Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-024-STPS-2001 sobre vibraciones y condiciones de seguridad e higiene en centros de trabajo. Establece límites máximos permisibles de exposición a vibraciones en cuerpo entero y extremidades superiores, así como obligaciones del patrón para proteger la salud de los trabajadores y prevenir alteraciones por exposición a vibraciones.
Nom 029-stps-2011, mantenimiento de las instalaciones eléctricas enÍiamyy EzCkiivel
Este documento describe los procedimientos de seguridad para realizar el mantenimiento de instalaciones eléctricas. Define un centro de trabajo y las obligaciones del patrón, como prohibir que menores de 16 años y mujeres gestantes realicen trabajos eléctricos. Explica medidas generales como delimitar la zona de trabajo y utilizar equipos de protección, así como medidas específicas para trabajos aéreos, subterráneos o energizados. También cubre la capacitación de trabajadores y planes de emergencia.
Esta norma establece los requisitos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo en México. Define las obligaciones del patrón y los trabajadores, así como los procedimientos para la constitución e integración de las comisiones, su organización, funcionamiento, capacitación y vigilancia.
La norma establece las obligaciones de los patrones respecto a la seguridad de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor instalados en los centros de trabajo. Entre estas obligaciones se encuentran clasificar los equipos en categorías, contar con expedientes actualizados, aplicar programas de mantenimiento y pruebas, capacitar al personal, llevar registros y dar aviso a las autoridades sobre el cumplimiento de la norma para los equipos de categoría III cada cinco años.
Este documento presenta los requerimientos para establecer niveles adecuados de iluminación en áreas de trabajo. Se propone realizar un reconocimiento de las condiciones de iluminación existentes, seguido de una evaluación para medir los niveles de luz. Donde se requiera, se implementarán medidas de control, como dar mantenimiento a las luminarias o instalar iluminación adicional. El objetivo final es contar con iluminación adecuada en cada área para proteger la salud y seguridad de los trabajadores.
Nom 009 stps 2011 condiciones de seguridad para realizar trabajos en alturaMiguel Angel Perez
La NOM-009-STPS-2011 establece los requisitos mínimos de seguridad para prevenir riesgos laborales al realizar trabajos en altura. Define trabajos en altura como aquellos realizados a más de 1.80 m de altura. Establece obligaciones para los patrones como proporcionar equipo de protección personal, capacitación y exámenes médicos, así como medidas generales de seguridad como el uso de sistemas de protección contra caídas. También define obligaciones para los trabajadores como utilizar el equipo proporcionado y report
Este documento presenta una guía sobre el Análisis de Riesgo en el Trabajo (ART). Explica que el ART identifica peligros y evalúa riesgos potenciales antes y durante un trabajo para establecer medidas de prevención. Detalla los pasos básicos para elaborar un ART, que incluyen seleccionar el trabajo, dividirlo en partes e identificar riesgos potenciales y medidas preventivas. Además, explica factores a considerar como la frecuencia de accidentes y cómo determinar medidas preventivas a través de la eliminación, contenc
Este documento establece las condiciones de seguridad e higiene en centros de trabajo donde se genere ruido, incluyendo límites máximos de exposición al ruido, la implementación de un programa de conservación auditiva y obligaciones de patrones y trabajadores. Se especifican diferentes tipos de protectores auditivos como orejeras, cascos y tapones y la importancia de su uso, mantenimiento y limpieza.
Nom 029-stps-2011, mantenimiento de las instalaciones eléctricas enÍiamyy EzCkiivel
Este documento describe los procedimientos de seguridad para realizar el mantenimiento de instalaciones eléctricas. Define un centro de trabajo y las obligaciones del patrón, como prohibir que menores de 16 años y mujeres gestantes realicen trabajos eléctricos. Explica medidas generales como delimitar la zona de trabajo y utilizar equipos de protección, así como medidas específicas para trabajos aéreos, subterráneos o energizados. También cubre la capacitación de trabajadores y planes de emergencia.
Esta norma establece los requisitos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo en México. Define las obligaciones del patrón y los trabajadores, así como los procedimientos para la constitución e integración de las comisiones, su organización, funcionamiento, capacitación y vigilancia.
