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Art. 281 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y
una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos
y culturalmente apropiados de forma permanente. Que, el carácter multidimensional de la soberanía alimentaria exige
la convergencia de varias leyes específicas que aseguren que la producción, comercialización y consumo de alimentos se
orienten hacia este objetivo estratégico, por lo que esta ley articuladora constituirá un primer paso hacia la aprobación
de una legislación alimentaria elaborada con la más amplia participación ciudadana posible

Art. 13 de la Constitución consagra que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos, para lo cual el Estado promoverá la soberanía alimentaria;
Que, el derecho a la alimentación está reconocido en la Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA

    •   Título I : Principios Generales

Artículo 1. Finalidad.- Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su
obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos
sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente.
El régimen de la soberanía alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en
forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada
conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, referentemente
provenientes de la pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones económicas
populares y de la pesca artesanal así como microempresa y artesanía; respetando y protegiendo la agrobiodiversidad,
los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad,
inclusión, sustentabilidad social y ambiental.

Artículo 2. Carácter y ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y carácter
integral e intersectorial. Regularán el ejercicio de los derechos del buen vivir -sumak kawsay- concernientes a la
soberanía alimentaria, en sus múltiples dimensiones. Su ámbito comprende los factores de la producción
agroalimentaria; la agrobiodiversidad y semillas; la investigación y diálogo de saberes; la producción, transformación,
conservación, almacenamiento, intercambio, comercialización y consumo; así como la sanidad, calidad, inocuidad y
nutrición; la participación social; el ordenamiento territorial; la frontera agrícola; los recursos hídricos; el desarrollo rural
y agroalimentario; la agroindustria, empleo rural y agrícola; las formas asociativas y comunitarias de los
microempresaririos , microempresa o micro, pequeños y medianos productores, las formas de financiamiento.

Artículo 3. Deberes del Estado.-
a) Fomentar la producción sostenible y sustentable de alimentos,
b) Establecer incentivos a la utilización productiva de la tierra,
c) Impulsar, en el marco de la economía social y solidaria, la asociación de los microempresarios,
d) Incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos de origen agroecológico y orgánico, evitando la expansión del
monocultivo y prohibiendo la utilización de cultivos agroalimentarios en la producción de biocombustibles;
e) Adoptar políticas fiscales, tributarias, arancelarias y otras que protejan al sector agroalimentario nacional

Artículo 4. Principios de aplicación de la ley.- Esta ley se regirá por los principios de solidaridad, autodeterminación,
transparencia, no discriminación, sustentabilidad, sostenibilidad, participación, prioridad del abastecimiento nacional,
equidad de género en el acceso a los factores de la producción, equidad e inclusión económica y social,
interculturalidad, eficiencia e inocuidad, con especial atención a los microempresarios, microempresa o micro, pequeña
y mediana producción.

    •   Título II Acceso a los factores de producción alimentaria

Capítulo I Acceso al agua y a la tierra Artículo 6. Acceso a la tierra.-
Capítulo II    Protección de la agrobiodiversidad Artículo 7. Protección de la agrobiodiversidad.- Artículo 8. Semillas.-
Capítulo III Investigación, asistencia técnica y diálogo de saberes
                Artículo 9. Investigación y extensión para la soberanía científica y tecnológica en materia
        agroalimentaria, que tendrá por objeto mejorar la calidad nutricional de los alimentos, la productividad, la
        sanidad alimentaria, así como proteger y enriquecer la agrobiodiversidad.
                Artículo 10. Institucionalidad de la investigación y la extensión.-
                Artículo 11. Programas de investigación y extensión.- ( transferencia de tecnología dirigido al sector
        agroalimentario, Un programa para el análisis de los diversos sistemas alimentarios )

    •   Título III Producción y comercialización agroalimentaria

Capítulo I Fomento a la producción Artículo 12. Principios generales del fomento.-
               Artículo 13. Fomento a la micro, pequeña y mediana producción.- a) Otorgará crédito público
               b) Subsidiará total o parcialmente el aseguramiento de cosechas
               c) Regulará, apoyará y fomentará la asociatividad de los microempresarios,
               d) Promoverá la reconversión de procesos productivos convencionales
               e) Fomentará las actividades artesanales de pesca, acuacultura y
               f) desarrollo de pequeñas y medianas agroindustrias rurales;
               g) Implementará un programa especial de reactivación del agro enfocado
               h) Incentivará de manera progresiva la inversión en infraestructura productiva
               i) Facilitará la producción y distribución de insumos

                Artículo 14. Fomento de la producción agroecológica y orgánica
                Artículo 15. Fomento a la Producción agroindustrial rural asociativa.
                Artículo 16. Producción pesquera y acuícola
                Artículo 17. Leyes de fomento a la producción.

Capítulo II     Acceso al capital e incentivos
                Artículo 18. Capital.- Estado impulsará la creación de fuentes de financiamiento
                Artículo 19. Seguro agroalimentario.-
                Artículo 20. Subsidio agroalimentario.-

Capítulo III Comercialización y abastecimiento agroalimentario
                Artículo 21. Comercialización interna.- apoyo a la negociación directa entre productores y
                consumidores, e incentivará la eficiencia y racionalización de las cadenas y canales de comercialización.
                Además, procurará el mejoramiento de la conservación de los productos alimentarios en los procesos
                de post-cosecha y de comercialización ./ precios;
Artículo 23. Comercialización externa.- política arancelaria que se orientará a la protección del mercado
                interno

Capítulo IV Sanidad e inocuidad alimentaria
                Artículo 24. Finalidad de la sanidad.- La sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover
                una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la
                incidencia de enfermedades que se pueden causar por el consumo de alimentos contaminados.
                 Artículo 25. Sanidad animal y vegetal
                Artículo 26. Regulación de la biotecnología y sus productos.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y
                semillas transgénicas.



    •   Título IV        Consumo y nutrición
        Artículo 27. Incentivo al consumo de alimentos nutritivos.- mediante el apoyo a su comercialización, la
        realización de programas de promoción y educación nutricional para el consumo sano, la identificación y el
        etiquetado de los contenidos nutricionales de los alimentos, y la coordinación de las políticas públicas.
        Artículo 28. Calidad nutricional.- Se prohíbe la comercialización de productos con bajo valor nutricional en los
        establecimientos educativos, así como la distribución y uso de éstos en programas de alimentación dirigidos a
        grupos de atención prioritaria. El Estado incorporará en los programas de estudios de educación básica
        contenidos relacionados con la calidad nutricional, para fomentar el consumo equilibrado de alimentos sanos y
        nutritivos. Las leyes que regulan el régimen de salud, la educación, la defensa del consumidor y el sistema de la
        calidad establecerán los mecanismos necesarios para promover, determinar y certificar la calidad y el
        contenido nutricional de los alimentos, así como la promoción de alimentos de baja calidad a través de los
        medios de comunicación.
        Artículo 29. Alimentación en caso de emergencias.-
        Artículo 30. Promoción del consumo nacional.-

    •   Título V Participación social para la soberanía alimentaria

        Artículo 31. Participación social.- Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional (SISAN)
        Artículo 32. Consejo Consultivo para la Soberanía Alimentaria.- integrado por seis representantes de la Función
        Ejecutiva y seis representantes de la sociedad civil.
        Artículo 33. Atribuciones.- El Consejo para la Soberanía Alimentaria (reglamentos, políticas, criterios para el Plan
        Nacional de Nutrición y Soberanía Alimentaria; Promover procesos de diálogo social , cada año convocará a una
        Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria, donde se discutirán las propuestas de la sociedad civil sobre
        políticas nacionales de nutrición y soberanía alimentaria; h) Asesorar a la Presidencia de la República para la
        definición de prioridades
        Artículo 34.- De la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria.- espacio de debate, deliberación y
        generación de propuestas y políticas en esta materia que estará integrada por las organizaciones de la sociedad
        civil, universidades y escuelas politécnicas, centros de investigación, asociaciones de consumidores, asociaciones
        de pequeños y medianos productores
        Artículo 35.- Atribuciones de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria.-

