El documento define el acto jurídico como una manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Explica que para la validez de un acto jurídico se requiere un agente capaz, un objeto física y jurídicamente posible, un fin lícito y la observancia de la forma prescrita. Además, identifica cuatro vicios de la voluntad que pueden afectar la validez de un acto jurídico: el error, el dolo, la violencia y la intimidación. Final
2. INTRODUCCIÓN
EL ACTO JURÍDICO Reza un antiguo dicho:
“LA VIDA DEL DERECHO ES LA VIDA DE LOS HECHOS” y esto es tan
cierto que si nos ponemos a pensar, concluiremos luego, que en
realidad lo que hace el Derecho es regular esos hechos. Se dice
que existen dos tipos de hechos: los naturales y los humanos y
que ambos pueden producir efectos jurídicos. Un hecho
humano, bajo determinadas circunstancias, se convertirá en un
“Acto Jurídico”; y es precisamente el tema de estudio de este
fascículo.
3. LIBRO II
ACTO JURÍDICO
Artículo 140:
El acto jurídico es la manifestación de voluntad
destinada a crear , regular , modificar o extinguir
relaciones jurídicas
4. ¿QUÉ ES EL ACTO
JURÍDICO ?
El acto jurídico es el hecho
humano, jurídico, lícito con
manifestación de voluntad
orientado a conseguir una
consecuencia jurídica.
6. ELEMENTOS ESENCIALES
• Los elementos esenciales de carácter general: la
doctrina en general concuerda con que el elemento
fundamental es la voluntad expresada de algún modo
(declaración) y requiere a la concurrencia de ciertos
requisitos tales como:
agente capaz
objeto jurídicamente posible
fin lícito
observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
• Los elementos esenciales de carácter particular:
Es decir, además de los cuatro requisitos de validez
señalados por el articulo140º del código civil, deben
concurrir los elementos esenciales exigidos por las
normas para cada acto en particular. Estos elementos
sirven para la constitución del acto jurídico en cada
caso especial.
7. PARA SU VALIDEZ SE
REQUIERE :
1 .Agente capaz.
2.Objeto física y
jurídicamente posible.
3.Fin licito.
4.Observancia de la forma prescrita
bajo sanción de nulidad.
8. OBJETO FÍSICA Y JURÍDICAMENTE
POSIBLE
Hace mención a que el objeto del acto
jurídico debe ser posible física y
Jurídicamente.
Ejm: obligaciones deben estar
permitidas por la ley.
OBSERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA
BAJO SANCIÓN DE NULIDAD.
Mediante la forma se objetiva la voluntad,
que se propone reserva la sanción de
nulidad como atribución exclusiva de
la ley
EL FIN LÍCITO
El fin licito consiste en la orientación
que se da a la manifestación de
voluntad para que ésta, partiendo
del motivo del o de los celebrantes,
se dirija, directa y reflexivamente,
a la producción de efectos
jurídicos
AGENTE CAPAZ
El artículo 140 del Código Civil,
Hacer mención al agente capaz no indica
a que capacidad se refiere, es decir si
se requiere para la validez del
acto jurídico una capacidad
de goce. Debe gozar de
capacidad suficiente
ELEMENTOS
ESENCIALES
9. ELEMENTOS NATURALES :
Están en la naturaleza del acto pero
no son de su esencia, por lo que sus
efectos jurídicos (derechos y deberes
que de ellos se derivan), en virtud a la
autonomía de la voluntad, pueden ser
disminuidos, incrementados o
eliminados por la voluntad de las
partes. Estos elementos derivan de la
naturaleza del acto y que se
sobreentienden de el, aunque las
partes hayan guardado silencio.
+No necesitan estar expresos
10. ELEMENTOS ACCIDENTALES
Son aquellas estipulaciones accesorias que se
introducen en el acto jurídico en virtud al ejercicio
de la autonomía de la voluntad privada, siempre
que no desvirtúen su esencia o naturaleza y no
exista prohibición de la ley. Son también
denominadas modalidades de los actos jurídicos y
son incorporadas a través de cláusulas que sirven
para limitar la plenitud de las obligaciones, ya sea
haciendo insegura su existencia, sea postergando
su exigibilidad a un momento ulterior, sea
señalando un tiempo de vida al acto.
11. CONCEPTO DE VICIOS DE
LA VOLUNTAD
Para que el acto jurídico tenga plena validez debe haber una
perfecta concordancia entre lo declarado y lo querido por el
agente; pero no siempre ocurre esto, pues, con frecuencia no
hay armonía entre lo querido y lo declarado por el agente.
Puede ocurrir que el agente se sienta privado o impedido de
actuar con plena libertad; o que hayan otras personas que
traten de influir deliberadamente y con dolo en las decisiones
del agente. En todos estos casos se dice que el acto está
viciado. A todas estas circunstancias que unas veces surgen
del propio agente y otras por obra ajena se denomina vicios de
la voluntad.