La norma establece las obligaciones de los patrones respecto a la seguridad de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor instalados en los centros de trabajo. Entre estas obligaciones se encuentran clasificar los equipos en categorías, contar con expedientes actualizados, aplicar programas de mantenimiento y pruebas, capacitar al personal, llevar registros y dar aviso a las autoridades sobre el cumplimiento de la norma para los equipos de categoría III cada cinco años.
Este documento presenta los requerimientos para establecer niveles adecuados de iluminación en áreas de trabajo. Se propone realizar un reconocimiento de las condiciones de iluminación existentes, seguido de una evaluación para medir los niveles de luz. Donde se requiera, se implementarán medidas de control, como dar mantenimiento a las luminarias o instalar iluminación adicional. El objetivo final es contar con iluminación adecuada en cada área para proteger la salud y seguridad de los trabajadores.
Nom 009 stps 2011 condiciones de seguridad para realizar trabajos en alturaMiguel Angel Perez
La NOM-009-STPS-2011 establece los requisitos mínimos de seguridad para prevenir riesgos laborales al realizar trabajos en altura. Define trabajos en altura como aquellos realizados a más de 1.80 m de altura. Establece obligaciones para los patrones como proporcionar equipo de protección personal, capacitación y exámenes médicos, así como medidas generales de seguridad como el uso de sistemas de protección contra caídas. También define obligaciones para los trabajadores como utilizar el equipo proporcionado y report
Este documento presenta una guía sobre el Análisis de Riesgo en el Trabajo (ART). Explica que el ART identifica peligros y evalúa riesgos potenciales antes y durante un trabajo para establecer medidas de prevención. Detalla los pasos básicos para elaborar un ART, que incluyen seleccionar el trabajo, dividirlo en partes e identificar riesgos potenciales y medidas preventivas. Además, explica factores a considerar como la frecuencia de accidentes y cómo determinar medidas preventivas a través de la eliminación, contenc
Este documento establece las condiciones de seguridad e higiene en centros de trabajo donde se genere ruido, incluyendo límites máximos de exposición al ruido, la implementación de un programa de conservación auditiva y obligaciones de patrones y trabajadores. Se especifican diferentes tipos de protectores auditivos como orejeras, cascos y tapones y la importancia de su uso, mantenimiento y limpieza.
El documento presenta una capacitación para expertos en prevención de riesgos que tiene como objetivos entregar herramientas preventivas para el desarrollo de sistemas de gestión preventivos y establecer lineamientos para auditorías de sistemas preventivos. El temario incluye procesos de identificación de peligros, evaluación de riesgos y agentes de enfermedad profesional, e identificación de requisitos legales, así como técnicas de auditoría.
La Norma establece requerimientos mínimos de seguridad para prevenir riesgos laborales al realizar trabajos en altura, aplicando a todo México. Define sistemas de protección personal, especificaciones para andamios, plataformas elevadas y escaleras. También incluye obligaciones de patrones y trabajadores, capacitación, planes de emergencia y vigilancia de cumplimiento.
Este documento presenta un método para evaluar el estrés por calor al que está expuesta una persona mediante la medición del índice WBGT (temperatura de globo de bulbo húmedo). Describe cómo medir WBGT, determinar la tasa metabólica, y ajustar los valores WBGT para tener en cuenta los efectos de la ropa. Proporciona valores de referencia de WBGT para diferentes niveles de exposición y estrés térmico. El objetivo es estimar el riesgo de trastornos relacionados con el calor para personas
Este documento describe y compara tres métodos para evaluar los riesgos ergonómicos en el trabajo: el método OWAS, que analiza las diferentes posturas adoptadas por los trabajadores; el método REBA, que da una valoración rápida de los riesgos posturales de todo el cuerpo; y el método RULA, que utiliza diagramas y tablas de puntuación para evaluar y cuantificar las posturas adoptadas con el fin de identificar áreas que requieren correcciones.
Este documento establece los procesos y medidas para prevenir riesgos a la salud de trabajadores expuestos a agentes químicos contaminantes. Aplica a todos los centros de trabajo donde existan dichos agentes. Obliga a empleadores a realizar estudios de sustancias químicas, reconocimiento y evaluación de agentes, y adoptar medidas de control para no exceder límites de exposición. También establece obligaciones para trabajadores como reportar condiciones inseguras y someterse a exámenes médicos.
