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INTERNET APLICADA AL PROCESAMIENTO
DE DATOS
Fundamentos legales para el uso y aplicación de Internet
Decreto Nº 825, sobre Internet como prioridad PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 825, sobre Internet como prioridad
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 825 Gaceta Oficial Nº 36.955 22 de mayo de 2000
HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República
De conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo
dispuesto en los artículos 1° de la Ley de Telecomunicaciones, y 5° de la Ley Orgánica de la Administración Central, en Consejo de
Ministros.
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aspiraciones y los
servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a través del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, debe velar por el cumplimiento del mencionado precepto constitucional,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones tiene como finalidad insertar a la Nación dentro del concepto de sociedad del conocimiento y de los
procesos de interrelación, teniendo en cuenta que, para el desarrollo de estos procesos, la red mundial denominada Internet, representa en la
actualidad y en los años por venir, un medio para la interrelación con el resto de los países y una herramienta invalorable para el acceso y difusión
de ideas,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones plantea entre sus objetivos a mediano plazo el incentivo al uso de Internet a todos los niveles y
mejorar la calidad de vida de la población, a través del uso de los servicios de telecomunicaciones,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Ordenación del Territorio plantea la amplia divulgación del conocimiento y el uso de las modernas tecnologías de
telecomunicaciones,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo Regional indica que las comunicaciones, tanto físicas como electrónicas, constituyen uno de los factores
fundamentales de consolidación del nuevo modelo de desarrollo territorial,
CONSIDERANDO
Que el Estado provee servicios de diversa índole a los ciudadanos, los cuales pueden ser prestados en forma más eficiente a través de Internet,
lográndose así un beneficio inmediato para la población,
CONSIDERANDO Que Internet es un medio que permite acceder a nuevos conocimientos, empleos y mano de obra especializada, además de ser
un importante generador de iniciativas que incentivan el espíritu emprendedor de la población, sin distinción de clases sociales ni de
generaciones, constituyendo una fuente inagotable de oportunidades para pequeñas, medianas y grandes empresas,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional ha previsto el impacto positivo que tienen las tecnologías de información, incluyendo el uso de Internet, en el progreso
social y económico del país, en la generación de conocimientos, en el incremento de la eficiencia empresarial, en la calidad de los servicios
públicos y en la transparencia de los procesos,
DECRETA
Artículo 1°: Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la
República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2°: Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán incluir en los planes sectoriales que
realicen, así como en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus
respectivas competencias.
Artículo 3°: Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares, prestando
servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud,
educación, información y otros, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. La
utilización de Internet también deberá suscribirse a los fines del funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como
externamente.
Artículo 4°. Los medios de comunicación del Estado deberán promover y divulgar información referente al uso de Internet.
Se exhorta a los medios de comunicación privados a colaborar con la referida labor informativa.
Artículo 5°: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio
electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación de lo indicado, deberán incluirse estos temas en los
planes de mejoramiento profesional del magisterio.
Artículo 6°: El Ministerio de Infraestructura tramitará el otorgamiento de las habilitaciones administrativas necesarias para prestar servicios de
acceso a Internet de manera expedita, simplificando los requisitos exigidos.
Artículo 7°: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en coordinación con los Ministerios de Infraestructura, de Planificación y Desarrollo y,
de Ciencia y Tecnología, presentará anualmente el plan para la dotación de acceso a Internet en los planteles educativos y bibliotecas públicas,
estableciendo una meta al efecto.
Artículo 8°: En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada
deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa
coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 9°: Todos los Ministerios presentarán a la Presidencia de la República, en un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la
publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sus respectivos planes de ejecución, incluyendo
estudios de financiamiento e incentivos fiscales a quienes instalen o suministren bienes y servicios relacionados con el acceso y el uso de Internet
destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto.
Artículo 10°: El Ejecutivo Nacional establecerá políticas tendentes a la promoción y masificación del uso de Internet. Asimismo, incentivará
políticas favorables para la adquisición de equipos terminales por parte de la ciudadanía, con el objeto de propiciar el acceso a Internet.
