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Timoshenko Vladimir López

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     Juan A. Pichardo

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    Argeny M. Tejeda

        11-3675
El contrato de trabajo es un
acuerdo entre el trabajador
y el empresario, en virtud
del cual el trabajador se
compromete a prestar sus
servicios      de     forma
voluntaria, por cuenta ajena
y dentro del ámbito de
organización y dirección del
empresario,       que     se
compromete al pago de una
retribución.
El contrato de trabajo podrá formalizarse
por escrito o de palabra.

Se presumirá que existe un contrato por
escrito, aunque no esté firmado, entre todo
el que presta un servicio por cuenta ajena y
dentro del ámbito de organización y
dirección de otro y el que lo recibe a cambio
de una retribución de aquel.

Un contrato de trabajo puede ser indefinido
(fijo), o bien tener una duración
determinada (temporal).
Su establecimiento es optativo, se deberá reflejar por escrito
en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los
Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá
exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos
meses para el resto de los trabajadores.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los
mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto
de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.

Superado el periodo de prueba, éste será computado a
efectos de antigüedad en la empresa.

La duración de este contrato será como mínimo de 6 meses y
como máximo de 2 años. Se pueden realizar 2 prórrogas
máximo, de una duración no inferior a 6 meses cada una de
ellas.
El consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa, son elementos
constitutivos, esenciales y presentes en todo contrato. Estos elementos Son
previstos en el Art. 1108 del código civil dominicano.

Consentimiento: Es la manifestación de la
voluntad de las partes de querer contratar.

Objeto: Es doble, ya que es la prestación que cada
parte se compromete a hacer a favor de la otra. El
objeto ha de ser posible, lícito y determinado o ser
determinable.

Causa: Es la razón por la que se realiza el contrato,
esto es, el intercambio de trabajo por salario.

Capacidad: para contratar.
La principal característica del contrato de trabajo es su singular objeto, que es el
trabajo humano, y por lo tanto compromete un valor esencial de la persona en
cuanto a su dignidad.

Podemos afirmar entonces que el contrato de trabajo presenta las siguientes
características:

• Consensual: Se forma sólo con el consentimiento de las partes.

• Bilateral: Impone derechos y obligaciones para ambas partes.

• Oneroso: tiene por objeto la utilidad de las dos partes.

• Conmutativo: Donde las obligaciones de las partes se miran como equivalentes.

• Tracto sucesivo: Es un contrato que se va desarrollando a través del tiempo.
Contrato por tiempo                 Contrato de trabajo por
     indefinido.                            equipo.




 Contratos para obras o
                                       Contrato de trabajo
servicios de terminados.
                                      verbales y por escrito.




Contrato de trabajo por                Contrato de duración
     temporadas.                            limitada.




                     Contrato por cierto
                          tiempo.
El     Ius      Variandis      se     reconoce
incondicionalmente al empresario respecto a
las condiciones de trabajo no sustanciales,
cuya      modificación      puede      adoptar
unilateralmente y sin procedimiento alguno.
Por el contrario la facultad empresarial de
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sustanciales es reglada y no discrecional.

Si la modificación resulta ser justificada el
trabajador tiene derecho a la 1ª opción. Si la
modificación resulta ser injustificada se le
reconocerá el derecho a volver su puesto de
trabajo inicial en las mismas condiciones.
El ochenta por ciento, por lo menos, del número
total de trabajadores de una empresa debe estar
integrado por dominicanos.

Los salarios percibidos por los trabajadores
dominicanos de una empresa deben ascender, en
conjunto, al ochenta por ciento, por lo menos, del
valor correspondiente al pago de todo el personal.

Están exceptuados de las disposiciones de este
artículo los salarios percibidos por trabajadores
que desempeñen labores técnicas, de dirección o
gerencia.
Cuando el número de trabajadores
de una empresa es menor de diez,
rigen las reglas siguientes: 1ro. Si
son nueve los trabajadores, seis
deben ser dominicanos; 2do. Sin son
ocho o siete los trabajadores, cinco
deben ser dominicanos; 3ro. Si son
seis los trabajadores, cuatro deben
ser dominicanos; 4to. Sin son cinco o
cuatro los trabajadores, tres deben
ser dominicanos; 5to. Si son tres los
trabajadores,    dos    deben     ser
dominicanos; 6to. Si son dos los
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dominicano; 7mo. Si se trata de un
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dominicano.
El Derecho Dominicano del Trabajo reúne las
características propias del Derecho de Trabajo. Es
esencial y positivamente protector del trabajador. No
tiene carácter sectario. Está en franca Formación y
Evolución. Propugna un equilibrio armónico entre los
intereses de empleadores y trabajadores, y es imperiosa
aplicación, constituyendo la norma mínima aplicable.

