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El Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina sancionó, dos
leyes que constituirían un marco
referencial para la producción,
edición y comercialización del
libro, así como también el principio
de la fomentación del Libro y la
Lectura.
 Ley del
fomento del
Libro y la
lectura.
 Sancionada en
junio 27 de
2001.
Cuenta con
32 artículos,
de los cuales
están
organizados
en
.
1- Institución de la política integral del libro y la lectura,
y sus condiciones.
Fomentar el trabajo intelectual
Incrementar y mejorar la producción
editorial nacional
Proteger los derechos morales y
patrimoniales de los autores y
editores.
Promover el acceso igualitario al
libro, bibliotecas públicas,
populares, escolares…
Fomentar la cultura del libro y de la lectura, y el conocimiento
de los autores nacionales.
Apoyar a los autores, editores, comercializadores e
industriales gráficos del libro …
Difundir la cultura nacional y latinoamericana a través de una
adecuada promoción de los autores y de la producción, edición
y distribución de libros (…)
Entre otros.
2- Autoridad de aplicación: la Secretaría de
Cultura de la Presidencia de la Nación y la
Comisión Asesora del Libro.
3- Funciones de la Comisión Asesora del Libro:
Es quien aconseja y otorga información sobre
las acciones posibles a aplicar, en función a la
Política Integral del Libro y la Lectura.
4- Fondo Nacional de Fomento del Libro y la
Lectura: Tiene la función de financiar aquellos
proyectos, programas y acciones que ejecuten
a la Política Integral del Libro y la Lectura.
5- Fomento de la
industria editorial,
la demanda
editorial y los
hábitos de
lectura…
Condiciones para la
producción y
comercialización de los
libros (autor/editor),
exenta del Impuesto al Valor
Agregado en todas sus
etapas, pero sólo la
industria gráfica y/o
editorial podrá calcular
contra el Impuesto al
Valor Agregado.
6-Control de ediciones y protección de
los derechos de autor:
- Establece los datos que todo libro editado deberá tener .
- ARTÍCULO 23, “El editor podrá perseguir civil y penalmente a
quienes reproduzcan ilegítimamente su edición(…) ESTA
ACCIÓN CORRESPONDE AL AUTOR.
- ARTÍCULO 24, “El número de ejemplares de cada edición
estará sujeto a control de tirada a través del registro
oficial del libro en la Dirección Nacional del Derecho de
Autor…”
 7-Sanciones:
ARTICULO 27. Incumplimiento de la Ley ”… siempre que el hecho no constituya
un delito más severamente penado, con una multa de hasta pesos cinco
mil”.
ARTICULO 28. Editores Ilegales “…sancionados con una multa cuyo mínimo
será igual al valor de venta al público del total de la edición, y cuyo
máximo podrá llegar a cinco veces dicho valor…”
ARTICULO 29. “Quienes reproduzcan en forma facsimilar un libro o partes de él,
sin autorización de su autor y de su editor, serán sancionados con multa
de pesos setecientos cincuenta a diez mil. En caso de reincidencia, la
pena será de prisión de un mes a dos años. Estas sanciones se aplicarán
aun cuando la reproducción sea reducida o ampliada y siempre que el
hecho no constituya un delito más severamente penado”.
 8- Reglamentación y vigencia.
 La presente ley no afecta en forma alguna el régimen de la Ley 23.351
(CONABIP: Comisión Nacional de Bibliotecas Populares).
 Poder Ejecutivo.
En el ARTÍCULO 4 se detalla los
descuentos al PVP, ellos son:
Inciso a) ,para las ventas
realizadas durante ferias, días y
semanas consagradas al libro,
declaradas de interés público.
Inciso b , para la venta al
Ministerio de Educación, y otros
organismos públicos (distribuidas en
forma gratuita a instituciones
educativas, culturales y científicas, o
a personas de escasos recursos)
Modificación del Inciso A (2003)
-15%
-20% (bibliotecas, archivos históricos, etc)
- Precios especiales: Este beneficio lo adquirirán aquellas
instituciones o entidades de base asociativa que editen
libros en forma ocasional o contínua. Podrán fijar un “precio
especial” para los ejemplares destinados a sus miembros o
asociados.
- Los exentos del PVP (ARTÍCULO 6)
a) Los libros editados en número limitado para un público
restringido, numerados correlativamente y de calidad formal;
b) Los libros artísticos, entendiendo por tales los editados total
o parcialmente mediante métodos artesanales o artísticos;
c) Los libros antiguos y de colección;
d) Los libros usados;
e) etc…
-ARTICULO 7. Para saldar un título y retirarlo tendrá 180 días a
partir del retiro de su catálogo para saldarlos.
“El importador representante no podrá
saldar los libros del fondo editorial que
representa antes de los dieciocho (18) meses de
haberlos lanzado al mercado.
“Será autoridad de aplicación de la
presente ley la Secretaría de Industria de la
Nación”.
MULTAS “Las infracciones o las
disposiciones de la presente ley serán
sancionadas con multa de $ 100 a $ 20.000. En
caso de reincidencia se podrá disponer la
clausura de la librería o punto de venta de libros
por el término de hasta diez (10) días”.
