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FRAUDE
A LA LEY
NIBOYET indica que ” el fraude a la ley está destinado a
sancionar en las relaciones internacionales abstracción hecha
de toda cuestión de orden público, el carácter imperativo de las
leyes. Además, agrega, que es preciso que el respecto de la ley
imperativa interna quede asegurado, no solamente en derecho
interno, sino también en Derecho Internacional.”
DREYZIN DE KLOR Y SARACHO CORNET señale que, “el fraude
viene a representar una desnaturalización de la norma de colisión
pues con él, esta norma se convierte en un instrumento para
alcanzar un resultado no querido, ni tal vez previsto por el
legislador, y para crear artificialmente una modificación en el
mismo supuesto de la relación”.
MARCO GERARDO MONROY CABRA precisa que “el supuesto de
fraude a la ley consiste en que una persona, fraudulentamente,
consigue colocarse en una situación tal que puede invocar las
ventajas de una ley extranjera, a la que, normalmente, no podía
recurrir.”
MARIA DEL CARMEN Y JAVIER TOVAR GIL, que “El fraude a la
ley consiste en la elusión de un ordenamiento jurídico
nacional, natural o normalmente competente, mediante la
artificial constitución de un punto de contacto previamente
establecido por los intervinientes en el acto. Es decir, consiste
en una maniobra premeditada de constitución artificial de un
punto de contacto con el exclusivo y único propósito de eludir
la ley que normalmente hubiere resultado aplicable.
RAFAEL SUPO HALLASI, entendemos por fraude a la ley, a la
operación material intencionada de establecer un punto de
conexión irregular, con la finalidad de evitar, esquivar, con
habilidad y astucia, la ley aplicable correspondiente.
CASO MAS
TRADICIONA
L SE DA EN
EL DIVORCIO
PERSON
A (X)
MODIFICAR
Factores
de
conexión
pued
e
lo
s
Variar la
legislació
n
aplicable
Cambio
de
nacionalid
ad
PLAN TEAM IE N TO
D EL PRO B LEMA
• El Fraude a la Ley es una figura jurídica que
pertenece al Derecho Internacional Privado, es
parte del sistema conflictual tradicional, técnica
indirecta a través de la cual se determina el
derecho aplicable a una situación concreta, en la
que, por existir un punto de contacto en el que
confluyen dos órdenes jurídicos distintos, se
ignora cual derecho debe resolver el conflicto. En la
búsqueda y determinación del derecho aplicable,
mediante el sistema conflictual tradicional, pueden
presentarse diversos problemas a los sujetos que
intervienen en una relación jurídica, relativa o
absolutamente internacional.
FRAUDE
• Todo jurista o estudioso del derecho, sabe que el
concepto de fraude es propio del derecho penal,
en tal rama el fraude es el tipo descriptivo de una
conducta sancionada,incluso con pena privativa
de libertad.
• El fraude penal se realiza mediante una acción u
omisión. En el primer supuesto, una persona
obtiene un beneficio económico a través de actos,
realizados de mala fe y en forma totalmente
planeada, al grado de conducir a la víctima al
engaño .El fraude por omisión implica el
aprovecharse del error de una persona, darse
cuenta de él, y sin hacer nada, recibir un beneficio
económico.
¿QUÉ ES EL
FRAUDE A
LA LEY?
• El fraude a la ley consiste en la conducta totalmente
voluntaria realizada con el exclusivo fin de obtener un fin
ilícito a través de un medio lícito.
• El fraude a la ley radica en evitar la aplicación de una
norma imperativa, mediante el cambio de punto de
contacto, por lo que es necesario determinar cuándo se
está ante una norma imperativa y que es un punto de
contacto.
EJEMPLO
S
• Ejerciendo sus facultades legales, un
en
peruano puede nacionalizarse
Venezuela o establecer su domicilio en
dicho país, o puede transportar a
Uruguay un bien que le pertenezca sin
restricciones pagando los impuestos de
la aduana.
EJEMPLO DE LA
JURISPRUNDECIA
FRANCESA
• El caso de la señora Bauffremont, quien
se
nacionalizó alemana para conseguir
el
divorcio y en seguida contraer
matrimonio en la ciudad de Berlín con el
señor Bibesco tanto el divorcio como el
nuevo matrimonio fueron considerados
sin valor en Francia. Este caso se
produjo en el año de 1978. El fraude a
la ley se hizo evidente en este caso.
NORMAS
IMPERATIVAS Y
NORMAS
FACULTATIVAS
• El desarrollo de este punto
exige recordar que todo
ordenamiento jurídico tiene
dos clases de normas de
acuerdo con los obligados a
cumplirlas, estas son las
normas:Imperativas y
Facultativas.
NORMAS
IMPERATIVAS
• Las normas imperativas son las que
ordenan
taxativamente el cumplimiento de una
conducta, tal cumplimiento es total e
inexorablemente obligatorio. Estas
disposiciones en forma alguna pueden estar
sujetas a la voluntad de las partes, por lo que
no les es permitido abstenerse de su
cumplimiento. Tampoco deben modificar una
situación con el fin de obtener un beneficio,
porque tal fin o el beneficio logrados por este
medio serán siempre ilícitos.
NORMAS
FACULTATIVAS
• Las normas
facultativas,
contrariamente a las
imperativas, están sujetas a la
voluntad de las partes, son
ellas las que les dan vida. El
sometimiento a tales
disposiciones depende única y
exclusivamente de las partes.
Naturaleza Jurídica
Teoría que admite la
noción de fraude
Teoría que rechaza la
noción de fraude
En cuanto a la naturaleza del fraude a la ley
 Teoría
fraude
objetiva. Considera el
como una violación
indirecta de la ley.
 Teoría subjetiva.
Esta
caracteriza el fraude
teoría
por la
voluntad culposa del agente.
 Teoría ecléctica. Exige para la
la
existencia del fraude
concurrencia de los elementos
material e intencional.
Elemento
s
 A) Manipulación del factor de
conexión:
conflicto
Frente a una regla de
existen varias leyes
susceptibles de aplicarse, es el factor de
conexión el que decide cuál es la ley a
aplicarse en base a las circunstancias. El
agente modifica esas circunstancias, sin
que exista variación en la regla de
conflicto. Estamos frente a una legalidad
aparente ya que la regla de conflicto no
ha variado. Lo
que ha variado
circunstancia, en
ha
virtud
sido la
a la
manipulación del agente.
 b) Intencionalidad del Agente: En ningún
caso puede existir fraude a la ley, si es que
no existe una intencionalidad dolosa, lo que
algunos llaman “mala fe” del agente.
 c) Existencia de una Norma Prohibitiva o
Imperativa: La existencia de esta norma
prohibitiva o imperativa va a ser un
elemento importante para apreciar la
intencionalidad del agente, asimismo hace
que a esta figura se le equipare como
norma de “Orden Público”, entendiéndose
como norma de orden público interno.
CONDICIONES BÁSICAS DE LA APLICACIÓN
DE FRAUDE A LA LEY:
 Que exista un fraude: Cuando
algún individuo pretende cometer
un fraude a la ley, lo
acción de una ley que
contraría, sometiéndose
que busca es sustraerse a la
le
al
imperio de una ley más tolerante. El
fraude que interesa es la intención,
la voluntad de burlar una ley que
contiene una disposición que
prohíbe realizar el acto proyectado.
 Ausencia de cualquier otro remedio: El fraude a la ley
es considerado como un remedio, destinado a impedir
que se produzca una anormalidad que se produciría a
consecuencia de la aplicación de la ley extranjera. Es
preciso que este remedio sea “necesario”; es decir,
que no se ha de recurrir a éste sino en el caso de
que no se disponga de otro medio.
CLASES DE FRAUDE A LA LEY
INTERNACIONAL
 Retrospectivo: Cuando se comete para eludir
las consecuencias de un acto que se realizó en
el pasado con total sinceridad.
 Simultáneo: Cuando se falsean los hechos ya
al llevarlos a cabo, a fin de esquivar
consecuencias inmediatas del acto perpetrado
con sinceridad.
 A la Expectativa: Cuando se manipulan los
hechos, no porque el acto sincero por el
momento produciría consecuencias inmediatas
que desea descartar, sino porque teme que en
el porvenir puedan darse tales secuelas que por
ello, provisoria y eventualmente resuelve apartar.
