1. INTEGRANTES:
❑ CAROL MARIA PIA ORTIZ INGA
❑ JONATAN PAUL CHAMBA YANAYACO
❑ PIERINA COLOMA MEDINA
❑ DEYVIS REYES CRIOLLO
DOCENTE:
❑ MG. JOHNNY CALDERÓN JIMÉNEZ
CURSO:
❑ ETICA PROFESIONAL
FILIAL:
❑ PIURA
2. CAPITULO I.- ASPECTOS GENERALES
Concepto
Un deber es conceptualizado como la
responsabilidad de un individuo frente a otro, y
espera del individuo una acción o una conducta
que favorezca su cumplimiento, porque de
realizar lo contrario existe la posibilidad de que
se le imponga una sanción administrativa o un
castigo por haber incumplido dichos deberes.
3. CAPITULO I.- ASPECTOS GENERALES
Actuar con sujeción a los
principios de lealtad, probidad,
veracidad, honradez, eficacia y
buena fe.
Orientar su actuación al
servicio preferente de la
sociedad y apoyar en especial
a los sectores carentes de
recursos económicos.
Cumplir eficientemente
los deberes y obligaciones
profesionales establecidas
en la ley y en las normas
del Colegio de Abogados.
4. CAPITULO II.- DEBERES CON EL CLIENTE
Competencia y Diligencia Profesional
Competencia
Diligencia
Profesional
Es deber del abogado defender el
interés del cliente de manera
diligente y con un elevado estándar
de competencia profesional
El abogado, en la defensa del
interés del cliente, debe mantenerse
actualizado en el conocimiento del
Derecho, principalmente en el área
de su especialidad, a través de una
formación continua.
5. CAPITULO II.- DEBERES CON EL CLIENTE
Información Oportuna
Obligación de Informar
El abogado tiene la obligación de mantener
informado al cliente de todo asunto importante
que surja en el desarrollo del patrocinio. Incurre
en responsabilidad el abogado que oculta o
retrasa indebidamente información al cliente o le
hace falsas o incompletas representaciones del
estado de las gestiones encomendadas.
6. CAPITULO II.- DEBERES CON EL CLIENTE
Secreto Profesional
Alcance
Finalidad
El secreto profesional es el deber de reserva que tiene el
abogado para proteger y mantener en la más estricta
confidencialidad los hechos e información referidos a un
cliente.
El secreto profesional garantiza la relación de confianza que
debe existir entre un abogado y su cliente para proporcionar
un servicio legal óptimo.
7. CAPITULO II.- DEBERES CON EL CLIENTE
• La lealtad se encuentra muy ligado a la confianza
(del abogado hacia el cliente)
• El abogado pues, no debe trabajar para su éxito
personal, sino para el éxito de su patrocinado.
Lealtad
• Es cuando la defensa de su cliente colisiona
con algún interés personal del abogado.
Conflicto de
interés
personal
Lealtad y Conflicto de Intereses
8. CAPITULO II.- DEBERES CON EL CLIENTE
• Se origina una vez iniciado el patrocinio (algún vinculo persona, tiene
información de un cliente anterior)
• Debe tomar las medidas necesarias para evitar perjudicar al cliente.
Conflicto
Sobreviniente
• El abogado no debe aceptar un patrocinio cuando esté sustancialmente
relacionado con uno anterior de otro Cliente que mantiene intereses adversos.
• no sería correcto que el abogado asuma durante el proceso la defensa de la otra
parte, porque se desnaturalizaría la confidencialidad de la información brindada
Conflicto por
Patrocinio
Anterior
Lealtad y Conflicto de Intereses
9. CAPITULO II.- DEBERES CON EL CLIENTE
• Los bienes que reciba el abogado en el marco del
patrocinio, deben ser administrados y conservados con
cuidado, diligencia y honradez.
• Debe de actuar con responsabilidad para el manejo o
conservación de dicha información.
Cuidado en el manejo de bienes
10. CAPITULO II.- DEBERES CON EL CLIENTE
• Desde el inicio de la relación con su cliente
debe dejar en claro sus honorarios y gastos.
• Dicho monto no debe ser excesiva.
• Debe ser de acuerdo al servicio que presta, la
cuantía , el éxito y las dificultades de cada caso.
Honorarios Profesionales
11. CAPITULO III.- DEBERES CON LAS AUTORIDADES
Respeto a la Autoridad
Concepto
El abogado debe
respeto a la
Autoridad en todas
sus actuaciones.
Conforme a lo
establecido en la
Ley Orgánica del
Poder Judicial, Ley
Orgánica del
Ministerio Público y
leyes
complementarias.
12. CAPITULO III.- DEBERES CON LAS AUTORIDADES
Dádivas
Concepto
El abogado debe instruir a su cliente que no
debe ofrecer, directa o indirectamente,
regalos, prestaciones en especie, ni otras
dádivas o beneficios de cualquier índole a la
autoridad.
13. CAPITULO III.- DEBERES CON LAS AUTORIDADES
Obediencia a la Ley
Concepto
El abogado debe aconsejar a su
cliente que cumpla las órdenes de la
autoridad; debiendo informar al
cliente sobre las consecuencias
legales de incumplir los mandatos
de la autoridad.
14. CAPITULO IV.- DEBERES CON COLEGAS,
CONTRAPARTE Y TERCEROS
Relación con Colegas
Competencia Desleal Respeto Mutuo
El abogado debe competir
lealmente con sus colegas, de
conformidad con lo establecido
en las normas legales vigentes.
Los abogados deben mantener
debido respeto y consideración
con los demás colegas y la parte
contraria.
15. CAPITULO IV.- DEBERES CON COLEGAS,
CONTRAPARTE Y TERCEROS
Relaciones con Testigos Denuncia contra el
Colega
El abogado puede entrevistar
libremente a los testigos de un
proceso en el que intervenga, pero no
debe inducirlos por medio alguno a
que se aparten de la verdad.
El abogado que se entera, por vía no
comprendida en el secreto profesional,
de un hecho de soborno a una autoridad
realizado por un colega, está obligado a
denunciarlo.
16. CAPITULO IV.- DEBERES CON COLEGAS,
CONTRAPARTE Y TERCEROS
Relaciones con la
Contraparte
Velar por la Conducta
del Cliente
El abogado sin autorización
expresa de su patrocinado no
puede negociar, transigir, ni
allanarse con la contraparte.
El abogado debe velar porque su
cliente guarde respeto a la
contraparte, a sus abogados y a
terceros que intervengan en el
patrocinio.