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Resumen Ley Soberania

  • 1. Art. 281 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Que, el carácter multidimensional de la soberanía alimentaria exige la convergencia de varias leyes específicas que aseguren que la producción, comercialización y consumo de alimentos se orienten hacia este objetivo estratégico, por lo que esta ley articuladora constituirá un primer paso hacia la aprobación de una legislación alimentaria elaborada con la más amplia participación ciudadana posible Art. 13 de la Constitución consagra que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, para lo cual el Estado promoverá la soberanía alimentaria; Que, el derecho a la alimentación está reconocido en la Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA • Título I : Principios Generales Artículo 1. Finalidad.- Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente. El régimen de la soberanía alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, referentemente provenientes de la pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones económicas populares y de la pesca artesanal así como microempresa y artesanía; respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental. Artículo 2. Carácter y ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y carácter integral e intersectorial. Regularán el ejercicio de los derechos del buen vivir -sumak kawsay- concernientes a la soberanía alimentaria, en sus múltiples dimensiones. Su ámbito comprende los factores de la producción agroalimentaria; la agrobiodiversidad y semillas; la investigación y diálogo de saberes; la producción, transformación, conservación, almacenamiento, intercambio, comercialización y consumo; así como la sanidad, calidad, inocuidad y nutrición; la participación social; el ordenamiento territorial; la frontera agrícola; los recursos hídricos; el desarrollo rural y agroalimentario; la agroindustria, empleo rural y agrícola; las formas asociativas y comunitarias de los microempresaririos , microempresa o micro, pequeños y medianos productores, las formas de financiamiento. Artículo 3. Deberes del Estado.- a) Fomentar la producción sostenible y sustentable de alimentos, b) Establecer incentivos a la utilización productiva de la tierra, c) Impulsar, en el marco de la economía social y solidaria, la asociación de los microempresarios, d) Incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos de origen agroecológico y orgánico, evitando la expansión del monocultivo y prohibiendo la utilización de cultivos agroalimentarios en la producción de biocombustibles; e) Adoptar políticas fiscales, tributarias, arancelarias y otras que protejan al sector agroalimentario nacional Artículo 4. Principios de aplicación de la ley.- Esta ley se regirá por los principios de solidaridad, autodeterminación, transparencia, no discriminación, sustentabilidad, sostenibilidad, participación, prioridad del abastecimiento nacional,
  • 2. equidad de género en el acceso a los factores de la producción, equidad e inclusión económica y social, interculturalidad, eficiencia e inocuidad, con especial atención a los microempresarios, microempresa o micro, pequeña y mediana producción. • Título II Acceso a los factores de producción alimentaria Capítulo I Acceso al agua y a la tierra Artículo 6. Acceso a la tierra.- Capítulo II Protección de la agrobiodiversidad Artículo 7. Protección de la agrobiodiversidad.- Artículo 8. Semillas.- Capítulo III Investigación, asistencia técnica y diálogo de saberes Artículo 9. Investigación y extensión para la soberanía científica y tecnológica en materia agroalimentaria, que tendrá por objeto mejorar la calidad nutricional de los alimentos, la productividad, la sanidad alimentaria, así como proteger y enriquecer la agrobiodiversidad. Artículo 10. Institucionalidad de la investigación y la extensión.- Artículo 11. Programas de investigación y extensión.- ( transferencia de tecnología dirigido al sector agroalimentario, Un programa para el análisis de los diversos sistemas alimentarios ) • Título III Producción y comercialización agroalimentaria Capítulo I Fomento a la producción Artículo 12. Principios generales del fomento.- Artículo 13. Fomento a la micro, pequeña y mediana producción.