La legislación social y del trabajo en la República
Dominicana se inicia en la década del treinta del
presente siglo. El año 1924 marca el ingreso de la
República Dominicana en la Organización Internacional
del Trabajo, y en 1925 fue promulgada la Ley 175 sobre
Descanso Dominical y Cierre de Establecimientos, la cual
fue declarada inconstitucional por sentencia de la
Suprema Corte de Justicia de fecha 28 de abril de 1926.
La ley impone al empleador la
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derecho laboral

  • 1. Timoshenko Vladimir López 11-0227 Juan A. Pichardo 11-4646 Argeny M. Tejeda 11-3675
  • 2.
  • 3. El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución.
  • 4. El contrato de trabajo podrá formalizarse por escrito o de palabra. Se presumirá que existe un contrato por escrito, aunque no esté firmado, entre todo el que presta un servicio por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquel. Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
  • 5. Su establecimiento es optativo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. Superado el periodo de prueba, éste será computado a efectos de antigüedad en la empresa. La duración de este contrato será como mínimo de 6 meses y como máximo de 2 años. Se pueden realizar 2 prórrogas máximo, de una duración no inferior a 6 meses cada una de ellas.
  • 6. El consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa, son elementos constitutivos, esenciales y presentes en todo contrato. Estos elementos Son previstos en el Art. 1108 del código civil dominicano. Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad de las partes de querer contratar. Objeto: Es doble, ya que es la prestación que cada parte se compromete a hacer a favor de la otra. El objeto ha de ser posible, lícito y determinado o ser determinable. Causa: Es la razón por la que se realiza el contrato, esto es, el intercambio de trabajo por salario. Capacidad: para contratar.
  • 7. La principal característica del contrato de trabajo es su singular objeto, que es el trabajo humano, y por lo tanto compromete un valor esencial de la persona en cuanto a su dignidad. Podemos afirmar entonces que el contrato de trabajo presenta las siguientes características: • Consensual: Se forma sólo con el consentimiento de las partes. • Bilateral: Impone derechos y obligaciones para ambas partes. • Oneroso: tiene por objeto la utilidad de las dos partes. • Conmutativo: Donde las obligaciones de las partes se miran como equivalentes. • Tracto sucesivo: Es un contrato que se va desarrollando a través del tiempo.
  • 8.
  • 9.
  • 10. Contrato por tiempo Contrato de trabajo por indefinido. equipo. Contratos para obras o Contrato de trabajo servicios de terminados. verbales y por escrito. Contrato de trabajo por Contrato de duración temporadas. limitada. Contrato por cierto tiempo.
  • 11.
  • 12.
  • 13. El Ius Variandis se reconoce incondicionalmente al empresario respecto a las condiciones de trabajo no sustanciales, cuya modificación puede adoptar unilateralmente y sin procedimiento alguno. Por el contrario la facultad empresarial de modificar las condiciones de trabajo sustanciales es reglada y no discrecional. Si la modificación resulta ser justificada el trabajador tiene derecho a la 1ª opción. Si la modificación resulta ser injustificada se le reconocerá el derecho a volver su puesto de trabajo inicial en las mismas condiciones.
  • 14. El ochenta por ciento, por lo menos, del número total de trabajadores de una empresa debe estar integrado por dominicanos. Los salarios percibidos por los trabajadores dominicanos de una empresa deben ascender, en conjunto, al ochenta por ciento, por lo menos, del valor correspondiente al pago de todo el personal. Están exceptuados de las disposiciones de este artículo los salarios percibidos por trabajadores que desempeñen labores técnicas, de dirección o gerencia.
  • 15. Cuando el número de trabajadores de una empresa es menor de diez, rigen las reglas siguientes: 1ro. Si son nueve los trabajadores, seis deben ser dominicanos; 2do. Sin son ocho o siete los trabajadores, cinco deben ser dominicanos; 3ro. Si son seis los trabajadores, cuatro deben ser dominicanos; 4to. Sin son cinco o cuatro los trabajadores, tres deben ser dominicanos; 5to. Si son tres los trabajadores, dos deben ser dominicanos; 6to. Si son dos los trabajadores, uno debe ser dominicano; 7mo. Si se trata de un sólo trabajador, éste debe ser dominicano.
  • 16. El Derecho Dominicano del Trabajo reúne las características propias del Derecho de Trabajo. Es esencial y positivamente protector del trabajador. No tiene carácter sectario. Está en franca Formación y Evolución. Propugna un equilibrio armónico entre los intereses de empleadores y trabajadores, y es imperiosa aplicación, constituyendo la norma mínima aplicable. La legislación social y del trabajo en la República Dominicana se inicia en la década del treinta del presente siglo. El año 1924 marca el ingreso de la República Dominicana en la Organización Internacional del Trabajo, y en 1925 fue promulgada la Ley 175 sobre Descanso Dominical y Cierre de Establecimientos, la cual fue declarada inconstitucional por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de fecha 28 de abril de 1926.
  • 17. La ley impone al empleador la obligación de llevar ciertos libros, libretas, registros y otros papeles que testimonien la existencia y los cambios en su relación con sus trabajadoras. Estos libros y documentos facilitan a las autoridades administrativas el cumplimiento de su misión de inspección y observancia del cumplimiento de la ley.
  • 18. Si piensas que tu profesor es duro, espera a que tengas un jefe. Ese sí que no tendrá vocación de enseñanza ni la paciencia requerida