Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Acuerdo UE-Ecuador
1. VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
REPORTE DE NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO
COMERCIAL CON LA UNIÓN EUROPEA
15 DE DICIEMBRE DE 2011
2. TEMARIO
• Tercera Reunión 9-sept. 2011.Tercera Reunión 9-sept. 2011.
• Clarificación varios asuntos en materia de Compras Públicas yClarificación varios asuntos en materia de Compras Públicas y
Servicios.Servicios.
• Último cuestionario con precisiones concretas.- Envío respuestas.Último cuestionario con precisiones concretas.- Envío respuestas.
• Temas pendientes.Temas pendientes.
3. TEMAS PENDIENTES
• Compras Gubernamentales:Compras Gubernamentales:
a) Desagregación tecnológica;
b) Régimen especial de empresas públicas; y,
c) Economía popular y solidaria.
• Servicios:Servicios:
a) Mantenimiento nivel actual de acceso a mercado de
telecomunicaciones; y,
b) Relación Economía popular y solidaria con compromisos de
servicios financieros
4. COMPRAS PUBLICASCOMPRAS PUBLICAS
Desagregación Tecnológica
Consta en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Art. 6 numeral 10.
Es el “Estudio pormenorizado que realiza la Entidad Contratante en la fase pre contractual,
en base a la normativa y metodología definida por el Instituto Nacional de Contratación
Pública en coordinación con el Ministerio de Industrias y Competitividad, sobre las
características técnicas del proyecto y de cada uno de los componentes objeto de la
contratación, en relación a la capacidad tecnológica del sistema productivo del país, con el
fin de mejorar la posición de negociación de la Entidad Contratante, aprovechar la oferta
nacional de bienes, obras y servicios acorde con los requerimientos técnicos demandados, y
determinar la participación nacional. Las recomendaciones de la Desagregación Tecnológica
deberán estar contenidas en los Pliegos de manera obligatoria”.
5. COMPRAS PUBLICASCOMPRAS PUBLICAS
“Desagregación Tecnológica”
•La Unión Europea indicó que tenía ciertas dificultades con este mecanismo: su aspiración sería no
incluir el tema en el Acuerdo pues consideran que podría llegar a ser una exclusión sin límite por las
siguientes razones
• Consideran que las empresas europeas sólo podrían tener acceso al mercado de compras
públicas del Ecuador cuando no exista contratación directa por parte del Estado o de las
empresas estatales;
• Estiman que si se abre la contratación a licitación, participarían concediendo un margen de
preferencia adicional a favor de la producción nacional.
• Igualmente perciben que, todo lo que pueda ser producido y proveído nacionalmente
quedaría excluido y se estaría aceptando una “excepción sin límites”.
• Constituye un régimen de compensación transversal (lo que no está permitido bajo el art. 175
del Capítulo).
6. COMPRAS PUBLICASCOMPRAS PUBLICAS
“Régimen especial de empresas públicas”
• La idea de excluir toda la contratación que realicen las empresas públicas
significa para la UE reducir la ambición económica de la oferta a términos
no aceptables.
• La Unión Europea aspira a que el Ecuador excluya –si tiene que hacerlo-
determinadas empresas o determinados rubros de contratación de esas
empresas públicas.
• Ecuador ha ofrecido que estarían cubiertas las licitaciones en que se
solicite financiamiento del proveedor.
7. COMPRAS PUBLICASCOMPRAS PUBLICAS
“Economía Popular y Solidaria”
• El ámbito de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
cubre los sectores comunitarios, asociativos y cooperativistas, y también las formas de organización de la
producción familiares, domésticas y autónomas. En su Art. 1 establece que “Se rigen por la presente Ley,
todas las personas naturales y jurídicas y demás formas organizativas que, de acuerdo a las normas
constitucionales (comunitarios, asociativos y cooperativistas), conforman la economía popular y solidaria y el
sector financiero popular y solidario y las instituciones públicas encargadas de la planificación, rectoría,
regulación, fomento y control”.
• El Estado ecuatoriano les reconoce un tratamiento especial (fomento, promoción e incentivos) en algunos
ámbitos, uno de los cuales es compras públicas, a través de la concesión de márgenes de preferencia a favor
de las personas y organizaciones regidas por esta Ley.