Con respecto de la
víctima del Fraude
EFECTOS
En relación
con terceros
países
Con respecto al país
a cuyo derecho se
acoge el fraudulento
Con respecto al
país defraudado
Antecedentes
 Aún cuando la noción del fraude a la ley ha sido
desarrollada en época relativamente reciente, se
encuentran antecedentes históricos en las obras de
HUBER y de BOUHIER, así como en la jurisprudencia
francesa del siglo XIX inmediatamente anterior al caso
Bauffremont - Bibesco.
 Miaja de la Muela sostiene que el fraude a la ley
no es una institución
Internacional Privado ya
propia
que
del Derecho
su origen es
el Fraus legis del Derecho Romano.
Punto de contacto o punto de conexión
 Como lo denomina Carrillo Salcedo “La
conexión, dice Carrillo Salcedo, es un
elemento esencial a la norma de
conflicto” a grado tal que se ha
sostenido que el Derecho Internacional
Privado es un derecho de conexiones.
 Los puntos de contacto tienen su origen
en las relaciones relativa y
absolutamente internacionales, debido
a que en ellas hay un elemento
extranjero.
NORMA CONFLICTUAL
Personales
Reales o
Patrimoniales
Relativos al Acto
El fin de la norma conflictual es determinar la norma material que dará solución
al problema de fondo, ante la incertidumbre o desconocimiento de que derecho
material deba aplicarse, por existir ordenamientos distintos susceptibles de
resolver el problema, corresponde a la norma conflictual dar la solución.
CONTROVERSIA
DOCTRINAL
Relación entre
el fraude a la
ley y el orden
público
internacional
Relación del
Fraude a ley y el
conflicto móvil
Relación fraude
a ley como
abuso de
derecho
FORUM
SHOPPING
 Supone que varios Estados están prestos a establecer su
competencia jurisdiccional. Las partes hacen su elección entre
todas aquellas que se ofrecen.
 Su comportamiento será
favorable que ellas
fraudulento
esperan
si la
está
sentencia
destinada
principalmente a ser invocada en otro país, cuyos Tribunales
habrían rechazado hacer lugar a la demanda si hubiesen sido
directamente impetrados.
SANCION
 Respecto a la sanción del fraude a la ley la
doctrina refiere dos posiciones distintas. Una
de ellas es la que opina que deben
declararse nulos tanto el acto cometido en
forma fraudulenta, así como sus efectos
legales. La otra opina en cambio
que la sanción debe
ser respecto a los
efectos
únicamente
legales.
Si
n
embargo, no se puede sancionar el fraude a
la ley, cuestionando la validez del acto
jurídico considerado legítimo por la autoridad
extranjera que lo amparó.
CONCLUSIO
N
 En el Fraude a ley en el Derecho Internacional Privado tenemos un
interés por parte del agresor o los agresores de la norma, pues
pretende o pretenden abusar de la ventaja de un ordenamiento
jurídico distinto al que le corresponde.
 La norma conflictual es aquella a la que le corresponde dar la solución
de la controversia sobre que derecho debe ser aplicado para la
controversia.
Es en la consecuencia donde se encuentra el
punto de conexión determinado por un
principio que es el que dará solución al
problema sustantivo al determinar la ley que
deba aplicarse
Debido a que los puntos
de conexión son
diferentes es necesario
clasificarlos.
Únicos o múltiples
Mudables o
inamovibles
Principales o
accesorios
Por ejemplo
cuando la solución del problema
señala como punto de conexión el
principio de lex loci comissi delicti.-
En este supuesto se aplicará la ley
del lugar de la comisión de la
conducta y de la misma forma será
competente el juez de ese lugar.
PUNTO DE CONTACTOS MUTIPLES - Esta clase de
conexiones permite flexibilidad en la determinación
del derecho aplicable, lo que da más posibilidades de
solución, a la vez que evita la impunidad, sin
embargo, a contrario sensu, podría dar lugar al
fraude a la ley.
1. Único -Estos puntos de contacto concretamente sólo
determinan la conexión con un derecho, lo que imposibilita
su modificación,
2.Contacto mudable -Adicionalmente en el apartado
“4” del artículo 4º se incluye un nuevo punto de
conexión basado en el principio de nacionalidad.
4).- Si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de
las leyes a que se refiere el articulo 3º y los apartados2 y 3 del presente
artículo, se aplicará la ley del Estado de la nacionalidadcomún del
acreedory deudor, si existe.”
PUNTOS DE CONEXIÓN
INAMOVIBLES. Estos sólo son
posibles en conexiones territoriales,
como ocurre con los inmuebles que se
rigen por el principio de lex rei sitae
3. CONEXIONES PRINCIPALES Y
SUBSIDIARIAS. Las conexiones subsidiarias sólo
se actualizaran en el supuesto de que el punto de
conexión principal sea imposible.
por ejemplo
se encuentra en la Convención
“Interamericana sobre Derecho
Aplicable a los Contratos
Internacionales”
Niboyet sostiene que la aplicación del fraude a la
ley requiere de dos condiciones o
elementos
Que exista
un fraude a
la ley
Ausencia de
cualquier otro
medio de
sanción.
Se ha dicho que el fraude a la ley en el derecho internacional privado
consiste en la sustracción al cumplimiento de una disposición
imperativa que contraria o prohíbe la realización de un acto del
sustractor, quien para obtener lo que desea, busca someterse a la ley
cuyo punto de contacto diferente que le permitirá satisfacer sus deseos
Niboyet sostiene que en el fraude a la ley existe:“…la
intención, es decir, la voluntad de burlar una ley que
contiene una disposición que prohíbe realizar el acto
proyectado.
Se ha sostenido que el juez sólo debe recurrir al
fraude a la ley, como último medio de sanción,
cuando se evade una norma imperativa.
Por lo que si la ley proporciona
otras vías para impedir el fraude a
la ley, debe acudirse a ellas.
 En general, todo fraude supone la realización de un acto intencional,
eludiendo una disposición legal o un convenio, desconociendo un derecho
ajeno o perjudicando a un tercero; en cambio, en el Derecho Internacional
Privado, la noción del fraude a la ley persigue sancionar los casos en los
cuales las partes han obtenido indebidamente un elemento de conexión con
un ordenamiento jurídico que no es el que normalmente les corresponde,
con el fin de eludir el cumplimiento de determinadas disposiciones de su
propia legislación o de acogerse a disposiciones más favorables de una
legislación extranjera. Lo que implica que, la sanción del fraude a la ley
supone siempre una restricción a la autonomía de la voluntad, tanto en la
contratación como en otros supuestos.

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Fraude a la ley

  • 2. NIBOYET indica que ” el fraude a la ley está destinado a sancionar en las relaciones internacionales abstracción hecha de toda cuestión de orden público, el carácter imperativo de las leyes. Además, agrega, que es preciso que el respecto de la ley imperativa interna quede asegurado, no solamente en derecho interno, sino también en Derecho Internacional.” DREYZIN DE KLOR Y SARACHO CORNET señale que, “el fraude viene a representar una desnaturalización de la norma de colisión pues con él, esta norma se convierte en un instrumento para alcanzar un resultado no querido, ni tal vez previsto por el legislador, y para crear artificialmente una modificación en el mismo supuesto de la relación”. MARCO GERARDO MONROY CABRA precisa que “el supuesto de fraude a la ley consiste en que una persona, fraudulentamente, consigue colocarse en una situación tal que puede invocar las ventajas de una ley extranjera, a la que, normalmente, no podía recurrir.”
  • 3. MARIA DEL CARMEN Y JAVIER TOVAR GIL, que “El fraude a la ley consiste en la elusión de un ordenamiento jurídico nacional, natural o normalmente competente, mediante la artificial constitución de un punto de contacto previamente establecido por los intervinientes en el acto. Es decir, consiste en una maniobra premeditada de constitución artificial de un punto de contacto con el exclusivo y único propósito de eludir la ley que normalmente hubiere resultado aplicable. RAFAEL SUPO HALLASI, entendemos por fraude a la ley, a la operación material intencionada de establecer un punto de conexión irregular, con la finalidad de evitar, esquivar, con habilidad y astucia, la ley aplicable correspondiente.
