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EL CÁLCULO DE LA CUOTA DE EMPLEO
PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
BASE LEGAL
NORMATIVA NACIONAL
⮚ Constitución Política del Perú.
⮚ Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
⮚ Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, que aprueba el reglamento de la Ley N° 29973.
⮚ Resolución Ministerial Nº 107-2015-TR, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas
complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para
personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”.
NOCIONES PRELIMINARES
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el
cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
Art. 23 de la Constitución Política del Perú.
La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que
las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de
oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de
trabajo justas, seguras y saludables.
Numeral 45.1 del Art. 45 de la Ley N° 29973..
¿QUIÉNES SE CONSIDERAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más
deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de
carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras
actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en
el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la
sociedad, en igualdadde condiciones que las demás.
CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
⮚ El Certificado de Discapacidad acredita la condición de persona
con discapacidad.
⮚ Es otorgado por médicos certificadores registrados de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS,
públicas,privadas y mixtas a nivel nacional.
La evaluación, calificación y la
certificación son gratuitas.
CUOTA DE EMPLEO
Los empleadores privados, de cualquier actividad económica, con más de
cincuenta (50) trabajadores deben contratar personas con discapacidad en una
proporción no menor al 3% de la totalidadde su personal
El empleador al registrar a su trabajador en la Planilla
Electrónica debe indicar obligatoriamente si se trata de una
persona con discapacidad.
3%
¿EN QUÉPERÍODO SE CALCULA LA CUOTA DE EMPLEO?
El cálculo de la cuota de empleo se realiza tomando en consideración el número de trabajadores registrados por el
empleador en la Planilla Electrónica, enel periodocomprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
La estimación anual del número de trabajadores es ponderada y se calcula considerando los siguientes valores y criterios:
⮚ El trabajador quelaboró en todo el periodo anual equivale a uno (01).
⮚ El trabajador quelaboró por fracciones del año, equivale a tantos dozavos como meses hayan laborado.
⮚ El trabajador quelaboró por días se calcula por treintavos del dozavo.
⮚ El periodo laboral del trabajador con contrato de suplencia y el período del trabajador titular se computan en la fracción
correspondiente, según los períodos efectivamente laborados.
Cuando el número de trabajadores resultanteseaunnúmerocon más de un decimal, la cifra referidaalas décimas se redondeaa la
inmediatasuperior si lacifracentesimal es igual osuperior a 5 (> 0.05).
CUOTA DE EMPLEO
LA INSPECCIÓN LABORAL
PARA LA VERIFICACIÓN DE LA
CUOTA DE EMPLEO
PROTOCOLO N° 004-2016-SUNAFIL/INII//
“PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DE LA CUOTA DE EMPLEO PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD APLICABLE A LOS EMPLEADORES
DEL SECTOR PRIVADO”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 141-2016-SUNAFIL
SUI
GENERIS
ORDEN DE
INSPECCIÓN
Origen interno
Origen externo
Asignación de
Inspector (es)
Actuacionesinspectivas:
Comprobacióndatos
Visita
Comparecencia
Requerimientode
información
Medidas
inspectivas
Requerimientoante
la omisióno error en
el registrode TCD
Informe de
Inspección
o
Actade
Infracción
EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
EL SISTEMA INSPECTIVO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA CUOTA DE EMPLEO
COMPROBACIÓN DE DATOS
El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las
personas con discapacidad, en el año anterior.
El inspector verificará la
información consignada en la
planilla electrónica
⮚ Si en dicho período, el empleador contó con más de cincuenta (50)
trabajadores.
⮚ Si el empleador obligado contrató trabajadores con discapacidad en
una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal.
⮚ El número de trabajadores con discapacidad con las que ha contado
el empleador obligado.
⮚ El número de trabajadores con discapacidad con que debe contar el
empleador obligado.
EL SISTEMA INSPECTIVO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA CUOTA DE EMPLEO
VISITA INSPECTIVA
El inspector comisionado se constituirá en el domicilio fiscal del sujeto inspeccionado, y extenderá un
requerimiento de comparecencia, solicitando los reportes de actualizado de la Planilla Electrónica del periodo
anuala efectos de obtener la siguiente información:
⮚ La fecha de inicio y fin del vínculo laboral de cada uno de los trabajadores de
la empresa y el número total de días laborados en dicho período anual.
