2. NIBOYET indica que ” el fraude a la ley está destinado a
sancionar en las relaciones internacionales abstracción hecha
de toda cuestión de orden público, el carácter imperativo de las
leyes. Además, agrega, que es preciso que el respecto de la ley
imperativa interna quede asegurado, no solamente en derecho
interno, sino también en Derecho Internacional.”
DREYZIN DE KLOR Y SARACHO CORNET señale que, “el fraude
viene a representar una desnaturalización de la norma de colisión
pues con él, esta norma se convierte en un instrumento para
alcanzar un resultado no querido, ni tal vez previsto por el
legislador, y para crear artificialmente una modificación en el
mismo supuesto de la relación”.
MARCO GERARDO MONROY CABRA precisa que “el supuesto de
fraude a la ley consiste en que una persona, fraudulentamente,
consigue colocarse en una situación tal que puede invocar las
ventajas de una ley extranjera, a la que, normalmente, no podía
recurrir.”
3. MARIA DEL CARMEN Y JAVIER TOVAR GIL, que “El fraude a la
ley consiste en la elusión de un ordenamiento jurídico
nacional, natural o normalmente competente, mediante la
artificial constitución de un punto de contacto previamente
establecido por los intervinientes en el acto. Es decir, consiste
en una maniobra premeditada de constitución artificial de un
punto de contacto con el exclusivo y único propósito de eludir
la ley que normalmente hubiere resultado aplicable.
RAFAEL SUPO HALLASI, entendemos por fraude a la ley, a la
operación material intencionada de establecer un punto de
conexión irregular, con la finalidad de evitar, esquivar, con
habilidad y astucia, la ley aplicable correspondiente.
4. CASO MAS
TRADICIONA
L SE DA EN
EL DIVORCIO
PERSON
A (X)
MODIFICAR
Factores
de
conexión
pued
e
lo
s
Variar la
legislació
n
aplicable
Cambio
de
nacionalid
ad
5. PLAN TEAM IE N TO
D EL PRO B LEMA
• El Fraude a la Ley es una figura jurídica que
pertenece al Derecho Internacional Privado, es
parte del sistema conflictual tradicional, técnica
indirecta a través de la cual se determina el
derecho aplicable a una situación concreta, en la
que, por existir un punto de contacto en el que
confluyen dos órdenes jurídicos distintos, se
ignora cual derecho debe resolver el conflicto. En la
búsqueda y determinación del derecho aplicable,
mediante el sistema conflictual tradicional, pueden
presentarse diversos problemas a los sujetos que
intervienen en una relación jurídica, relativa o
absolutamente internacional.
6. FRAUDE
• Todo jurista o estudioso del derecho, sabe que el
concepto de fraude es propio del derecho penal,
en tal rama el fraude es el tipo descriptivo de una
conducta sancionada,incluso con pena privativa
de libertad.
• El fraude penal se realiza mediante una acción u
omisión. En el primer supuesto, una persona
obtiene un beneficio económico a través de actos,
realizados de mala fe y en forma totalmente
planeada, al grado de conducir a la víctima al
engaño .El fraude por omisión implica el
aprovecharse del error de una persona, darse
cuenta de él, y sin hacer nada, recibir un beneficio
económico.
7. ¿QUÉ ES EL
FRAUDE A
LA LEY?
• El fraude a la ley consiste en la conducta totalmente
voluntaria realizada con el exclusivo fin de obtener un fin
ilícito a través de un medio lícito.
• El fraude a la ley radica en evitar la aplicación de una
norma imperativa, mediante el cambio de punto de
contacto, por lo que es necesario determinar cuándo se
está ante una norma imperativa y que es un punto de
contacto.
8. EJEMPLO
S
• Ejerciendo sus facultades legales, un
en
peruano puede nacionalizarse
Venezuela o establecer su domicilio en
dicho país, o puede transportar a
Uruguay un bien que le pertenezca sin
restricciones pagando los impuestos de
la aduana.
9. EJEMPLO DE LA
JURISPRUNDECIA
FRANCESA
• El caso de la señora Bauffremont, quien
se
nacionalizó alemana para conseguir
el
divorcio y en seguida contraer
matrimonio en la ciudad de Berlín con el
señor Bibesco tanto el divorcio como el
nuevo matrimonio fueron considerados
sin valor en Francia. Este caso se
produjo en el año de 1978. El fraude a
la ley se hizo evidente en este caso.
10. NORMAS
IMPERATIVAS Y
NORMAS
FACULTATIVAS
• El desarrollo de este punto
exige recordar que todo
ordenamiento jurídico tiene
dos clases de normas de
acuerdo con los obligados a
cumplirlas, estas son las
normas:Imperativas y
Facultativas.
