1. CIRCULAR 7/13
Apreciado cliente,
De acuerdo con las distintas sentencias del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria
publicó una consulta vinculante (DGT V0879-12, de fecha 25/04/2012) en relación a la
tributación de los administradores o consejeros que compatibilicen el cargo
con la actividad de director general y/o gerente de una sociedad mercantil.
Las conclusiones alcanzadas en esta consulta tienen distintas repercusiones, algunas
ya conocidas:
a) En los estatutos de la sociedad mercantil debe figurar la retribución de los
administradores y/o consejeros, que puede ser:
a. Gratuita: los administradores y/o consejeros no perciben cantidad alguna por su
cargo.
b. Onerosa: los administradores y/o consejeros perciben alguna cantidad por su
cargo. Para que dicha retribución sea deducible como gasto en el Impuesto sobre
Sociedades, es necesario que estén recogidas en los estatutos de la sociedad de
forma que establezcan su cuantía de forma determinada o determinable.
b) Según la DGT, cuando concurran en una misma persona el cargo de administrador y/o
consejero y director general/gerente (funciones directivas), al no estar diferenciadas
sus funciones en nuestro ordenamiento jurídico, se consideran todas las retribuciones
derivadas de la relación mercantil, o sea, como retribución al administrador/consejero.
c) La retribución a los administradores está sometida a una retención a cuenta del IRPF
del tipo fijo del 42% para los ejercicios 2012 y 2013.
De todo ello se deduce que:
Si la figura del administrador y/o consejero y director general o gerente
concurre en la misma persona
Si en los estatutos de la sociedad figura que el cargo de administrador es
gratuito o no está suficientemente detallado
La retribución al administrador y/o consejero y director general o gerente
tendrá la consideración de gasto no deducible por el Impuesto sobre
Sociedades.
Es por ello que aconsejamos revisar los estatutos de la sociedad en el apartado
“retribución a los órganos de administración”.
En los próximos días le remitiremos una nota más detallada en relación a este tema,
incluyendo también el criterio publicado por la A.E.A.T. mediante nota aclaratoria nº
1/2012, de fecha 22 de marzo de 2012, relativa al tratamiento fiscal –en el ámbito del
IRPF- de la renta percibida (distinta de la retribución por el concepto de Administrador)
por los socios de entidades mercantiles.
2. Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración adicional que precise y,
en su caso, para analizar su supuesto concreto.
Saludos cordiales.
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