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CIRCULAR 7/13


   Apreciado cliente,

   De acuerdo con las distintas sentencias del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria
   publicó una consulta vinculante (DGT V0879-12, de fecha 25/04/2012) en relación a la
   tributación de los administradores o consejeros que compatibilicen el cargo
   con la actividad de director general y/o gerente de una sociedad mercantil.

   Las conclusiones alcanzadas en esta consulta tienen distintas repercusiones, algunas
      ya conocidas:

a) En los estatutos de la sociedad mercantil debe figurar la retribución de los
   administradores y/o consejeros, que puede ser:
   a. Gratuita: los administradores y/o consejeros no perciben cantidad alguna por su
      cargo.
   b. Onerosa: los administradores y/o consejeros perciben alguna cantidad por su
      cargo. Para que dicha retribución sea deducible como gasto en el Impuesto sobre
      Sociedades, es necesario que estén recogidas en los estatutos de la sociedad de
      forma que establezcan su cuantía de forma determinada o determinable.

b) Según la DGT, cuando concurran en una misma persona el cargo de administrador y/o
   consejero y director general/gerente (funciones directivas), al no estar diferenciadas
   sus funciones en nuestro ordenamiento jurídico, se consideran todas las retribuciones
   derivadas de la relación mercantil, o sea, como retribución al administrador/consejero.

c) La retribución a los administradores está sometida a una retención a cuenta del IRPF
   del tipo fijo del 42% para los ejercicios 2012 y 2013.

   De todo ello se deduce que:

          Si la figura del administrador y/o consejero y director general o gerente
           concurre en la misma persona
          Si en los estatutos de la sociedad figura que el cargo de administrador es
           gratuito o no está suficientemente detallado


          La retribución al administrador y/o consejero y director general o gerente
           tendrá la consideración de gasto no deducible por el Impuesto sobre
           Sociedades.

   Es por ello que aconsejamos revisar los estatutos de la sociedad en el apartado
      “retribución a los órganos de administración”.

   En los próximos días le remitiremos una nota más detallada en relación a este tema,
   incluyendo también el criterio publicado por la A.E.A.T. mediante nota aclaratoria nº
   1/2012, de fecha 22 de marzo de 2012, relativa al tratamiento fiscal –en el ámbito del
   IRPF- de la renta percibida (distinta de la retribución por el concepto de Administrador)
   por los socios de entidades mercantiles.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración adicional que precise y,
en su caso, para analizar su supuesto concreto.

Saludos cordiales.




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Circular 7 13. Retribucion administradores-Alta Direccion. Tratamiento fiscal

  • 1. CIRCULAR 7/13 Apreciado cliente, De acuerdo con las distintas sentencias del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria publicó una consulta vinculante (DGT V0879-12, de fecha 25/04/2012) en relación a la tributación de los administradores o consejeros que compatibilicen el cargo con la actividad de director general y/o gerente de una sociedad mercantil. Las conclusiones alcanzadas en esta consulta tienen distintas repercusiones, algunas ya conocidas: a) En los estatutos de la sociedad mercantil debe figurar la retribución de los administradores y/o consejeros, que puede ser: a. Gratuita: los administradores y/o consejeros no perciben cantidad alguna por su cargo. b. Onerosa: los administradores y/o consejeros perciben alguna cantidad por su cargo. Para que dicha retribución sea deducible como gasto en el Impuesto sobre Sociedades, es necesario que estén recogidas en los estatutos de la sociedad de forma que establezcan su cuantía de forma determinada o determinable. b) Según la DGT, cuando concurran en una misma persona el cargo de administrador y/o consejero y director general/gerente (funciones directivas), al no estar diferenciadas sus funciones en nuestro ordenamiento jurídico, se consideran todas las retribuciones derivadas de la relación mercantil, o sea, como retribución al administrador/consejero. c) La retribución a los administradores está sometida a una retención a cuenta del IRPF del tipo fijo del 42% para los ejercicios 2012 y 2013. De todo ello se deduce que:  Si la figura del administrador y/o consejero y director general o gerente concurre en la misma persona  Si en los estatutos de la sociedad figura que el cargo de administrador es gratuito o no está suficientemente detallado  La retribución al administrador y/o consejero y director general o gerente tendrá la consideración de gasto no deducible por el Impuesto sobre Sociedades. Es por ello que aconsejamos revisar los estatutos de la sociedad en el apartado “retribución a los órganos de administración”. En los próximos días le remitiremos una nota más detallada en relación a este tema, incluyendo también el criterio publicado por la A.E.A.T. mediante nota aclaratoria nº 1/2012, de fecha 22 de marzo de 2012, relativa al tratamiento fiscal –en el ámbito del IRPF- de la renta percibida (distinta de la retribución por el concepto de Administrador) por los socios de entidades mercantiles.
  • 2. Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración adicional que precise y, en su caso, para analizar su supuesto concreto. Saludos cordiales. Rambla Catalunya, 47 3r 08007 Barcelona T. 93 467 51 57 F. 93 215 47 99 www.plana-artus.com Abans d'imprimir aquest missatge, assegureu-vos que és necessari. Protegir el medi ambient està també en les vostres  mans. / Antes de imprimir este mensaje, asegúrese que es necesario. Proteger a el medio ambiente está también en sus manos. / Before printing this message, make sure you need to. Taking care of our enviroment is everyones responsability. AVÍS AVISO WARNING El present correu electrònic i fitxers adjunts El presente correo electrónico y ficheros This email and any attachments may contain són confidencials, essent per a l'ús exclusiu adjuntos son confidenciales, siendo para el confidential and privileged information. If del destinatari a dalt esmentat. Si vostè uso exclusivo del destinatario arriba you are not the intended recipient, please llegeix aquest missatge i no és el destinatari mencionado. Si usted lee este mensaje y no notify the sender immediately by return assenyalat, l'informem que està totalment es el destinatario señalado, le informamos email, delete this email and destroy any prohibida qualsevol divulgació, distribució o que está totalmente prohibida cualquier copies. Any dissemination or use of this reproducció d'aquesta comunicació, i li divulgación, distribución o reproducción de information by a person other than the preguem que ens ho notifiqui, ens torni el esta comunicación, y le rogamos que nos lo intended recipient is unauthorised and may missatge original a la direcció a dalt notifique, nos devuelva el mensaje original a be illegal. esmentada i esborri el missatge. la dirección arriba mencionada y borre el mensaje.