  • 4. CASO MAS TRADICIONA L SE DA EN EL DIVORCIO PERSON A (X) MODIFICAR Factores de conexión pued e lo s Variar la legislació n aplicable Cambio de nacionalid ad
  • 5. PLAN TEAM IE N TO D EL PRO B LEMA • El Fraude a la Ley es una figura jurídica que pertenece al Derecho Internacional Privado, es parte del sistema conflictual tradicional, técnica indirecta a través de la cual se determina el derecho aplicable a una situación concreta, en la que, por existir un punto de contacto en el que confluyen dos órdenes jurídicos distintos, se ignora cual derecho debe resolver el conflicto. En la búsqueda y determinación del derecho aplicable, mediante el sistema conflictual tradicional, pueden presentarse diversos problemas a los sujetos que intervienen en una relación jurídica, relativa o absolutamente internacional.
  • 6. FRAUDE • Todo jurista o estudioso del derecho, sabe que el concepto de fraude es propio del derecho penal, en tal rama el fraude es el tipo descriptivo de una conducta sancionada,incluso con pena privativa de libertad. • El fraude penal se realiza mediante una acción u omisión. En el primer supuesto, una persona obtiene un beneficio económico a través de actos, realizados de mala fe y en forma totalmente planeada, al grado de conducir a la víctima al engaño .El fraude por omisión implica el aprovecharse del error de una persona, darse cuenta de él, y sin hacer nada, recibir un beneficio económico.
  • 7. ¿QUÉ ES EL FRAUDE A LA LEY? • El fraude a la ley consiste en la conducta totalmente voluntaria realizada con el exclusivo fin de obtener un fin ilícito a través de un medio lícito. • El fraude a la ley radica en evitar la aplicación de una norma imperativa, mediante el cambio de punto de contacto, por lo que es necesario determinar cuándo se está ante una norma imperativa y que es un punto de contacto.
  • 8. EJEMPLO S • Ejerciendo sus facultades legales, un en peruano puede nacionalizarse Venezuela o establecer su domicilio en dicho país, o puede transportar a Uruguay un bien que le pertenezca sin restricciones pagando los impuestos de la aduana.
  • 9. EJEMPLO DE LA JURISPRUNDECIA FRANCESA • El caso de la señora Bauffremont, quien se nacionalizó alemana para conseguir el divorcio y en seguida contraer matrimonio en la ciudad de Berlín con el señor Bibesco tanto el divorcio como el nuevo matrimonio fueron considerados sin valor en Francia. Este caso se produjo en el año de 1978. El fraude a la ley se hizo evidente en este caso.
  • 10. NORMAS IMPERATIVAS Y NORMAS FACULTATIVAS • El desarrollo de este punto exige recordar que todo ordenamiento jurídico tiene dos clases de normas de acuerdo con los obligados a cumplirlas, estas son las normas:Imperativas y Facultativas.
  • 11. NORMAS IMPERATIVAS • Las normas imperativas son las que ordenan taxativamente el cumplimiento de una conducta, tal cumplimiento es total e inexorablemente obligatorio. Estas disposiciones en forma alguna pueden estar sujetas a la voluntad de las partes, por lo que no les es permitido abstenerse de su cumplimiento. Tampoco deben modificar una situación con el fin de obtener un beneficio, porque tal fin o el beneficio logrados por este medio serán siempre ilícitos.
  • 12. NORMAS FACULTATIVAS • Las normas facultativas, contrariamente a las imperativas, están sujetas a la voluntad de las partes, son ellas las que les dan vida. El sometimiento a tales disposiciones depende única y exclusivamente de las partes.
  • 13. Naturaleza Jurídica Teoría que admite la noción de fraude Teoría que rechaza la noción de fraude
  • 14. En cuanto a la naturaleza del fraude a la ley  Teoría fraude objetiva. Considera el como una violación indirecta de la ley.  Teoría subjetiva. Esta caracteriza el fraude teoría por la voluntad culposa del agente.  Teoría ecléctica. Exige para la la existencia del fraude concurrencia de los elementos material e intencional.
  • 15. Elemento s  A) Manipulación del factor de conexión: conflicto Frente a una regla de existen varias leyes susceptibles de aplicarse, es el factor de conexión el que decide cuál es la ley a aplicarse en base a las circunstancias. El agente modifica esas circunstancias, sin que exista variación en la regla de conflicto. Estamos frente a una legalidad aparente ya que la regla de conflicto no ha variado. Lo que ha variado circunstancia, en ha virtud sido la a la manipulación del agente.
