1. DERECHO ROMANO el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma
2. Se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. A su turno, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa, a su turno, a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su turno, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como iuscivile, iusnaturale, iushonorarium, o iusgentium, por nombrar algunas de las más relevantes. Definición del derecho romano
3. Al usar la expresión Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones. En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio. Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d. C. Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días Significado de la expresión «Derecho romano»
4. La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados o mores maiorum. Se trata de un derecho consuetudinario, que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas, con las cuales comparte idéntico origen. Fuentes del derecho desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas
5. A) Justinianeas, que constituyen el Corpus Iuris Civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperador Justiniano. En la primera mitad del siglo VI d. C. se adicionan, además, las constituciones imperiales de este emperador posterior a la compilación, las que dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis, llamada Novellæ. Las Instituciones, síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión. El Digesto, reunión de fragmentos de obras de los grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del Corpus. El Código, colección de rescriptos imperiales dictadas por varios emperadores. Las Novelas (de la expresión novellæleges = nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores. Fuentes de conocimiento
6. 1. Derecho Antiguo, desde la fundación de Roma hasta el siglo 1 a. C. Etapas a) Al inicio no hay distinción entre ius, fas, mos. Se daba primacía a la costumbre. La naturaleza era vista como simple explicitación de la ley. b) Las leyes de las XII tablas (450 a. C.) Carácter sacro del derecho: hay rituales jurídicos (emptiovenditiofundi); fórmulas mágicas (stipulatio); leyes inderogables y formalismo de los instrumentos jurídicos (legisactiones) Saber jurídico prudencial: Naturaleza oracular del discurso jurídico: los pontifices y juristas. Evolución en el Derecho romano