El documento proporciona instrucciones sobre el manejo seguro de gases comprimidos y criogénicos. Resalta la importancia de la identificación correcta de los gases, el uso de equipo de protección personal adecuado, y precauciones específicas para gases tóxicos, inflamables o criogénicos. Además, incluye reglas generales para el almacenamiento, transporte y uso seguro de cilindros de gases.
Este documento describe los diferentes tipos de riesgos laborales y el equipo de protección personal en obras civiles. Explica los riesgos físicos, eléctricos, químicos, radiactivos, infecto-biológicos y psicosociales, así como las enfermedades y daños que pueden derivar de cada uno. También cubre la prevención de riesgos y la importancia de utilizar el equipo de protección personal adecuado para cada situación de trabajo.
Este documento establece los lineamientos y responsabilidades para realizar soldadura exotérmica de manera segura. Se debe realizar un análisis de riesgos del área y obtener un permiso de fuego antes de comenzar. El permiso sólo es válido para el trabajo, tiempo y personal especificados. Se deben tomar precauciones como usar equipo de protección personal y asegurar que no haya materiales inflamables en el área. Al finalizar, se debe verificar que el área quede limpia y libre de riesgos.
Este documento describe las presiones anormales en el trabajo, ya sea altas o bajas. Las presiones anormales altas son mayores a 1520 mmHg y pueden causar intoxicación por CO2, fibrosis pulmonar y lesiones cerebrales. Las presiones anormales bajas son menores a 522 mmHg y pueden causar hipoxemia, mal de montaña y edemas. Para prevenir los efectos dañinos de las presiones anormales, se recomienda realizar exámenes médicos, rotar al personal, realizar pausas y usar equipos de
Este documento presenta los lineamientos de seguridad e higiene para actividades de soldadura y corte establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2008. Resume los principales riesgos asociados como exposición a humos, polvos, gases, ruido y radiaciones, así como los requerimientos de equipo de protección personal. También describe los controles para prevenir dichos riesgos siguiendo la jerarquía desde la eliminación y sustitución hasta el uso de equipo de protección como última medida.
Este documento trata sobre los indicadores de seguridad y salud en el trabajo. Explica que los indicadores son medidas cuantitativas o cualitativas que permiten evaluar el desempeño de un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional. Se describen diferentes tipos de indicadores como los proactivos, reactivos y de gestión. Además, se explica la importancia de establecer objetivos medibles, validar los indicadores, y realizar un seguimiento continuo para identificar áreas de mejora.
La NOM-033-STPS-2015 establece las condiciones de seguridad para proteger a los trabajadores que realizan tareas en espacios confinados, clasificando dichos espacios y estableciendo requisitos como procedimientos de seguridad, equipo de protección, monitoreo de la atmósfera, capacitación y un plan de emergencias.
El documento proporciona información sobre los espacios confinados y los procedimientos de seguridad requeridos para trabajar en ellos. Define espacios confinados y explica los riesgos como deficiencia de oxígeno, atmósferas inflamables o tóxicas. Detalla los requisitos para monitorear la atmósfera, obtener un permiso, usar equipo de protección, ventilación y comunicación. Además, cubre los procedimientos para emergencias y rescate en caso de que alguien quede atrapado dentro de un espacio conf
Este documento establece los procedimientos para la inspección, mantenimiento y limpieza interna de tanques de combustibles líquidos y biocombustibles. Describe las responsabilidades del personal involucrado, los equipos y condiciones de seguridad requeridos, así como los pasos a seguir que incluyen la emisión de permisos, aislamiento del área, pruebas de atmósferas peligrosas, uso de equipos de protección personal y manejo adecuado de residuos. El objetivo es llevar a cabo estas tareas de manera
Este documento trata sobre el tema de la ergonomía ambiental de la vibración. Define la vibración y explica que contiene magnitud, frecuencia, dirección y duración. Explica que existen dos clases de vibraciones: mano-brazo y cuerpo completo. También describe partes del cuerpo humano afectadas como el oído interno y el sistema vascular, y unidades de medición como la aceleración y los decibeles. Finalmente, cubre limites permisibles, aparatos de medición como acelerómetros, y formas de protección contra
Este documento establece las condiciones de seguridad e higiene para prevenir riesgos a la salud de trabajadores expuestos a presiones ambientales bajas, como en operaciones de buceo. Rige en todo México y aplica a centros de trabajo donde ocurran dichas actividades. Obliga a patrones a considerar riesgos y equipo de protección, y a trabajadores a cumplir medidas de seguridad e higiene y recibir capacitación.