12. El error surge del propio
declarante, es interno y no
existe mala fé y deliberado
propósito en el declarante.
Viene a ser la falta de
coincidencia entre la
representación mental que se
ha hecho el agente del acto
jurídico, de aquello que va a
ser objeto o materia de su
declaración y la realidad de
ese objeto.
También se considera error el
desconocimiento total de esa
realidad, vale decir la ignorancia o
ausencia del conocimiento o de un
hecho, una cosa del mundo
exterior o de una persona.
Hay error cuando la
representación conceptual
que se tiene de algo no
coincide con la realidad. Es
el concepto equivocado
que se tiene de un hecho,
de una cosa, de una
persona y de la ley.
1)EL ERROR
13. CLASES DE ERROR
A) ERROR DE HECHO:
Consiste en la falsa
apreciación o ignorancia
que tiene el agente de
un hecho, persona o
cosa, materia de su
declaración de
voluntad.
B) ERROR DE DERECHO:
Consiste en el ignorancia o
falta de conocimiento que
tiene el agente de la ley,
de una norma jurídica.
Pero sabemos que “la
ignorancia de la ley no
libera de responsabilidad”
14. En el incumplimiento
de la obligación, el dolo
alude a la intención con
el que el deudor ha
cobrado inejecutar la
prestación debida.
El dolo es causado o
provocado por un acto u
omisión del otro
declarante, con el
deliberado propósito de
inducir a error al
primero. Es un error
provocado, un engaño
suscitado por el otro
declarante.
2) EL DOLO
15. CLASES DE DOLO
A) DOLO CAUSANTE, determinante o principal,
la doctrina lo distingue como nexo causal entre el
engaño y la declaración de la victima, y por lo
tanto, el que se constituye en genuino vicio de la
voluntad.
B)
B) DOLO INCIDENTAL, no da lugar a que se
anule este acto jurídico y acá solo se indemniza.
16. EFECTOS DEL DOLO
• Los efectos del
dolo resultante de
su calificación en el
dolo causante, que
puede conducir a
la anulación del
acto jurídico
El dolo incidente
que solo puede
producir
resarcimiento de los
daños y perjuicios
17. DOLO Y CULPA
Son los elementos necesarios para que se configure el
dolo:
La acción positiva de incumplir.
El animus nocendi o la intención de causar daño
En el dolo hay mala fe; en la culpa no.
18. Es la fuerza usada por
una parte o un tercero
para obligar a realizar
un acto jurídico a la
otra parte. Este vicio
afecta la libertad de
acción, mas no a la
inteligencia o
comprensión del
agente.
La violencia
puede ser física
o moral. Hay
física cuando se
usa la fuerza
para obtener un
consentimiento
aprisionado, sin
libertad sin
espontaneidad.
Moral o Intimidación,
acá se consigue
atemorizar o asustar al
agente del AJ, se
despierta en el agente
un temor fundado de
sufrir un daño grave
inminente en su
persona, la de sus
familiares o sus bienes.
3) LA VIOLENCIA
20. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL
ACTO JURÍDICO
De acuerdo con el articulo 140 del código
civil, al conceptualizar al acto jurídico, dicho
precepto normativo también hace
referencia a sus requisitos necesarios
(elementos esenciales de carácter general)
que le son comunes, es decir, encontramos
Cuatro requisitos de validez que fluyen de
dicho texto:
21. Requisitos De Validez
Del Acto Jurídico
1.La manifestación
de la voluntad
(Art. 140 CC)
a) Fase interior
(Voluntad Interna o Real)
b) Fase Exterior
( Manifestación de voluntad)
Proceso de Formulación
De La Voluntad
Discernimiento
Intención
Libertad
Consiste en dar a conocer,
por cualquier medio
que la exteriorice
22. LA NULIDAD DEL ACTO JURIDICO
ACTO NULO
No hay vuelta atrás
ACTO ANULABLE
Se puede subsanar
Vicios de la voluntad:
1. El error
2. El dolo
3. La violencia física
4. La intimidad
Actos jurídicos
1) Agente capaz.
2) Objeto física y jurídicamente
posible.
3) Fin lícito.
4) Observancia de la forma
prescrita bajo sanción de
nulidad.
23. CONCLUSIONES
• Todo acto jurídico debe ser interpretado según el
principio de la "BUENA FE", es decir que la buena fe es la
cláusula general de todos los contratos y que estos se
interpretan objetivamente.
• Hemos visto que mediante los actos jurídicos, el hombre
pone en práctica su voluntad para regular sus propios
intereses. En ese sentido, lo vemos constituyendo
organizaciones, otorgando representación, contrayendo
matrimonio, adopción o reconocimiento de hijos,
haciendo su testamento, celebrando toda clase de
contratos, pagando sus deudas, haciendo donaciones,
garantizando deudas ajenas, convalidando actos.