2. Fuentes del Derecho
Nociones generales.- La expresión fuentes del
Derecho se aplica a las normas o preceptos del
Derecho positivo, del cual nacen derechos y
obligaciones para las personas.
Enunciación de las fuentes.
la ley
la costumbre
la jurisprudencia y la doctrina
Principios generales del Derecho
la equidad
3. La ley
Es la fuente primera y fundamental del Derecho; su
preponderancia sobre todas las demás es
especialmente notable en el Derecho civil. Ninguna
de las otras fuentes tiene autonomía con respecto a la
Ley, sino que están ligadas a ésta por un vínculo de
dependencia y subordinación.
4. Desde un punto de vista material o sustancial,
ley es toda regla social obligatoria, emanada
de autoridad competente. Por consiguiente, no
sólo son leyes las que dicta el Poder Legislativo, sino
también la Constitución, los decretos, las ordenanzas
municipales, etc.
5. Desde un punto de vista formal, se llama Ley a toda
disposición sancionada por el Poder
Legislativo, de acuerdo con el mecanismo
constitucional. En este sentido, no só1o son leyes
las normas de carácter general, obligatorias para
todos los habitantes, sino también ciertos actos de
autoridad, que carecen del requisito de la
generalidad y que a veces se traducen en un
privilegio en favor de determinada persona, como,
por ejemplo, una ley que otorga una pensión o la que
da la concesión de un servicio público.
6. Caracteres de la ley. -
a) La generalidad - Se trata de una norma dictada con carácter
general y no con relación a cierta persona en particular. Por eso, no
son leyes en sentido material (sino solamente en el formal) las que
conceden una pensión a determinada persona.
b) La obligatoriedad. - Es de la esencia de la ley; para asegurar
su cumplimiento y real vigencia contiene siempre una sanción para
el que la viole, sanción que en el orden civil puede ser la nulidad del
acto contrario a la ley, la indemnización de los daños y perjuicios
ocasionados a terceros, etc.
c) Debe emanar de autoridad competente. - Así, por
ejemplo, no es obligatorio ni tiene por ende el carácter de norma
jurídica el decreto del Poder Ejecutivo relativo a materias que son
privativas del Congreso; o las ordenanzas municipales que se
refieren a cuestiones reservadas al Poder Ejecutivo nacional o
provincial.
7. CLASIFICACION DE LAS LEYES
a) Por su estructura y la técnica de su
aplicación. –
Las leyes pueden ser rígidas o flexibles.
Las primeras son aquellas cuya disposición es precisa y
concreta; al aplicarlas, el juez no hace sino comprobar
la existencia de los presupuestos o condiciones legales
e impone la única consecuencia posible, claramente
fijada en la ley.
Las segundas, por el contrario, son elásticas, se limitan a
enunciar un concepto general, fluido; el juez, al aplicar
la ley, tiene un cierto campo de acción, dentro del cual
se puede mover libremente.
8. b) Por su validez en relación con la voluntad de las personas. -
Las leyes pueden ser imperativas o supletorias.
Son leyes imperativas las que prevalecen sobre cualquier
acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas; deben cumplirse
aún cuando ambas partes encontraran preferible otra regulación de sus
relaciones jurídicas. Son también llamadas leyes de orden público.
Son leyes supletorias aquellas que las partes, de común acuerdo,
pueden modificar o dejar sin efecto. Estas normas son frecuentes
en materia contractual.
Se llaman supletorias, puesto que suplen la voluntad de las partes
inexpresada en los contratos. Es claro que si las partes no están
conformes con la solución legal, pueden, de común acuerdo, dejarla sin
efecto y convenir cualquier otra regulación de sus relaciones jurídicas.
c) Por su ámbito: Departamentales y Nacionales.
9. COSTUMBRE
Los usos y costumbres no pueden crear derechos,
sino cuando las leyes se refieran a ellos o en
situaciones no regladas legalmente. Es una de las
fuentes más importantes en materia de derecho
comercial.
