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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Febrero 2020. Barquisimeto – Estado Lara
Escudriñando en las
fuentes de las
obligaciones
Contenido
Editorial ¿Obligaciones?
Escudriñando en las
fuentes de las
obligaciones
¿Cumplió o incumplió?
Juega y Aprende
Referencias Bibliográficas
333 4
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Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
99
Redacción y Fotografías:
Zuleima Páez
10
3
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realidad con sus múltiples aristas exige conocimiento sobre
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justicia. Sin duda, su importancia queda reflejada en estas
ultimas palabras, por ello la intencionalidad del presente
material se orienta a despejar interrogantes, mostrar
conceptos, que en la actualidad llevan hablar de Derecho
Civil y Obligaciones, este enunciado representa la brújula
que guiará el análisis, la coherencia y el afán por
comprender criterios aplicables a diversidad de situaciones,
muy comunes.
.
Febrero, 2020Barquisimeto – Estado Lara
El derecho civil vigila los hechos
más elementales del ser humano, que
inician con su nacimiento, la
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relación patrimoniales, hasta llegar a la
muerte y todo los aspectos que de este
suceso emerge.
Cuando se dice “aspectos que
emergen” en el transcurrir de la vida
hace recordar uno en especifico
(Obligación) es lo más común en la
existencia de cualquiera o acaso nunca
usted sea desvelado porque tiene la
obligación de cancelar el recibo de la
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hipoteca de la casa, entre otros
ejemplos, entonces es cuando uno
entiende que se esta frente a una
responsabilidad adquirida. Desde la
óptica jurídica, es cuando un sujeto
tiene el derecho de exigir a otro el
cumplimiento de algo, de no hacerlo
entonces se invocan las sanciones
establecidas en el contexto legal.
La sociedad está impregnada por
múltiples intereses, comportamientos,
situaciones que ameritan un ente
regulador que fije límites, lo que hace
pensar en normas, leyes, elementos
variados que son inherentes al derecho,
este último el encargado de
comprenderlas, ejecutarlas, hacerlas
cumplir siempre a favor de la justicia, un
término que todos invocan o han
incorporado en su retórica oral o escrita,
pero que escasamente alcanza su
condición tangible en las manos del ser
humano. Para comprender lo
mencionado, es idóneo conceptualizarla,
por ejemplo Santo Tomas de Aquino
indica que “es el paso penúltimo de la
perfección moral” citado por Poole (s.f),
en consecuencia justicia surge con el fin
único de proveer a cada individuo de lo
que merece, sea positivo o sancionatorio.
En torno a lo expuesto ¿Por qué
definir justicia? si el deseo es proyectar
entre líneas el significado del derecho
civil y obligaciones, pues bien, es
trascendental puntualizar que este es su
terreno, el escenario, la brújula que
orienta el actuar, de hecho las leyes
serian palabras muertas si no existiera
ella, la anarquía acapararía el
protagonismo en cada siglo y lo justo
solo estaría enmarcado en la utopía.
4
Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
5
Febrero, 2020 El Rosario - Urdaneta – Estado Lara
Cuando se menciona el termino fuente, de
inmediato se asocia con origen, el lugar de
donde emergen.
En consecuencia, si se menciona fuentes de
las obligaciones, es un enunciado que se
orienta a las causas o nacimiento de esas
conductas que se deben ejecutar. No existe
una obligación sin causa, es una simbiosis
claramente. Ahora bien, según Rodriguez
(s.f) las fuentes suelen clasificarse, entre
ellas:
Según la doctrina clásica, que a su vez se
desglosa en:
• Romana: cataloga como fuente el delito
y el contrato, luego incluyen
cuasicontrato y cuasidelito. El delito
(dolo), cuasicontrato (pago de lo
indebido y gestión de negocios) y
cuasidelito (culpa: falta el elemento
intencional) estas ultimas han sido
punto de criticas y dudas.
• Pothier: Incluye la Ley.
