⭕Sabías que si cuentas con 50 o más trabajadores en tu empresa, estás obligado por ley a contratar personas con discapacidad? La cuota de empleo es una política pública destinada a promover la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado laboral, y su cumplimiento es un requisito legal en muchos países. Contratar personas con discapacidad no solo es una obligación legal, sino que también es una oportunidad para fomentar la diversidad y la inclusión en el lugar de trabajo. Las personas con discapacidad pueden aportar mucho valor a las empresas, ya que su discapacidad les ha permitido desarrollar habilidades y competencias especiales, tales como la resolución de problemas, la creatividad y la innovación. Además, la inclusión laboral de personas con discapacidad puede mejorar la imagen y la reputación de la empresa, lo que puede tener un impacto positivo en su crecimiento y desarrollo. Por lo tanto, te invitamos a considerar la contratación de personas con discapacidad en tu empresa y a cumplir con la cuota de empleo establecida por la ley. Pregunta de llamada a la acción: ¿Estás cumpliendo con la cuota de empleo en tu empresa? ¿Estás contratando personas con discapacidad y fomentando una cultura empresarial basada en la diversidad y la inclusión? Comparte tus experiencias y aprendizajes en los comentarios y ayúdanos a crear un mercado laboral más inclusivo y equitativo. contáctanos en contacto@kylsconsulting.com para más información. #InclusiónLaboral #CuotaDeEmpleo #ContratarPersonasConDiscapacidad #DiversidadEInclusión.
1. EL CÁLCULO DE LA CUOTA DE EMPLEO
PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
2. BASE LEGAL
NORMATIVA NACIONAL
⮚ Constitución Política del Perú.
⮚ Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
⮚ Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, que aprueba el reglamento de la Ley N° 29973.
⮚ Resolución Ministerial Nº 107-2015-TR, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas
complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para
personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”.
3. NOCIONES PRELIMINARES
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el
cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
Art. 23 de la Constitución Política del Perú.
La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que
las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de
oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de
trabajo justas, seguras y saludables.
Numeral 45.1 del Art. 45 de la Ley N° 29973..
4. ¿QUIÉNES SE CONSIDERAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más
deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de
carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras
actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en
el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la
sociedad, en igualdadde condiciones que las demás.
5. CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
⮚ El Certificado de Discapacidad acredita la condición de persona
con discapacidad.
⮚ Es otorgado por médicos certificadores registrados de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS,
públicas,privadas y mixtas a nivel nacional.
La evaluación, calificación y la
certificación son gratuitas.
6. CUOTA DE EMPLEO
Los empleadores privados, de cualquier actividad económica, con más de
cincuenta (50) trabajadores deben contratar personas con discapacidad en una
proporción no menor al 3% de la totalidadde su personal
El empleador al registrar a su trabajador en la Planilla
Electrónica debe indicar obligatoriamente si se trata de una
persona con discapacidad.
3%
7. ¿EN QUÉPERÍODO SE CALCULA LA CUOTA DE EMPLEO?
El cálculo de la cuota de empleo se realiza tomando en consideración el número de trabajadores registrados por el
empleador en la Planilla Electrónica, enel periodocomprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
La estimación anual del número de trabajadores es ponderada y se calcula considerando los siguientes valores y criterios:
⮚ El trabajador quelaboró en todo el periodo anual equivale a uno (01).
⮚ El trabajador quelaboró por fracciones del año, equivale a tantos dozavos como meses hayan laborado.
⮚ El trabajador quelaboró por días se calcula por treintavos del dozavo.
⮚ El periodo laboral del trabajador con contrato de suplencia y el período del trabajador titular se computan en la fracción
correspondiente, según los períodos efectivamente laborados.
Cuando el número de trabajadores resultanteseaunnúmerocon más de un decimal, la cifra referidaalas décimas se redondeaa la
inmediatasuperior si lacifracentesimal es igual osuperior a 5 (> 0.05).
