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LEGISLACIÓN LABORAL Y
CONTRATOS LABORALES
PRESENTDO POR:
Mavi Lizeth Arango - ID 657722 y
CORPORACION UNIVERSITARIA
MINUTO DE DIOS
CONTADURIA PÚBLICA
TERCER SEMESTRE
NEIVA HUILA
2019
QUE ES LEGISLACION LABORAL?
Entendemos por legislación laboral a
aquel conjunto de leyes y normas que
tienen por objetivo regularizar las
actividades laborales, ya sea en lo que
respecta a los derechos del trabajador,
como también a sus obligaciones y lo
mismo para el empleador. La legislación
laboral es una rama del derecho
relativamente joven en comparación con
otras ramas ya que surge recién en el
siglo XX luego de muchos años de
protestas y reclamos de sectores obreros
que pedían por mejores condiciones de
trabajo, estabilidad y seguridad. La
legislación laboral es sumamente
importante y siempre se recomienda a los
trabajadores conocerla a modo de poder
reclamar lo que les corresponde pero
también para saber cuáles son sus
obligaciones frente a quien los emplea.
La legislación laboral diferencia dos
instancias: el derecho individual y el
derecho colectivo. Mientras que la
primera representa a todo aquello que
tenga que ver con los derechos
particulares del empleado o trabajador,
por ejemplo, la cantidad de horas, el
sueldo mínimo, las posibles licencias,
etc., el derecho colectivo tiene que ver
con la figura del sindicato
QUE ES UN SINDICATO?
El sindicato es una organización social que surge para defender los derechos de los
trabajadores de una rama o área laboral específica y hoy en día es considerado un derecho
de los trabajadores agruparse dentro de uno de estos sindicatos a fin de ver cumplidos sus
derechos. Junto a la figura del sindicato también se establece en el derecho laboral
colectivo la de huelga o protesta.
QUE ES UN CONTRATO?
 Es aquel donde una persona
natural se exige prestar un
servicio, a cambio de una
remuneración.
 Según el Art. 22 del código
sustantivo del trabajo, Indica que
un contrato es aquel por el cual
una persona natural se obliga a
prestar un servicio a otra persona
natural o jurídica, bajo la
continuada
Dependencia o subordinación de
la segunda y mediante una
remuneración.
Quien presta el servicio se denomina
trabajador, quien recibe y remunera,
empleado y la remuneración cualquiera
que sea su forma se llamara salario
CLASES DE CONTRATOS
 Contrato verbal.
 Contrato escrito.
 Contrato por duración de la obra o labor determinada.
 Contrato de trabajo accidental, ocasional o transitorio.
 Contrato fijo.
 Contrato a término indefinido.
 Contrato de aprendizaje. (caso especial )
CONTRATO VERBAL
El contrato de trabajo verbal es aquel en
el que no existe ningún documento escrito
que contenga las condiciones pactadas
verbalmente (de palabra) entre el
empleador y el trabajador.
El contrato de trabajo verbal goza de los
mismos beneficios y de la misma validez
que confiere el código laboral al contrato
escrito, por lo que frente a las garantías
laborales es indiferente si el contrato de
trabajo es verbal o escrito.
SE PUEDE AFIRMAR QUEEL
CONTRATO VERBAL ES FIJO
No tiene validez ya que tipo de contrato
siempre se desarrolla de manera escrita.
Los que se pueden celebrar verbalmente
son los accidentales, ocasional transitorio
duración de obra o labor determinada
CONTRATO ESCRITO
Contrato de trabajo es aquel por el cual
una persona natural se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona, natural o
jurídica, bajo la continuada dependencia o
subordinación de la segunda y mediante
remuneración.
El código sustantivo del trabajo en el
artículo 39 indica que es necesario que el
empleador y empleado cuente cada uno
con la copia del contrato, no es necesario
que contenga sellos, hojas membrete, se
especifican datos como: documento de
identificación dirección de domicilio,
lugar y fecha de la celebración del
contrato, remuneración periodos de pago.
Lugar en que se presentara el servicio. Si
el salario es integral es importante
agregarlo, sino se especifica el periodo de
pago se debe tener en cuenta que el
tiempo máximo es de un mes para
sueldo. Para jornal será semanal según el
código sustantivo del trabajo.
