2. FORMAS DE VARIACION DE LA
CAPACIDAD (CAPITIS DIMINUTIO)
LA CAPITIS DIMINUTIO.
Para los romanos era una de las causales para caer en la esclavitud. Consistía
en la perdida de la libertad y la ciudadanía, siendo llamados así “cosa”. El
esclavo pasaba a ser explotado de diferentes maneras (física, laboral y
psicológicamente por sus amos).
Antiguamente existan tres grados de la capitis diminutio:
A)Capitis Diminutio Minima: Aunque la ciudadanía y la libertad se conserva,
el estado del hombre ha cambiado; lo que ocurre con aquellos que son
adoptados.
B)Capitis Diminutio Media: Consistía en desmejorar la condición social y
jurídica de la persona; igualmente desaparecen los derechos y estados
inherentes al ciudadano.
C)Capitis Diminitio Maxima: Pérdida completa de la personalidad civil.
3. LA ESCLAVITUD EN ROMA.
La esclavitud en Roma debe considerarse como una institución social, entendida
como la relación que unía a esclavos (servi) y dueños (domini). Entre ellos se
creaban una serie de vínculos similares a los que se pueden dar entre emperador y
súbdito, padre e hijo, oficial y soldado, el propietario ejercía sobre el esclavo un
poder absoluto, éste se encontraba en todo momento a disposición del amo.
El señor esperaba de él sumisión y lealtad, de lo contrario sería coaccionado y
forzado a obedecer de la forma que el señor considerara apropiada.
4. CONDICIÓN Y CAPACIDAD JURIDÍCA DE LOS
ESCLAVOS.
Los esclavos carecían de libertad, lo cual significaba que estaban sometidos a
un dueño, al contrario de lo que ocurría con los libres de nacimiento.
Sólo los libres podían ser ciudadanos romanos, puesto que la libertad del
individuo era presupuesto indispensable para gozar del status civitatis.
Únicamente los libres y ciudadanos podían gozar de personalidad jurídica y, por
tanto, sólo ellos tenían capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones.
No obstante, ciertas situaciones la aproximan al régimen jurídico de las
personas. Así, el esclavo, con el consentimiento del dueño, puede establecer
una relación permanente con una esclava (sin casarse) relación que es
calificada de CONTUBERNIUM.
5. El contubernium:
Era la unión (sin ningún tipo de reconocimiento legal) entre dos personas con la
condición de esclavos o entre un esclavo y una persona libre que vivieran
juntos como marido y mujer.
El consentimiento para la unión tenía que ser concedido por un amo, que en
cualquier momento podría disolver.
6. CAUSAS DE ESCLAVITUD EN EL DERECHO
ROMANO
A) NACIMIENTO
El hijo que nace de madre esclava, en el momento del parto, se hace también
esclavo, sin atender a que el padre sea o no un hombre libre. Esta regla
primitiva vino luego a atenuarse por el FAVOR LIBERTATIS, en el sentido de
que el hijo se consideraba libre, si la madre fue libre en algún instante de la
gestación.
B) CAUTIVIDAD POR GUERRA
No solo se hace esclavo al enemigo que cae prisionero de los romanos, sino
también al romano que cae prisionero de los enemigos. No obstante, para el
ciudadano romano se atenúa la rigidez de ésta regla tanto en el caso en el que
muera en cautiverio, como el caso de que logrando escapar, vuelva a Roma.
7. CAUSAS DE ESCLAVITUD EN EL DERECHO
ROMANO
C) CONDENA PENAL
Las penas graves, implican la pérdida de la libertad.
El hombre libre al hacerse pasar por esclavo y pedir su libertad con una
respectiva ventaja económica.
Aquella ciudadana que tenga relaciones sexuales con un esclavo, habiendo
prohibición del amo.
El liberto cometía un acto de ingratitud hacia su antiguo dueño.
8. LA MANUMISION: SOLEMNES Y NO
SOLEMNES.
Es un acto por el cual el dueño, concede la libertad al esclavo, y como efecto le concede
también la ciudadanía.
A) MANUMISION SOLEMNE:
Vindicta: El dueño declara mediante afirmación solemne la libertad del esclavo, y lo hace
frente al pretor o (magistrado) y también con la presencia de un tercero.
Censu: El esclavo y el dueño se presentan ante magistrado, para que lo inscriba en el censo
de ciudadanos. Esta fórmula desapareció a finales de la República y se discute si se adquiere
la libertad en el momento de inscribirlo o cuando se publicase (cada cinco años).