CUOTA DE EMPLEO
9. PROTOCOLO N° 004-2016-SUNAFIL/INII//
“PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DE LA CUOTA DE EMPLEO PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD APLICABLE A LOS EMPLEADORES
DEL SECTOR PRIVADO”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 141-2016-SUNAFIL
10. SUI
GENERIS
ORDEN DE
INSPECCIÓN
Origen interno
Origen externo
Asignación de
Inspector (es)
Actuacionesinspectivas:
Comprobacióndatos
Visita
Comparecencia
Requerimientode
información
Medidas
inspectivas
Requerimientoante
la omisióno error en
el registrode TCD
Informe de
Inspección
o
Actade
Infracción
EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
11. EL SISTEMA INSPECTIVO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA CUOTA DE EMPLEO
COMPROBACIÓN DE DATOS
El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las
personas con discapacidad, en el año anterior.
El inspector verificará la
información consignada en la
planilla electrónica
⮚ Si en dicho período, el empleador contó con más de cincuenta (50)
trabajadores.
⮚ Si el empleador obligado contrató trabajadores con discapacidad en
una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal.
⮚ El número de trabajadores con discapacidad con las que ha contado
el empleador obligado.
⮚ El número de trabajadores con discapacidad con que debe contar el
empleador obligado.
12. EL SISTEMA INSPECTIVO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA CUOTA DE EMPLEO
VISITA INSPECTIVA
El inspector comisionado se constituirá en el domicilio fiscal del sujeto inspeccionado, y extenderá un
requerimiento de comparecencia, solicitando los reportes de actualizado de la Planilla Electrónica del periodo
anuala efectos de obtener la siguiente información:
⮚ La fecha de inicio y fin del vínculo laboral de cada uno de los trabajadores de
la empresa y el número total de días laborados en dicho período anual.
⮚ La fecha de inicio y fin del vínculo laboral de cada uno de los trabajadores con
discapacidad de la empresa y el número total de días laborados en dicho
período anual.
⮚ En relación a los trabajadores con discapacidad, deberá exhibir los
comprobantes de información registrada: constancia de alta, de modificación
de datos o de baja.
13. EL SISTEMA INSPECTIVO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA CUOTA DE EMPLEO
COMPARECENCIA
SE VERIFICA EXISTENCIA
DE OMISIÓN O ERROR EN
EL REGISTRO DE TCD EN
LA PLANILLA
ELECTRÓNICA
SE VERIFICA
CUMPLIMIENTO DELA
CUOTA DE EMPLEO
MEDIDA INSPECTIVA
DE REQUERIMIENTO,
PLAZO DE 10 DH
PARA SUBSANAR
INFORMEDE
ACTUACIONES
INSPECTIVAS
ACTA
DE
INFRACCIÓN
SUBSANA LA OMISIÓN O
ERROR DE REGISTRO Y SE
VERIFICA CUMPLIMIENTO
DE LA CUOTA DE EMPLEO
SE VERIFICA EL
INCUMPLIMIENTO DE LA
CUOTA DE EMPLEO
1
2
Dado que la obligación sustancial de esta materia es en periodos anuales
su incumplimientoes INSUBSANABLE
¡ATENCIÓN!
14. ALCANCES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
DESCARGOS POR
INCUMPLIMIENTOS
DE LA CUOTA DE
EMPLEO No haber generado, en el año, nuevos
puestos de trabajo o vacantes por cubrir
por la terminación del vínculo laboral en
cualquiera de sus causas
En caso de haberse
generado vacantes en el
año, debe concurrir:
⮚ Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo
que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con
discapacidaden la empresa.
⮚ Haber ofertado los puestos en el servicio Bolsa de Trabajo que se
ofrece en el Centro de Empleo o de los servicios prestados por otras
entidades articulados a dicha ventanilla.
⮚ Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia
discriminatoriacontra las personas con discapacidad.
⮚ Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos
permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad
que postulen.
