Obligación empresarial de constituir un Servicio de Prevención y nombrar recursos preventivos en su caso
1. CAMIÓN Y VOLQUETE
EN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE
EXTERIOR
Obligación empresarial de constituir un Servicio de
Prevención y nombrar recursos preventivos en su caso
2. Obligación empresarial de constituir un Servicio de
Prevención y nombrar recursos preventivos en su caso
En cumplimiento del deber de prevención de
riesgos profesionales, y teniendo en cuenta
las especialidades características del sector
extractivo, el empresario designará uno o
varios trabajadores para ocuparse de dicha
actividad, constituirá un Servicio de
Prevención, o concertará dichos servicios
con una Entidad especializada ajena a la
empresa (Art. 30.1 de LPRL y RD 39/1997, de
17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención).
3. Empresas de menos de 250 trabajadores:
Designación de uno o varios trabajadores
Servicio de Prevención Propio
Servicio de Prevención Ajeno
Empresas de más de 250 trabajadores
Servicio de Prevención Propio
Teniendo en cuenta las particularidades del sector extractivo, que impiden hacer
uso de todas las alternativas que el RSP establece con carácter general para el
conjunto de las actividades laborales, podemos establecer las siguientes
modalidades para gestionar la Prevención en las empresas mineras:
Obligación empresarial de constituir un Servicio de
Prevención y nombrar recursos preventivos en su caso
4. Los riesgos deberán estar previstos en la Evaluación
de Riesgos y en el Documento de Seguridad y
Salud, así como en el Plan de Prevención de la
empresa.
No obstante, y con carácter excepcional, será
necesaria la presencia de recursos preventivos,
“cuando las necesidades de dicha presencia sea
requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social (en este caso también la Autoridad Minera), si
las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las
condiciones de trabajo detectadas”.
Obligación empresarial de constituir un Servicio de
Prevención y nombrar recursos preventivos en su caso
5. Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
Uno o varios miembros del Servicio de Prevención
Propio.
Uno o varios miembros del Servicio de Prevención
Ajeno.
Uno o varios trabajadores de la empresa a los que el
empresario asigne esta responsabilidad de forma
expresa (debiendo contar con experiencia en las
actividades y formación preventiva de Nivel Básico en
PRL, como mínimo).
Pueden ser recursos preventivos:
Obligación empresarial de constituir un Servicio de
Prevención y nombrar recursos preventivos en su caso
6. Comprobación de la eficacia y adecuación de las
medidas preventivas en relación con los riesgos que
determinan la necesidad de un adecuado control.
Hacer las indicaciones necesarias para el correcto e
inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.
Poner en conocimiento del empresario, en su caso, la
ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las
medidas preventivas.
Las funciones de los recursos preventivos son:
Obligación empresarial de constituir un Servicio de
Prevención y nombrar recursos preventivos en su caso