  • 16.  b) Intencionalidad del Agente: En ningún caso puede existir fraude a la ley, si es que no existe una intencionalidad dolosa, lo que algunos llaman “mala fe” del agente.  c) Existencia de una Norma Prohibitiva o Imperativa: La existencia de esta norma prohibitiva o imperativa va a ser un elemento importante para apreciar la intencionalidad del agente, asimismo hace que a esta figura se le equipare como norma de “Orden Público”, entendiéndose como norma de orden público interno.
  • 17. CONDICIONES BÁSICAS DE LA APLICACIÓN DE FRAUDE A LA LEY:  Que exista un fraude: Cuando algún individuo pretende cometer un fraude a la ley, lo acción de una ley que contraría, sometiéndose que busca es sustraerse a la le al imperio de una ley más tolerante. El fraude que interesa es la intención, la voluntad de burlar una ley que contiene una disposición que prohíbe realizar el acto proyectado.
  • 18.  Ausencia de cualquier otro remedio: El fraude a la ley es considerado como un remedio, destinado a impedir que se produzca una anormalidad que se produciría a consecuencia de la aplicación de la ley extranjera. Es preciso que este remedio sea “necesario”; es decir, que no se ha de recurrir a éste sino en el caso de que no se disponga de otro medio.
  • 19. CLASES DE FRAUDE A LA LEY INTERNACIONAL  Retrospectivo: Cuando se comete para eludir las consecuencias de un acto que se realizó en el pasado con total sinceridad.  Simultáneo: Cuando se falsean los hechos ya al llevarlos a cabo, a fin de esquivar consecuencias inmediatas del acto perpetrado con sinceridad.  A la Expectativa: Cuando se manipulan los hechos, no porque el acto sincero por el momento produciría consecuencias inmediatas que desea descartar, sino porque teme que en el porvenir puedan darse tales secuelas que por ello, provisoria y eventualmente resuelve apartar.
  • 20. Con respecto de la víctima del Fraude EFECTOS En relación con terceros países Con respecto al país a cuyo derecho se acoge el fraudulento Con respecto al país defraudado
  • 21. Antecedentes  Aún cuando la noción del fraude a la ley ha sido desarrollada en época relativamente reciente, se encuentran antecedentes históricos en las obras de HUBER y de BOUHIER, así como en la jurisprudencia francesa del siglo XIX inmediatamente anterior al caso Bauffremont - Bibesco.  Miaja de la Muela sostiene que el fraude a la ley no es una institución Internacional Privado ya propia que del Derecho su origen es el Fraus legis del Derecho Romano.
  • 22. Punto de contacto o punto de conexión  Como lo denomina Carrillo Salcedo “La conexión, dice Carrillo Salcedo, es un elemento esencial a la norma de conflicto” a grado tal que se ha sostenido que el Derecho Internacional Privado es un derecho de conexiones.  Los puntos de contacto tienen su origen en las relaciones relativa y absolutamente internacionales, debido a que en ellas hay un elemento extranjero.
  • 23. NORMA CONFLICTUAL Personales Reales o Patrimoniales Relativos al Acto El fin de la norma conflictual es determinar la norma material que dará solución al problema de fondo, ante la incertidumbre o desconocimiento de que derecho material deba aplicarse, por existir ordenamientos distintos susceptibles de resolver el problema, corresponde a la norma conflictual dar la solución.
  • 24. CONTROVERSIA DOCTRINAL Relación entre el fraude a la ley y el orden público internacional Relación del Fraude a ley y el conflicto móvil Relación fraude a ley como abuso de derecho
  • 25. FORUM SHOPPING  Supone que varios Estados están prestos a establecer su competencia jurisdiccional. Las partes hacen su elección entre todas aquellas que se ofrecen.  Su comportamiento será favorable que ellas fraudulento esperan si la está sentencia destinada principalmente a ser invocada en otro país, cuyos Tribunales habrían rechazado hacer lugar a la demanda si hubiesen sido directamente impetrados.