⮚ La fecha de inicio y fin del vínculo laboral de cada uno de los trabajadores con
discapacidad de la empresa y el número total de días laborados en dicho
período anual.
⮚ En relación a los trabajadores con discapacidad, deberá exhibir los
comprobantes de información registrada: constancia de alta, de modificación
de datos o de baja.
EL SISTEMA INSPECTIVO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA CUOTA DE EMPLEO
COMPARECENCIA
SE VERIFICA EXISTENCIA
DE OMISIÓN O ERROR EN
EL REGISTRO DE TCD EN
LA PLANILLA
ELECTRÓNICA
SE VERIFICA
CUMPLIMIENTO DELA
CUOTA DE EMPLEO
MEDIDA INSPECTIVA
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PLAZO DE 10 DH
PARA SUBSANAR
INFORMEDE
ACTUACIONES
INSPECTIVAS
ACTA
DE
INFRACCIÓN
SUBSANA LA OMISIÓN O
ERROR DE REGISTRO Y SE
VERIFICA CUMPLIMIENTO
DE LA CUOTA DE EMPLEO
SE VERIFICA EL
INCUMPLIMIENTO DE LA
CUOTA DE EMPLEO
1
2
Dado que la obligación sustancial de esta materia es en periodos anuales
su incumplimientoes INSUBSANABLE
¡ATENCIÓN!
ALCANCES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
DESCARGOS POR
INCUMPLIMIENTOS
DE LA CUOTA DE
EMPLEO No haber generado, en el año, nuevos
puestos de trabajo o vacantes por cubrir
por la terminación del vínculo laboral en
cualquiera de sus causas
En caso de haberse
generado vacantes en el
año, debe concurrir:
⮚ Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo
que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con
discapacidaden la empresa.
⮚ Haber ofertado los puestos en el servicio Bolsa de Trabajo que se
ofrece en el Centro de Empleo o de los servicios prestados por otras
entidades articulados a dicha ventanilla.
⮚ Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia
discriminatoriacontra las personas con discapacidad.
⮚ Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos
permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad
que postulen.
CASO I: NO APLICA LA OBLIGACIÓN DE CUOTA DE EMPLEO
La empresa Guille S.A. es fiscalizada por el Inspector del Trabajo Roberto Rojas. La empresa tiene 30
trabajadores que han laborado 1 año, 30 trabajadores que han laborado 6 meses y 30 trabajadores
que han laborado 20 días. Es necesario determinar si la empresa se encuentra obligada a cumplir con
la cuota de empleo.
Cálculo:
Periodo
laborado
N° Trabajadores año 2022
Cálculo
ponderado
Resultado
ponderado
1 año 30 30x1 30
6 meses 30 30x(6/12) 15
20 días 30 30x(20/360) 1.67
Suma de resultado ponderado 46.67
CUOTA 3% NO APLICA
Resultado: En el presente caso la empresa Guille S.A. no se encuentra obligada a contratar personas
con discapacidad.
CASO II: APLICA LA OBLIGACIÓN DE CUOTA DE EMPLEO
La empresa Fernanda S.A.C, es fiscalizada por el Inspector de Trabajo Luis Robles. La empresa tiene 45
trabajadores que han laborado 1 año, 20 trabajadores que han laborado 6 meses y 15 trabajadores que
han laborado 20 días. Es necesario determinar si la empresa se encuentra obligada a cumplir con la cuota
de empleo.
Cálculo:
Periodo
laborado
N° Trabajadores año 2022
Cálculo
ponderado
Resultado
ponderado
1 año 45 45X1 45
6 meses 20 20X(6/12) 10
20 días 15 15X(20/360) 0.83
Suma de resultado ponderado 55.83
SI APLICA CUOTA 3% Redondeo 55.8
Resultado 0.03x55.8 1.674
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Resultado: En el presente caso la empresa Fernanda S.A.C sí se encuentra obligada a contratar personas
con discapacidad.
