Arribando a la concreción II. Títulos en inglés, alemán y español
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1. FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
El Fraude del acto jurídico
AUTORES:
Algarate Valdez Dany Daniel (orcid.org/0000-0001-9239-8930)
De La Cruz Tejada, Jean Piere (orcid.org/0000-0002-2903-8227)
Matienzo Longovardi, Luis Miguel Jesús (org/0000-0001-5426-3787)
Solis Esqueche Piero Aldair (orcid.org/0000-0002-2789-3991)
ASESORA:
Mg. Ojeda Chu, Mariana Lucia (orcid.org/0000-0002-3504-8034)
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho público y privado
LÍNEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA:
Fortalecimiento de la democracia, liderazgo y ciudadanía
CHIMBOTE- PERÚ
2023
2. ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
II. ARGUMENTACIÓN
2.1 El Fraude del Acto Jurídico
2.2 Elementos del fraude en el acto jurídico
2.3 Clase de fraude
2.4 Efectos del fraude
2.5 Acciones legales
2.6 Prevención y detección del fraude
2.7 Legislación y regulación
2.8 Ética profesional y fraude
III. CONCLUSIONES
IV. REFERENCIAS
I. INTRODUCCIÓN
3. El deudor, el cual celebra actos jurídicos que van dirigidos a terceros, son
principalmente válidos ya que va a disponer de los bienes brindados en dichos actos,
así sea oneroso o gratuito, dependiendo de cómo se ha llegado en el acuerdo, pero
esto es con el fin de poder perjudicar al acreedor. Pero no solo se ejecuta el fraude
en el momento que se hace un acuerdo sino también cuando el deudor se niega a
cumplir pagos con su acreedor. Ante esta situación, se ha creado un ordenamiento
jurídico en donde se le va a conceder a los acreedores una acción pauliana o también
conocido como revocatoria el cual va a decretar nulo todo tipo de acto jurídico que
se ha visto afectado por el deudor al negarse cumplir con las estipulaciones que se
han puesto dentro del acto.
Cuando se ve declarado nulo un acto jurídico, es porque una autoridad estatal, que
tiene la competencia jurídica, hace un cambio jurídico de una persona, así sea
natural o tenga cargo estatal. Es en este caso, se produce una brecha individual
entre el acreedor y el deudor el cual este último va a comprometer sus bienes en
totalidad, como también las obligaciones que van a ser incorporados dentro del
procedimiento.
Siendo vuestra problemática que el fraude, también considerado como la astucia y
el artificio o también llamado como el engaño, son tipos de significados que se le da
porque tienen el fin de dar la contraria a la verdad y a la rectitud de los actos jurídicos,
el cual perjudica al acreedor. Este tipo de conducta fraudulenta busca fracturar los
reglamentos de ley y perjudicar los derechos de terceros, el cual deja sin efecto
alguno de poder cobrar lo que se debe. Es decir, el acreedor se ve afectado por el
fraude a tal punto de no poder disfrutar del pago o beneficio del acto jurídico.
Dentro de nuestro Código Civil, existe una regulación en donde la figura jurídica tiene
la denominación de fraude del acto jurídico. Es preciso resaltar que, el engaño o
fraude que comete el deudor contra los acreedores se llama Fraude al acreedor, el
cual consiste en el indebido accionar, con intenciones maliciosas e incorrectas del
deudor. El cual va a tener como propósito de incumplir las deudas con los
acreedores, viendo perjudicados los créditos que tiene y disponiendo de los bienes
para vender o donar a terceros. Es decir, el deudor va a enajenar los bienes del
4. acreedor con malas intenciones. siendo vuestra problemática ¿Existe alguna
relación entre el fraude al acreedor y que ley lo ampara?
Como objetivo general tenemos: Determinar la relación que existe entre el fraude al
acreedor y que ley lo ampara, como objetivos específicos son: Analizar la definición
de fraude al acreedor o Pauliana, analizar la naturaleza jurídica del Fraude al
acreedor, sus acciones que protegen a la misma, analizar los componentes del
Fraude a la Ley.
