1. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
ANTONIO JOSE DE SUCRE
EXTENSION - BARQUISIMETO
INFORME ANALITICO
Anais Fuenmayor CI 20350405
Escuela 76
Secc.A
Barquisimeto, Abril de 2014
2. CONCEPTO DE FUENTES DEL DERECHO.
Con el término fuentes del derecho entendemos dos
aspectos: el acto concreto (autoridad o ente) creador del derecho y
la forma de expresión de la norma jurídica creada.Cada rama del
derecho, (sea civil, constitucional, administrativo, etc.) tiene sus
fuentes especiales y específicas. Sin embargo, tales expresiones
son sólo un aspecto de lo que constituye el ordenamiento jurídico
nacional, son enfoques parciales. Se considera como fuentes del
derecho: La Constitución Política, la ley, el tratado internacional, el
decreto con fuerza de ley, el decreto ley,el reglamento, la ordenanza,
la instrucción, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina jurídica.
CLASIFICACIÓN
I. Fuentes formales y materiales.
a) Formales, son las formas en que se expresan las normas
jurídicas en la vida social.
b) Materiales, son los órganos de los cuales emanan las normas
jurídicas: autoridades administrativas (Presidente de la República,
Alcaldes, Jefes de servicios públicos, entre otros.), Congreso,
autoridades judiciales (Corte Suprema, Tribunal Constitucional, entre
otros), organismos públicos (Contraloría General de la República,
Servicio de Impuestos Internos, Superintendencias y otros).
II. Desde un punto de vista de su escrituración, se distingue
entre:
a) Fuentes positivas: Constitución Política, Ley, Decreto con Fuerza
de Ley (DFL), Decreto Ley (DL), Tratado Internacional, Reglamento,
Ordenanzas, Instrucciones.
3. b) Fuentes racionales o no escritas: Jurisprudencia, Costumbre y
Doctrina Jurídica.
III. Dado su carácter legal o no legal, se diferencia entre:
a) Fuentes legales, dentro de ellas se comprenden:
a.1) fuentes legales propiamente tales: Constitución Política y Ley.
a.2) fuentes con rango legal: Decreto con Fuerza de Ley, Decreto
Ley, Tratado Internacional.
b) Fuentes no legales: Reglamento, Ordenanzas, Instrucciones,
costumbre, jurisprudencia y doctrina.
LA LEY.
La ley aparece como la fuente más importante del derecho en
cuanto emana de un órgano integrado, generalmente, por personas
elegidas por la ciudadanía y por ende, en cuanta manifestación de la
voluntad soberana del pueblo que ha de regirse por ella.
La ley tiene pues, un aspecto que la hace situarse por encima
de las demás fuentes del derecho, pero bajo la Constitución. Este es
un poder superior que la coloca, jurídicamente, por sobre todas las
manifestaciones de las autoridades u órganos estatales. Preferencia
que es consecuencia de que en un Estado democrático la máxima
expresión de la soberanía está entregada al Parlamento o Congreso,
a quien corresponde en su mayor parte el ejercicio de la función
legislativa.
Desde un ángulo filosófico-jurídico, la ley se entiende como
"toda ordenación racional, encaminada al bien común, promulgada
por el que tiene el cuidado de la comunidad" (Santo Tomás de
Aquino).
4. En una perspectiva netamente jurídica, la definición de ley
está contenida en el Código Civil que señala: "la ley es una
declaración de voluntad soberana que manifestada en la forma
prescrita por la Constitución (Política), manda, prohíbe o permite".
En suma, por ley hemos de entender aquella regla de
carácter obligatorio, emanada de la autoridad (Congreso) con arreglo
a la Constitución, y cuyo cumplimiento puede obtenerse por medios
coactivos.
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La declaración de inconstitucionalidad con efectos generales
o erga omnes produce, efectos derogatorios, es decir la norma
reputada violatoria de la Ley suprema, es retirada del ordenamiento
jurídico positivo y deja de tener vigencia, para todos los casos
futuros que eventualmente puedan presentarse.
En cambio, la declaración de inconstitucionalidad con efectos
limitados, sólo determina, la inaplicabilidad de la disposición jurídica,
impugnada al caso concreto en estudio, pero en relación con todos
los demás casos, la norma sigue vigente.
La declaración de inconstitucionalidad con efectos generales
priva de efectos a la norma cuestionada en relación con todos los
casos que pudieran presentarse. La declaración con efectos
limitados se circunscribe a cada caso concreto.
LA DEROGACIÓN
Es una figura jurídica a través de la cual una ley posterior deja
sin efectos una anterior; el código civil no define la derogación como
tal, sino que contempla unas clases de derogación, de acuerdo con
5. lo establecido en el artículo 71 del código civil, la derogación de una
ley puede ser tacita o expresa.
Se entiende por derogación expresa aquella que se encuentra
contenida en el cuerpo de la ley, es decir, que la ley enuncia que,
una ley anterior o parte de ella queda derogada, pues además la
derogación puede ser parcial pues solo parte de la ley anterior
puede derogarse.
Por otro lado hay derogación tacita, cuando las disposiciones
de la ley que deroga no pueden concertarse con las de la ley
anterior, es decir que van en contravía con lo estableció en la ley
esta, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo
71 del código civil, el cual establece lo siguiente:
“La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa,
cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua”.
Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que
no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
PRINCIPIOS ADMITIDOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
VENEZOLANO
Es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar
determinado en una época concreta. En el caso de los
estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por
la Constitución del estado, que se rige como la norma suprema, por
las leyes, por las normas jurídicas del poder ejecutivo, tales como los
reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados,
convenciones, contratos y disposiciones particulares.
Hace referencia a ese derecho objetivo, es decir, al conjunto
de normas por las que se rige una sociedad. Se puede definir como
6. un conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de
las cuales se regula la organización de la sociedad.
PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY
Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional, por
la iniciativa de un diputado, o también por el Poder Ejecutivo, entre
otros entes.
Los proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero
de exposición de motivos y el segundo de la comisión directamente
relacionado con la materia objeto de ley, quienes consultaran a los
órganos de Estados, a los ciudadanos, y a la sociedad organizada
para oír sus opiniones.
El presidente de la Asamblea Nacional
declarará sancionada la ley "decreta" y se emite por duplicado
la redacción final al Presidente de la República a los fines de
su promulgación.
El Presidente de la República podrá solicitar la modificación
de algunas disposiciones si lo considera, levante la sanción de la ley
o de parte de ella.
La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados
decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente y la
remitirán nuevamente para su promulgación.
La ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En resumen se puede apreciar en el siguiente cuadro los pasos para
la formación de la Ley en Venezuela.
7. PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY
Nº Paso para la formación
de Ley
Responsable Artículo
CRBV
1 Iniciativa de Ley Donde se origine 204
2 Discusión de Ley Asamblea Nacional 206-207-
208-209-
211
3 Decreto de Ley Presidente de la
Asamblea Nacional
212
4 Promulgación de Ley Presidente de la
República
213-214
5 Cúmplase la Ley Publicación en Gaceta 215