CASO II: APLICA LA OBLIGACIÓN DE CUOTA DE EMPLEO
La empresa Fernanda S.A.C puede optar por contratar el siguiente número de personas con discapacidad:
Periodo laborado
N° Trabajadores con
discapacidad
Cálculo ponderado
Resultado
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Trabajadores 1 año 2 2(1) 2
Total trabajadores con discapacidad 2
Trabajadores 1 año 1 1(1) 1
Trabajadores 5 meses 2 2(5/12) 0.83
Total trabajadores con discapacidad 1.83
Aplicación criterio de redondeo 1.8
Trabajadores 1 año 1 1(1) 1
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Trabajadores 2 meses 3 3(2/12) 0.5
Total trabajadores con discapacidad 1.75
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Después de los cálculos realizados, los resultados “2”, “1.83” y “1.75” son mayores que 1.7, por lo tanto la empresa Fernanda S.A.C para
cumplir con la cuota de empleo para personas con discapacidad puede contratar:
⮚ 2 trabajadores por un año
⮚ 1 trabajador por un año y 2 trabajadores por cinco meses.
⮚ 1 trabajador por un año y 1 trabajador por tres meses y 3 trabajadores por dos meses.
APLICATIVO SUNAFIL
Este servicio permite a los empleadores, calcular la cuota de empleo de personas con discapacidad en sus
empresas.
1.Ingresar a la página web:
https://www.gob.pe/sunafil
Opción: Ver todas las páginas de
orientación.
2.Opción: Calcular cuota de empleo de
personas con discapacidad en mi
empresa
3. Calcula tu cuota:
ASPECTOS
SANCIONADORES
ASPECTOS SANCIONADORES
INFRACCIÓN
GRAVE
30.3 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de
las personas con discapacidad
INFRACCIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y COLOCACIÓN
El incumplimiento de la cuota de empleo de
trabajadores con discapacidad se considera
tipificada en esta infracción
ESCALA DE MULTAS EXPRESADA EN SOLES
RECUERDA
Ingresar a la Casilla electrónica SUNAFIL
Realiza la activación de tu Casilla electrónica
Ingresa a https://www.gob.pe/sunafil
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Regístrate para obtener tu usuario y contraseña
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¡TEN PRESENTE!
La notificación a través de la casilla electrónica surte todos los efectos legales, como si fuera
notificada en tu domicilio real y/o procesal.
¡RECUERDA!
Mantén actualizadotu correo electrónico,así podrás informarte oportunamente de las alertas de
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calculo cuota empleo personas discapacidad.pdf

  • 1. EL CÁLCULO DE LA CUOTA DE EMPLEO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
  • 2. BASE LEGAL NORMATIVA NACIONAL ⮚ Constitución Política del Perú. ⮚ Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad ⮚ Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, que aprueba el reglamento de la Ley N° 29973. ⮚ Resolución Ministerial Nº 107-2015-TR, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”.
  • 3. NOCIONES PRELIMINARES El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. Art. 23 de la Constitución Política del Perú. La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables. Numeral 45.1 del Art. 45 de la Ley N° 29973..
  • 4. ¿QUIÉNES SE CONSIDERAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD? La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdadde condiciones que las demás.
  • 5. CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD ⮚ El Certificado de Discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad. ⮚ Es otorgado por médicos certificadores registrados de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS, públicas,privadas y mixtas a nivel nacional. La evaluación, calificación y la certificación son gratuitas.