Estos tipos de significados que se le da porque tienen el fin de dar la contraria a la
verdad y a la rectitud de los actos jurídicos, el cual perjudica al acreedor. Este tipo
de conducta fraudulenta busca fracturar los reglamentos de ley y perjudicar los
derechos de terceros, el cual deja sin efecto alguno de poder cobrar lo que se debe.
Es decir, el acreedor se ve afectado por el fraude a tal punto de no poder disfrutar
del pago o beneficio del acto jurídico.
Dentro de nuestro Código Civil, existe una regulación en donde la figura jurídica tiene
la denominación de fraude del acto jurídico. Es preciso resaltar que, el engaño o
fraude que comete el deudor contra los acreedores se llama Fraude al acreedor, el
cual consiste en el indebido accionar, con intenciones maliciosas e incorrectas del
deudor. El cual va a tener como propósito de incumplir las deudas con los
acreedores, viendo perjudicados los créditos que tiene y disponiendo de los bienes
para vender o donar a terceros. Es decir, el deudor va a enajenar los bienes del
acreedor con malas intenciones.
En nuestra investigación, vamos a responder a modo de interés profesional, la
relación de lo que va sucediendo dentro de nuestra sociedad en lo que respecta al
fraude al acto jurídico. Pero este caso no solo se ve en el Perú sino en otros países,
por lo que han desarrollado puntos doctrinales contra este hecho para crear normas
que regulan las normativas jurídicas sobre actos fraudulentos. Es por ello que han
motivado a los especialistas para que también regulaciones en nuestro país dicha
situación, normando legislaciones correspondientes.
Entonces, dada toda la trascendencia que hay en este tema con las actuales
circunstancias, hemos encontrado que nuestra investigación va a contribuir en poder
5. demostrar la ejecución de actos jurídicos fraudulentos, en donde va a existir
intención del deudor en no llevar a cabo el pago de la deuda, por lo que se le puede
despojar de sus bienes para el beneficio del acreedor. Finalmente, ayudaremos en
demostrar la correspondiente legislación con el fin de buscar medidas para que la
acción pauliana tenga efecto inmediato para que el acreedor busque anular los actos
jurídicos fraudulentos.
II. ARGUMENTACIÓN
2.1 El Fraude del Acto Jurídico
6. El fraude en el acto jurídico se refiere a la acción deliberada de una o más partes
para engañar o distorsionar un acto jurídico con el objetivo de obtener ventajas
indebidas o perjudicar a otras partes involucradas. Este engaño puede
manifestarse de diversas maneras y puede involucrar la ocultación de información
relevante, la presentación de información falsa, la simulación, la colusión o
cualquier otra actividad fraudulenta.
El fraude en el acto jurídico socava la confianza y la integridad del sistema legal.
Las consecuencias del fraude pueden ser significativas y pueden incluir la
anulación del acto jurídico afectado, la restitución de bienes, el pago de daños y
perjuicios y posibles sanciones legales para las partes responsables del fraude.
En ese sentido, para Manuel Albaladejo “ANULABLE” define que son nulos debido
a su incompatibilidad con la finalidad de la legislación. El fraude se considera una
infracción a la ley y, en virtud de su naturaleza, se castiga con la nulidad. Esta
interpretación se basa en un enfoque finalista de la interpretación legal y en la idea
de que la ley no puede permitir resultados que ella misma prohíbe. Albalejo M.(s.f),
p. 188.
El fraude en el acto jurídico puede manifestarse de diversas formas, como la
simulación (cuando las partes aparentan un acto distinto al real), la colusión
(cuando las partes cooperan para cometer un fraude), el dolo (engaño intencional),
entre otros. La consecuencia legal del fraude suele ser la anulación del acto
afectado o la imposición de sanciones legales a las partes responsables.
Es importante destacar que las leyes y regulaciones relacionadas con el fraude en
el acto jurídico pueden variar según el país y la jurisdicción, el fraude en el acto
jurídico en Perú se refiere a situaciones en las que una o más partes involucradas
en un acto o contrato jurídico actúan de manera engañosa, manipuladora o con
mala fe con el propósito de obtener un beneficio indebido, perjudicar a otra parte o
violar la ley. El fraude en el acto jurídico se considera un vicio del consentimiento.