Artículo 11°: El Estado, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá activamente el desarrollo del material académico, científico y
cultural para lograr un acceso adecuado y uso efectivo de Internet, a los fines de establecer un ámbito para la investigación y el desarrollo del
conocimiento en el sector de las tecnologías de la información.
Artículo 12°: Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación de los Ministros de Educación,
Cultura y Deportes, de Infraestructura y de Ciencia y Tecnología.
Dado en Caracas, a los diez días del mes de mayo de dos mil.
Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación.
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Ley Especial contra los Delitos Informáticos
Título I. Disposiciones Generales
Artículo 1º Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información,
así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos
mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
Artículo 2º Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por: a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se
dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración,
modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma
automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los
procedimientos asociados con el procesamiento de data.
b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y
regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más
componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función
operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
c. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados,
transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.
d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o
información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.
f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados,
incluidas operaciones aritméticas o lógicas.
g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador
o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes,
componentes y partes.
h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.
i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos
para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada
en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas.
j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a
través de un computador. k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre
información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.
Artículo 3º Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente ley se cometa fuera del territorio de la República, el
sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible
y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.
Artículo 4º Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta ley serán principales y accesorias. Las sanciones principales
concurrirán con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del
cual se trate, en los términos indicados en la presente ley.
Artículo 5º Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes,
administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de
acuerdo con su participación culpable. La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el
hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés
exclusivo o preferente.
Ley de Correo y Firmas Electrónicas, Decreto 825
Decreto Nº825
Decreto que normaliza el acceso y uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico,
social y político de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta N° 36.955, de fecha 22/05/2000)
● Artículo 1.
Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República
Bolivariana de Venezuela.
● Artículo 5.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictarán las directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio
electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación delo indicado, deberán incluirse estos temas
en los planes de mejoramiento profesional del magisterio.
● Artículo 8.
En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada
deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo
ello previa coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
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Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el
derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias
para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes. Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del
contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por
las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.
ARTÍCULO 2.- Los objetivos generales de esta Ley son: 1. Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los
servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y salvaguardar, en la prestación de estos, la vigencia de los
derechos constitucionales, en particular el del respeto a los derechos al honor, a la intimidad, al secreto en las comunicaciones y el de la
protección a la juventud y la infancia. A estos efectos, podrán imponerse obligaciones a los operadores de los servicios para la garantía
de estos derechos. 2. Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer medios de radiodifusión sonora y
televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, para el ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural. 3.
Procurar condiciones de competencia entre los operadores de servicios.4. Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios,
redes y tecnologías cuando estén disponibles y el acceso a éstos, en condiciones de igualdad de personas e impulsar la integración del
espacio geográfico y la cohesión económica y social 5. Impulsar la integración eficiente de servicios de telecomunicaciones. 6. Promover
la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones, la capacitación y el empleo en el sector. 7.
Hacer posible el uso efectivo, eficiente y pacífico de los recursos limitados de telecomunicaciones tales como la numeración y el espectro
radioeléctrico, así como la adecuada protección de este último
Conceptos básicos de internet, intranet, extranet.
Internet: Se trata de la red mundial de computadoras. Se puede definir a internet como un conglomerado de redes locales distribuidas
por el mundo, con computadoras que se conectan mediante un protocolo específico.
Intranet: La intranet también es una red de computadoras, pero, mientras internet es abierta a cualquier persona con el protocolo
necesario, una intranet es un espacio destinado a determinado público, para la distribución de informaciones de uso limitado.
En este caso, la red conecta a algunas computadoras entre sí, utilizando servidores locales, sin acceso externo. Esta modalidad se utiliza
para reducir costos, agilizar la comunicación y garantizar más seguridad a la comunicación, ya que es necesario una identificación del
usuario y contraseña para acceder a la red.
