2. NOCIÓN GENERAL
Designamos con el nombre de Desviaciones del
Consentimiento a las operaciones jurídicas que si
bien tienen voluntad o consentimiento por parte de
los agentes que en ellas intervienen, tal voluntad o
consentimiento están dirigidos a objetos diferentes
de los que aparecen públicamente.
4. SIMULACIÓN
Temario:
1. Noción general.
2. Elementos.
3. Elemento “Fraude”.
4. Teorías.
5. Formas de Presentación
6. Clases
7. Simulación y Nulidad
8. Actos sin Simulación
5. SIMULACIÓN
Noción
Hay simulación en un acto jurídico cuando hay
discrepancia intencional entre la manifestación
de voluntad y el verdadero propósito del sujeto
o los sujetos del acto.
6. SIMULACIÓN
ELEMENTOS:
1. Clara conciencia respecto de la divergencia entre lo aparente y lo
secreto.
2. Que el acto secreto que modifica o suprime los efectos del aparente
sea contemporáneo con este.
Por esa razón la Simulación es diferente de:
1. La Reserva Mental: La imperfección en la voluntad solo es conocida
por quien la tiene.
2. La Reticencia: No alcanza a ser motivo de una divergencia
acordada.
7. SIMULACIÓN
El tema del “Engaño sin Fraude”.
El consilium fraudis puede aparecer comprobado con ocasión de la
acción simulatoria, pero lo cierto es que no constituye un elemento
definidor de la misma. Aquì, desde luego, hay un acuerdo entre las
partes, pero él concierne es al propósito de engañar, de tender un manto
sobre la realidad; ese acuerdo puede, como se dice, ser igualmente
fraudulento, pero la presencia de este componente no altera la
configuración de la acción. La presencia del fraude en la simulación es
apenas coyuntural o de hecho, por lo cual su comprobación juridicamente
no genera ninguna consecuencia; como tampoco la genera su no
comprobación. Al acreedor lo único que le interesa es demostrar la
inexistencia del acto , porque ello es bastante para precaver el perjuicio
que de otro modo se le puede irrogar (J. y D. T XXI, páginas 636 y sigs.).
9. SIMULACIÓN
TEORÌA DUALISTA:
En la simulación existen dos actos separados, uno aparente y otro
secreto.
TEORÍA MONISTA:
En la simulación existe un acto que se estructura en dos
declaraciones separadas.
10. SIMULACIÓN
FORMA DE PRESENTACIÓN:
1. Actos Bilaterales (Contratos):
Una donación disfrazada de venta, en la cual se busca
defraudar al fisco.
2. Actos Unilaterales:
Una agencia oficiosa que esconde un propósito de
encargo o mandato.
El reconocimiento de un hijo extramatrimonial que esconde
la adquisición de un estado civil para defraudar a terceros.
12. SIMULACIÓN
Simulación Absoluta:
Se presenta cuando el pacto secreto va destinado a descartar todo
efecto negocial, es decir, cuando el pacto secreto tiene por objeto
suprimir todos los efectos del acto público o aparente.
Ejemplo:
Una venta “de confianza” hecha con el fin de evadir impuestos o
de reducir la prenda general de los acreedores, y la celebración
coetánea de un pacto secreto en que se conviene que el
comprador devolverá el bien después de cierto tiempo o
circunstancia.
13. SIMULACIÓN
Simulación Relativa:
El pacto secreto va orientado a celebrar un negocio jurídico pero
se le encubre con un ropaje diferente.
Ejemplo:
Un contrato de compraventa en que aparece un precio
determinado, cuando en el pacto secreto, el precio es superior.
14. SIMULACIÓN
Simulación y Nulidad (Pag 221)
En la acción simulatoria se buscan los siguientes resultados:
1. Declaratoria de inexistencia del acto aparente.
2. Declaratoria de prevalencia potencial del acto secreto (examen
de su plena eficacia).
3. Reparación de los perjuicios sufridos por las partes o por
terceros.
15. SIMULACIÓN
Actos en los que no cabe la Simulación:
El Matrimonio.
Los actos del Estado.
El Testamento
En ellos debe protegerse o bienes y derechos superiores, o la
voluntad solemnemente manifestada por quien ya no esta en
posibilidad de ratificar, o en fin, la soberanía y estabilidad de las
instituciones político-administrativas.
16. EL ACTO FRAUDULENTO
NOCIÓN
El fraude es toda maquinación realizada con el
propósito de obtener una ventaja ilícita, un perjuicio
injusto a terceros o la evasión del imperio de la ley.
El acto fraudulento se refiere, ya no a la existencia de
dos operaciones, una aparente y una publica sino a
un solo acto, inequívoco, que causa perjuicio o que
evita los efectos de una norma obligatoria
17. EL ACTO FRAUDULENTO
Elementos:
1. Transgresión del orden jurídico.
2. Intención clara y reflexiva de dicha transgresión
18. ACTO FRAUDULENTO
Consecuencias:
1. Penales:
Si se realiza una de las conductas típicas que comportan castigo penal.
2. Civiles:
Son las de nulidad absoluta: el acto fraudulento comporta objeto ilícito y,
esta ilicitud genera nulidad absoluta. La declaratoria de nulidad significa
la restitución de las cosas al mismo estado en que se hallarían las partes
si no hubiese existido el acto nulo, y la consiguiente indemnización de los
perjuicios que se deriven de la actividad fraudulenta.
20. ACTO FRAUDULENTO
FRAUDE PAULIANO
Es todo acto de disposición de bienes por parte del deudor, que
perjudica a sus acreedores por implicar una reducción de la prenda
general de éstos.
Al Fraude Pauliano corresponde la Acción Pauliana o revocatoria
que no es más que la posibilidad de hacer revocar los actos del
deudor que perjudican a los acreedores por la disminución de su
garantía, cuando presentan carácter fraudulento.
21. ACTO FRAUDULENTO
Fraude Pauliano:
Ocurre con frecuencia, que un deudor acorralado quiera
librar de sus acreedores una parte o el todo de su activo,
ya haciendo una liberalidad en favor de uno de sus
parientes, ya vendiendo bienes a bajo precio, ya
induciendo a su mujer a pedir la liquidación de la
sociedad conyugal y beneficiándose de esta petición para
hacer poner en su nombre el activo de la comunidad, o
sus bienes propios.
23. ACTO FRAUDULENTO
Fraude a la Ley
Consiste en la contradicción del espíritu o propósito general de la
Ley con actos que, no obstante, guardan fidelidad al texto de la
norma. Emilio Betti dice que el acto privado comporta fraude a la
ley cuando “pese a salvar las apariencias y respetar la letra de la
Ley, logra violar su precepto en espíritu”