Algunos ejemplos comunes de fraude en actos jurídicos en Perú pueden incluir la
ocultación de información importante, la falsificación de documentos, la simulación,
la colusión y otros actos destinados a distorsionar la voluntad de las partes o el
7. propósito real del acto. El fraude puede ocurrir en una amplia variedad de
situaciones, como contratos de compraventa, contratos de arrendamiento,
testamentos y otros acuerdos legales.
2.2 Elementos del fraude en el acto jurídico
Los elementos del fraude en el acto jurídico son aspectos que deben
estar presentes para que se pueda considerar que un acto es fraudulento. Estos
elementos son fundamentales para determinar la existencia del fraude. Estos
elementos son los siguientes:
● Intención Maliciosa (Mala Fe): La mala fe es un elemento central del
fraude en el acto jurídico. Implica que una de las partes o todas las partes
involucradas en el acto actuaron con la intención de engañar o defraudar a
otra parte. Esta intención maliciosa es esencial para que se considere que un
acto es fraudulento. Según Rafael Villegas (s.f). p. 13. Aborda la mala fe como
un elemento clave en el fraude del acto jurídico. La mala fe, según él, implica
una conducta deshonesta y engañosa por parte de una parte que busca
obtener una ventaja injusta a expensas de otros, ya sea ocultando información
relevante, presentando datos falsos o utilizando medios fraudulentos.
● Engaño o Artificio: El fraude a menudo involucra algún tipo de engaño
o artificio. Esto puede manifestarse a través de la ocultación de información
relevante, la presentación de información falsa o engañosa, la manipulación
de hechos o la utilización de medios fraudulentos para lograr un propósito
indebido.
● Perjuicio Causado: Debe existir un perjuicio real o potencial para otra
parte o partes como resultado del acto fraudulento. El perjuicio puede ser de
naturaleza económica, legal o de cualquier otro tipo, pero es necesario que
alguien haya sufrido un daño debido al fraude.
● Violación de la Legalidad o el Orden Público: El fraude en el acto
jurídico implica la violación de la legalidad o de los principios fundamentales
del orden público. Los actos fraudulentos suelen contravenir la normativa legal
o los principios éticos y legales que rigen las transacciones y relaciones
jurídicas.
8. ● Causa y Efecto: Debe existir una relación de causa y efecto entre la
conducta fraudulenta y el perjuicio causado. El fraude debe ser la causa
directa o indirecta del daño sufrido por la parte perjudicada.
● Existencia de un Acto Jurídico Válido: El fraude se refiere a la
distorsión o corrupción de un acto jurídico legítimo. Para que exista fraude en
el acto jurídico, debe haber un acto legalmente válido que haya sido objeto de
engaño o manipulación con la intención de obtener ventajas indebidas.
● Requisitos Legales: El fraude en el acto jurídico en el Perú debe
cumplir con los requisitos y criterios establecidos por la legislación peruana y
la jurisprudencia. La legislación y la jurisprudencia pueden definir con más
detalle cómo se debe probar el fraude y qué condiciones específicas deben
cumplirse para que un acto sea considerado fraudulento.
2.3 Clase de fraude
a) Fraude a los acreedores o fraude pauliana
Para Torres (2015), hace referencia que las acciones del deudor, al renunciar
a sus derechos o reducir a su patrimonio, provocan o empeoran su situación
de quiebra, perjudicando a sus acreedores actuales o futuros y le impiden
obtener el total o parcialmente de sus créditos.
La deuda reside en una inestabilidad del patrimonio donde los pasivos
superan a los activos. Insolvente es una persona cuyo patrimonio no es
suficiente para hacer frente a sus obligaciones. Los activos actuales y futuros
del deudor son garantía general o de copropiedad para que los acreedores
(especialmente los acreedores quirografarios) cobren sus solvencias.
La conducta fraudulenta, cuando el deudor evita intencionadamente la
observancia de los contratos y perjudica los intereses de los acreedores,
puede revelar de varias formas diferentes:
Las simulaciones pueden ser un recurso engañoso manejado por los
deudores para entorpecer que los acreedores cobren. El remedio para
este mal es la acción simulada.