15. CASO I: NO APLICA LA OBLIGACIÓN DE CUOTA DE EMPLEO
La empresa Guille S.A. es fiscalizada por el Inspector del Trabajo Roberto Rojas. La empresa tiene 30
trabajadores que han laborado 1 año, 30 trabajadores que han laborado 6 meses y 30 trabajadores
que han laborado 20 días. Es necesario determinar si la empresa se encuentra obligada a cumplir con
la cuota de empleo.
Cálculo:
Periodo
laborado
N° Trabajadores año 2022
Cálculo
ponderado
Resultado
ponderado
1 año 30 30x1 30
6 meses 30 30x(6/12) 15
20 días 30 30x(20/360) 1.67
Suma de resultado ponderado 46.67
CUOTA 3% NO APLICA
Resultado: En el presente caso la empresa Guille S.A. no se encuentra obligada a contratar personas
con discapacidad.
16. CASO II: APLICA LA OBLIGACIÓN DE CUOTA DE EMPLEO
La empresa Fernanda S.A.C, es fiscalizada por el Inspector de Trabajo Luis Robles. La empresa tiene 45
trabajadores que han laborado 1 año, 20 trabajadores que han laborado 6 meses y 15 trabajadores que
han laborado 20 días. Es necesario determinar si la empresa se encuentra obligada a cumplir con la cuota
de empleo.
Cálculo:
Periodo
laborado
N° Trabajadores año 2022
Cálculo
ponderado
Resultado
ponderado
1 año 45 45X1 45
6 meses 20 20X(6/12) 10
20 días 15 15X(20/360) 0.83
Suma de resultado ponderado 55.83
SI APLICA CUOTA 3% Redondeo 55.8
Resultado 0.03x55.8 1.674
Redondeo 1.7
Resultado: En el presente caso la empresa Fernanda S.A.C sí se encuentra obligada a contratar personas
con discapacidad.
17. CASO II: APLICA LA OBLIGACIÓN DE CUOTA DE EMPLEO
La empresa Fernanda S.A.C puede optar por contratar el siguiente número de personas con discapacidad:
Periodo laborado
N° Trabajadores con
discapacidad
Cálculo ponderado
Resultado
ponderado
Trabajadores 1 año 2 2(1) 2
Total trabajadores con discapacidad 2
Trabajadores 1 año 1 1(1) 1
Trabajadores 5 meses 2 2(5/12) 0.83
Total trabajadores con discapacidad 1.83
Aplicación criterio de redondeo 1.8
Trabajadores 1 año 1 1(1) 1
Trabajadores 3 meses 1 1(3/12) 0.25
Trabajadores 2 meses 3 3(2/12) 0.5
Total trabajadores con discapacidad 1.75
Aplicación criterio de redondeo 1.8
Después de los cálculos realizados, los resultados “2”, “1.83” y “1.75” son mayores que 1.7, por lo tanto la empresa Fernanda S.A.C para
cumplir con la cuota de empleo para personas con discapacidad puede contratar:
⮚ 2 trabajadores por un año
⮚ 1 trabajador por un año y 2 trabajadores por cinco meses.
⮚ 1 trabajador por un año y 1 trabajador por tres meses y 3 trabajadores por dos meses.
18. APLICATIVO SUNAFIL
Este servicio permite a los empleadores, calcular la cuota de empleo de personas con discapacidad en sus
empresas.
1.Ingresar a la página web:
https://www.gob.pe/sunafil
Opción: Ver todas las páginas de
orientación.
2.Opción: Calcular cuota de empleo de
personas con discapacidad en mi
empresa
3. Calcula tu cuota:
20. ASPECTOS SANCIONADORES
INFRACCIÓN
GRAVE
30.3 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de
las personas con discapacidad
INFRACCIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y COLOCACIÓN
El incumplimiento de la cuota de empleo de
trabajadores con discapacidad se considera
tipificada en esta infracción
22. RECUERDA
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