11. NORMAS
IMPERATIVAS
• Las normas imperativas son las que
ordenan
taxativamente el cumplimiento de una
conducta, tal cumplimiento es total e
inexorablemente obligatorio. Estas
disposiciones en forma alguna pueden estar
sujetas a la voluntad de las partes, por lo que
no les es permitido abstenerse de su
cumplimiento. Tampoco deben modificar una
situación con el fin de obtener un beneficio,
porque tal fin o el beneficio logrados por este
medio serán siempre ilícitos.
14. En cuanto a la naturaleza del fraude a la ley
Teoría
fraude
objetiva. Considera el
como una violación
indirecta de la ley.
Teoría subjetiva.
Esta
caracteriza el fraude
teoría
por la
voluntad culposa del agente.
Teoría ecléctica. Exige para la
la
existencia del fraude
concurrencia de los elementos
material e intencional.
15. Elemento
s
A) Manipulación del factor de
conexión:
conflicto
Frente a una regla de
existen varias leyes
susceptibles de aplicarse, es el factor de
conexión el que decide cuál es la ley a
aplicarse en base a las circunstancias. El
agente modifica esas circunstancias, sin
que exista variación en la regla de
conflicto. Estamos frente a una legalidad
aparente ya que la regla de conflicto no
ha variado. Lo
que ha variado
circunstancia, en
ha
virtud
sido la
a la
manipulación del agente.
16. b) Intencionalidad del Agente: En ningún
caso puede existir fraude a la ley, si es que
no existe una intencionalidad dolosa, lo que
algunos llaman “mala fe” del agente.
c) Existencia de una Norma Prohibitiva o
Imperativa: La existencia de esta norma
prohibitiva o imperativa va a ser un
elemento importante para apreciar la
intencionalidad del agente, asimismo hace
que a esta figura se le equipare como
norma de “Orden Público”, entendiéndose
como norma de orden público interno.
17. CONDICIONES BÁSICAS DE LA APLICACIÓN
DE FRAUDE A LA LEY:
Que exista un fraude: Cuando
algún individuo pretende cometer
un fraude a la ley, lo
acción de una ley que
contraría, sometiéndose
que busca es sustraerse a la
le
al
imperio de una ley más tolerante. El
fraude que interesa es la intención,
la voluntad de burlar una ley que
contiene una disposición que
prohíbe realizar el acto proyectado.
18. Ausencia de cualquier otro remedio: El fraude a la ley
es considerado como un remedio, destinado a impedir
que se produzca una anormalidad que se produciría a
consecuencia de la aplicación de la ley extranjera. Es
preciso que este remedio sea “necesario”; es decir,
que no se ha de recurrir a éste sino en el caso de
que no se disponga de otro medio.
19. CLASES DE FRAUDE A LA LEY
INTERNACIONAL
Retrospectivo: Cuando se comete para eludir
las consecuencias de un acto que se realizó en
el pasado con total sinceridad.
Simultáneo: Cuando se falsean los hechos ya
al llevarlos a cabo, a fin de esquivar
consecuencias inmediatas del acto perpetrado
con sinceridad.
A la Expectativa: Cuando se manipulan los
hechos, no porque el acto sincero por el
momento produciría consecuencias inmediatas
que desea descartar, sino porque teme que en
el porvenir puedan darse tales secuelas que por
ello, provisoria y eventualmente resuelve apartar.
20. Con respecto de la
víctima del Fraude
EFECTOS
En relación
con terceros
países
Con respecto al país
a cuyo derecho se
acoge el fraudulento
Con respecto al
país defraudado
21. Antecedentes
Aún cuando la noción del fraude a la ley ha sido
desarrollada en época relativamente reciente, se
encuentran antecedentes históricos en las obras de
HUBER y de BOUHIER, así como en la jurisprudencia
francesa del siglo XIX inmediatamente anterior al caso
Bauffremont - Bibesco.
Miaja de la Muela sostiene que el fraude a la ley
no es una institución
Internacional Privado ya
propia
que
del Derecho
su origen es
el Fraus legis del Derecho Romano.
22. Punto de contacto o punto de conexión
Como lo denomina Carrillo Salcedo “La
conexión, dice Carrillo Salcedo, es un
elemento esencial a la norma de
conflicto” a grado tal que se ha
sostenido que el Derecho Internacional
Privado es un derecho de conexiones.
Los puntos de contacto tienen su origen
en las relaciones relativa y
absolutamente internacionales, debido
a que en ellas hay un elemento
extranjero.
23. NORMA CONFLICTUAL
Personales
Reales o
Patrimoniales
Relativos al Acto
El fin de la norma conflictual es determinar la norma material que dará solución
al problema de fondo, ante la incertidumbre o desconocimiento de que derecho
material deba aplicarse, por existir ordenamientos distintos susceptibles de
resolver el problema, corresponde a la norma conflictual dar la solución.