El adeudado es acreedor de un tercero y no toma medidas adecuadas
contra él, negando así a sus acreedores el derecho de incluir sus
9. créditos en su patrimonio, o un tercero se acerca al deudor y este no
se defiende, poniendo así en una posición peligrosa. La integridad de
sus activos puede, en última instancia, afectar a sus acreedores.
El deudor puede efectivamente enajenar o imponer sus bienes (vender,
hipotecar, etc.) o desistir a sus derechos e impedir así que los
acreedores recuperen los bienes, con la acción pauliana, como
menciona en su libro a Colin y el Capitán, se ha desarrollado durante
siglos para proteger los derechos de los acreedores y en la misma línea
venerar genuinamente los beneficios de terceros de la buena fe.
b) Fraude a la ley
Este mismo autor Torres (2015), Eludir el cuidado de la ley (la ley del
engaño) buscando otra ley que sólo proteja superficialmente el acto
realizado (que abarque la ley), en cuyo caso se debe aplicar la ley que se
pretende eludir, o si eso no es posible, la reclamación debe ser invalidada
independientemente de que cause o no pérdida. La conducta ilegal es un
medio para que el sujeto alcance indirectamente resultados prohibidos;
Los resultados prohibidos se logran combinando conductas que son
legales en sí mismas pero que colectivamente desempeñan funciones
ilegales. Las normas coercitivas prohíben el mal comportamiento
mediante acciones intermedias y lo sancionan de forma totalmente
ineficaz.
Como menciona Torres Diez-Picasso en su libro, el fraude ilegal implica
la llamada circunventio legis, o Gesetzumgehung, como la llaman los
alemanes, es utilizada indirectamente para evitar ser aplicada por la ley
al intentar apoyarse en otra normativa que le patrocina superficialmente
la acción ejecutada. Este componente el cual lleva como nombre
circunventio legis requiere las existencias de dos leyes: la llamada ley de
cobertura y la ley del fraude, la segunda normativa se busca la protección
de la primera norma de manera indirecta. La infracción de la ley intenta
remitirse a otra norma no prohibitiva con el fin de lograr un resultado
similar o idéntico al prohibido por la norma imperativa. La conducta en
materia de fraude, que parece tener la legalidad permitida por la norma
10. vigente, en realidad carece de legalidad porque se realiza en referencia a
una norma imperativa que prohíbe la conducta y, por tanto, no es apta
para lograr resultados similares. está prohibido y por lo tanto es nulo.
2.4 Efectos del fraude
Para Torres (2015), Esta acción pauliana está destinado únicamente al
beneficio del acreedor que ejecuta el reclamo, solo en la medida de su
crédito, es decir. un título declarado nulo no es oponible al acreedor
actuante, pero sí a cualquier otra persona: el acreedor puede exigir que
el título sea declarado nulo y el deudor que renuncie a sus derechos, o
los actos que reduzcan su patrimonio no le afectarán.
Entre el accionante y el adquirente del bien: El acreedor que
prevalezca en una polidemanda podrá embargar los bienes o
bienes objeto pauliana.
Entre el accionante y el subadquirente del bien: La acción de
Paulian no excluye los derechos adquiridos por terceros
subcontratistas de buena fe; en otras palabras, un caso contra un
subcontratista o una cadena de subcontratistas prosperará si el
subcontratista o la cadena de subcontratistas está libre; si la hay,
se tendrá en cuenta sólo si el comprador ya sabe que los derechos
del acreedor han sido violados y los derechos del acreedor han
surgido antes de la expropiación de los bienes; si el cesionario y
un tercero adoptan posteriormente medidas encaminadas a
perjudicar el crédito futuro del acreedor.
Entre el adquirente del bien y el deudor enajenante: Con estas
personas la escritura es válida, por lo tanto, si se han extinguido
los créditos de los acreedores del demandante, queda el saldo, que
pertenece al comprador del inmueble, libre de carga o pagado.
