOS
• Antes de la administración, se debe verificar la fecha de caducidad, la cual
debe especificarse en la caja o en el envase primario. La información
especificada en la caja debe coincidir siempre con la descrita en el envase
primario.
• El uso inadecuado de algunos fármacos en especies productoras, puede
provocar residuos en miel, leche, carne, huevo o subproductos de estos por
tiempos prolongados, lo que implica un riesgo para la salud pública.
• Algunos productos no pueden ser utilizados junto con otros debido a que es
probable que se presenten incompatibilidades químicas o farmacéuticas,
manifestándose como antagonismo de la acción o reacciones adversas.
• NO se deben utilizar productos farmacéuticos para uso humano ni transpolar
el uso de productos veterinarios de una especie recomendada a otra
especie.
Consideraciones para la preparación de
alimentos medicados
• Planta de alimento debe contar con aviso de inicio de
funcionamiento. Realizar el Trámite SENASICA-01-018 modalidad A:
“Aviso de Inicio de Funcionamiento de Establecimientos Industriales,
Mercantiles o Importadores de Productos Químicos, Farmacéuticos,
Biológicos y Alimentos para Uso en Animales o consumo por estos”
• https://sistemasssl.senasica.gob.mx/TyS/TramiteInternet?TiD=16&Mi
D=7
• Contar con un área designada específicamente para este fin y
mantener buenas condiciones sanitarias dentro del área y del equipo
utilizado.
• Contar con el equipo adecuado y separarlo de las áreas de
procesamiento y almacenamiento de alimentos que han sido
formulados con aditivos o medicamentos.
• Contar con un programa de limpieza, sanitización y mantenimiento
preventivo del equipo y área de trabajo, se deberán registrar estas
actividades.
Consideraciones para la preparación de alimentos
medicados
• Mantener un control de plagas (roedores, aves, fauna silvestre).
• Para la elaboración de lotes grandes de alimentos se requiere de
estudios de vida de anaquel si se tiene un almacenamiento
prolongado y se debe colocar en el etiquetado la fecha de
elaboración, los ingredientes, medicamentos y fechas de caducidad.
• Realizar un control microbiológico del alimento después de
preparado e implementar un programa de análisis microbiológico
(incluyendo la presencia de toxinas). La granja deberá conservar
evidencia de los resultados de dichos análisis y mantener los
registros por un año después de haber utilizado el alimento.
Consideraciones para la preparación de alimentos
medicados
Registro e identificación de animales tratados
• El propietario junto con el Médico Veterinario deben establecer los
mecanismos para llevar un sistema de registro del o los animales
que están en tratamiento, en el cual se indique el diagnóstico, la
fecha del inicio del tratamiento, producto farmacéutico utilizado,
dosis que se están administrando, frecuencia, duración del
tratamiento y de ser el caso tiempos de retiro.
• El registro de tratamientos es verificable conforme al punto 8 de la
NOM-064-ZOO-2000 “Lineamientos para la clasificación y
prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el
nivel de riesgo de sus ingredientes activos”.
Registro e identificación de animales tratados
• Para el caso de animales destinados a la producción de alimentos
para consumo humano (bovinos productores de carne, leche, aves
de postura, cerdos, borregos, cabras.) deberá de seguir las
indicaciones de periodo de retiro recomendadas por el fabricante,
indicadas en la etiqueta, caja e instructivo y asegurarse de que
estas se cumplan.
• Los animales enfermos que no puedan ser tratados deben ser
sacrificados de manera humanitaria conforme a las Normas
Oficiales Mexicanas por métodos que no causen sufrimiento o
dolor adicional.
RECOMENDACIONES GENERALES
• Los productos veterinarios deben someterse a conservación o almacenaje
adecuado (luminosidad, temperatura y humedad especialmente), conforme
las recomendaciones del fabricante antes y durante la aplicación.
• No dejar productos veterinarios al alcance de los niños y de animales.
• Cuando el producto exija pre-dilución en la maniobra se deben respetar los
volúmenes recomendados, con objeto de evitar sub o sobre dosificación.
• El desecho adecuado de los envases y restos de productos, implica el evitar
contaminar ríos u otras fuentes de agua. Por lo tanto una vez utilizados los
productos, los envases deben ser incinerados o enterrados, siguiendo
rigurosamente las indicaciones del fabricante
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/294570/Gu_a_para_el_buen_
uso_de_productos_farmac_uticos_veterinarios.pdf
RECOMENDACIONES GENERALES
• Respetar el período de tratamiento indicado por el Médico Veterinario o el
descrito en el material de empaque. Evitar la administración de productos
veterinarios después del periodo de tratamiento.
• Las personas que manipulen los productos deben tener cuidado para no
exponerse a los mismos, utilizando ropa y equipo adecuado para tal fin.
• No transportar ni almacenar productos veterinarios junto a pesticidas.
También deben almacenarse separados de productos alimenticios, ropa o
forrajes.
