La Audiencia Nacional dictaminó que las empresas deben llevar un registro diario de horas de todos los empleados para controlar las horas extraordinarias. Como consecuencia, la Inspección de Trabajo está realizando campañas de control de jornada laboral para evitar fraude en horas extras y contratos a tiempo parcial indebidos. Las empresas tienen la obligación de implantar sistemas de control de jornada y conservar registros, así como entregar resúmenes a trabajadores y representantes.
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LES RECORDAMOS QUE LA AUDIENCIA
NACIONAL SEÑALÓ:
Las empresas están obligadas a llevar a cabo un
registro diario de las horas que realice cada empleado
con independencia de su tipo de contrato, a fin de
poder asegurar el control de las horas extraordinarias.
Las empresas deberán implantar sistemas de control
para elaborar y gestionar el registro de la jornada
laboral.
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COMO CONSECUENCIA DE LA
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA
NACIONAL
La Inspección deTrabajo está llevando a cabo una
CAMPAÑA de control de la jornada de trabajo de todos
los trabajadores.
Pretende evitar el fraude en la realización de horas
extraordinarias y en la contratación de trabajadores a
tiempo parcial indebida, y procurar su correcta
vigilancia, retribución y cotización.
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OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
Implantar un sistema de control de la jornada diaria, con
el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador,
sirviendo medios documentales o electrónicos.
Conservación de los registros de jornada durante un
periodo mínimo de cuatro años
Entregar a los representantes legales de los trabajadores
copia de los resúmenes de jornada con las horas extras
realizadas.
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TRABAJADORES ATIEMPO PARCIAL
Realización del cómputo total
por mes de las horas
ordinarias y
complementarias, y entrega
de copia del resumen al
trabajador junto a su nómina.
De comprobarse falta alguna
en el registro de jornada, el
contrato del trabajador
contratado a tiempo parcial
se presumirá
automáticamente a jornada
completa.
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INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA
DE REGISTRO DE JORNADA
No implantar un sistema de control de la jornada diaria
de trabajo de todos los trabajadores de la empresa.
No entregar los resúmenes mensuales a los trabajadores
contratados a tiempo parcial, incluidos los trabajadores
con reducción de jornada por conciliación de la vida
laboral y familiar.
No entregar a los representantes legales de los
trabajadores copia de los resúmenes de jornada con las
horas extras realizadas.
Y cualesquiera otros relacionados con la jornada de
trabajo.
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A DV E RT E N C I A
La Inspección deTrabajo está
requiriendo a las empresas la
entrega mensual, a todos sus
trabajadores , del registro de
jornada.
Y ello a pesar de que algunos
juzgados no lo consideran
ajustado a derecho
fomentando así la inseguridad
Jurídica.
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SANCIONES
En caso de incumplimiento en materia de registro de
jornada, la Inspección de trabajo podrá sancionar con
multas que van desde los 626€ a los 6.250€.
Sin perjuicio de las cotizaciones que puedan derivarse
de la jornada efectivamente realizada.