  • 6. CUOTA DE EMPLEO Los empleadores privados, de cualquier actividad económica, con más de cincuenta (50) trabajadores deben contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidadde su personal El empleador al registrar a su trabajador en la Planilla Electrónica debe indicar obligatoriamente si se trata de una persona con discapacidad. 3%
  • 7. ¿EN QUÉPERÍODO SE CALCULA LA CUOTA DE EMPLEO? El cálculo de la cuota de empleo se realiza tomando en consideración el número de trabajadores registrados por el empleador en la Planilla Electrónica, enel periodocomprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año. La estimación anual del número de trabajadores es ponderada y se calcula considerando los siguientes valores y criterios: ⮚ El trabajador quelaboró en todo el periodo anual equivale a uno (01). ⮚ El trabajador quelaboró por fracciones del año, equivale a tantos dozavos como meses hayan laborado. ⮚ El trabajador quelaboró por días se calcula por treintavos del dozavo. ⮚ El periodo laboral del trabajador con contrato de suplencia y el período del trabajador titular se computan en la fracción correspondiente, según los períodos efectivamente laborados. Cuando el número de trabajadores resultanteseaunnúmerocon más de un decimal, la cifra referidaalas décimas se redondeaa la inmediatasuperior si lacifracentesimal es igual osuperior a 5 (> 0.05). CUOTA DE EMPLEO
  • 8. LA INSPECCIÓN LABORAL PARA LA VERIFICACIÓN DE LA CUOTA DE EMPLEO
  • 9. PROTOCOLO N° 004-2016-SUNAFIL/INII// “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DE LA CUOTA DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD APLICABLE A LOS EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 141-2016-SUNAFIL
  • 10. SUI GENERIS ORDEN DE INSPECCIÓN Origen interno Origen externo Asignación de Inspector (es) Actuacionesinspectivas: Comprobacióndatos Visita Comparecencia Requerimientode información Medidas inspectivas Requerimientoante la omisióno error en el registrode TCD Informe de Inspección o Actade Infracción EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
  • 11. EL SISTEMA INSPECTIVO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA CUOTA DE EMPLEO COMPROBACIÓN DE DATOS El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior. El inspector verificará la información consignada en la planilla electrónica ⮚ Si en dicho período, el empleador contó con más de cincuenta (50) trabajadores. ⮚ Si el empleador obligado contrató trabajadores con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal. ⮚ El número de trabajadores con discapacidad con las que ha contado el empleador obligado. ⮚ El número de trabajadores con discapacidad con que debe contar el empleador obligado.
  • 12. EL SISTEMA INSPECTIVO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA CUOTA DE EMPLEO VISITA INSPECTIVA El inspector comisionado se constituirá en el domicilio fiscal del sujeto inspeccionado, y extenderá un requerimiento de comparecencia, solicitando los reportes de actualizado de la Planilla Electrónica del periodo anuala efectos de obtener la siguiente información: ⮚ La fecha de inicio y fin del vínculo laboral de cada uno de los trabajadores de la empresa y el número total de días laborados en dicho período anual. ⮚ La fecha de inicio y fin del vínculo laboral de cada uno de los trabajadores con discapacidad de la empresa y el número total de días laborados en dicho período anual. ⮚ En relación a los trabajadores con discapacidad, deberá exhibir los comprobantes de información registrada: constancia de alta, de modificación de datos o de baja.
  • 13. EL SISTEMA INSPECTIVO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA CUOTA DE EMPLEO COMPARECENCIA SE VERIFICA EXISTENCIA DE OMISIÓN O ERROR EN EL REGISTRO DE TCD EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA SE VERIFICA CUMPLIMIENTO DELA CUOTA DE EMPLEO MEDIDA INSPECTIVA DE REQUERIMIENTO, PLAZO DE 10 DH PARA SUBSANAR INFORMEDE ACTUACIONES INSPECTIVAS ACTA DE INFRACCIÓN SUBSANA LA OMISIÓN O ERROR DE REGISTRO Y SE VERIFICA CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO SE VERIFICA EL INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO 1 2 Dado que la obligación sustancial de esta materia es en periodos anuales su incumplimientoes INSUBSANABLE ¡ATENCIÓN!
  • 14. ALCANCES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DESCARGOS POR INCUMPLIMIENTOS DE LA CUOTA DE EMPLEO No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas En caso de haberse generado vacantes en el año, debe concurrir: ⮚ Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidaden la empresa. ⮚ Haber ofertado los puestos en el servicio Bolsa de Trabajo que se ofrece en el Centro de Empleo o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha ventanilla. ⮚ Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoriacontra las personas con discapacidad. ⮚ Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.