- a) Otorgará crédito público b) Subsidiará total o parcialmente el aseguramiento de cosechas c) Regulará, apoyará y fomentará la asociatividad de los microempresarios, d) Promoverá la reconversión de procesos productivos convencionales e) Fomentará las actividades artesanales de pesca, acuacultura y f) desarrollo de pequeñas y medianas agroindustrias rurales; g) Implementará un programa especial de reactivación del agro enfocado h) Incentivará de manera progresiva la inversión en infraestructura productiva i) Facilitará la producción y distribución de insumos Artículo 14. Fomento de la producción agroecológica y orgánica Artículo 15. Fomento a la Producción agroindustrial rural asociativa. Artículo 16. Producción pesquera y acuícola Artículo 17. Leyes de fomento a la producción. Capítulo II Acceso al capital e incentivos Artículo 18. Capital.- Estado impulsará la creación de fuentes de financiamiento Artículo 19. Seguro agroalimentario.- Artículo 20. Subsidio agroalimentario.- Capítulo III Comercialización y abastecimiento agroalimentario Artículo 21. Comercialización interna.- apoyo a la negociación directa entre productores y consumidores, e incentivará la eficiencia y racionalización de las cadenas y canales de comercialización. Además, procurará el mejoramiento de la conservación de los productos alimentarios en los procesos de post-cosecha y de comercialización ./ precios;
  • 3. Artículo 23. Comercialización externa.- política arancelaria que se orientará a la protección del mercado interno Capítulo IV Sanidad e inocuidad alimentaria Artículo 24. Finalidad de la sanidad.- La sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se pueden causar por el consumo de alimentos contaminados. Artículo 25. Sanidad animal y vegetal Artículo 26. Regulación de la biotecnología y sus productos.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. • Título IV Consumo y nutrición Artículo 27. Incentivo al consumo de alimentos nutritivos.- mediante el apoyo a su comercialización, la realización de programas de promoción y educación nutricional para el consumo sano, la identificación y el etiquetado de los contenidos nutricionales de los alimentos, y la coordinación de las políticas públicas. Artículo 28. Calidad nutricional.- Se prohíbe la comercialización de productos con bajo valor nutricional en los establecimientos educativos, así como la distribución y uso de éstos en programas de alimentación dirigidos a grupos de atención prioritaria. El Estado incorporará en los programas de estudios de educación básica contenidos relacionados con la calidad nutricional, para fomentar el consumo equilibrado de alimentos sanos y nutritivos. Las leyes que regulan el régimen de salud, la educación, la defensa del consumidor y el sistema de la calidad establecerán los mecanismos necesarios para promover, determinar y certificar la calidad y el contenido nutricional de los alimentos, así como la promoción de alimentos de baja calidad a través de los medios de comunicación. Artículo 29. Alimentación en caso de emergencias.- Artículo 30. Promoción del consumo nacional.- • Título V Participación social para la soberanía alimentaria Artículo 31. Participación social.- Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional (SISAN) Artículo 32. Consejo Consultivo para la Soberanía Alimentaria.- integrado por seis representantes de la Función Ejecutiva y seis representantes de la sociedad civil. Artículo 33. Atribuciones.- El Consejo para la Soberanía Alimentaria (reglamentos, políticas, criterios para el Plan Nacional de Nutrición y Soberanía Alimentaria; Promover procesos de diálogo social , cada año convocará a una Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria, donde se discutirán las propuestas de la sociedad civil sobre políticas nacionales de nutrición y soberanía alimentaria; h) Asesorar a la Presidencia de la República para la definición de prioridades Artículo 34.- De la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria.- espacio de debate, deliberación y generación de propuestas y políticas en esta materia que estará integrada por las organizaciones de la sociedad civil, universidades y escuelas politécnicas, centros de investigación, asociaciones de consumidores, asociaciones de pequeños y medianos productores Artículo 35.- Atribuciones de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria.-