• Las premezclas utilizadas para la elaboración de alimentos para uso o
consumo animal que se incluyan durante el proceso de manufactura en los
alimentos balanceados o terminados, su inclusión debe hacerse de
conformidad con la información contenida en la etiqueta.
nom064@senasica.gob.mx
regulacionproducto@senasica.gob.mx
gerardo.cruz@senasica.gob.mx
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  • 1. BUEN USO DE FÁRMACOS VETERINARIOS octubre de 2019
  • 2. GUÍA PARA EL BUEN USO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS VETERINARIOS • Establecer recomendaciones para el uso correcto de productos químicos, farmacéuticos, veterinarios, registrados y autorizados por la Secretaría, respetando las indicaciones y especificaciones del fabricante.
  • 3. Ley Federal de Procedimiento Administrativo Ley General de Sanidad Animal (2007) y su Reglamento (2012) NOM-012-ZOO-1993 NOM-022-ZOO-1995 NOM-025-ZOO-1995 NOM-026-ZOO-1994 NOM-040-ZOO-1995 NOM-064-ZOO-2000 Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos (2012) Acuerdo por el que se especifican los productos no medicados para uso o consumo animal que se desregulan NORMATIVIDAD
  • 4. RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO VETERINARIO • El Médico Veterinario es el profesionista responsable encargado de prescribir y administrar, así como vigilar el uso adecuado de los productos veterinarios. • También la prevención, el diagnóstico clínico temprano, la identificación y tratamiento de los animales, dosis, vía de aplicación, intervalo entre tratamientos y la duración de este. • Es esencial que después de su diagnóstico ofrezca instrucciones claras sobre la vía de aplicación, dosificación, duración y uso adecuado del producto antes, durante y después de la administración.
  • 5. • El uso no controlado e ilimitado de los productos farmacéuticos puede conducir a la acumulación de residuos indeseables • El uso continuo de algunos productos como anticoccidianos, antibacterianos o antihelmínticos que pueden favorecer el desarrollo de resistencia a los mismos. • Ocuparse del bienestar de los animales, informar al propietario sobre la necesidad de separar e identificar a los animales enfermos de los sanos y en lo posible tratarlos individualmente. LIMITANTES
  • 6. INFORMACIÓN SOBRE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS VETERINARIOS • Los productos solamente deberán distribuirse a través de establecimientos industriales, mercantiles o importadores registrados ante la SADER. • Los productos que se adquieran deben contar con información en la etiqueta, caja o instructivo en la que se provea el numero de registro o autorización las indicaciones de uso, dosis, vía de administración. • Composición del producto farmacéutico (principios activos y concentración), tiempo de retiro, advertencias, laboratorio elaborador o distribuidor, número de lote y fecha de caducidad. REGISTRO SAGARPA: Q-0001-010 NÚMERO DE REGISTRO: Q-0001-010 NUMERO DE AUTORIZACIÓN: A-0001-010
  • 7. Clasificación y prescripción de productos farmacéuticos por el nivel de riesgo prescripción de productos farmacéuticos por el nivel de riesgo • A través de la NOM-064-ZOO-2000, “Lineamientos para la Clasificación y Prescripción de Productos Farmacéuticos Veterinarios por el nivel de Riesgo de sus Ingredientes Activos” • Acuerdo por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos https://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/normateca-78776
  • 8. • Biológicos, que incluyen: vacunas, bacterinas, toxoides, autógenos, a base de protozoarios o de ingeniería genética o biotecnológica; • Químicos, que incluyen: desinfectantes y sanitizantes; • Farmacéuticos, que incluyen: antibióticos, antimicóticos, antiparasitarios, anticoccidianos, antidiarreicos, hormonales, promotores del crecimiento y/o rendimiento, antiinflamatorios, antihistamínicos, analgésicos, anestésicos, tranquilizantes, mucolíticos, expectorantes, antineoplásicos, diuréticos, cicatrizantes, por cualquier vía de administración y las vitaminas y minerales que se administren parenteralmente REGISTRO-SENASICA 01-024 B
  • 9. PRINCIPIOS ACTIVOS DE GRUPO I VENTA: Mediante receta médica cuantificada USO: Exclusivo del Médico Veterinario con cédula profesional Psicotrópicos, estupefacientes, anabólicos, hormonales o aquellos que puedan propiciar el uso indebido, el desvío de uso o el abuso CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS SEGÚN EL ACUERDO DE LA NOM-064-ZOO-2000
  • 10. PRINCIPIOS ACTIVOS GRUPO II Inducen reacciones de hipersensibilidad Vigilancia en el tiempo de retiro VENTA: Mediante receta médica simple Tóxicos o posible interacción indeseable CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS SEGÚN EL ACUERDO DE LA NOM-064-ZOO-2000
  • 11. PRINCIPIOS ACTIVOS GRUPO III Venta libre al público Inocuos para el paciente y seguridad para el usuario El Acuerdo también menciona dos SUBGRUPOS de principios activos RESTRINGIDOS PROHIBIDOS CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS SEGÚN EL ACUERDO DE LA NOM-064-ZOO-2000
  • 12. PRESCRICIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS VETERINARIOS • El Médico Veterinario debe proporcionar instrucciones claras y precisas para el empleo adecuado de los productos veterinarios. • Señalar el tiempo de retiro a fin de que los productos o subproductos garanticen su seguridad para ser destinados al consumo humano. • Debe evitarse la prescripción de productos farmacéuticos de uso humano.