  • 15. CASO I: NO APLICA LA OBLIGACIÓN DE CUOTA DE EMPLEO La empresa Guille S.A. es fiscalizada por el Inspector del Trabajo Roberto Rojas. La empresa tiene 30 trabajadores que han laborado 1 año, 30 trabajadores que han laborado 6 meses y 30 trabajadores que han laborado 20 días. Es necesario determinar si la empresa se encuentra obligada a cumplir con la cuota de empleo. Cálculo: Periodo laborado N° Trabajadores año 2022 Cálculo ponderado Resultado ponderado 1 año 30 30x1 30 6 meses 30 30x(6/12) 15 20 días 30 30x(20/360) 1.67 Suma de resultado ponderado 46.67 CUOTA 3% NO APLICA Resultado: En el presente caso la empresa Guille S.A. no se encuentra obligada a contratar personas con discapacidad.
  • 16. CASO II: APLICA LA OBLIGACIÓN DE CUOTA DE EMPLEO La empresa Fernanda S.A.C, es fiscalizada por el Inspector de Trabajo Luis Robles. La empresa tiene 45 trabajadores que han laborado 1 año, 20 trabajadores que han laborado 6 meses y 15 trabajadores que han laborado 20 días. Es necesario determinar si la empresa se encuentra obligada a cumplir con la cuota de empleo. Cálculo: Periodo laborado N° Trabajadores año 2022 Cálculo ponderado Resultado ponderado 1 año 45 45X1 45 6 meses 20 20X(6/12) 10 20 días 15 15X(20/360) 0.83 Suma de resultado ponderado 55.83 SI APLICA CUOTA 3% Redondeo 55.8 Resultado 0.03x55.8 1.674 Redondeo 1.7 Resultado: En el presente caso la empresa Fernanda S.A.C sí se encuentra obligada a contratar personas con discapacidad.
  • 17. CASO II: APLICA LA OBLIGACIÓN DE CUOTA DE EMPLEO La empresa Fernanda S.A.C puede optar por contratar el siguiente número de personas con discapacidad: Periodo laborado N° Trabajadores con discapacidad Cálculo ponderado Resultado ponderado Trabajadores 1 año 2 2(1) 2 Total trabajadores con discapacidad 2 Trabajadores 1 año 1 1(1) 1 Trabajadores 5 meses 2 2(5/12) 0.83 Total trabajadores con discapacidad 1.83 Aplicación criterio de redondeo 1.8 Trabajadores 1 año 1 1(1) 1 Trabajadores 3 meses 1 1(3/12) 0.25 Trabajadores 2 meses 3 3(2/12) 0.5 Total trabajadores con discapacidad 1.75 Aplicación criterio de redondeo 1.8 Después de los cálculos realizados, los resultados “2”, “1.83” y “1.75” son mayores que 1.7, por lo tanto la empresa Fernanda S.A.C para cumplir con la cuota de empleo para personas con discapacidad puede contratar: ⮚ 2 trabajadores por un año ⮚ 1 trabajador por un año y 2 trabajadores por cinco meses. ⮚ 1 trabajador por un año y 1 trabajador por tres meses y 3 trabajadores por dos meses.
  • 18. APLICATIVO SUNAFIL Este servicio permite a los empleadores, calcular la cuota de empleo de personas con discapacidad en sus empresas. 1.Ingresar a la página web: https://www.gob.pe/sunafil Opción: Ver todas las páginas de orientación. 2.Opción: Calcular cuota de empleo de personas con discapacidad en mi empresa 3. Calcula tu cuota:
  • 20. ASPECTOS SANCIONADORES INFRACCIÓN GRAVE 30.3 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con discapacidad INFRACCIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y COLOCACIÓN El incumplimiento de la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad se considera tipificada en esta infracción
  • 21. ESCALA DE MULTAS EXPRESADA EN SOLES
  • 22. RECUERDA Ingresar a la Casilla electrónica SUNAFIL Realiza la activación de tu Casilla electrónica Ingresa a https://www.gob.pe/sunafil Opción casilla electrónica. Regístrate para obtener tu usuario y contraseña Ingresa a https://www.gob.pe/sunafil Opción casilla electrónica. ¡TEN PRESENTE! La notificación a través de la casilla electrónica surte todos los efectos legales, como si fuera notificada en tu domicilio real y/o procesal. ¡RECUERDA! Mantén actualizadotu correo electrónico,así podrás informarte oportunamente de las alertas de notificación,que SUNAFIL realice en tu casilla electrónica.