• Código Napoleón: Quien apoya lo
indicado por Pothier. En la doctrina
moderna, se encuentran:
• Bipartitas o dualistas: reducen las
fuentes al contrato y la ley. Algunos
aluden al acto jurídico y al hecho
jurídico
• Josserand: ubica entre las fuentes
los actos jurídicos, actos ilícitos,
enriquecimiento sin causa y la ley
Savatier: la basa en principios:
autonomía de la voluntad, equivalencia
de patrimonio, responsabilidad por culpa,
responsabilidad por riesgo y principio del
interés social. Es importante destacar,
que se considera por este autor una
cuestión estéril anclarse en la búsqueda
de supuestas fuentes, pues lo que debe
interesar es cuando se esta ante una
verdadera obligación.
6
Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
Larenz: indica que las obligaciones en
particular se dividen en aquellas derivadas del
tráfico jurídico y aquellas procedentes de
daños imputables. Las primeras son
primordialmente de carácter contractual. Sin
embargo, se encuentran en estrecha conexión con
estas determinadas obligaciones de carácter
legal, como es el caso de la relación
obligatoria derivada de la “gestión de negocios” y
los preceptos sobre enriquecimiento injusto.
las obligaciones pueden nacer: de los negocios
jurídicos, de la conducta social típica (relaciones
contractuales de hecho), de hechos, asimismo
incluye legalmente reglamentados (actos ilícitos
y responsabilidad por riesgo) y finalmente por
excepción de un acto de soberanía estatal
El artículo 1173 del Código Civil italiano
prevé “las obligaciones derivan del
contrato, del hecho ilícito, o de cualquier
otro acto o hecho idóneo para gene-rarlas
de conformidad con el ordenamiento
jurídico46”. En tanto, el artículo 1089 del
Código Civil español dispone: “Las
obligaciones nacen de la ley, de los
contratos y cuasicontratos y de los actos y
omisiones ilícitos o en que intervengan
cualquier género de culpa o negligencia.
En Colombia, se alude al acto jurídico
(contrato y acto unilateral) y al he-cho
jurídico manifestado en el hecho ilícito y el
enriquecimiento sin causa.
En el caso venezolano: se desglosan desde
el articulo 1.133 anunciado por el titulo III
Capitulo I Fuentes de las obligaciones, a
partir de allí hace referencia a contratos,
requisitos de contratos, vicios del
consentimiento, causa y efecto de los
contratos, de pagos de lo indebidos ,
enriquecimiento sin causa, entre otros
apartados que permiten inferir lo que la
legislación venezolana concibe como
fuente.
Indica el artículo 1264 CC2: “Las
obligaciones deben cumplirse exactamente
como han sido contraídas. El deudor es
responsable de daños y perjuicios, en caso de
contravención”. El efecto inmediato de la
obligación consiste en hacer surgir a cargo
del deudor, el deber de prestación, el deber
de cumplimiento exacto3. La hipótesis
normal es que el deudor cumpla de manera
espontánea y exacta la prestación debida: en
ello consiste el cumplimiento normal,
cumplimiento en sentido estricto o
cumplimiento en sentido objetivo. Y así se
satisface íntegramente el interés del
acreedor. El efecto fundamental del
cumplimiento es la extinción de la obligación o
más propiamente el vínculo.
Pero puede suceder que un tercero4 no
deudor procure al acreedor de manera
espontánea la prestación, dando lugar al
pago o cumplimiento hecho por tercero.
Indica el artículo 1283 CC: “El pago puede
ser hecho por toda persona que tenga interés en
ello, y aun por un tercero que no sea interesado,
con tal que obre en nombre y en descargo del
deudor, y de que si obra en su propio nombre
no se subrogue en los derechos del acreedor”.
7
Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
Pero ello no es posible cuando
el acreedor tiene interés en que el
pago sea hecho por el deudor por
tratarse de una prestación
infungible. Al efecto prevé el
artículo 1.284 CC: “La obligación
de hacer no se puede cumplir por
un tercero contra la voluntad del
acreedor, cuando éste tiene interés
en que se cumpla por el mismo
deudor”. En tal caso la prestación o
actividad del deudor no es
susceptible de sustitución. Pero, la
regla general es que el pago del
tercero sí es capaz de satisfacer el
interés del acreedor.
La obligación nace para ser
cumplida. En todos los
supuestos que por causa
imputable al deudor no se realiza la
prestación debida se genera un
incumplimiento
¿Sabias qué?