25. FORUM
SHOPPING
Supone que varios Estados están prestos a establecer su
competencia jurisdiccional. Las partes hacen su elección entre
todas aquellas que se ofrecen.
Su comportamiento será
favorable que ellas
fraudulento
esperan
si la
está
sentencia
destinada
principalmente a ser invocada en otro país, cuyos Tribunales
habrían rechazado hacer lugar a la demanda si hubiesen sido
directamente impetrados.
26. SANCION
Respecto a la sanción del fraude a la ley la
doctrina refiere dos posiciones distintas. Una
de ellas es la que opina que deben
declararse nulos tanto el acto cometido en
forma fraudulenta, así como sus efectos
legales. La otra opina en cambio
que la sanción debe
ser respecto a los
efectos
únicamente
legales.
Si
n
embargo, no se puede sancionar el fraude a
la ley, cuestionando la validez del acto
jurídico considerado legítimo por la autoridad
extranjera que lo amparó.
27. CONCLUSIO
N
En el Fraude a ley en el Derecho Internacional Privado tenemos un
interés por parte del agresor o los agresores de la norma, pues
pretende o pretenden abusar de la ventaja de un ordenamiento
jurídico distinto al que le corresponde.
La norma conflictual es aquella a la que le corresponde dar la solución
de la controversia sobre que derecho debe ser aplicado para la
controversia.
28. Es en la consecuencia donde se encuentra el
punto de conexión determinado por un
principio que es el que dará solución al
problema sustantivo al determinar la ley que
deba aplicarse
Debido a que los puntos
de conexión son
diferentes es necesario
clasificarlos.
30. Por ejemplo
cuando la solución del problema
señala como punto de conexión el
principio de lex loci comissi delicti.-
En este supuesto se aplicará la ley
del lugar de la comisión de la
conducta y de la misma forma será
competente el juez de ese lugar.
PUNTO DE CONTACTOS MUTIPLES - Esta clase de
conexiones permite flexibilidad en la determinación
del derecho aplicable, lo que da más posibilidades de
solución, a la vez que evita la impunidad, sin
embargo, a contrario sensu, podría dar lugar al
fraude a la ley.
1. Único -Estos puntos de contacto concretamente sólo
determinan la conexión con un derecho, lo que imposibilita
su modificación,
31. 2.Contacto mudable -Adicionalmente en el apartado
“4” del artículo 4º se incluye un nuevo punto de
conexión basado en el principio de nacionalidad.
4).- Si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de
las leyes a que se refiere el articulo 3º y los apartados2 y 3 del presente
artículo, se aplicará la ley del Estado de la nacionalidadcomún del
acreedory deudor, si existe.”
PUNTOS DE CONEXIÓN
INAMOVIBLES. Estos sólo son
posibles en conexiones territoriales,
como ocurre con los inmuebles que se
rigen por el principio de lex rei sitae
32. 3. CONEXIONES PRINCIPALES Y
SUBSIDIARIAS. Las conexiones subsidiarias sólo
se actualizaran en el supuesto de que el punto de
conexión principal sea imposible.
por ejemplo
se encuentra en la Convención
“Interamericana sobre Derecho
Aplicable a los Contratos
Internacionales”
33. Niboyet sostiene que la aplicación del fraude a la
ley requiere de dos condiciones o
elementos
Que exista
un fraude a
la ley
Ausencia de
cualquier otro
medio de
sanción.
34. Se ha dicho que el fraude a la ley en el derecho internacional privado
consiste en la sustracción al cumplimiento de una disposición
imperativa que contraria o prohíbe la realización de un acto del
sustractor, quien para obtener lo que desea, busca someterse a la ley
cuyo punto de contacto diferente que le permitirá satisfacer sus deseos
Niboyet sostiene que en el fraude a la ley existe:“…la
intención, es decir, la voluntad de burlar una ley que
contiene una disposición que prohíbe realizar el acto
proyectado.
35. Se ha sostenido que el juez sólo debe recurrir al
fraude a la ley, como último medio de sanción,
cuando se evade una norma imperativa.
Por lo que si la ley proporciona
otras vías para impedir el fraude a
la ley, debe acudirse a ellas.
36. En general, todo fraude supone la realización de un acto intencional,
eludiendo una disposición legal o un convenio, desconociendo un derecho
ajeno o perjudicando a un tercero; en cambio, en el Derecho Internacional
Privado, la noción del fraude a la ley persigue sancionar los casos en los
cuales las partes han obtenido indebidamente un elemento de conexión con
un ordenamiento jurídico que no es el que normalmente les corresponde,
con el fin de eludir el cumplimiento de determinadas disposiciones de su
propia legislación o de acogerse a disposiciones más favorables de una
legislación extranjera. Lo que implica que, la sanción del fraude a la ley
supone siempre una restricción a la autonomía de la voluntad, tanto en la
contratación como en otros supuestos.