1. CONTROL DE TIEMPO DE TRABAJO
Y HORAS EXTRAORDINARIAS
Contexto Jurídico e
Inspección de Trabajo
2. ¿QUÉ HA CAMBIADO?
El marco jurídico que regula el control en materia de tiempo de
trabajo y de horas extraordinarias sigue siendo el mismo (Estatuto de
los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre).
Lo que ha cambiado es la jurisprudencia, es decir, la interpretación
que hacen de la norma los tribunales (en concreto la Audiencia
Nacional):
Inicialmente se entendía que solo tenían obligación de registrar diariamente la
jornada aquellas empresas en las que se realizasen horas extraordinarias.
Actualmente se considera que es imposible determinar si se realizan horas
extraordinarias o no cuando no se registra diariamente la jornada, por lo que esta
obligación se extiende a todas las empresas, realicen o no horas extraordinarias.
A raíz de este cambio en la jurisprudencia la Inspección de Trabajo
lanza una campaña sobre “Intensificación del control en materia de
tiempo de trabajo y de horas extraordinarias” (Instrucción 3/2016)
3. MARCO JURÍDICO
Estatuto de los trabajadores - Artículo 35.5
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada
trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado
para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al
trabajador en el recibo correspondiente.
Real Decreto 1561/1995 – Disposición adicional tercera, apartado b)
Sin perjuicio de las competencias reconocidas a los representantes de los
trabajadores en materia de jornada en el Estatuto de los Trabajadores y
en el presente Real Decreto, éstos tendrán derecho a:
a) Ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración
del calendario laboral a que se refiere el apartado 6 del artículo 34 del Estatuto de los
Trabajadores.
b) Ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias
realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo
a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del artículo 35 del
Estatuto de los Trabajadores.
4. JURISPRUDENCIA: CASO BANKIA
Las organizaciones sindicales venían a indicar que establecer un sistema
de registro era un presupuesto necesario para el cómputo de las horas
extraordinarias de cada trabajador, dado que la falta de este registro
impedía que los representantes de los trabajadores pudiesen cumplir sus
obligaciones de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la jornada.
Bankia sostenía que no tenía tal obligación por cuanto que en la empresa
no se realizaban horas extraordinarias, y se amparaban en la Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 octubre de 2002, la
cual viene a decir que:
“…no significa que la jornada de cualquier trabajador deba registrarse día a día, con
independencia de que realice o no horas extraordinarias y que necesariamente deba
entregarse copia del resumen en la nómina correspondiente, pues tal registro y resumen no
tienen sentido cuando no se efectúan horas extraordinarias , excediendo la interpretación
que pretende el Comité de Empresa de los propios términos del artículo 35.5 con la
imposición a la empresa de una obligación de carácter general que el precepto no recoge.
En consecuencia dicha interpretación no puede prosperar y debe ser rechazada.”
5. JURISPRUDENCIA: CASO BANKIA
Sentencia de la audiencia nacional de 4 de diciembre de 2015.
La Audiencia Nacional critica la interpretación restrictiva que realiza
el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el año 2002 y
discrepando de dicha doctrina afirma que:
“…la previsión contenida en el art. 35.5 ET tiene por objeto procurar al trabajador
un medio de prueba documental, que facilite la acreditación, de otra parte siempre
difícil, de la realización de horas extraordinarias, cuya probanza le incumbe. De este
medio obligacional de patentización de las horas extraordinarias deriva que sea el
trabajador el primer y principal destinatario de la obligación empresarial de
elaborar a efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada
trabajador ... entregando copia del resumen al trabajador en el recibo
correspondiente".
Es decir, deja muy claro que en el resumen no se contiene el número
de horas extraordinarias realizado diariamente, sino la jornada
realizada diariamente.
6. JURISPRUDENCIA: CASO BANKIA
La sentencia continua y considera que los motivos aducidos por la empresa no resultan
atendibles, al afirmar “el trabajo realizado en horario flexible y fuera de las oficinas,
exige si cabe aún más un mayor control a fin de que no queden desbordados los límites
horarios". Y concluye la sentencia afirmando taxativamente que “el registro diario de
jornada, que podrá instrumentarse de múltiples maneras, constituye una herramienta de
modernización de las relaciones laborales, que se generalizó en las grandes empresas
en el siglo XX, siendo sorprendente que una entidad de la relevancia de BANKIA no lo
haya instrumentado a estas alturas del siglo XXI, especialmente cuando apoya dicha
omisión en que se realicen previamente horas extraordinarias, cuya realización niega
paladinamente, ya que el registro diario de jornada, que no de horas extraordinarias,
es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada y su negación coloca a
los trabajadores en situación de indefensión, que no puede atemperarse, porque las
horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es
precisamente el control diario de la jornada, cuya actualización ya no dejará dudas
sobre si se hacen o no horas extraordinarias y si su realización es voluntaria”.