El incumplimiento, que
como es normal, causa
un daño al acreedor
conlleva el deber de
resarcirlo. Ello coloca al
deudor en presencia de
una nueva obligación: la
de reparar el daño
causado por el
incumplimiento. Dicha
obligación puede ser
cumplida en forma
voluntaria que sería lo
más deseable y
conveniente. O puede
acontecer lo contrario, y
ante la resistencia del
deudor entre en juego la
“responsabilidad
patrimonial”
8
Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
El incumplimiento defectuoso supone
la falta de coincidencia o exactitud entre la
prestación debida y la prestación ejecutada.
Se desenvuelve dentro del principio de la
exactitud del pago13. En el primer caso se
alude a incumplimiento propio o definitivo,
en tanto que en el último, en que la
prestación es todavía posible se refiere a
incumplimiento impropio. La hipótesis más
importante de este último acontece con
relación al tiempo, colocándonos frente a la
figura de la “mora”
El incumplimiento propio o
propiamente dicho que hace imposible la
prestación puede depender de una causa
extraña a la voluntad del deudor (caso
fortuito, fuerza mayor, hecho del príncipe,
hecho del tercero o hecho del acreedor).
Pero, también el incumplimiento propio
puede derivar de una causa voluntaria
del deudor, en la que habría que
distinguir si el incumplimiento deriva de la
plena voluntad o conciencia del sujeto de
infringir o vulnerar el derecho del acreedor;
o más bien, dicho incumplimiento responde
a la negligencia o imprudencia del deudor,
en cuyo caso se alude a incumplimiento
culposo. El incumplimiento bien sea propio
o impropio, pero resultante de una causa
extraña no imputable al deudor no
comporta responsabilidad para éste.
9
Caricatura
Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Aguilar, L. (2005). Personas, Derecho Civil I. Caracas
Arteaga, L. (s.f) Don Andres Bello y el Código Civil Chileno. Chile
Castro, G. (2004) El Derecho Civil (2008) Diccionario Jurídico
Elemental. Buenos Aires.
Código Civil Venezolano (1982) Gaceta N°2.990 (Extraordinaria).
Julio 26, Venezuela
Dominguez, M. (s.f) Fuentes de las Obligaciones. [Documento en
línea] http://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2017/01/Curso-de-
Derecho-Civil-III-Obligaciones-65-74.pdf Consulta: 2019, Febrero
9]
10
11
Tu revista favorita, finaliza con el
siguiente pensamiento:
Las leyes, son la paz, el respeto, el libro
que indica pautas para la verdadera
convivencia, pero todo depende del Ser
Humano, pues solo aquellos dispuestos
a conocerla y acatarlas la honran con su
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Revista derecho civil y obligaciones zuleima paez

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA Febrero 2020. Barquisimeto – Estado Lara Escudriñando en las fuentes de las obligaciones
  • 2. Contenido Editorial ¿Obligaciones? Escudriñando en las fuentes de las obligaciones ¿Cumplió o incumplió? Juega y Aprende Referencias Bibliográficas 333 4 5 7 Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara 99 Redacción y Fotografías: Zuleima Páez 10
  • 3. 3 Leyes, un termino que para la mayoría implica duda, complejidad y hasta una temática impregnada de criterios tediosos que no ameritan conocerse, sin embargo la realidad con sus múltiples aristas exige conocimiento sobre el extenso mundo de las normativas, las cuales persiguen establecer un orden para sustentar la paz a partir de la justicia. Sin duda, su importancia queda reflejada en estas ultimas palabras, por ello la intencionalidad del presente material se orienta a despejar interrogantes, mostrar conceptos, que en la actualidad llevan hablar de Derecho Civil y Obligaciones, este enunciado representa la brújula que guiará el análisis, la coherencia y el afán por comprender criterios aplicables a diversidad de situaciones, muy comunes. . Febrero, 2020Barquisimeto – Estado Lara
  • 4. El derecho civil vigila los hechos más elementales del ser humano, que inician con su nacimiento, la consolidación de un grupo familiar y relación patrimoniales, hasta llegar a la muerte y todo los aspectos que de este suceso emerge. Cuando se dice “aspectos que emergen” en el transcurrir de la vida hace recordar uno en especifico (Obligación) es lo más común en la existencia de cualquiera o acaso nunca usted sea desvelado porque tiene la obligación de cancelar el recibo de la electricidad, el colegio del niño, la hipoteca de la casa, entre otros ejemplos, entonces es cuando uno entiende que se esta frente a una responsabilidad adquirida. Desde la óptica jurídica, es cuando un sujeto tiene el derecho de exigir a otro el