1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
FRAUDE PROCESAL
Integrante
María Fariñas (C.I.27.429.314)
Año y Sección:
2do año, sección B2
San Felipe, abril de 2018
2. Fraude Procesal
El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios
realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el
engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la
eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio
de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados
unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o
por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y
pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de
dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre
en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un
efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del
proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.
Se lo ha definido como "toda maniobra de las partes, de los terceros, del
juez o de sus auxiliares, que tienda a obtener o dictar una sentencia con o sin
valor de cosa juzgada, o la homologación
de un acuerdo procesal u otra resolución judicial, con fines ilícitos, o a impedir
su pronunciamiento o ejecución.
Características del fraude procesal
Entre las principales características del fraude procesal tenemos:
El fraude puede ser unilateral o bilateral, realizado con el proceso dentro del
proceso, para inducir a engaño al juez o a una de las partes y
en perjuicio de estas, de terceros o del ordenamiento jurídico".
El fraude puede producirse: a) en el proceso (dentro del proceso; Ver
Gr., Notificación falsa); y b) con el proceso (proceso fraudulento).
En el proceso fraudulento, no solo una etapa o acto del mismo es ilegítimo,
sino que todo él es falso o simulado y cuenta con la complicidad de
ambas partes en perjuicio de un tercero (Ver Gr., Deudor que se
hace ejecutar su único bien para no pagar a sus legítimos acreedores;
esposo que hace embargar y rematar un bien ganancial para perjudicar a
su cónyuge).
Cuando el proceso fraudulento es descubierto antes de la sentencia, no
hay discrepancia doctrinaria en cuanto a admitir
la intervención del tercero cuando este demuestre un interés legítimo.
Cuando la parte, mediante el fraude procesal, ha consumado su propósito y
ha obtenido una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,
la solución no es simple y los remedios son diversos, según
3. la posición quien se adopte, tanto en doctrina como en los
distintos ordenamientos legales.
En principio la doctrina moderna, ante el fraude procesal, sostiene
la posibilidad de revisión (acción revocatoria; recurso de revisión) de
la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. A la sentencia obtenida
mediante fraude es aplicable la máxima: fraus omnia corrumpit.
Clases de Juicio
Juicio Aparente: Es cuando las partes engañan al juzgador y hacen que
este haga actuaciones pretendiendo que está actuando de una forma
correcta. Es decir que las partes le dan una información al juez para
proteger un derecho y con esa protección se acarrea una lesión que no
debía ocurrir.
Juicio Simulado: Se refiere cuando una de las partes actúa
fraudulentamente engañando al administrador de justicia simulando un
hecho que no ha ocurrido para así tener un beneficio.
La Prevaricación
Es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público
dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas
de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley. Es comparable al
incumplimiento de los deberes del servidor público. Dicha actuación es una
manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el derecho penal,
que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración.
Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un servidor o juez en el
ejercicio de sus competencias.
La misión de los jueces es la de aplicar el derecho vigente al caso concreto.
El ejercicio de esa función se denomina «jurisdicción», es decir, la esfera o el
ámbito en el cual se puede desenvolver un funcionario judicial. Cuando un juez se
aparta voluntariamente de la aplicación del derecho al caso concreto comete un
delito del derecho penal que se denomina prevaricato.
La Concusión
La concusión es un término legal que se refiere a un delito
llamado exacción ilegal, es decir, cuando un funcionario públicoen uso de su
cargo, exige o hace pagar a una persona una contribución, o también al cobrar
más de lo que le corresponde por las funciones que realiza. Este delito puede
presentar agravantes si se emplea intimidación o si se invoca que son órdenes de
un funcionario de mayor jerarquía, y esta exacción es en provecho propio.
4. Falso testimonio
El falso testimonio es una actividad delictiva que se produce cuando un
sujeto falta a la verdad en sus declaraciones ante una autoridad judicial. Según el
régimen jurídico de cada país, pueden incluirse también
las declaraciones prestadas ante otras autoridades.
Es considerado un delito contra la Administración de Justicia al infringir los
intereses relativos al eficaz funcionamiento de la actividad judicial estatal.
Además de los testigos, las leyes pueden hacer sujetos de este delito a los
peritos o intérpretes, y también a las partes en el procedimiento civil o al imputado
en el procedimiento penal.
La entidad encargada de la administración de justicia busca las pruebas
que le servirán de fundamento para sus decisiones, por eso las personas que
declaran falsamente deben ser sancionadas, pues ponen en riesgo la correcta
aplicación de las leyes.
De la misma forma, las leyes pueden establecer como delito la presentación
de testigos o intérpretes en un juicio a sabiendas de que van a incurrir en falsedad.
En la mayoría de las legislaciones latinas, se refiere a la alteración de la
verdad en las declaraciones judiciales. En las legislaciones germánicas o de
países anglosajones, es caracterizado por el incumplimiento del juramento de
decir verdad (perjurio).
Este delito puede cometerse de distintas formas: afirmación de una
falsedad, negación de la verdad y ocultación de ésta o reticencia.
En nuestra legislación podemos ubicar el delito de falso testimonio en el
Código Penal desde el articulo 42 hasta 249 artículos que nos dice que es el falso
testimonio cuanto es la pena que debe de llevar la persona que incurra en este
delito cuales son las excepciones que se le dan al delito y los agravantes y
atenuantes de la pena.
Violación al secreto profesional: Se entiende por secreto profesional todo
lo que haya revelado o descubierto con motivo de requerirse la opinión del
abogado, su consejo o patrocinio y en general todo lo que llegase a saber
en razón de su profesión. Articulo 26 del Código de Ética del Abogado
El abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este secreto
amparará sus archivos y papeles aún después que el abogado haya dejado de
presentarles sus servicios al patrocinado o al defendido. El abogado podrá
negarse a testificar en contra de éste y abstenerse de contestar cualquier pregunta
que envuelva la revelación del secreto o la violación de las confidencias que
hubieren hecho.
5. Tampoco podrá el abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a
su conocimiento por causa de su profesión. Queda comprendido del secreto
profesional, todo cuanto un abogado trate con el representante de la parte
contraria.
Excepciones: El mismo artículo 26 en su segundo aparte nos señala que el
abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar el secreto,
ni a utilizar en provecho propio o de su patrocinado, representado o defendido las
confidencias que haya recibido en el ejercicio de su profesión, salvo que obtenga
el consentimiento previo, expreso y escrito del confidente.
La obligación de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos
que el abogado conozca por trabajar en común o asociados con otros abogados o
por intermedio de empleados o dependientes suyos o de los otros profesionales.