El documento presenta información sobre temas ambientales como ecosistemas, biodiversidad, recursos naturales, huella ecológica, especies invasoras, legislación ambiental colombiana y delitos ambientales. Se mencionan conceptos clave como medio ambiente, servicios ecosistémicos, recursos naturales renovables y no renovables, y se describen algunas autoridades ambientales en Colombia como el MADS, CARs e institutos de investigación.
1. GC-F-004 V.01
GC-F-004 V.01
Juan Diego Pineda De La Ossa
TRANSVERSAL MEDIO AMBIENTE
Ingeniero Sanitario y Ambiental
Especialista en Pedagogía Ambiental
2. GC-F-004 V.01
Mantener el micrófono en
silencio durante la sesión
Levantar la mano, o escribir
al chat para participar
Respetar el aporte del compañero
Antes que nada…
5. GC-F-004 V.01
¿Qué es lo Ambiental?
Comprende todos los
elementos que forman
parte del sistema planetario
y las interacciones entre
ellos, incluyendo por
supuesto al ser humano y
sus sistemas sociales.
7. GC-F-004 V.01
El cerebro nos
mantiene atados al
pasado, es un órgano
adaptativo
Le tenemos miedo a lo que
el cerebro considera un
peligro de muerte
inminente, lo que ha
heredado de nuestros
antepasados.
Lo ambiental es muy
reciente, por ello nuestro
cerebro no lo percibe
como de riesgo.
8. GC-F-004 V.01
Medio ambiente: entorno en el
cual una organización opera,
incluidos el aire, el agua, el suelo,
los recursos naturales, la flora, la
fauna, los seres humanos y sus
interrelaciones.
Medio Ambiente y Empresa
10. GC-F-004 V.01
¿Qué es un Ecosistema?
Conjunto de organismos
que interactúan con otros
organismos de su misma
especie, de otras especies
y con su entorno, en un
lugar y momento
determinado.
15. GC-F-004 V.01
Huella Ecológica
Es un indicador del impacto ambiental
generado por la demanda humana que
se hace de los recursos existentes en los
ecosistemas del planeta, relacionándola
con la capacidad ecológica de la Tierra
de regenerar sus recursos.
16. GC-F-004 V.01
¿Cuantos planetas necesitaríamos si todos
viviéramos como tu?
El confinamiento global a causa de la pandemia del coronavirus ha retrasado el Día del
Sobregiro de la Tierra, principalmente debido a una disminución en la extracción de
madera y las emisiones de CO2 de la quema de combustibles fósiles.
Huella Ecológica
Este año, habremos excedido la cuota de uso de los recursos del planeta el 22 de agosto,
un poco más de tres semanas después que la marca de 2019 (29 de julio).
17. GC-F-004 V.01
Actividad 1: ¡Calcula tu Huella
Ecológica!
http://www.footprintcalculator.org/.
Descripción de la actividad:
1. Ingresar al link en mención
2. Eligen el idioma de su preferencia
3. Click en “tomar el primer paso”
4. Ingresar su correo electrónico –
enviar
5. Responder a conciencia las
preguntas propuestas
6. Al terminar le dará el resultado final
de su huella ecológica
7. Tomar un capture, copiar en Word.
Importante: en este espacio
modifican el idioma a español.
18. GC-F-004 V.01
Capture que deben enviar y explicar
sus resultados obtenidos.
Análisis del resultado: mi día de
sobregiro personal es el 24 de abril,
quiere decir que en esa fecha se me
acaban los recursos naturales que
tengo disponible para toda mi vida,
debido a los malos hábitos que llevo.
Si continuo con el estilo
de vida que llevo
necesitaría de 3.2
planetas tierras para
satisfacer mis
necesidades básicas.
20. GC-F-004 V.01
¿Qué es la Biodiversidad?
La biodiversidad es la variedad de la vida. Abarca la
diversidad de especies de plantas, animales, hongos y
microorganismos que viven en un espacio
determinado.
22. GC-F-004 V.01
Especies Endémicas de Colombia
Colibrí Picoespada Ranita dorada
Oso de Anteojos
Lagarto azul de Gorgona
Tití Cabeciblanco
Cóndor de los Andes
23. GC-F-004 V.01
Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible
RESOLUCIÓN 1204 DE 2014
(Julio 25)
“Por la cual se conforma el
comité técnico nacional de
especies introducidas y/o
trasplantadas invasoras en el
territorio nacional COMO
ÓRGANO CONSULTIVO Y
ASESOR DEL MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE Y REGLAMENTAR
SU FUNCIONAMIENTO”.