Este documento define los espacios confinados como áreas con limitadas entradas y salidas y ventilación natural desfavorable que pueden acumular contaminantes. Describe tres tipos de espacios confinados y los clasifica en tres clases según su peligrosidad. Explica los riesgos asociados como asfixia e intoxicación y establece procedimientos para trabajar de forma segura incluyendo permisos, pruebas, equipo de protección personal y legislación aplicable.
Este documento establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el manejo y almacenamiento de materiales mediante el uso de maquinaria o de manera manual. Define términos clave y establece las obligaciones de los patrones y trabajadores. También describe los procedimientos para la revisión y mantenimiento de maquinaria, así como para realizar de manera segura las actividades de manejo, almacenamiento y transporte de materiales.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-STPS-2008, ACTIVIDADES DE SOLDADURA.pptxRorroMarquez
La Norma Oficial Mexicana NOM-027 establece condiciones de seguridad e higiene para prevenir riesgos durante actividades de soldadura y corte. Incluye definiciones relevantes, obligaciones del patrón como realizar análisis de riesgos y capacitar trabajadores, y obligaciones de los trabajadores como usar equipo de protección personal. El análisis de riesgos debe identificar procesos peligrosos, agentes de exposición, riesgos a la salud, y medios para controlarlos.
Las vibraciones son movimientos oscilatorios que pueden causar efectos adversos en la salud de los trabajadores. La exposición a vibraciones depende de factores como la frecuencia, amplitud e intensidad de la vibración, así como el tiempo de exposición. Las vibraciones pueden transmitirse a través de la mano, brazo o cuerpo entero y causar problemas musculoesqueléticos y trastornos. Es importante implementar medidas preventivas como reducir el tiempo de exposición, utilizar equipos de protección individual y aislar las fuentes de
El documento presenta una capacitación para expertos en prevención de riesgos que tiene como objetivos entregar herramientas preventivas para el desarrollo de sistemas de gestión preventivos y establecer lineamientos para auditorías de sistemas preventivos. El temario incluye procesos de identificación de peligros, evaluación de riesgos y agentes de enfermedad profesional, e identificación de requisitos legales, así como técnicas de auditoría.
La Norma establece requerimientos mínimos de seguridad para prevenir riesgos laborales al realizar trabajos en altura, aplicando a todo México. Define sistemas de protección personal, especificaciones para andamios, plataformas elevadas y escaleras. También incluye obligaciones de patrones y trabajadores, capacitación, planes de emergencia y vigilancia de cumplimiento.
Este documento presenta un método para evaluar el estrés por calor al que está expuesta una persona mediante la medición del índice WBGT (temperatura de globo de bulbo húmedo). Describe cómo medir WBGT, determinar la tasa metabólica, y ajustar los valores WBGT para tener en cuenta los efectos de la ropa. Proporciona valores de referencia de WBGT para diferentes niveles de exposición y estrés térmico. El objetivo es estimar el riesgo de trastornos relacionados con el calor para personas
Este documento describe y compara tres métodos para evaluar los riesgos ergonómicos en el trabajo: el método OWAS, que analiza las diferentes posturas adoptadas por los trabajadores; el método REBA, que da una valoración rápida de los riesgos posturales de todo el cuerpo; y el método RULA, que utiliza diagramas y tablas de puntuación para evaluar y cuantificar las posturas adoptadas con el fin de identificar áreas que requieren correcciones.
Este documento establece los procesos y medidas para prevenir riesgos a la salud de trabajadores expuestos a agentes químicos contaminantes. Aplica a todos los centros de trabajo donde existan dichos agentes. Obliga a empleadores a realizar estudios de sustancias químicas, reconocimiento y evaluación de agentes, y adoptar medidas de control para no exceder límites de exposición. También establece obligaciones para trabajadores como reportar condiciones inseguras y someterse a exámenes médicos.
El documento proporciona instrucciones sobre el manejo seguro de gases comprimidos y criogénicos. Resalta la importancia de la identificación correcta de los gases, el uso de equipo de protección personal adecuado, y precauciones específicas para gases tóxicos, inflamables o criogénicos. Además, incluye reglas generales para el almacenamiento, transporte y uso seguro de cilindros de gases.