Extranet: La Extranet tiene la misma función de una intranet, pero permite el acceso externo, a través de internet. ¿Confuso? Veamos:
la extranet continúa siendo una red cerrada y limitada a un determinado grupo de personas, pero se puede ingresar desde cualquier lugar
del mundo siempre que el usuario registrado tenga conexión a internet.
Servicios disponibles en la web en las que se procesan
los datos:
El correo electrónico: es un servicio de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes (también denominados mensajes
electrónicos o cartas digitales) mediante redes de comunicación electrónica.
chat: también conocido como cibercharla, es uno de los métodos de comunicación digital surgido con las nuevas tecnologías. Designa
una conversación escrita realizada de manera instantánea mediante el uso de un software entre dos o más usuarios conectados a la red,
generalmente Internet, ya sea a través de los llamados chats públicos (si cualquier usuario puede entrar) o privados (cuando la entrada
está sujeta a autorización).
foros de discusión: Un foro (también conocidos como "foros" o "foros de discusión") en Internet es una aplicación web que da
soporte a discusiones u opiniones en línea. Dicha aplicación suele estar organizada en categorías. Estos últimos foros son contenedores
en los que se pueden abrir nuevos temas de discusión en los que los usuarios de la web responderán con sus opiniones. Un foro tiene
una estructura ordenada .
videoconferencia: es la comunicación simultánea bidireccional de audio y vídeo, que permite mantener reuniones con grupos de
personas situadas en lugares alejados entre sí. Adicionalmente, pueden ofrecerse facilidades telemáticas o de otro tipo como el
intercambio de gráficos, imágenes fijas, transmisión de ficheros desde el ordenador, etc.
Aplicaciones para el procesamiento de datos con internet
orientados al comercio, negocios electrónicos
Comercio electrónico: también conocido como e-commerce1​ (electronic commerce en inglés) o bien comercio por Internet o
comercio en línea, consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como redes sociales y
otras páginas web.
Originalmente, el término se aplicaba a la realización de transacciones mediante medios electrónicos tales como el Intercambio
electrónico de datos; sin embargo con el advenimiento del Internet y del World Wide Web, a mediados de la década de 1990 comenzó a
referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a través de Internet, usando como forma de pago medios electrónicos tales como
las tarjetas de crédito.
Negocios electrónicos: Actualmente los negocios se están dando cuenta de los beneficios que proporciona la Internet en cuanto a
reducción de costos. La Intranet se ha convertido en la tecnología de elección para lo negocios electrónicos.

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Internet aplicada al procesamiento de datos

  • 1. INTERNET APLICADA AL PROCESAMIENTO DE DATOS
  • 2. Fundamentos legales para el uso y aplicación de Internet Decreto Nº 825, sobre Internet como prioridad PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 825, sobre Internet como prioridad PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 825 Gaceta Oficial Nº 36.955 22 de mayo de 2000 HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República De conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1° de la Ley de Telecomunicaciones, y 5° de la Ley Orgánica de la Administración Central, en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO Que la Constitución reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aspiraciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, debe velar por el cumplimiento del mencionado precepto constitucional,
  • 3. CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones tiene como finalidad insertar a la Nación dentro del concepto de sociedad del conocimiento y de los procesos de interrelación, teniendo en cuenta que, para el desarrollo de estos procesos, la red mundial denominada Internet, representa en la actualidad y en los años por venir, un medio para la interrelación con el resto de los países y una herramienta invalorable para el acceso y difusión de ideas, CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones plantea entre sus objetivos a mediano plazo el incentivo al uso de Internet a todos los niveles y mejorar la calidad de vida de la población, a través del uso de los servicios de telecomunicaciones, CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Ordenación del Territorio plantea la amplia divulgación del conocimiento y el uso de las modernas tecnologías de telecomunicaciones, CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo Regional indica que las comunicaciones, tanto físicas como electrónicas, constituyen uno de los factores fundamentales de consolidación del nuevo modelo de desarrollo territorial,
  • 4. CONSIDERANDO Que el Estado provee servicios de diversa índole a los ciudadanos, los cuales pueden ser prestados en forma más eficiente a través de Internet, lográndose así un beneficio inmediato para la población, CONSIDERANDO Que Internet es un medio que permite acceder a nuevos conocimientos, empleos y mano de obra especializada, además de ser un importante generador de iniciativas que incentivan el espíritu emprendedor de la población, sin distinción de clases sociales ni de generaciones, constituyendo una fuente inagotable de oportunidades para pequeñas, medianas y grandes empresas, CONSIDERANDO Que el Ejecutivo Nacional ha previsto el impacto positivo que tienen las tecnologías de información, incluyendo el uso de Internet, en el progreso social y económico del país, en la generación de conocimientos, en el incremento de la eficiencia empresarial, en la calidad de los servicios públicos y en la transparencia de los procesos, DECRETA Artículo 1°: Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2°: Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán incluir en los planes sectoriales que realicen, así como en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias. Artículo 3°: Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. La utilización de Internet también deberá suscribirse a los fines del funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como externamente.