cumplimiento de algo, de no hacerlo entonces se invocan las sanciones establecidas en el contexto legal. La sociedad está impregnada por múltiples intereses, comportamientos, situaciones que ameritan un ente regulador que fije límites, lo que hace pensar en normas, leyes, elementos variados que son inherentes al derecho, este último el encargado de comprenderlas, ejecutarlas, hacerlas cumplir siempre a favor de la justicia, un término que todos invocan o han incorporado en su retórica oral o escrita, pero que escasamente alcanza su condición tangible en las manos del ser humano. Para comprender lo mencionado, es idóneo conceptualizarla, por ejemplo Santo Tomas de Aquino indica que “es el paso penúltimo de la perfección moral” citado por Poole (s.f), en consecuencia justicia surge con el fin único de proveer a cada individuo de lo que merece, sea positivo o sancionatorio. En torno a lo expuesto ¿Por qué definir justicia? si el deseo es proyectar entre líneas el significado del derecho civil y obligaciones, pues bien, es trascendental puntualizar que este es su terreno, el escenario, la brújula que orienta el actuar, de hecho las leyes serian palabras muertas si no existiera ella, la anarquía acapararía el protagonismo en cada siglo y lo justo solo estaría enmarcado en la utopía. 4 Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
  • 5. 5 Febrero, 2020 El Rosario - Urdaneta – Estado Lara Cuando se menciona el termino fuente, de inmediato se asocia con origen, el lugar de donde emergen. En consecuencia, si se menciona fuentes de las obligaciones, es un enunciado que se orienta a las causas o nacimiento de esas conductas que se deben ejecutar. No existe una obligación sin causa, es una simbiosis claramente. Ahora bien, según Rodriguez (s.f) las fuentes suelen clasificarse, entre ellas: Según la doctrina clásica, que a su vez se desglosa en: • Romana: cataloga como fuente el delito y el contrato, luego incluyen cuasicontrato y cuasidelito. El delito (dolo), cuasicontrato (pago de lo indebido y gestión de negocios) y cuasidelito (culpa: falta el elemento intencional) estas ultimas han sido punto de criticas y dudas. • Pothier: Incluye la Ley. • Código Napoleón: Quien apoya lo indicado por Pothier. En la doctrina moderna, se encuentran: • Bipartitas o dualistas: reducen las fuentes al contrato y la ley. Algunos aluden al acto jurídico y al hecho jurídico • Josserand: ubica entre las fuentes los actos jurídicos, actos ilícitos, enriquecimiento sin causa y la ley Savatier: la basa en principios: autonomía de la voluntad, equivalencia de patrimonio, responsabilidad por culpa, responsabilidad por riesgo y principio del interés social. Es importante destacar, que se considera por este autor una cuestión estéril anclarse en la búsqueda de supuestas fuentes, pues lo que debe interesar es cuando se esta ante una verdadera obligación.
  • 6. 6 Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara Larenz: indica que las obligaciones en particular se dividen en aquellas derivadas del tráfico jurídico y aquellas procedentes de daños imputables. Las primeras son primordialmente de carácter contractual. Sin embargo, se encuentran en estrecha conexión con estas determinadas obligaciones de carácter legal, como es el caso de la relación obligatoria derivada de la “gestión de negocios” y los preceptos sobre enriquecimiento injusto. las obligaciones pueden nacer: de los negocios jurídicos, de la conducta social típica (relaciones contractuales de hecho), de hechos, asimismo incluye legalmente reglamentados (actos ilícitos y responsabilidad por riesgo) y finalmente por excepción de un acto de soberanía estatal El artículo 1173 del Código Civil italiano prevé “las obligaciones derivan del contrato, del hecho ilícito, o de cualquier otro acto o hecho idóneo para gene-rarlas de conformidad con el ordenamiento jurídico46”. En tanto, el artículo 1089 del Código Civil español dispone: “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervengan cualquier género de culpa o negligencia. En Colombia, se alude al acto jurídico (contrato y acto unilateral) y al he-cho jurídico manifestado en el hecho ilícito y el enriquecimiento sin causa. En el caso venezolano: se desglosan desde el articulo 1.133 anunciado por el titulo III Capitulo I Fuentes de las obligaciones, a partir de allí hace referencia a contratos, requisitos de contratos, vicios del consentimiento, causa y efecto de los contratos, de pagos de lo indebidos , enriquecimiento sin causa, entre otros apartados que permiten inferir lo que la legislación venezolana concibe como fuente.