Especies Introducidas y/o Trasplantadas
Invasoras en Colombia
Pez León
Caracol gigante africano
Almeja asiática
Adicional a esto se
reconocen otras 22
especies invasoras de
fauna y flora declaradas
de forma oficial por el
Ministerio de Medio
Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
24. GC-F-004 V.01
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución 675 de 2013
adoptó el Plan para el Manejo y Control para el Pez León (Pterois volitans) en el Caribe
Colombiano, el cual aprueba la Captura, Extracción y consumo de la especie.
Resolución 675 de 2013
Gobierno y chefs esperan que este depredador
del Caribe se convierta en un plato común en la
mesa de los colombianos.
25. GC-F-004 V.01
Actualmente, en Colombia hay entre 40 y 60 hipopótamos localizados en la zona media de la
cuenca del Magdalena. Según investigaciones, se cree que para el año 2050 podría haber
entre 800 y 5.000 megahervívoros africanos en el país.
El Hipopótamo: una Especie Introducida
en Colombia
¿Qué impacto ecológico tendría la reproducción masiva de
los hipopótamos?
No hay depredador alguno en el Magdalena que pueda
devorarlos y los nativos no están interesados en su caza.
Sus heces fecales contaminan cuerpos de agua.
Modifican los ecosistemas.
puede cambiar la geomorfología y la hidrología del
Magdalena medio.
Afectan la fauna y flora nativa.
Solución: Lo que se plantea es esterilizar a los machos,
hasta la erradicación de la especie invasora. También que
se autorice su caza.
26. GC-F-004 V.01
Especies Introducidas o Invasoras en
otros países
Florida autoriza exterminar a las
iguanas
Las autoridades de Florida, sureste de Estados
Unidos, autorizaron a todos sus pobladores a
exterminar a las iguanas para evitar plagas,
proteger la vegetación y fauna autóctona.
Los reptiles son considerados una especie
invasora debido al daño que causan en la
agricultura, dominan el paisaje gracias a su clima
tropical, provocan fallas en los transformadores
eléctricos y sus huevos podrían portar bacterias
como la “salmonella”.
27. GC-F-004 V.01
Derecho a un Ambiente Sano: Artículo 79 de la CN consagra
que: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. Es deber del estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro
de estos fines”.
29. GC-F-004 V.01
Legislación Ambiental
Son los tratados, convenios, reglamentos o
normas, que aseguran la protección y
conservación del medio ambiente y los
recursos naturales renovables.
30. GC-F-004 V.01
Lo Ambiental en el
Estado Colombiano
Rama
Ejecutiva o
Administrativa
Fuerza Pública
Fuerza Nacional
Departamento
Nacional de
Planeación
Otros Ministerios
Corporaciones
Autónomas Regionales
Unidades Administrativas
Especiales
Autoridades
Científicas
CAR´s
Sistemas de Parques
Nacionales Naturales
ANLA
31. GC-F-004 V.01
Por la cual se crea el MADS, que se encarga del ordenamiento, manejo, uso
y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del
ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADS)
Ley 99 de 1993
LEY 99 del 1993.pdf
32. GC-F-004 V.01
EL SINA y las Autoridades Ambientales a
nivel Nacional
¿Qué es la Licencia Ambiental?
La Licencia Ambiental es la autorización
que otorga la autoridad ambiental
competente para la ejecución de un
proyecto, obra o actividad, que pueda
producir deterioro grave a los recursos
naturales renovables o al medio ambiente
o introducir modificaciones considerables
o notorias al paisaje.
Ley 99 de 1993 - TITULO VIII
33. GC-F-004 V.01
Autoridades Ambientales de Sucre
Municipios en Jurisdicción
(Subregión de la Mojana):
La unión
Caimito
San Marcos
Guaranda
Majagual
San Benito Abad
Sucre Sucre
Municipios en Jurisdicción:
todos los municipios del
departamento de Sucre a
excepción de la subregión de
la Mojana.
https://www.minambiente.gov.co/index.php/noticias/2067#carsucre
34. GC-F-004 V.01
1. Por departamento consulte las
Corporaciones Autónomas Regionales que
hay en el país.
