3. El contrato de trabajo es un
acuerdo entre el trabajador
y el empresario, en virtud
del cual el trabajador se
compromete a prestar sus
servicios de forma
voluntaria, por cuenta ajena
y dentro del ámbito de
organización y dirección del
empresario, que se
compromete al pago de una
retribución.
4. El contrato de trabajo podrá formalizarse
por escrito o de palabra.
Se presumirá que existe un contrato por
escrito, aunque no esté firmado, entre todo
el que presta un servicio por cuenta ajena y
dentro del ámbito de organización y
dirección de otro y el que lo recibe a cambio
de una retribución de aquel.
Un contrato de trabajo puede ser indefinido
(fijo), o bien tener una duración
determinada (temporal).
5. Su establecimiento es optativo, se deberá reflejar por escrito
en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los
Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá
exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos
meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los
mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto
de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
Superado el periodo de prueba, éste será computado a
efectos de antigüedad en la empresa.
La duración de este contrato será como mínimo de 6 meses y
como máximo de 2 años. Se pueden realizar 2 prórrogas
máximo, de una duración no inferior a 6 meses cada una de
ellas.
6. El consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa, son elementos
constitutivos, esenciales y presentes en todo contrato. Estos elementos Son
previstos en el Art. 1108 del código civil dominicano.
Consentimiento: Es la manifestación de la
voluntad de las partes de querer contratar.
Objeto: Es doble, ya que es la prestación que cada
parte se compromete a hacer a favor de la otra. El
objeto ha de ser posible, lícito y determinado o ser
determinable.
Causa: Es la razón por la que se realiza el contrato,
esto es, el intercambio de trabajo por salario.
Capacidad: para contratar.
7. La principal característica del contrato de trabajo es su singular objeto, que es el
trabajo humano, y por lo tanto compromete un valor esencial de la persona en
cuanto a su dignidad.
Podemos afirmar entonces que el contrato de trabajo presenta las siguientes
características:
• Consensual: Se forma sólo con el consentimiento de las partes.
• Bilateral: Impone derechos y obligaciones para ambas partes.
• Oneroso: tiene por objeto la utilidad de las dos partes.
• Conmutativo: Donde las obligaciones de las partes se miran como equivalentes.
• Tracto sucesivo: Es un contrato que se va desarrollando a través del tiempo.
8.
9.
10. Contrato por tiempo Contrato de trabajo por
indefinido. equipo.
Contratos para obras o
Contrato de trabajo
servicios de terminados.
verbales y por escrito.
Contrato de trabajo por Contrato de duración
temporadas. limitada.
Contrato por cierto
tiempo.
11.
12.
13. El Ius Variandis se reconoce
incondicionalmente al empresario respecto a
las condiciones de trabajo no sustanciales,
cuya modificación puede adoptar
unilateralmente y sin procedimiento alguno.
Por el contrario la facultad empresarial de
modificar las condiciones de trabajo
sustanciales es reglada y no discrecional.
Si la modificación resulta ser justificada el
trabajador tiene derecho a la 1ª opción. Si la
modificación resulta ser injustificada se le
reconocerá el derecho a volver su puesto de
trabajo inicial en las mismas condiciones.
14. El ochenta por ciento, por lo menos, del número
total de trabajadores de una empresa debe estar
integrado por dominicanos.
Los salarios percibidos por los trabajadores
dominicanos de una empresa deben ascender, en
conjunto, al ochenta por ciento, por lo menos, del
valor correspondiente al pago de todo el personal.
Están exceptuados de las disposiciones de este
artículo los salarios percibidos por trabajadores
que desempeñen labores técnicas, de dirección o
gerencia.
15. Cuando el número de trabajadores
de una empresa es menor de diez,
rigen las reglas siguientes: 1ro. Si
son nueve los trabajadores, seis
deben ser dominicanos; 2do. Sin son
ocho o siete los trabajadores, cinco
deben ser dominicanos; 3ro. Si son
seis los trabajadores, cuatro deben
ser dominicanos; 4to. Sin son cinco o
cuatro los trabajadores, tres deben
ser dominicanos; 5to. Si son tres los
trabajadores, dos deben ser
dominicanos; 6to. Si son dos los
trabajadores, uno debe ser
dominicano; 7mo. Si se trata de un
sólo trabajador, éste debe ser
dominicano.
16. El Derecho Dominicano del Trabajo reúne las
características propias del Derecho de Trabajo. Es
esencial y positivamente protector del trabajador. No
tiene carácter sectario. Está en franca Formación y
Evolución. Propugna un equilibrio armónico entre los
intereses de empleadores y trabajadores, y es imperiosa
aplicación, constituyendo la norma mínima aplicable.
La legislación social y del trabajo en la República
Dominicana se inicia en la década del treinta del
presente siglo. El año 1924 marca el ingreso de la
República Dominicana en la Organización Internacional
del Trabajo, y en 1925 fue promulgada la Ley 175 sobre
Descanso Dominical y Cierre de Establecimientos, la cual
fue declarada inconstitucional por sentencia de la
Suprema Corte de Justicia de fecha 28 de abril de 1926.
17. La ley impone al empleador la
obligación de llevar ciertos libros,
libretas, registros y otros papeles que
testimonien la existencia y los cambios
en su relación con sus trabajadoras.
Estos libros y documentos facilitan a las
autoridades administrativas el
cumplimiento de su misión de
inspección y observancia del
cumplimiento de la ley.
18. Si piensas que tu profesor es duro, espera a que tengas un jefe. Ese sí que no tendrá
vocación de enseñanza ni la paciencia requerida