  • 5. Artículo 4°. Los medios de comunicación del Estado deberán promover y divulgar información referente al uso de Internet. Se exhorta a los medios de comunicación privados a colaborar con la referida labor informativa. Artículo 5°: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación de lo indicado, deberán incluirse estos temas en los planes de mejoramiento profesional del magisterio. Artículo 6°: El Ministerio de Infraestructura tramitará el otorgamiento de las habilitaciones administrativas necesarias para prestar servicios de acceso a Internet de manera expedita, simplificando los requisitos exigidos. Artículo 7°: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en coordinación con los Ministerios de Infraestructura, de Planificación y Desarrollo y, de Ciencia y Tecnología, presentará anualmente el plan para la dotación de acceso a Internet en los planteles educativos y bibliotecas públicas, estableciendo una meta al efecto. Artículo 8°: En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Artículo 9°: Todos los Ministerios presentarán a la Presidencia de la República, en un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sus respectivos planes de ejecución, incluyendo estudios de financiamiento e incentivos fiscales a quienes instalen o suministren bienes y servicios relacionados con el acceso y el uso de Internet destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto.
  • 6. Artículo 10°: El Ejecutivo Nacional establecerá políticas tendentes a la promoción y masificación del uso de Internet. Asimismo, incentivará políticas favorables para la adquisición de equipos terminales por parte de la ciudadanía, con el objeto de propiciar el acceso a Internet. Artículo 11°: El Estado, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá activamente el desarrollo del material académico, científico y cultural para lograr un acceso adecuado y uso efectivo de Internet, a los fines de establecer un ámbito para la investigación y el desarrollo del conocimiento en el sector de las tecnologías de la información. Artículo 12°: Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación de los Ministros de Educación, Cultura y Deportes, de Infraestructura y de Ciencia y Tecnología. Dado en Caracas, a los diez días del mes de mayo de dos mil. Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación. (L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS
  • 7. Ley Especial contra los Delitos Informáticos Título I. Disposiciones Generales Artículo 1º Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley. Artículo 2º Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por: a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data. b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas. c. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado. d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
  • 8. e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos. f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas. g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes. h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware. i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas. j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador. k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.
  • 9. Artículo 3º Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros. Artículo 4º Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta ley serán principales y accesorias. Las sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente ley. Artículo 5º Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable. La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.