Consulta
35. GC-F-004 V.01
Autoridades Científicas -
Institutos de Investigación
Encargado de ejercer investigación científica en asuntos
de meteorología e hidrología, maneja todo lo relativo al
estado del tiempo e información climática.
IDEAM
Instituto de Hidrología, Meteorología
y Estudios Ambientales
36. GC-F-004 V.01
Institutos de Investigación
Ejercer investigación ambiental básica y aplicada de los
RNR y el medio ambiente de los ecosistemas costeros y
oceánicos y de los mares adyacentes del territorio nacional.
INVEMAR
Instituto de Investigaciones marinas y
Costeras “José Benito Vives de Andréis”
37. GC-F-004 V.01
Institutos de Investigación
Realizar investigación básica y aplicada sobre los recursos
biológicos y genéticos de la Nación.
Levantar el inventario de la biodiversidad en Colombia.
Promover la investigación, la biotecnología y el
biocomercio sostenible y los mercados verdes.
Instituto de Investigación de Recursos
Biológicos
“ALEXANDER VON HUMBOLDT”
38. GC-F-004 V.01
Institutos de Investigación
Realizar y divulgar los estudios e investigaciones científicas
de alto nivel relacionados con la realidad biológica, social y
ecológica de la región amazónica.
Instituto Amazónico de
Investigaciones Científicas
“SINCHI”
39. GC-F-004 V.01
Institutos de Investigación
Realizar y divulgar los estudios e investigaciones científicas
de alto nivel relacionados con la realidad biológica, social y
ecológica de la región del pacífico colombiano y/o el chocó.
Instituto de Investigaciones
Ambientales del Pacífico
“JOHN VON NEUMANN”
40. GC-F-004 V.01
Delitos Ambientales
¿Qué es un delito ambiental? ley 599 del 2000 - Código
Penal Colombiano
El delito ambiental es un delito social. Es la
acción que atenta o causa un daño a los
recursos naturales. Es un crimen contra el
ambiente.
Establece los siguientes delitos en materia
ambiental consagrados a partir del Título XI
artículos 328 al 339 y Titulo XIA artículos
339A y 339B.
41. GC-F-004 V.01
Delitos Ambientales
Articulo 328. ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote,
transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los
especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos,
hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en
prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y
cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
45. GC-F-004 V.01
34 Metros cúbicos de madera de la especie
Campano (Samanea saman) fueron decomisados en
un operativo realizado el 11 de agosto por
funcionarios de CORPOMOJANA en conjunto con la
Policía judicial del municipio de Majagual.
La madera decomisada quedó a disposición de la
Corporación. Al infractor se le abrirá el proceso
sancionatorio ambiental al que haya lugar, por
realizar la tala sin el respectivo permiso que avalaba
la misma, adicionalmente por comercializar los
productos forestales violando el artículo 328, ilícito
aprovechamiento de los recursos naturales
renovables enmarcado en el Código Penal.
CORPOMOJANA seguirá en pie de lucha trabajando
por la prevención del tráfico ilegal de las especies de
flora y fauna silvestre en cumplimiento de sus
objetivos misionales.
ilícito aprovechamiento de los
recursos naturales renovables
46. GC-F-004 V.01
Delitos Ambientales
Frontera con Ecuador
Articulo 329. violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los RN.
El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de
aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de recursos naturales, incurrirá
en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de 100 a 30.000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
47. GC-F-004 V.01
Delitos Ambientales
PL 264/2019
Busca prohibir la utilización
de animales en el testeo de
productos cosméticos.
Artículo 330A. Manejo ilícito de especies exóticas.
El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, manipule, experimente,
inocule o propague especies, microorganismos, moléculas o elementos que pongan en
peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos, florísticos o hidrobiológicos, o alteren
perjudicialmente sus poblaciones, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de
trescientos (300) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Incurrirá en la misma pena el que con incumplimiento de la normatividad existente realice
actividades de manipulación genética o introduzca ilegalmente al país organismos
modificados genéticamente, con peligro para la salud o la existencia de los recursos
mencionados en el inciso anterior. Si se produce enfermedad, plaga o erosión genética de
las especies la pena se aumentará en una tercera parte.
49. GC-F-004 V.01
Delitos Ambientales
Articulo 331. daños en los recursos naturales.