10. Elementos de la costumbre. - Para que exista
costumbre en la acepción jurídica de la palabra, deben
reunirse dos elementos:
a) el material, que consiste en una serie de actos
repetidos de manera constante y uniforme. Es necesario
que el uso sea general, es decir, observado por la
generalidad de las personas cuyas actividades están
regidas por aquél, no bastando que sea la práctica de
algunas pocas.
b) el psicológico, que consiste en la convicción común de
que se trata de una práctica obligatoria, de la cual surgen
derechos y deberes.
11. Jurisprudencia y Doctrina
La Jurisprudencia:
Se refiere a los fallos de los tribunales judiciales, que
sirven de precedentes a futuros pronunciamientos.
La doctrina:
Los estudiosos del Derecho (los juristas), en sus libros
tratan diversos temas jurídicos, producto de una
investigación y estudio previo de las otras fuentes del
Derecho aplicables a un supuesto determinado. Es de
suponer, que la opinión de éstos es valorada por los
jueces como un punto de referencia al momento de
sentenciar.
12. Orden jerárquico
Supremacía de la Constitución. - El Derecho positivo
Boliviano está organizado sobre la base de la supremacía de la
Constitución Nacional. Todas las restantes normas (leyes,
decretos y ordenanzas) deben ajustarse a ella; y si no lo hicieren,
la persona afectada puede pedir la declaración de
inconstitucionalidad por vía del recurso extraordinario ante la
Corte Suprema de Justicia del Estado. Este Tribunal es, pues, el
guardián supremo de la Constitución.
Pero debajo de la Constitución del Estado están las leyes
nacionales o provinciales; subordinados a éstas están los
decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo.
Finalmente, las ordenanzas municipales deben subordinarse a la
legislación local.
Como se advierte, este complejo de normas constituye una
pirámide jurídica cuyo vértice y punto de apoyo es la
Constitución Nacional.
13. Proceso de formación de las leyes
Las leyes pueden tener origen en cualquiera
de las Cámaras, salvo las relativas a impuestos
y reclutamiento de tropas, que deben iniciarse
siempre en la de Diputados.
Aprobado un proyecto en la Cámara de origen
por simple mayoría de los legisladores
presentes, pasa a la revisora y si ésta también
lo aprueba, pasa al Poder Electivo para su
promulgación u observaciones.
14. Si el proyecto aprobado en una Cámara es totalmente desechado
por la otra, no puede reiterarse en las sesiones de, ese año. pero
si sólo fuera adicionado, corregido o reformado por la Cámara
revisora volverá a la de origen, pero la Cámara de origen sólo
podrá rechazar las reformas, insistiendo en su redacción original,
por el voto de dos tercios de sus miembros presentes; en cambio
si en la Cámara de origen sólo se alcanzara la mayoría absoluta,
sólo podría sancionarse la ley con las modificaciones de la
Cámara revisora.
Aprobado el proyecto por el Congreso pasa al Poder Ejecutivo, el
que promulgará la ley o bien ejercerá el derecho de veto,
observando la ley total o parcialmente. Vetada la ley por el
Ejecutivo, el Congreso sólo puede insistir en ella por el voto de
los dos tercios de cada una de las Cámaras; lograda esta mayoría,
el Poder Ejecutivo está obligado a promulgar la ley.
15. TP 2
¿Qué se entiende por Ley? ¿Cuál es la diferencia conceptual entre Ley
formal y Ley material?
Clasifique los siguientes ejemplos de leyes, como leyes formales o
materiales:
Ley de Presupuesto
Código Penal
Ordenanza municipal sobre salubridad
Ley de Educación
Reglamento sobre locales de esparcimiento
Busque en diversos textos legales, 2 ejemplos de normas legales rígidas, 2
de flexibles, 2 de imperativas y 2 de supletorias. Justifique su elección.
¿Cuál es el fundamento de la existencia de las leyes imperativas y cuál el de
las supletorias?
¿Qué ocurre si el juez no encuentra una ley aplicable a un pleito
determinado? ¿Qué debe hacer?
¿Por qué se considera que la jurisprudencia es fuente del Derecho?
¿Por qué se considera a la doctrina fuente del Derecho?
¿Cuál es el orden jerárquico de las leyes y cómo se crean?