  • 7. Indica el artículo 1264 CC2: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”. El efecto inmediato de la obligación consiste en hacer surgir a cargo del deudor, el deber de prestación, el deber de cumplimiento exacto3. La hipótesis normal es que el deudor cumpla de manera espontánea y exacta la prestación debida: en ello consiste el cumplimiento normal, cumplimiento en sentido estricto o cumplimiento en sentido objetivo. Y así se satisface íntegramente el interés del acreedor. El efecto fundamental del cumplimiento es la extinción de la obligación o más propiamente el vínculo. Pero puede suceder que un tercero4 no deudor procure al acreedor de manera espontánea la prestación, dando lugar al pago o cumplimiento hecho por tercero. Indica el artículo 1283 CC: “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”. 7 Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara Pero ello no es posible cuando el acreedor tiene interés en que el pago sea hecho por el deudor por tratarse de una prestación infungible. Al efecto prevé el artículo 1.284 CC: “La obligación de hacer no se puede cumplir por un tercero contra la voluntad del acreedor, cuando éste tiene interés en que se cumpla por el mismo deudor”. En tal caso la prestación o actividad del deudor no es susceptible de sustitución. Pero, la regla general es que el pago del tercero sí es capaz de satisfacer el interés del acreedor. La obligación nace para ser cumplida. En todos los supuestos que por causa imputable al deudor no se realiza la prestación debida se genera un incumplimiento
  • 8. ¿Sabias qué? El incumplimiento, que como es normal, causa un daño al acreedor conlleva el deber de resarcirlo. Ello coloca al deudor en presencia de una nueva obligación: la de reparar el daño causado por el incumplimiento. Dicha obligación puede ser cumplida en forma voluntaria que sería lo más deseable y conveniente. O puede acontecer lo contrario, y ante la resistencia del deudor entre en juego la “responsabilidad patrimonial” 8 Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara El incumplimiento defectuoso supone la falta de coincidencia o exactitud entre la prestación debida y la prestación ejecutada. Se desenvuelve dentro del principio de la exactitud del pago13. En el primer caso se alude a incumplimiento propio o definitivo, en tanto que en el último, en que la prestación es todavía posible se refiere a incumplimiento impropio. La hipótesis más importante de este último acontece con relación al tiempo, colocándonos frente a la figura de la “mora” El incumplimiento propio o propiamente dicho que hace imposible la prestación puede depender de una causa extraña a la voluntad del deudor (caso fortuito, fuerza mayor, hecho del príncipe, hecho del tercero o hecho del acreedor). Pero, también el incumplimiento propio puede derivar de una causa voluntaria del deudor, en la que habría que distinguir si el incumplimiento deriva de la plena voluntad o conciencia del sujeto de infringir o vulnerar el derecho del acreedor; o más bien, dicho incumplimiento responde a la negligencia o imprudencia del deudor, en cuyo caso se alude a incumplimiento culposo. El incumplimiento bien sea propio o impropio, pero resultante de una causa extraña no imputable al deudor no comporta responsabilidad para éste.
  • 10. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aguilar, L. (2005). Personas, Derecho Civil I. Caracas Arteaga, L. (s.f) Don Andres Bello y el Código Civil Chileno. Chile Castro, G. (2004) El Derecho Civil (2008) Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Código Civil Venezolano (1982) Gaceta N°2.990 (Extraordinaria). Julio 26, Venezuela Dominguez, M. (s.f) Fuentes de las Obligaciones. [Documento en línea] http://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2017/01/Curso-de- Derecho-Civil-III-Obligaciones-65-74.pdf Consulta: 2019, Febrero 9] 10
  • 11. 11 Tu revista favorita, finaliza con el siguiente pensamiento: Las leyes, son la paz, el respeto, el libro que indica pautas para la verdadera convivencia, pero todo depende del Ser Humano, pues solo aquellos dispuestos a conocerla y acatarlas la honran con su acción y palabra.