UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paez
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Febrero 2020. Barquisimeto – Estado Lara
Escudriñando en las
fuentes de las
obligaciones
2. Contenido
Editorial ¿Obligaciones?
Escudriñando en las
fuentes de las
obligaciones
¿Cumplió o incumplió?
Juega y Aprende
Referencias Bibliográficas
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Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
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Redacción y Fotografías:
Zuleima Páez
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Leyes, un termino que para la mayoría implica duda,
complejidad y hasta una temática impregnada de criterios
tediosos que no ameritan conocerse, sin embargo la
realidad con sus múltiples aristas exige conocimiento sobre
el extenso mundo de las normativas, las cuales persiguen
establecer un orden para sustentar la paz a partir de la
justicia. Sin duda, su importancia queda reflejada en estas
ultimas palabras, por ello la intencionalidad del presente
material se orienta a despejar interrogantes, mostrar
conceptos, que en la actualidad llevan hablar de Derecho
Civil y Obligaciones, este enunciado representa la brújula
que guiará el análisis, la coherencia y el afán por
comprender criterios aplicables a diversidad de situaciones,
muy comunes.
.
Febrero, 2020Barquisimeto – Estado Lara
4. El derecho civil vigila los hechos
más elementales del ser humano, que
inician con su nacimiento, la
consolidación de un grupo familiar y
relación patrimoniales, hasta llegar a la
muerte y todo los aspectos que de este
suceso emerge.
Cuando se dice “aspectos que
emergen” en el transcurrir de la vida
hace recordar uno en especifico
(Obligación) es lo más común en la
existencia de cualquiera o acaso nunca
usted sea desvelado porque tiene la
obligación de cancelar el recibo de la
electricidad, el colegio del niño, la
hipoteca de la casa, entre otros
ejemplos, entonces es cuando uno
entiende que se esta frente a una
responsabilidad adquirida. Desde la
óptica jurídica, es cuando un sujeto
tiene el derecho de exigir a otro el
cumplimiento de algo, de no hacerlo
entonces se invocan las sanciones
establecidas en el contexto legal.
La sociedad está impregnada por
múltiples intereses, comportamientos,
situaciones que ameritan un ente
regulador que fije límites, lo que hace
pensar en normas, leyes, elementos
variados que son inherentes al derecho,
este último el encargado de
comprenderlas, ejecutarlas, hacerlas
cumplir siempre a favor de la justicia, un
término que todos invocan o han
incorporado en su retórica oral o escrita,
pero que escasamente alcanza su
condición tangible en las manos del ser
humano. Para comprender lo
mencionado, es idóneo conceptualizarla,
por ejemplo Santo Tomas de Aquino
indica que “es el paso penúltimo de la
perfección moral” citado por Poole (s.f),
en consecuencia justicia surge con el fin
único de proveer a cada individuo de lo
que merece, sea positivo o sancionatorio.
En torno a lo expuesto ¿Por qué
definir justicia? si el deseo es proyectar
entre líneas el significado del derecho
civil y obligaciones, pues bien, es
trascendental puntualizar que este es su
terreno, el escenario, la brújula que
orienta el actuar, de hecho las leyes
serian palabras muertas si no existiera
ella, la anarquía acapararía el
protagonismo en cada siglo y lo justo
solo estaría enmarcado en la utopía.
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Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
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Febrero, 2020 El Rosario - Urdaneta – Estado Lara
Cuando se menciona el termino fuente, de
inmediato se asocia con origen, el lugar de
donde emergen.
En consecuencia, si se menciona fuentes de
las obligaciones, es un enunciado que se
orienta a las causas o nacimiento de esas
conductas que se deben ejecutar. No existe
una obligación sin causa, es una simbiosis
claramente. Ahora bien, según Rodriguez
(s.f) las fuentes suelen clasificarse, entre
ellas:
Según la doctrina clásica, que a su vez se
desglosa en:
• Romana: cataloga como fuente el delito
y el contrato, luego incluyen
cuasicontrato y cuasidelito. El delito
(dolo), cuasicontrato (pago de lo
indebido y gestión de negocios) y
cuasidelito (culpa: falta el elemento
intencional) estas ultimas han sido
punto de criticas y dudas.
• Pothier: Incluye la Ley.
• Código Napoleón: Quien apoya lo
indicado por Pothier. En la doctrina
moderna, se encuentran:
• Bipartitas o dualistas: reducen las
fuentes al contrato y la ley. Algunos
aluden al acto jurídico y al hecho
jurídico
• Josserand: ubica entre las fuentes
los actos jurídicos, actos ilícitos,
enriquecimiento sin causa y la ley
Savatier: la basa en principios:
autonomía de la voluntad, equivalencia
de patrimonio, responsabilidad por culpa,
responsabilidad por riesgo y principio del
interés social. Es importante destacar,
que se considera por este autor una
cuestión estéril anclarse en la búsqueda
de supuestas fuentes, pues lo que debe
interesar es cuando se esta ante una
verdadera obligación.
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Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
Larenz: indica que las obligaciones en
particular se dividen en aquellas derivadas del
tráfico jurídico y aquellas procedentes de
daños imputables. Las primeras son
primordialmente de carácter contractual. Sin
embargo, se encuentran en estrecha conexión con
estas determinadas obligaciones de carácter
legal, como es el caso de la relación
obligatoria derivada de la “gestión de negocios” y
los preceptos sobre enriquecimiento injusto.
las obligaciones pueden nacer: de los negocios
jurídicos, de la conducta social típica (relaciones
contractuales de hecho), de hechos, asimismo
incluye legalmente reglamentados (actos ilícitos
y responsabilidad por riesgo) y finalmente por
excepción de un acto de soberanía estatal
El artículo 1173 del Código Civil italiano
prevé “las obligaciones derivan del
contrato, del hecho ilícito, o de cualquier
otro acto o hecho idóneo para gene-rarlas
de conformidad con el ordenamiento
jurídico46”. En tanto, el artículo 1089 del
Código Civil español dispone: “Las
obligaciones nacen de la ley, de los
contratos y cuasicontratos y de los actos y
omisiones ilícitos o en que intervengan
cualquier género de culpa o negligencia.