Dichas multas serán destinadas a la
promoción de la
.
Y, en situaciones de incumplimiento
agravante se deberá notificar al
Poder Ejecutivo.

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Leyes bibliotecas

  • 1.
  • 2. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionó, dos leyes que constituirían un marco referencial para la producción, edición y comercialización del libro, así como también el principio de la fomentación del Libro y la Lectura.
  • 3.  Ley del fomento del Libro y la lectura.  Sancionada en junio 27 de 2001. Cuenta con 32 artículos, de los cuales están organizados en .
  • 4. 1- Institución de la política integral del libro y la lectura, y sus condiciones. Fomentar el trabajo intelectual Incrementar y mejorar la producción editorial nacional Proteger los derechos morales y patrimoniales de los autores y editores. Promover el acceso igualitario al libro, bibliotecas públicas, populares, escolares…
  • 5. Fomentar la cultura del libro y de la lectura, y el conocimiento de los autores nacionales. Apoyar a los autores, editores, comercializadores e industriales gráficos del libro … Difundir la cultura nacional y latinoamericana a través de una adecuada promoción de los autores y de la producción, edición y distribución de libros (…) Entre otros.
  • 6. 2- Autoridad de aplicación: la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y la Comisión Asesora del Libro. 3- Funciones de la Comisión Asesora del Libro: Es quien aconseja y otorga información sobre las acciones posibles a aplicar, en función a la Política Integral del Libro y la Lectura. 4- Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura: Tiene la función de financiar aquellos proyectos, programas y acciones que ejecuten a la Política Integral del Libro y la Lectura.
  • 7. 5- Fomento de la industria editorial, la demanda editorial y los hábitos de lectura… Condiciones para la producción y comercialización de los libros (autor/editor), exenta del Impuesto al Valor Agregado en todas sus etapas, pero sólo la industria gráfica y/o editorial podrá calcular contra el Impuesto al Valor Agregado.
  • 8. 6-Control de ediciones y protección de los derechos de autor: - Establece los datos que todo libro editado deberá tener . - ARTÍCULO 23, “El editor podrá perseguir civil y penalmente a quienes reproduzcan ilegítimamente su edición(…) ESTA ACCIÓN CORRESPONDE AL AUTOR. - ARTÍCULO 24, “El número de ejemplares de cada edición estará sujeto a control de tirada a través del registro oficial del libro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor…”
  • 9.  7-Sanciones: ARTICULO 27. Incumplimiento de la Ley ”… siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado, con una multa de hasta pesos cinco mil”. ARTICULO 28. Editores Ilegales “…sancionados con una multa cuyo mínimo será igual al valor de venta al público del total de la edición, y cuyo máximo podrá llegar a cinco veces dicho valor…” ARTICULO 29. “Quienes reproduzcan en forma facsimilar un libro o partes de él, sin autorización de su autor y de su editor, serán sancionados con multa de pesos setecientos cincuenta a diez mil. En caso de reincidencia, la pena será de prisión de un mes a dos años. Estas sanciones se aplicarán aun cuando la reproducción sea reducida o ampliada y siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado”.  8- Reglamentación y vigencia.  La presente ley no afecta en forma alguna el régimen de la Ley 23.351 (CONABIP: Comisión Nacional de Bibliotecas Populares).  Poder Ejecutivo.
  • 10.
  • 11. En el ARTÍCULO 4 se detalla los descuentos al PVP, ellos son: Inciso a) ,para las ventas realizadas durante ferias, días y semanas consagradas al libro, declaradas de interés público. Inciso b , para la venta al Ministerio de Educación, y otros organismos públicos (distribuidas en forma gratuita a instituciones educativas, culturales y científicas, o a personas de escasos recursos) Modificación del Inciso A (2003) -15% -20% (bibliotecas, archivos históricos, etc)
  • 12. - Precios especiales: Este beneficio lo adquirirán aquellas instituciones o entidades de base asociativa que editen libros en forma ocasional o contínua. Podrán fijar un “precio especial” para los ejemplares destinados a sus miembros o asociados. - Los exentos del PVP (ARTÍCULO 6) a) Los libros editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de calidad formal; b) Los libros artísticos, entendiendo por tales los editados total o parcialmente mediante métodos artesanales o artísticos; c) Los libros antiguos y de colección; d) Los libros usados; e) etc… -ARTICULO 7. Para saldar un título y retirarlo tendrá 180 días a partir del retiro de su catálogo para saldarlos.
  • 13. “El importador representante no podrá saldar los libros del fondo editorial que representa antes de los dieciocho (18) meses de haberlos lanzado al mercado. “Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Industria de la Nación”. MULTAS “Las infracciones o las disposiciones de la presente ley serán sancionadas con multa de $ 100 a $ 20.000. En caso de reincidencia se podrá disponer la clausura de la librería o punto de venta de libros por el término de hasta diez (10) días”.
  • 14. Dichas multas serán destinadas a la promoción de la . Y, en situaciones de incumplimiento agravante se deberá notificar al Poder Ejecutivo.