  • 10. Ley de Correo y Firmas Electrónicas, Decreto 825 Decreto Nº825 Decreto que normaliza el acceso y uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta N° 36.955, de fecha 22/05/2000) ● Artículo 1. Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. ● Artículo 5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictarán las directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación delo indicado, deberán incluirse estos temas en los planes de mejoramiento profesional del magisterio. ● Artículo 8. En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Enviar esto por correo electrónico
  • 11. Ley Orgánica de Telecomunicaciones. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes. Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes. ARTÍCULO 2.- Los objetivos generales de esta Ley son: 1. Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y salvaguardar, en la prestación de estos, la vigencia de los derechos constitucionales, en particular el del respeto a los derechos al honor, a la intimidad, al secreto en las comunicaciones y el de la protección a la juventud y la infancia. A estos efectos, podrán imponerse obligaciones a los operadores de los servicios para la garantía de estos derechos. 2. Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, para el ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural. 3. Procurar condiciones de competencia entre los operadores de servicios.4. Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías cuando estén disponibles y el acceso a éstos, en condiciones de igualdad de personas e impulsar la integración del espacio geográfico y la cohesión económica y social 5. Impulsar la integración eficiente de servicios de telecomunicaciones. 6. Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones, la capacitación y el empleo en el sector. 7. Hacer posible el uso efectivo, eficiente y pacífico de los recursos limitados de telecomunicaciones tales como la numeración y el espectro radioeléctrico, así como la adecuada protección de este último
  • 12. Conceptos básicos de internet, intranet, extranet. Internet: Se trata de la red mundial de computadoras. Se puede definir a internet como un conglomerado de redes locales distribuidas por el mundo, con computadoras que se conectan mediante un protocolo específico. Intranet: La intranet también es una red de computadoras, pero, mientras internet es abierta a cualquier persona con el protocolo necesario, una intranet es un espacio destinado a determinado público, para la distribución de informaciones de uso limitado. En este caso, la red conecta a algunas computadoras entre sí, utilizando servidores locales, sin acceso externo. Esta modalidad se utiliza para reducir costos, agilizar la comunicación y garantizar más seguridad a la comunicación, ya que es necesario una identificación del usuario y contraseña para acceder a la red. Extranet: La Extranet tiene la misma función de una intranet, pero permite el acceso externo, a través de internet. ¿Confuso? Veamos: la extranet continúa siendo una red cerrada y limitada a un determinado grupo de personas, pero se puede ingresar desde cualquier lugar del mundo siempre que el usuario registrado tenga conexión a internet.
  • 13. Servicios disponibles en la web en las que se procesan los datos: El correo electrónico: es un servicio de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes (también denominados mensajes electrónicos o cartas digitales) mediante redes de comunicación electrónica. chat: también conocido como cibercharla, es uno de los métodos de comunicación digital surgido con las nuevas tecnologías. Designa una conversación escrita realizada de manera instantánea mediante el uso de un software entre dos o más usuarios conectados a la red, generalmente Internet, ya sea a través de los llamados chats públicos (si cualquier usuario puede entrar) o privados (cuando la entrada está sujeta a autorización). foros de discusión: Un foro (también conocidos como "foros" o "foros de discusión") en Internet es una aplicación web que da soporte a discusiones u opiniones en línea. Dicha aplicación suele estar organizada en categorías. Estos últimos foros son contenedores en los que se pueden abrir nuevos temas de discusión en los que los usuarios de la web responderán con sus opiniones. Un foro tiene una estructura ordenada . videoconferencia: es la comunicación simultánea bidireccional de audio y vídeo, que permite mantener reuniones con grupos de personas situadas en lugares alejados entre sí. Adicionalmente, pueden ofrecerse facilidades telemáticas o de otro tipo como el intercambio de gráficos, imágenes fijas, transmisión de ficheros desde el ordenador, etc.
  • 14. Aplicaciones para el procesamiento de datos con internet orientados al comercio, negocios electrónicos Comercio electrónico: también conocido como e-commerce1​ (electronic commerce en inglés) o bien comercio por Internet o comercio en línea, consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como redes sociales y otras páginas web. Originalmente, el término se aplicaba a la realización de transacciones mediante medios electrónicos tales como el Intercambio electrónico de datos; sin embargo con el advenimiento del Internet y del World Wide Web, a mediados de la década de 1990 comenzó a referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a través de Internet, usando como forma de pago medios electrónicos tales como las tarjetas de crédito. Negocios electrónicos: Actualmente los negocios se están dando cuenta de los beneficios que proporciona la Internet en cuanto a reducción de costos. La Intranet se ha convertido en la tecnología de elección para lo negocios electrónicos.