En Colombia, se alude al acto jurídico
(contrato y acto unilateral) y al he-cho
jurídico manifestado en el hecho ilícito y el
enriquecimiento sin causa.
En el caso venezolano: se desglosan desde
el articulo 1.133 anunciado por el titulo III
Capitulo I Fuentes de las obligaciones, a
partir de allí hace referencia a contratos,
requisitos de contratos, vicios del
consentimiento, causa y efecto de los
contratos, de pagos de lo indebidos ,
enriquecimiento sin causa, entre otros
apartados que permiten inferir lo que la
legislación venezolana concibe como
fuente.
7. Indica el artículo 1264 CC2: “Las
obligaciones deben cumplirse exactamente
como han sido contraídas. El deudor es
responsable de daños y perjuicios, en caso de
contravención”. El efecto inmediato de la
obligación consiste en hacer surgir a cargo
del deudor, el deber de prestación, el deber
de cumplimiento exacto3. La hipótesis
normal es que el deudor cumpla de manera
espontánea y exacta la prestación debida: en
ello consiste el cumplimiento normal,
cumplimiento en sentido estricto o
cumplimiento en sentido objetivo. Y así se
satisface íntegramente el interés del
acreedor. El efecto fundamental del
cumplimiento es la extinción de la obligación o
más propiamente el vínculo.
Pero puede suceder que un tercero4 no
deudor procure al acreedor de manera
espontánea la prestación, dando lugar al
pago o cumplimiento hecho por tercero.
Indica el artículo 1283 CC: “El pago puede
ser hecho por toda persona que tenga interés en
ello, y aun por un tercero que no sea interesado,
con tal que obre en nombre y en descargo del
deudor, y de que si obra en su propio nombre
no se subrogue en los derechos del acreedor”.
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Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
Pero ello no es posible cuando
el acreedor tiene interés en que el
pago sea hecho por el deudor por
tratarse de una prestación
infungible. Al efecto prevé el
artículo 1.284 CC: “La obligación
de hacer no se puede cumplir por
un tercero contra la voluntad del
acreedor, cuando éste tiene interés
en que se cumpla por el mismo
deudor”. En tal caso la prestación o
actividad del deudor no es
susceptible de sustitución. Pero, la
regla general es que el pago del
tercero sí es capaz de satisfacer el
interés del acreedor.
La obligación nace para ser
cumplida. En todos los
supuestos que por causa
imputable al deudor no se realiza la
prestación debida se genera un
incumplimiento
8. ¿Sabias qué?
El incumplimiento, que
como es normal, causa
un daño al acreedor
conlleva el deber de
resarcirlo. Ello coloca al
deudor en presencia de
una nueva obligación: la
de reparar el daño
causado por el
incumplimiento. Dicha
obligación puede ser
cumplida en forma
voluntaria que sería lo
más deseable y
conveniente. O puede
acontecer lo contrario, y
ante la resistencia del
deudor entre en juego la
“responsabilidad
patrimonial”
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Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
El incumplimiento defectuoso supone
la falta de coincidencia o exactitud entre la
prestación debida y la prestación ejecutada.
Se desenvuelve dentro del principio de la
exactitud del pago13. En el primer caso se
alude a incumplimiento propio o definitivo,
en tanto que en el último, en que la
prestación es todavía posible se refiere a
incumplimiento impropio. La hipótesis más
importante de este último acontece con
relación al tiempo, colocándonos frente a la
figura de la “mora”
El incumplimiento propio o
propiamente dicho que hace imposible la
prestación puede depender de una causa
extraña a la voluntad del deudor (caso
fortuito, fuerza mayor, hecho del príncipe,
hecho del tercero o hecho del acreedor).
Pero, también el incumplimiento propio
puede derivar de una causa voluntaria
del deudor, en la que habría que
distinguir si el incumplimiento deriva de la
plena voluntad o conciencia del sujeto de
infringir o vulnerar el derecho del acreedor;
o más bien, dicho incumplimiento responde
a la negligencia o imprudencia del deudor,
en cuyo caso se alude a incumplimiento
culposo. El incumplimiento bien sea propio
o impropio, pero resultante de una causa
extraña no imputable al deudor no
comporta responsabilidad para éste.
10. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Aguilar, L. (2005). Personas, Derecho Civil I. Caracas
Arteaga, L. (s.f) Don Andres Bello y el Código Civil Chileno. Chile
Castro, G. (2004) El Derecho Civil (2008) Diccionario Jurídico
Elemental. Buenos Aires.
Código Civil Venezolano (1982) Gaceta N°2.990 (Extraordinaria).
Julio 26, Venezuela
Dominguez, M. (s.f) Fuentes de las Obligaciones. [Documento en
línea] http://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2017/01/Curso-de-
Derecho-Civil-III-Obligaciones-65-74.pdf Consulta: 2019, Febrero
9]
10
11. 11
Tu revista favorita, finaliza con el
siguiente pensamiento:
Las leyes, son la paz, el respeto, el libro
que indica pautas para la verdadera
convivencia, pero todo depende del Ser
Humano, pues solo aquellos dispuestos
a conocerla y acatarlas la honran con su
acción y palabra.