Es importante aclarar la duración del
contrato de lo contrario se tomará como
Tiempo indefinido.
FORMATO DE CONTRATO ESCRITO
CONTRARO INDEFINIDO
 Se considera que existe un
contrato de trabajo a término
indefinido cuando en él no se
pacta un tiempo de duración,
cuando no se pacta una fecha de
terminación, es decir, no se define
en el contrato cuándo se terminará
ni cuánto durará, por tanto no es
posible determinar la fecha de
terminación. El contrato a término
indefinido es una de las formas de
duración de una relación laboral
consideradas por el artículo 45 del
código sustantivo del trabajo en
Colombia.
 Genera estabilidad y confianza en
el trabajador, al tiempo que
representa mayor compromiso.
Sentido de pertenencia con la
empresa y respeto por sus labores
 Permite al empleado participar
activamente en los distintos
programas y ´políticas internas de
la organización.
 Remunera mediante salarios y
prestaciones, según lo dispone la
ley.
 Facilita la adquisición de bienes y
servicios a largo plazo
 Otorga credibilidad a la
organización con lo cual retiene el
capital humana mas valioso.
 Termina intempestivamente solo
si el empleador paga la
indemnización por terminación sin
justa causa.
FORMATO DE CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
CONTRATO DE TRABAJO ACCIDENTALIDAD, OCASIONAL O
TRANSITORIO Y VACACIONES
Es un contrato de corta duración no mayor a un mes con el fin de desarrollar labores
habituales, algunos sostienen que no es un contrato pero en el artículo 45 del código
sustantivo del trabajo lo describe y lo incluye como clasificación de contrato.
CONTRATO A TERMINO FIJO
El contrato de trabajo a término fijo es
aquel en que las partes pactan una
duración cierta y limitada en el tiempo y
que tiene una duración máxima de 3 años
pero que puede ser renovado tantas veces
como lo dispongan las partes.
El contrato de trabajo a término fijo está
regulado por el artículo 46 del código
sustantivo del trabajo, que señala las
siguientes reglas o características.
El contrato de trabajo a término fijo debe
constar siempre por escrito y su duración
no puede ser superior a tres (3) años, pero
es renovable indefinidamente.
Si antes de la fecha de vencimiento del
término estipulado, ninguna de las partes
avisare por escrito a la otra su
determinación de no prorrogar el contrato,
con una antelación no inferior a treinta
(30) días, éste se entenderá renovado por
un período igual al inicialmente pactado,
y así sucesivamente.
No obstante, si el término fijo es inferior
a un (1) año, únicamente podrá
prorrogarse sucesivamente el contrato
hasta por tres (3) períodos iguales o
inferiores, al cabo de los cuales el término
de renovación no podrá ser inferior a un
(1) año, y así sucesivamente.
FORMATO DE CONTRATO A TEMINO FIJO
CONTRATO A TERMINO FIJO
INFERIOR A UN AÑO
Este tipo de contrato podrá prorrogarse
por tres (3) veces por término igual o
inferior, a partir de la cuarta prórroga el
término será mínimo un (1) año, los
trabajadores tendrán derecho al pago de
vacaciones y prima de servicios en
proporción al tiempo laborado. Debe
constar por escrito. Cualquiera de las
partes puede dar por terminado el contrato
dando aviso a la otra con una anticipación
mayor a treinta (30) días de la fecha de
vencimiento del periodo contratado, si
este aviso no se da o se da con una
anticipación menor a treinta (30) días el
contrato se prórro
CONTRATO DE APRENDIZAJE
 Es la forma especial del derecho
laboral que facilita el desarrollo de
los aprendizajes adqquiridos
durante la etapa de formación
teorica de aprendices y estudiantes
universitarios, a cambio de que
una empresa proporcione los
medios para adquieir formación
profesional y completa en el
oficio.
 Ley Nº 789, Art. 30 y siguientes.
Diciembre de 2002 A través del
contrato de aprendizaje, una
persona desarrolla formación
teórica práctica en una entidad, a
cambio de que una empresa
proporcione los medios para
adquirir formación profesional
metódica y completa requerida en
el oficio, actividad u ocupación.