2.5 Acciones legales
11. 2.6 Prevención y detección del fraude
2.7 Legislación y regulación
Respecto al fraude del acto jurídico, el Código Civil Peruano regula esta figura
jurídica con la denominación de fraude del acto jurídico; sin embargo, se debe
precisar que lo que realmente se presenta es un fraude o engaño por parte
del deudor contra su acreedor, de ahí que lo correcto sería llamarlo fraude a
los acreedores (Franciskovic, 2021).
El concepto de fraude a los acreedores implica la conducta inapropiada y
maliciosa de un deudor. Este, con la intención de eludir sus obligaciones hacia
el acreedor y dañar su historial crediticio, transfiere o deshace de sus activos
al venderlos o donarlos a terceros. De esta manera, el deudor lleva a cabo
estas acciones para resguardar sus bienes y evitar que sean objeto de
ejecución por parte del acreedor.
Frente a la conducta inadecuada del deudor, que implica el incumplimiento de
su deuda y la reducción de su patrimonio frente al acreedor, la legislación
otorga al acreedor dos opciones legales: la acción pauliana o revocatoria, y la
acción oblicua o subrogatoria.
La acción Pauliana regulada en el artículo 195 del Código Civil Peruano,
también es conocida como acción revocatoria, es un mecanismo legal que
permite al acreedor impugnar ciertos actos realizados por el deudor. Esta
acción se activa cuando el deudor, con la intención de perjudicar al acreedor,
realiza disposiciones patrimoniales fraudulentas, como ventas o donaciones
de bienes.
El artículo 195 establece que el acreedor puede solicitar la revocación de
dichos actos si demuestra que el deudor los realizó con la intención de
perjudicar sus derechos. La acción pauliana busca restablecer la situación
patrimonial que existía antes de que se llevarán a cabo dichas disposiciones
fraudulentas, permitiendo al acreedor recuperar sus derechos sobre los
bienes que fueron objeto de tales actos.
12. 2.8 Ética profesional y fraude
La ética profesional es un pilar fundamental en cualquier sociedad que busca
el desarrollo sostenible y la confianza en sus instituciones. La integridad y la
responsabilidad son valores esenciales que deben guiar las acciones de
quienes desempeñan roles profesionales en diversos campos. En este
contexto, el fraude se erige como una amenaza directa a los principios éticos,
socavando la confianza en las profesiones y afectando negativamente tanto a
individuos como a la sociedad en su conjunto.
Uno de los aspectos más críticos de la ética profesional es la relación directa
que tiene con la confianza. Los clientes, empleadores y colegas confían en que
los profesionales actuarán de manera ética y honesta en todas sus
interacciones. Cuando esta confianza se ve socavada por actos fraudulentos,
los cimientos de la profesión se debilitan, generando un impacto negativo en
toda la comunidad.
La ética profesional no solo implica la adhesión a reglas y normativas, sino
también la internalización de valores que van más allá de la mera conformidad
con la ley. Es un compromiso personal con la honestidad, la transparencia y la
equidad. En el contexto del fraude, los profesionales éticos no solo evitan
participar en prácticas fraudulentas, sino que también se esfuerzan por prevenir
y denunciar tales comportamientos.
La acción pauliana, mencionada en el contexto legal, es una herramienta que
ilustra cómo la ley puede intervenir para corregir situaciones en las que el
fraude ha afectado los derechos de los acreedores. Este concepto legal busca
restablecer la equidad, anulando transacciones fraudulentas y devolviendo al
acreedor los derechos que legítimamente le corresponden. Es un recordatorio
de que la sociedad valora la justicia y la rectitud, incluso en el ámbito de las
transacciones comerciales.
REFERENCIAS
13. Ossorio, M. (1999). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales (1a Edición
Electrónica).https://biblioteca.ismm.edu.cu/wp-content/uploads/2017/06/diccionario-
juridico-politico.pdf
Vial, V. (2016). FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO. https://acortar.link/8iEHK3
Franciskovic Ingunza, B. (2021). Fraude a los acreedores: la acción pauliana o
revocatoria y la acción oblicua o subrogatoria. Giuristi: Revista De Derecho
Corporativo, 2(3), 125–141. https://doi.org/10.46631/Giuristi.2021.v2n3.08
Torres, A. (2015) Acto jurídico jurista editores.