Testamentaria:
Directa: cuando el propio testador decía “Concedo la libertad a mi esclavo”
Indirecta: Cuando el testador indique expresamente a su heredero que debe manumitir al
esclavo.
9. LA MANUMISION: SOLEMNES Y NO
SOLEMNES.
B) MANUMISION NO SOLEMNE:
INTER AMICOS: Manifestación expresa del dueño ante testigos (5 testigos).
PER EPISTULAM: Por una simple carta en la que manifiesta su voluntad de
manumitir al esclavo.
PER MENSAM: Admitiendo al esclavo a la mesa del señor.
10. LOS LIBERTOS
Aquellos hombres que habiendo sido esclavos, y que lograron salir de esa
condición. Aquí vemos que hay ciertas limitaciones a la capacidad de los
libertos que se manifiesta en el derecho público como en el privado:
En el Derecho Público.- Aquí el LIBERTO no tiene derecho para ocupar
cargos públicos.
En el Derecho privado.- El LIBERTO sigue ligado a su antiguo amo, el
PATRONUS, y esto determinaba deberes como por ejemplo respetar al
patrono, tratarlo con honor y reverencia, prestar determinados servicios al
patrono, etc.
11. CIUDADANÍA
El principio de ciudadanía reposaba en el origen y en el domicilio. Es decir, que
los más antiguos romanos tenían una serie de derechos y obligaciones por el
hecho de haber nacido en Roma.
Se trata de un estatuto unitario, que igualaba a todos los ciudadanos en
Derecho, Y les daba un conjunto de derechos de los que sobresalen: el
derecho de libertad, el derecho de milicia, el de sufragio o voto, el derecho
a los honores o cargos públicos, el derecho a contraer matrimonio con un
romano, etc., los cuales se perdían automáticamente al perder la
ciudadanía.
12. ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA
La ciudadanía se adquiría por:
Nacimiento: Todo hijo de romano, nacido de un matrimonio legal, era romano.
Concesión: El individuo o la comunidad que recibían este privilegio como
donación del emperador.
Manumisión: Todo esclavo liberado por un ciudadano recibía automáticamente
la ciudadanía.
13. PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA
La ciudadanía se podía perder debido a varias razones, por ejemplo:
Si una persona se trasladaba voluntariamente a vivir en alguna otra
ciudad o estado.
Si un individuo cometía traición.
Cautividad por guerra.
14. DERECHO DE FAMILIA EN ROMA.
La base de la sociedad romana, tal como lo es hoy en día fue la familia,
estaba integrada de pleno en la gens (agrupación civil o sistema social
de la Antigua Roma, cada gens comprendía a varias familias), la tribu a
la que pertenecía que a su vez se integraba en una sociedad formada por
otras tribus formadas por familias.
Como base esencial de esta sociedad, la familia estaba reglamentada. El
orden por encima de todo. Cada unidad familiar constaba de un pater
familias o padre de familia bajo cuya autoridad y tutela se hallaba la
esposa, los hijos, los esclavos de su propiedad.
15. El Pater familias.- Es la máxima autoridad familiar gracias a la
Patria Potestad de que dispone, por la cual él es la ley dentro de la
familia y todos los demás miembros deben obediencia a sus decisiones.
La Patria Potestad no fue sólo un hecho jurídico reglamentado, sino,
como todo en Roma, una consecuencia de la Tradición que los romanos
seguían por considerarla sagrada.
La Esposa Romana.- Sobre la situación de la mujer es necesario decir
que las sociedades entonces eran patriarcales, es decir, su base
política, económica y militar era masculina, el hombre era el que
aseguraba el sustento de la familia y de la sociedad entera con su
trabajo y el que la defendía con las armas en caso de guerra, por lo que
su papel era preponderante.
16. EL PARENTESTO
Es el vínculo que une a las personas y que depende de sus relaciones de
familia; hay cuatro tipos de parentesco y son las siguientes:
1.Parentesco por agnación: Es el que existe entre el paterfamilias y las
personas sometidas a su potestad. Vínculo de dependencia.
2.Parentesco por gentilidad: es el que existe entre las familias que tienen
un ascendente común.
3.Parentesco por cognación: Que es el parentesco de sangre, que se
refiere a las personas que descienden unas de otras.
4.Parentesco por afinidad: Que es el que existe entre un cónyuge y los
parientes consanguíneos de su consorte.
17. Parentesco podía ser:
En línea recta: Todos aquellos que descienden unos de otros.
En línea colateral: Todos aquellos que descienden unos de otros y cada
generación equivale a un grado:
Primer grado: Consanguinidad.
Segundo grado: Hermanos.
Tercer grado: Primos hermanos en línea colateral.