El contrato de aprendizaje podrá
versar sobre ocupaciones
semicalificadas que no requieran
título o bien sobre ocupaciones
calificadas que requieran título de
formación técnica no formal,
técnicos profesionales o
tecnológicos, de instituciones de
educación reconocidas por el
Estado y trabajadores aprendices
del SENA. El apoyo de
sostenimiento mensual en ningún
caso constituirá salario.
FORMATOS DE APRENDIZAJES
CONCLUCION
Mediante la realización de este trabajo tuvimos el beneficio de comprender y aprender los
derechos y deberes de un trabajador y empleador, del mismo modo aprendimos las
diferente clases de contratos que existe y sus requisitos para hacerlos válidos. Mediante esta
conclusión podemos manifestar que como estudiante de contaduría pública es muy
importante conocer, manejar y actuar bajo las normas regidas por el código sustantivo de
trabajo en nuestro país, los cual nos permite desarrollar mejor nuestras responsabilidades y
actividades ya que su fin es proteger las partes involucradas en un contrato laboral.
También podemos decir que la legislación laboral aparece en el momento indicado (es
decir, que después de tanta esclavitud, desigualdad y relación inquebrantable entre ambas
partes, aparece una luz de esperanza e igualdad para ambos).
BIBLIOGRAFÍA
https://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1539/CodigoSustantivodelTrabajoColombia.pdf
https://www.monografias.com/trabajos104/legislacionlaboral/legislacionlaboral.shtml
http://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/74/58
https://psicologiaymente.com/organizaciones/tipos-de-contrato

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Cartilla digital 1

  • 1. LEGISLACIÓN LABORAL Y CONTRATOS LABORALES PRESENTDO POR: Mavi Lizeth Arango - ID 657722 y CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS CONTADURIA PÚBLICA TERCER SEMESTRE NEIVA HUILA 2019
  • 2. QUE ES LEGISLACION LABORAL? Entendemos por legislación laboral a aquel conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regularizar las actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los derechos del trabajador, como también a sus obligaciones y lo mismo para el empleador. La legislación laboral es una rama del derecho relativamente joven en comparación con otras ramas ya que surge recién en el siglo XX luego de muchos años de protestas y reclamos de sectores obreros que pedían por mejores condiciones de trabajo, estabilidad y seguridad. La legislación laboral es sumamente importante y siempre se recomienda a los trabajadores conocerla a modo de poder reclamar lo que les corresponde pero también para saber cuáles son sus obligaciones frente a quien los emplea. La legislación laboral diferencia dos instancias: el derecho individual y el derecho colectivo. Mientras que la primera representa a todo aquello que tenga que ver con los derechos particulares del empleado o trabajador, por ejemplo, la cantidad de horas, el sueldo mínimo, las posibles licencias, etc., el derecho colectivo tiene que ver con la figura del sindicato
  • 3. QUE ES UN SINDICATO? El sindicato es una organización social que surge para defender los derechos de los trabajadores de una rama o área laboral específica y hoy en día es considerado un derecho de los trabajadores agruparse dentro de uno de estos sindicatos a fin de ver cumplidos sus derechos. Junto a la figura del sindicato también se establece en el derecho laboral colectivo la de huelga o protesta.
  • 4. QUE ES UN CONTRATO?  Es aquel donde una persona natural se exige prestar un servicio, a cambio de una remuneración.  Según el Art. 22 del código sustantivo del trabajo, Indica que un contrato es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada Dependencia o subordinación de la segunda y mediante una remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien recibe y remunera, empleado y la remuneración cualquiera que sea su forma se llamara salario
  • 5. CLASES DE CONTRATOS  Contrato verbal.  Contrato escrito.  Contrato por duración de la obra o labor determinada.  Contrato de trabajo accidental, ocasional o transitorio.  Contrato fijo.  Contrato a término indefinido.  Contrato de aprendizaje. (caso especial )
  • 6. CONTRATO VERBAL El contrato de trabajo verbal es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas verbalmente (de palabra) entre el empleador y el trabajador. El contrato de trabajo verbal goza de los mismos beneficios y de la misma validez que confiere el código laboral al contrato escrito, por lo que frente a las garantías laborales es indiferente si el contrato de trabajo es verbal o escrito. SE PUEDE AFIRMAR QUEEL CONTRATO VERBAL ES FIJO No tiene validez ya que tipo de contrato siempre se desarrolla de manera escrita. Los que se pueden celebrar verbalmente son los accidentales, ocasional transitorio duración de obra o labor determinada
  • 7. CONTRATO ESCRITO Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. El código sustantivo del trabajo en el artículo 39 indica que es necesario que el empleador y empleado cuente cada uno con la copia del contrato, no es necesario que contenga sellos, hojas membrete, se especifican datos como: documento de identificación dirección de domicilio, lugar y fecha de la celebración del contrato, remuneración periodos de pago. Lugar en que se presentara el servicio. Si el salario es integral es importante agregarlo, sino se especifica el periodo de pago se debe tener en cuenta que el tiempo máximo es de un mes para sueldo. Para jornal será semanal según el código sustantivo del trabajo. Es importante aclarar la duración del contrato de lo contrario se tomará como Tiempo indefinido.