El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga
desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este
título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años
y multa de cien (100) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes
50. GC-F-004 V.01
Delitos Ambientales
Artículo 332a. contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos.
El que con incumplimiento de la normatividad existente almacene, transporte o
disponga inadecuadamente, residuo sólido, peligroso o escombros, de tal manera que
ponga en peligro la calidad de los cuerpos de agua, el suelo o el subsuelo tendrá prisión
tendrá prisión de dos (2) a nueve (9) años y multa de ciento treinta y tres mil (133) a
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes."
51. GC-F-004 V.01
Delitos Ambientales
Articulo 333. contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o
hidrocarburo.
El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de
agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación,
exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación,
transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco (5)
a diez (10) años, y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
52. GC-F-004 V.01
Delitos Ambientales
Articulo 335. ilícita actividad de pesca.
El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la
normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialización, transporte, o
almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o áreas de
reserva, o en épocas vedadas, en zona prohibida, o con explosivos, sustancia
venenosa, incurrirá en prisión.
53. GC-F-004 V.01
Gobierno colombiano autoriza la caza de tiburones
para comercializar sus aletas a partir del año 2020
Es un atentado contra la
diversidad marina.
54. GC-F-004 V.01
Delitos Ambientales
Articulo 336. caza ilegal.
El que sin permiso de autoridad competente o infringiendo normas existentes,
excediere el número de piezas permitidas, o cazare en época de veda, incurrirá en
prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena mayor.
55. GC-F-004 V.01
Delitos Ambientales
Artículo 337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica.
El que invada reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad
colectiva de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés
estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de
dos (2) a ocho (8) años y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
La pena señalada en este artículo se aumentará hasta en una tercera parte cuando como
consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que
sirvieron de base para efectuar la calificación del territorio correspondiente, sin que la
multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
El que promueva, financie o dirija la invasión o se aproveche económicamente de ella,
incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de ciento cincuenta (150) a
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
56. GC-F-004 V.01
Delitos Ambientales
Articulo 338. explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales.
El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad
existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material
pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar
graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión.
57. GC-F-004 V.01
Delitos Ambientales
Artículo 339a. delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales
El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico,
amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones
que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión.
58. GC-F-004 V.01
El comercio internacional de esta especie de peces
está en su auge. Los animales son disecados y se
utilizan en sopas, tés y vino de arroz. La creciente
demanda los esta poniendo en peligro de extinción.
Solo en 2018 se exportaron 600.000 ejemplares.
El voraz apetito por el caballito de mar
podría significar el fin de su especie
61. GC-F-004 V.01
Desde el aire, la selva Amazónica se ve
salpicada de minas de oro ilegales como
esta, como cicatrices anaranjadas en el
intenso color esmeralda de la jungla.
Una alargada mancha de 153.000 hectáreas en plena
selva virgen
62. GC-F-004 V.01
Registrar 2 problemáticas ambientales (Debe estar tipificada como delito) que se este
presentando en alguna comunidad de la cual usted tenga conocimiento, diligenciar el
siguiente cuadro:
Actividad: Delitos Ambientales
PROBLEMA CAUSAS IMPACTOS
COMUNIDAD
VULNERADA
TIPO DE DELITO
AMBIENTAL
POSIBLE SOLUCIÓN
AUTORIDAD
CON
JURISDICCIÓN
Caza y
comerciali
zación de
Trachemys
callirostris
(Hicotea)
Alimentación.
Remuneración
económica.
Deporte u ocio.
Falta de
autoridades
municipales y
ambientales.
Corrupción.
Perdida de
fauna autóctona
(Extinción de la
especie).
Alteración de la
cadena
alimenticia.
Disminución de
los Servicios
ecosistémicos.
Región de la
Mojana (San
Marcos,
Guaranda,
Majagual, Sucre,
Caimito y San
Benito Abad)
Ilícito
aprovechamient
o de los recursos
naturales
renovables
Planes de acción para la
Conservación de la
especie.
Investigación y monitoreo
de las poblaciones.
Educación ambiental.
Participación comunitaria
y manejo sostenible.
Cría de la especie.
Multas y leyes
ambientales mas sólidas y
rigurosas que castiguen a
los infractores.
Corpomojana