  • 26. SANCION  Respecto a la sanción del fraude a la ley la doctrina refiere dos posiciones distintas. Una de ellas es la que opina que deben declararse nulos tanto el acto cometido en forma fraudulenta, así como sus efectos legales. La otra opina en cambio que la sanción debe ser respecto a los efectos únicamente legales. Si n embargo, no se puede sancionar el fraude a la ley, cuestionando la validez del acto jurídico considerado legítimo por la autoridad extranjera que lo amparó.
  • 27. CONCLUSIO N  En el Fraude a ley en el Derecho Internacional Privado tenemos un interés por parte del agresor o los agresores de la norma, pues pretende o pretenden abusar de la ventaja de un ordenamiento jurídico distinto al que le corresponde.  La norma conflictual es aquella a la que le corresponde dar la solución de la controversia sobre que derecho debe ser aplicado para la controversia.
  • 28. Es en la consecuencia donde se encuentra el punto de conexión determinado por un principio que es el que dará solución al problema sustantivo al determinar la ley que deba aplicarse Debido a que los puntos de conexión son diferentes es necesario clasificarlos.
  • 29. Únicos o múltiples Mudables o inamovibles Principales o accesorios
  • 30. Por ejemplo cuando la solución del problema señala como punto de conexión el principio de lex loci comissi delicti.- En este supuesto se aplicará la ley del lugar de la comisión de la conducta y de la misma forma será competente el juez de ese lugar. PUNTO DE CONTACTOS MUTIPLES - Esta clase de conexiones permite flexibilidad en la determinación del derecho aplicable, lo que da más posibilidades de solución, a la vez que evita la impunidad, sin embargo, a contrario sensu, podría dar lugar al fraude a la ley. 1. Único -Estos puntos de contacto concretamente sólo determinan la conexión con un derecho, lo que imposibilita su modificación,
  • 31. 2.Contacto mudable -Adicionalmente en el apartado “4” del artículo 4º se incluye un nuevo punto de conexión basado en el principio de nacionalidad. 4).- Si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de las leyes a que se refiere el articulo 3º y los apartados2 y 3 del presente artículo, se aplicará la ley del Estado de la nacionalidadcomún del acreedory deudor, si existe.” PUNTOS DE CONEXIÓN INAMOVIBLES. Estos sólo son posibles en conexiones territoriales, como ocurre con los inmuebles que se rigen por el principio de lex rei sitae
  • 32. 3. CONEXIONES PRINCIPALES Y SUBSIDIARIAS. Las conexiones subsidiarias sólo se actualizaran en el supuesto de que el punto de conexión principal sea imposible. por ejemplo se encuentra en la Convención “Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales”
  • 33. Niboyet sostiene que la aplicación del fraude a la ley requiere de dos condiciones o elementos Que exista un fraude a la ley Ausencia de cualquier otro medio de sanción.
  • 34. Se ha dicho que el fraude a la ley en el derecho internacional privado consiste en la sustracción al cumplimiento de una disposición imperativa que contraria o prohíbe la realización de un acto del sustractor, quien para obtener lo que desea, busca someterse a la ley cuyo punto de contacto diferente que le permitirá satisfacer sus deseos Niboyet sostiene que en el fraude a la ley existe:“…la intención, es decir, la voluntad de burlar una ley que contiene una disposición que prohíbe realizar el acto proyectado.
  • 35. Se ha sostenido que el juez sólo debe recurrir al fraude a la ley, como último medio de sanción, cuando se evade una norma imperativa. Por lo que si la ley proporciona otras vías para impedir el fraude a la ley, debe acudirse a ellas.
  • 36.  En general, todo fraude supone la realización de un acto intencional, eludiendo una disposición legal o un convenio, desconociendo un derecho ajeno o perjudicando a un tercero; en cambio, en el Derecho Internacional Privado, la noción del fraude a la ley persigue sancionar los casos en los cuales las partes han obtenido indebidamente un elemento de conexión con un ordenamiento jurídico que no es el que normalmente les corresponde, con el fin de eludir el cumplimiento de determinadas disposiciones de su propia legislación o de acogerse a disposiciones más favorables de una legislación extranjera. Lo que implica que, la sanción del fraude a la ley supone siempre una restricción a la autonomía de la voluntad, tanto en la contratación como en otros supuestos.