  • 9. CONTRARO INDEFINIDO  Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido cuando en él no se pacta un tiempo de duración, cuando no se pacta una fecha de terminación, es decir, no se define en el contrato cuándo se terminará ni cuánto durará, por tanto no es posible determinar la fecha de terminación. El contrato a término indefinido es una de las formas de duración de una relación laboral consideradas por el artículo 45 del código sustantivo del trabajo en Colombia.  Genera estabilidad y confianza en el trabajador, al tiempo que representa mayor compromiso. Sentido de pertenencia con la empresa y respeto por sus labores  Permite al empleado participar activamente en los distintos programas y ´políticas internas de la organización.  Remunera mediante salarios y prestaciones, según lo dispone la ley.  Facilita la adquisición de bienes y servicios a largo plazo  Otorga credibilidad a la organización con lo cual retiene el capital humana mas valioso.  Termina intempestivamente solo si el empleador paga la indemnización por terminación sin justa causa.
  • 10. FORMATO DE CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
  • 11. CONTRATO DE TRABAJO ACCIDENTALIDAD, OCASIONAL O TRANSITORIO Y VACACIONES Es un contrato de corta duración no mayor a un mes con el fin de desarrollar labores habituales, algunos sostienen que no es un contrato pero en el artículo 45 del código sustantivo del trabajo lo describe y lo incluye como clasificación de contrato.
  • 12. CONTRATO A TERMINO FIJO El contrato de trabajo a término fijo es aquel en que las partes pactan una duración cierta y limitada en el tiempo y que tiene una duración máxima de 3 años pero que puede ser renovado tantas veces como lo dispongan las partes. El contrato de trabajo a término fijo está regulado por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo, que señala las siguientes reglas o características. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
  • 13. FORMATO DE CONTRATO A TEMINO FIJO
  • 14. CONTRATO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO Este tipo de contrato podrá prorrogarse por tres (3) veces por término igual o inferior, a partir de la cuarta prórroga el término será mínimo un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado. Debe constar por escrito. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado, si este aviso no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prórro
  • 15. CONTRATO DE APRENDIZAJE  Es la forma especial del derecho laboral que facilita el desarrollo de los aprendizajes adqquiridos durante la etapa de formación teorica de aprendices y estudiantes universitarios, a cambio de que una empresa proporcione los medios para adquieir formación profesional y completa en el oficio.  Ley Nº 789, Art. 30 y siguientes. Diciembre de 2002 A través del contrato de aprendizaje, una persona desarrolla formación teórica práctica en una entidad, a cambio de que una empresa proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación. El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o bien sobre ocupaciones calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA. El apoyo de sostenimiento mensual en ningún caso constituirá salario.
  • 17.
  • 18. CONCLUCION Mediante la realización de este trabajo tuvimos el beneficio de comprender y aprender los derechos y deberes de un trabajador y empleador, del mismo modo aprendimos las diferente clases de contratos que existe y sus requisitos para hacerlos válidos. Mediante esta conclusión podemos manifestar que como estudiante de contaduría pública es muy importante conocer, manejar y actuar bajo las normas regidas por el código sustantivo de trabajo en nuestro país, los cual nos permite desarrollar mejor nuestras responsabilidades y actividades ya que su fin es proteger las partes involucradas en un contrato laboral. También podemos decir que la legislación laboral aparece en el momento indicado (es decir, que después de tanta esclavitud, desigualdad y relación inquebrantable entre ambas partes, aparece una luz de esperanza e igualdad para ambos).