2. EL CONTRATO
es un acuerdo jurídico de voluntades por el que se exige el
cumplimiento de una cosa determinada. Se trata de un acto privado
entre dos o más partes destinado a crear obligaciones y generar
derechos. Un contrato es un acuerdo jurídico entre dos o más partes
que genera derechos y obligaciones.
3. Para que el contrato exista y sea válido, se deben cumplir ciertos requisitos:
Consentimiento
Como se comentaba en el apartado anterior en relación con el perfeccionamiento del contrato, el
consentimiento supone la manifestación de la voluntad de las partes, ya sea de forma expresa o de
forma tácita.
Objeto
Se refiere principalmente al propósito del contrato, es decir, la obligación que se crea. Además, como se
indica en el artículo 1403, la obligación objeto del contrato deber ser lícita y posible.
Forma
La forma del contrato que hayan pactado las partes será también un requisito indispensable para su
validez.
Efectos del contrato
Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a
éstos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles.
Los gastos y tributos
Por último, los gastos y tributos que se originan por el contrato, se tendrá que pagar entre las partes
contratantes por igual.
ELEMENTOS DE UN CONTRATO
4. CONTRATO DE TRABAJO
Antes de adentrarnos en los diferentes tipos de
contratación y sus clasificaciones en nuestro país,
establezcamos qué es un contrato laboral. Se trata de un
acuerdo entre dos partes: el trabajador y el empleador.
El primero se compromete a prestar sus servicios y se
subordina al segundo y, en retorno, el empleador ofrece
una remuneración.
Aquí debemos notar que son tres los elementos más
importantes de un contrato de trabajo: Primero, la
remuneración por parte del empleador, y por otra parte,
la prestación de servicios y la subordinación del
trabajador.
¿Qué es el contrato de trabajo?
5. ¿QUÉ CONTIENE EL CONTRATO DE TRABAJO?
Fecha y lugar de celebración del contrato.
Datos personales del trabajador y empleador
.
Labores que conforman el servicio a prestar.
Condiciones del trabajo.
Remuneración y beneficios que se pagará.
Vigencia del contrato.
10. TIPOS De CONTRATO LABORAL
1. Contrato indeterminado
Se trata de los contratos laborales que poseen una fecha
de inicio exacta, pero no detallan un día de finalización. A
menudo, las personas que prestan servicios bajo esta
figura se consideran trabajadores estables o permanentes
y las labores se hacen de forma continua. Además, es
necesario notar que pueden ser celebrados de forma
escrita o verbal.
11. También conocidos como contratos a plazo fijo, se trata de acuerdos que cuentan con una fecha de inicio y una
fecha de término. Los de tipo determinado no pueden extenderse más allá de 5 años y deben celebrarse
siempre por vía escrita.
En este caso, el acuerdo que establece el vínculo laboral suele contar con una motivación específica, por lo que
el empleador puede elegir entre diferentes modalidades.
Contratos sujetos a modalidad
Está conformado por tres modalidades principales que a su vez se subdividen para conformar una cantidad total
de nueve posibles contratos.
A. CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL
Se divide en tres tipos:
i. Contrato por incremento de actividad
Se utiliza en la contratación de trabajadores cuando una empresa recién empieza sus actividades o cuando se
necesita colaboradores que iniciarán una nueva actividad en la empresa. Estos contratos no pueden extenderse
más de tres años.
ii. Contrato por necesidad de mercado
Este tipo de contrato busca atender el incremento de producción por las actividades que realiza la empresa.
Cuando los trabajadores permanentes no se dan abasto para satisfacer los requerimientos de la empresa, se
hace necesaria la contratación de mayor personal. Su plazo de vigencia máximo es de cinco años.
iii. Contrato por reconversión empresarial
Se trata de un contrato que se utiliza por motivo de la sustitución, amplificación o modificación de las actividades
de la empresa. Este tiene un plazo máximo de dos años.
2.Contrato determinado o sujeto a modalidad
12. B. CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL
divide en tres tipos:
i. Contrato ocasional
El objetivo de este es contratar trabajadores para cumplir con las necesidades que no sean parte de las actividades regulares
de la empresa. La duración máxima que puede tener es de seis meses al año.
ii. Contrato de suplencia
Su objetivo es contratar personal que reemplace a un trabajador estable cuyo vínculo laboral con la empresa se encuentra
suspendido por causas justificadas. La vigencia de este contrato solo dura hasta la reincorporación del trabajador suplido.
iii. Contrato de emergencia
Este tiene como propósito cubrir las necesidades ocasionadas por situaciones fortuitas o de fuerza mayor. Su duración solo se
extiende por el plazo que dure la emergencia. Generalmente, no excede de un año.
C. CONTRATO DE OBRA O SERVICIO
Se divide en tres tipos:
i. Contrato por obra determinada o servicio específico
Son contratos cuyo único propósito es que la empresa pueda finalizar una obra o servicio. Por lo tanto su vigencia solo se
extiende hasta que la obra concluya. El plazo máximo que puede tener es de cinco años.
ii. Contrato intermitente
Se trata de un contrato que permite cubrir necesidades discontinuas. Se usa durante las ocasiones en las que las empresas
tienen obligaciones permanentes, pero estas no se dan de forma constante, sino que fluctúan temporalmente. El plazo de
vigencia varía de acuerdo a la necesidad del empleador.
iii. Contrato por temporada
El objetivo del contrato por temporada es cubrir las necesidades inherentes al rubro de la empresa cuando estas solo se dan
durante determinadas épocas del año.
13. Por último, los contratos de tiempo
parcial son los que establecen una
jornada de trabajo de menos de
cuatro horas diarias. Por lo tanto,
la remuneración será más bajo que
el mínimo y se otorgará según las
horas trabajadas. Es importante
notar que los colaboradores bajo
este contrato acceden a todos los
beneficios a excepción de la CTS.
3. Contrato a tiempo parcial