7. JURISPRUDENCIA: OTROS CASOS
Caso ABANCA:
Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de Febrero de 2016.
En relación al caso de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA se efectuaron las mismas peticiones
que en el caso de BANKIA, en este caso la empresa, invoca la existencia de distintos acuerdos
sobre horarios suscritos con las organizaciones sindicales, sosteniendo, por otro lado, que el
artículo 35.5 del ET no impone una obligación de llevar un sistema de registro de jornada. Aquí
la Audiencia viene a reproducir los fundamentos dados en el caso Bankia.
Supermercado
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid de 13 de Octubre de 2016
El trabajador prestaba servicios con la categoría profesional de dependiente, para la
realización de las funciones de carnicero. Su contrato de trabajo establecía una jornada a
tiempo completo, con una jornada semanal de cuarenta horas, distribuidas de lunes a sábado. En
el centro de trabajo, existe un registro de entradas y salidas que certifica la presencia de los
trabajadores en el centro. Pues bien, la empresa notifica al trabajador la extinción de su contrato
de trabajo, reconociendo la improcedencia del despido. El trabajador reclama cierta cantidad
en concepto de horas extraordinarias,. considerando infringido el artículo 35.5 del ET al no
haber entregado la empresa a los trabajadores copia del resumen de la jornada trabajada
La sentencia estima la demanda del trabajador por no haber recibido los resúmenes mensuales.
8. OTROS RIESGOS DE NO REGISTRAR LA
JORNADA
Trabajadores a tiempo parcial.
El art. 8.1 ET establece una presunción del carácter a tiempo
completo de todo contrato de trabajo, más específicamente el
apartado h) del art. 12.5 al disciplinar contratación a tiempo parcial
dispone: "La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará
día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador,
junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas
en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se
refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes
mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de
cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de
registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo
prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios."
9. CAMPAÑA INSPECCIÓN DE TRABAJO
La instrucción 3/2016 sobre Intensificación del Control en Materia de
Tiempo de Trabajo y de Horas Extraordinarias regula la campaña a
realizar por la inspección de trabajo.
La campaña se centra en empresas pertenecientes a las siguientes
actividades:
Industria manufacturera: alimentación, textil, confección de prendas de vestir,
industria del cuero y calzado artes gráficas y reproducción de soportes grabados y
fabricación de muebles.
Comercio al por mayor y por menor y reparación de vehículos de motor.
Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones.
Actividades sanitarias y de servicios sociales.
La campaña se realizará en todo el territorio nacional, con una
previsión toral de 5.598 actuaciones.
10. CAMPAÑA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Se registra la
jornada diaria
Se entrega
resumen
totalizado al
trabajador
Se entrega
resumen de horas
extraordinarias a
representante
legal
11. CAMPAÑA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Se comprobará que se está llevando un registro de la jornada en los
términos previstos en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores,
teniendo en cuenta que:
El registro de la jornada es obligatorio, se realicen o no horas extraordinarias.
El registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y
salido respecto de cada trabajador.
La comprobación de la existencia del registro de trabajo deberá poder realizarse
en el cent ro de trabajo.
La empresa es libre de elegir los modelos o tipos de registro, no obstante, debe ser
un sistema de registro que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos.
Se podrá requerir en la visita la impresión de los registros correspondientes al año
en curso o al periodo que se considere.
12. CAMPAÑA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Se comprobará que se está entregando resumen de la jornada
realizada por los trabajadores, totalizada en el periodo fijado para
el abono de las retribuciones.
Se preguntará por la elaboración de los correspondientes resúmenes y su entrega a
los trabajadores en los términos previstos en el artículo 35.5 del ET.
Se revisarán los correspondientes al periodo que se considere y se tomará copia a
ser posible.
En el caso de que los registros se llevaran por medios electrónicos o informáticos, se
preguntará si el trabajador tiene acceso a los referidos a su persona a fin de poder
solicitar la impresión o visualización de los mismos y permitir su cotejo con los que
entregue el empresario.
13. CAMPAÑA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Supuestos de incumplimiento empresarial de las obligaciones de
registro y declaración de horas extraordinarias:
Ausencia de registro de jornada diaria según lo estipulado en el artículo 35.5 del ET.
Realización de horas extraordinarias no declaradas.
Remuneración correspondiente a horas extraordinarias se enmascara en conceptos
salariales diferentes.
No comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas
extraordinarias realizadas.