El documento define el contrato de trabajo como un acuerdo entre un empleador y trabajador donde el trabajador se obliga a prestar servicios bajo la dependencia del empleador a cambio de una remuneración. El contrato puede ser verbal o escrito y puede ser de duración determinada o indeterminada. El contrato establece los derechos y obligaciones de ambas partes sujetos a la legislación laboral.
Contrato de trabajo: definición, elementos y duración
1. CONTRATO DE TRABAJO
Definición: es un acuerdo de voluntades por la cual una parte se obliga a trabajar por cuenta y bajo la
dependencia de otra parte (persona física o jurídica) o simplemente a permanecer a la orden,
recibiendo como compensación una remuneración en dinero.
Las fuentes de las relaciones laborales es el contrato. Empleador y trabajador se constituyen en tales
a partir de la celebración de un contrato que los vincula como tales.
El contrato de trabajo no requiere de formalidades especiales, incluso no es necesario que el mismo
sea escrito; podemos decir que el contrato de trabajo se perfecciona con un simple acuerdo de
voluntad de las partes sin requisitos de forma. Esto significa que el simple acuerdo verbal entre el
empleador y el trabajador pude dar por celebrado el contrato y no se requiere para ello expresar por
escrito lo convenido. Ello no implica que esto sea lo más conveniente para ninguna de las partes.
El contrato escrito constituye un elemento de prueba importante ante eventuales conflictos, y si bien
en caso de un acuerdo de palabras no podría sostenerse que el contrato no existe; sin duda que sería
muy difícil de probar.
Duración del contrato
El contrato de trabajo puede tener una duración previamente establecida en el momento de
celebrarse o ser de duración indeterminada.
De acuerdo con los principios del derecho laboral, existe preferencia por la última opción y así pues
la relación se supondrá de duración indeterminada excepto que se declare lo contario en forma
expresa.
Cuando vencido el plazo de un contrato de duración determinada se siguen prestando servicios la
relación automáticamente se convierte en contrato indeterminado.
Como sucede con el resto de los ámbitos en materia laboral los contratos de duración determinada
puede ser con plazo cierto o incierto (como la contratación por un año o hasta el “31 de diciembre”)
o con plazo incierto (hasta que se termine una obra o trabajo, o se reintegre el titular al que se está
sustituyendo)
Los elementos peculiares del contrato de trabajo son aquellos que necesariamente debe tener la
relación jurídica para que quede confirmada esta figura contractual.
Las notas que distinguen el contrato de trabajo son:
1. Actividad personal
2. Subordinación
3. Onerosidad
4. Durabilidad
Busque que significa cada una de las notas.
La diferencia más acentuada del contrato de trabajo con los contratos de derecho civil consiste en la
enorme restricción a la autonomía de la voluntad de las partes. El contendido de derechos y
obligaciones derivados del contrato de trabajo no proviene casi nunca del contrato mismo, sino de
normas de carácter objetivo, con alcance general, en cuya elaboración las partes no suelen intervenir.
Es muy poco el contenido del contrato de trabajo que se deja a la libre discusión de las partes, ellas
pueden elevar el contenido de las disposiciones ya establecidas pero no pueden disminuirlo porque
provienen de normas imperativas.
Los contratantes mantienen su libertad de contratar o no, es decir para incorporarse a ese contrato tan
pre-establecido o no (aunque existen ciertas restricciones en materia de edad, nacionalidad, etc.)
Realice una lista de los derechos y deberes que tienen los trabajadores.
Educación Ciudadana – Prof. Sebastián Ivanov