2. LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA ESTRUCTURA DE LA LEY Ley Nº 28086 (Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura) 34 Artículos 4 Disposiciones transitorias y finales Titulo I Aspectos generales Titulo II Alcances de la ley Titulo III Consejo nacional de democratización del libro y de fomento de la lectura Titulo IV Medidas de promoción e incentivos
9. Artículo 4º.- Circulación del libro La circulación del libro y de los productos editoriales afines en el territorio nacional es libre; sólo podrá ser prohibida o limitada por mandato de la autoridad administrativa o judicial, de acuerdo a ley.
11. Artículo 5º.- Definición de términos Libro: Medio unitario, no periódico, a través del cual el autor comunica su obra con el fin de transmitir conocimientos, opiniones, experiencias y/o creaciones científicas, artísticas o literarias. Libro de Viejo: El libro usado puesto nuevamente en circulación comercial. Libro "pirata": El que transgrede los derechos de autor y/o las disposiciones legales vigentes que se publica en forma no autorizada y/o falsificando diseños o características editoriales registradas.
23. Artículo 10°.- Creación del Consejo Es la entidad a la cual el Estado ha confiado la tarea de diseñar las estrategias y acciones más eficaces y sobre todo más adecuadas a nuestras posibilidades, a nuestros recursos y a nuestra heterogeneidad social y cultural para acometer con éxito la misión de hacer de la lectura un derecho social que todo peruano puede y debe ejercer para enfrentar el futuro satisfactoriamente. Órgano consultivo del Ministerio de Educación.
24. Artículo 11°.- Funciones del Consejo 1. Proponer los planes y programas dirigidos a la promoción del libro y al fomento de la lectura y de la industria editorial nacional. 2. Apoyar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas. 3. Emitir opinión sobre normas legales y convenios de su competencia. 4. Proponer medidas para captar el apoyo publico y privado. 5. Promover convenios de difusión y exportación del libro peruano.
25. 6.- Promover congresos, ferias y exposiciones del libro. 7.- Fomentar el habito de la lectura en la educación básica.
26. 9.- Promover la literatura infantil y la inclusiva facilitando El acceso de las personas con limitación visual al Libro hablado y otras tecnologías facilitadoras. 8.- Convocar anualmente a certámenes para premiar obras literarias en poesía, cuento, novela ensayo, teatro y otras categorías.
27. Artículo 12°.- Integrantes del Consejo 1.- El Ministro de Educación o su representante. 2.- El Director del INC. 3.- El director de la BNP. 4.- Representante del Sistema Nacional de Archivos. 5.- Un representante de autores nacionales. 6.- El Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC). 7.- El Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. 8.- Un representante de las Municipalidades. 9.- Un representante de la Academia Peruana de la Lengua.
28.
29. CAPÍTULO II FONDO NACIONAL DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA, “ FONDOLIBRO”
34. Exoneración de este impuesto a la importación y venta de libros y productos materiales afines Los editores recibirán un beneficio económico que equivale al I.G.V. Quedan exoneradas de cualquier tipo de impuesto los libros destinados al SNB, FONDOLIBRO, ME. No se aplica este impuesto a las regalías por concepto de derecho de autor y por concepto de libros editados e impresos. Las donaciones Reintegro tributario El I.G.V. Impuesto a la renta BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL
35. CAPÍTULO III FONDO DE PROMOCIÓN PARA LA EDICIÓN DE LIBROS Y PRODUCTOS EDITORIALES AFINES. “ COFIDELIBRO”
36.
37. CAPÍTULO IV OTRAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN DEL LIBRO Y DEL FOMENTO DE LA LECTURA
38. OTRAS VIAS PARA LA PROMOCION DEL LIBRO Y FOMENTO DE LA LECTURA Informar al Congreso sobre los avances en la aplicación de la ley. Apertura de bibliotecas en las dependencias estatales. Uso de los Medios de Comunicación para fomentar el libro y la lectura.
42. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0386-2006-ED Ministerio de Educación aprueba Directiva sobre Normas para la Organización y Aplicación del Plan Lector en el año 2006
43.
44. Este Plan tiene como objetivo: Incentivar en los estudiantes el interés por la lectura y desarrollar su análisis de comprensión de textos. Involucrando para esto a las escuelas, familia y la comunidad.
50. Integrantes: Raquel Torres Flores Carla Velarde López Gabriela Álvarez Cisneros Lisseth Ávila Hilario Elizabeth Ramírez Espinoza Universidad Nacional Mayor de San Marcos Base 2007 E.A.P. DE BIBLIOTECOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN