El documento describe los diferentes tipos de contratos laborales en Perú. Existen contratos indefinidos sin fecha de terminación y contratos sujetos a modalidad con fecha de inicio y finalización. Estos últimos incluyen contratos por inicio de actividades, necesidad de mercado, reconversión empresarial y otros para necesidades transitorias o de suplencia. También existen contratos de tiempo parcial y una prohibición de contratar locadores de servicios para realizar funciones propias de puestos del Estado.
2. El contrato laboral es un acuerdo entre el trabajador y
su empleador. Pero para que se celebre el contrato
de trabajo deben existir 3 cosas: la prestación de
servicio (la labor que cumplirá el trabajador), la
remuneración del trabajador (en dinero o
especies) y la dependencia (que el empleado
realizará su trabajo bajo la dirección de un
empleador).
4. El contrato de trabajo indefinido o
a plazo indeterminado. Este acuerdo
contempla una fecha de inicio de
servicios, pero no una fecha de
fin, salvo que exista un motivo
para terminar la relación
laboral. Este contrato puede
celebrarse de forma escrita o
verbal y no requiere ser remitido
al Ministerio de Trabajo y
6. los contratos sujetos a modalidad. Estos tipos de
contratos laborales en el Perú contemplan una
fecha de inicio de labores y una fecha de
culminación de las mismas.
Los trabajadores que suscriben un contrato
laboral de este tipo son considerados
trabajadores temporales. En este caso, es
necesario que uno de estos contratos de trabajo
se celebre de forma escrita y es obligatorio
presentarlo al Ministerio de Trabajo dentro de
los siguientes 15 días hábiles de haberse
celebrado.
Estos tipos de contratos laborales en el Perú
pueden ser así:
7. • Contrato por inicio o incremento de
actividad. Aquel usado para contratar a
trabajadores en una empresa que recién inicia
funciones o para contratar a personal que
realizará una nueva actividad en una empresa ya
existente.
• Contrato por necesidad de mercado. Se usa para
atender aumentos coyunturales de la producción
causados por variaciones de la demanda en el
mercado.
• Contrato por reconversión empresarial. Celebrado
entre el empleador y un trabajador en virtud de
la sustitución, ampliación o modificación de las
8. • Contrato ocasional. Se celebra solamente con
el fin de atender necesidades transitorias
distintas a la actividad habitual del centro
de trabajo.
• Contrato de suplencia. Se celebra con el fin
de que el nuevo contratado reemplace a un
trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo
con la organización está suspendido por alguna
causa justificada.
• Contrato de emergencia. Contrato celebrado
para cubrir necesidades promovidas por un caso
inesperado o de fuerza mayor.
9. • Contrato por obra determinada o servicio
específico. Se suscribe con una finalidad
previamente establecida y con una duración
condicionada a la conclusión o terminación de
la obra o servicio.
• Contrato intermitente. Celebrado para cubrir
requerimientos de la empresa que por su
naturaleza son permanentes, pero discontinuos.
• Contrato de temporada. Celebrado con la
finalidad de atender necesidades propias del
giro de la empresa o establecimiento que se
cumple solamente en ciertas épocas del año.
10. Contratos de trabajo de régimen de tiempo
parcial
Estos tipos de contratos en el Perú son
los que se celebran cuando el promedio de
horas laboradas no supera las cuatro. Y, a
su vez, como en el caos de los contratos
por modalidad, estos también tienen que
realizarse por escrito y registrarse en el
Ministerio de Trabajo.
11. De acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General
de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-
2014-PCM, norma vigente y aplicable a las entidades públicas en los tres niveles de
gobierno, se prohíbe -bajo responsabilidad del titular de la entidad- celebrar contratos
de locación de servicios (servicios no personales, órdenes de servicios, terceros, etc.)
para realizar labores subordinadas o no autónomas, las cuales comprenden al
desarrollo de las funciones propias de los puestos previstos en los instrumentos de
gestión de la entidad.
¿Se pueden seguir contratando locadores de
servicios en el Estado? [Informe técnico 000115-
2023-Servir-GPGSC]