  • 13. ADMINISTRACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS VETERINARIOS • Antes de la administración, se debe verificar la fecha de caducidad, la cual debe especificarse en la caja o en el envase primario. La información especificada en la caja debe coincidir siempre con la descrita en el envase primario. • El uso inadecuado de algunos fármacos en especies productoras, puede provocar residuos en miel, leche, carne, huevo o subproductos de estos por tiempos prolongados, lo que implica un riesgo para la salud pública. • Algunos productos no pueden ser utilizados junto con otros debido a que es probable que se presenten incompatibilidades químicas o farmacéuticas, manifestándose como antagonismo de la acción o reacciones adversas. • NO se deben utilizar productos farmacéuticos para uso humano ni transpolar el uso de productos veterinarios de una especie recomendada a otra especie.
  • 14. Consideraciones para la preparación de alimentos medicados • Planta de alimento debe contar con aviso de inicio de funcionamiento. Realizar el Trámite SENASICA-01-018 modalidad A: “Aviso de Inicio de Funcionamiento de Establecimientos Industriales, Mercantiles o Importadores de Productos Químicos, Farmacéuticos, Biológicos y Alimentos para Uso en Animales o consumo por estos” • https://sistemasssl.senasica.gob.mx/TyS/TramiteInternet?TiD=16&Mi D=7
  • 15. • Contar con un área designada específicamente para este fin y mantener buenas condiciones sanitarias dentro del área y del equipo utilizado. • Contar con el equipo adecuado y separarlo de las áreas de procesamiento y almacenamiento de alimentos que han sido formulados con aditivos o medicamentos. • Contar con un programa de limpieza, sanitización y mantenimiento preventivo del equipo y área de trabajo, se deberán registrar estas actividades. Consideraciones para la preparación de alimentos medicados
  • 16. • Mantener un control de plagas (roedores, aves, fauna silvestre). • Para la elaboración de lotes grandes de alimentos se requiere de estudios de vida de anaquel si se tiene un almacenamiento prolongado y se debe colocar en el etiquetado la fecha de elaboración, los ingredientes, medicamentos y fechas de caducidad. • Realizar un control microbiológico del alimento después de preparado e implementar un programa de análisis microbiológico (incluyendo la presencia de toxinas). La granja deberá conservar evidencia de los resultados de dichos análisis y mantener los registros por un año después de haber utilizado el alimento. Consideraciones para la preparación de alimentos medicados
  • 17. Registro e identificación de animales tratados • El propietario junto con el Médico Veterinario deben establecer los mecanismos para llevar un sistema de registro del o los animales que están en tratamiento, en el cual se indique el diagnóstico, la fecha del inicio del tratamiento, producto farmacéutico utilizado, dosis que se están administrando, frecuencia, duración del tratamiento y de ser el caso tiempos de retiro. • El registro de tratamientos es verificable conforme al punto 8 de la NOM-064-ZOO-2000 “Lineamientos para la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos”.
  • 18. Registro e identificación de animales tratados • Para el caso de animales destinados a la producción de alimentos para consumo humano (bovinos productores de carne, leche, aves de postura, cerdos, borregos, cabras.) deberá de seguir las indicaciones de periodo de retiro recomendadas por el fabricante, indicadas en la etiqueta, caja e instructivo y asegurarse de que estas se cumplan. • Los animales enfermos que no puedan ser tratados deben ser sacrificados de manera humanitaria conforme a las Normas Oficiales Mexicanas por métodos que no causen sufrimiento o dolor adicional.
  • 19. RECOMENDACIONES GENERALES • Los productos veterinarios deben someterse a conservación o almacenaje adecuado (luminosidad, temperatura y humedad especialmente), conforme las recomendaciones del fabricante antes y durante la aplicación. • No dejar productos veterinarios al alcance de los niños y de animales. • Cuando el producto exija pre-dilución en la maniobra se deben respetar los volúmenes recomendados, con objeto de evitar sub o sobre dosificación. • El desecho adecuado de los envases y restos de productos, implica el evitar contaminar ríos u otras fuentes de agua. Por lo tanto una vez utilizados los productos, los envases deben ser incinerados o enterrados, siguiendo rigurosamente las indicaciones del fabricante https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/294570/Gu_a_para_el_buen_ uso_de_productos_farmac_uticos_veterinarios.pdf
  • 20. RECOMENDACIONES GENERALES • Respetar el período de tratamiento indicado por el Médico Veterinario o el descrito en el material de empaque. Evitar la administración de productos veterinarios después del periodo de tratamiento. • Las personas que manipulen los productos deben tener cuidado para no exponerse a los mismos, utilizando ropa y equipo adecuado para tal fin. • No transportar ni almacenar productos veterinarios junto a pesticidas. También deben almacenarse separados de productos alimenticios, ropa o forrajes. • Las premezclas utilizadas para la elaboración de alimentos para uso o consumo animal que se incluyan durante el proceso de manufactura en los alimentos balanceados o terminados, su inclusión debe hacerse de conformidad con la información contenida en la etiqueta.