• La UE no objeta ese margen de preferencia pero solicita que el Ecuador determine claramente los límites
de los actores de la economía popular y solidaria. Una vez expedido el reglamento de la Ley, estas inquietudes
son fácilmente superables.
8. SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOSERVICIOS Y ESTABLECIMIENTO
“Nivel de acceso a mercado y trato nacional en telecomunicaciones “
La UE solicita al Ecuador considerar la posibilidad de asumir compromisos en el ámbito de sectores
estratégicos y, en particular, si le es posible mantener las condiciones actuales existentes de acceso a
mercado y trato nacional para los prestadores europeos de servicios de telecomunicaciones.
Existen disposiciones legales sobre esta materia en la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada; en el
Reglamento General de la Ley Especial de Telecomunicaciones; y, en el Reglamento de Concesiones de
Servicios de Telecomunicaciones que equiparan condiciones a empresas públicas, privadas, sean nacionales
o extranjeras;
Sin embargo, orientado por disposiciones constitucionales, el proyecto de Ley de Telecomunicaciones y
Servicios Postales que está actualmente discutiéndose en la Asamblea Nacional, modificaría el régimen
actual de dicho sector. Dicho proyecto establecería condiciones preferenciales a las Empresas Públicas
(prioridad y adjudicación directa frente a concesión eventualmente sujeta a pruebas de necesidad
económica) en el mercado de telecomunicaciones. Se informará a la UE que este tema no le debería
preocupar pues la competencia de las empresas del Estado es ínfima frente a empresas privadas nacionales y
aun más frente a extranjeras.
9. SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOSERVICIOS Y ESTABLECIMIENTO
“Economía Popular y Solidaria ”
La Ley de la Economía Popular y Solidaria estipula que el Estado
ecuatoriano reconocerá un tratamiento especial (fomento, promoción e
incentivos) a estos sectores.
La UE manifestó que sería necesario que Ecuador determine el ámbito
de la economía popular y solidaria, a fin de poder tener certeza y
previsibilidad en los compromisos, particularmente en el ámbito de
servicios financieros. Una vez expedido el reglamento de la Ley, estas
inquietudes son fácilmente superables.
10. PREGUNTAS DEL ECUADORPREGUNTAS DEL ECUADOR
Considerando que el Ecuador se ha propuesto, en adelante negociar una forma diferente de
pactos comerciales que incentiven la complementariedad, la solidaridad y consideren las
asimetrías entre los países; ¿estaría la Unión Europea dispuesta a negociar un acuerdo
diferente; que no considere el artículo 329 del acuerdo ya concluido con Colombia y Perú , donde
se indica que cualquier país Miembro de la Comunidad Andina estará sujeto a adhesión y la UE
velará por preservar la integridad de dicho acuerdo.
El señor Joao Aguiar Machado, Director Adjunto de Comercio de la UE, manifestó que el hecho de
que la Comisión Europea haya entrado en un proceso de evaluación conjunta con el Ecuador para
determinar las posibilidades de la negociación, constituía una clara demostración de la voluntad
de la UE por negociar un acuerdo que atienda a las necesidades específicas de nuestro país.
Opinión Jefe Negociador Europeo sobre adhesión.
11. PREGUNTAS DEL ECUADORPREGUNTAS DEL ECUADOR
¿Cómo interpreta la Unión Europea la finalización de los Tratados Bilaterales de Inversión con
algunos países miembros del Bloque? ¿Esa decisión soberana del Ecuador afectará de alguna
forma el posible retorno a las mesas de negociación o en su defecto la negociación misma?
El Director General Adjunto de Comercio de la UE, Joao Aguiar Machado, manifestó que existía
una preocupación en los Estados Miembros por la seguridad jurídica de sus inversionistas,
debido a la decisión ecuatoriana de denunciar los Tratados Bilaterales de Inversiones. Si bien
ratificó que al momento esta decisión no constituía una condición para la decisión de retornar o
no a la mesa de negociaciones, manifestó que seguramente los Países Miembros expresarían su
preocupación sobre este tema al momento de presentarles los escenarios de la posible
negociación y que requerirán una garantía para sus inversiones. Se refirió específicamente al
caso de Finlandia, cuyo Tratado Bilateral de Inversiones ya fue denunciado, lo que pone a este
país en peor situación que a los demás Miembros de la UE.