Este documento describe los diferentes tipos de riesgos laborales y el equipo de protección personal en obras civiles. Explica los riesgos físicos, eléctricos, químicos, radiactivos, infecto-biológicos y psicosociales, así como las enfermedades y daños que pueden derivar de cada uno. También cubre la prevención de riesgos y la importancia de utilizar el equipo de protección personal adecuado para cada situación de trabajo.
Este documento establece los lineamientos y responsabilidades para realizar soldadura exotérmica de manera segura. Se debe realizar un análisis de riesgos del área y obtener un permiso de fuego antes de comenzar. El permiso sólo es válido para el trabajo, tiempo y personal especificados. Se deben tomar precauciones como usar equipo de protección personal y asegurar que no haya materiales inflamables en el área. Al finalizar, se debe verificar que el área quede limpia y libre de riesgos.
Este documento describe las presiones anormales en el trabajo, ya sea altas o bajas. Las presiones anormales altas son mayores a 1520 mmHg y pueden causar intoxicación por CO2, fibrosis pulmonar y lesiones cerebrales. Las presiones anormales bajas son menores a 522 mmHg y pueden causar hipoxemia, mal de montaña y edemas. Para prevenir los efectos dañinos de las presiones anormales, se recomienda realizar exámenes médicos, rotar al personal, realizar pausas y usar equipos de
Este documento presenta los lineamientos de seguridad e higiene para actividades de soldadura y corte establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2008. Resume los principales riesgos asociados como exposición a humos, polvos, gases, ruido y radiaciones, así como los requerimientos de equipo de protección personal. También describe los controles para prevenir dichos riesgos siguiendo la jerarquía desde la eliminación y sustitución hasta el uso de equipo de protección como última medida.
Este documento trata sobre los indicadores de seguridad y salud en el trabajo. Explica que los indicadores son medidas cuantitativas o cualitativas que permiten evaluar el desempeño de un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional. Se describen diferentes tipos de indicadores como los proactivos, reactivos y de gestión. Además, se explica la importancia de establecer objetivos medibles, validar los indicadores, y realizar un seguimiento continuo para identificar áreas de mejora.
La NOM-033-STPS-2015 establece las condiciones de seguridad para proteger a los trabajadores que realizan tareas en espacios confinados, clasificando dichos espacios y estableciendo requisitos como procedimientos de seguridad, equipo de protección, monitoreo de la atmósfera, capacitación y un plan de emergencias.
El documento proporciona información sobre los espacios confinados y los procedimientos de seguridad requeridos para trabajar en ellos. Define espacios confinados y explica los riesgos como deficiencia de oxígeno, atmósferas inflamables o tóxicas. Detalla los requisitos para monitorear la atmósfera, obtener un permiso, usar equipo de protección, ventilación y comunicación. Además, cubre los procedimientos para emergencias y rescate en caso de que alguien quede atrapado dentro de un espacio conf
Este documento establece los procedimientos para la inspección, mantenimiento y limpieza interna de tanques de combustibles líquidos y biocombustibles. Describe las responsabilidades del personal involucrado, los equipos y condiciones de seguridad requeridos, así como los pasos a seguir que incluyen la emisión de permisos, aislamiento del área, pruebas de atmósferas peligrosas, uso de equipos de protección personal y manejo adecuado de residuos. El objetivo es llevar a cabo estas tareas de manera
Este documento trata sobre el tema de la ergonomía ambiental de la vibración. Define la vibración y explica que contiene magnitud, frecuencia, dirección y duración. Explica que existen dos clases de vibraciones: mano-brazo y cuerpo completo. También describe partes del cuerpo humano afectadas como el oído interno y el sistema vascular, y unidades de medición como la aceleración y los decibeles. Finalmente, cubre limites permisibles, aparatos de medición como acelerómetros, y formas de protección contra
Este documento establece las condiciones de seguridad e higiene para prevenir riesgos a la salud de trabajadores expuestos a presiones ambientales bajas, como en operaciones de buceo. Rige en todo México y aplica a centros de trabajo donde ocurran dichas actividades. Obliga a patrones a considerar riesgos y equipo de protección, y a trabajadores a cumplir medidas de seguridad e higiene y recibir capacitación.
Este documento define los espacios confinados como áreas con limitadas entradas y salidas y ventilación natural desfavorable que pueden acumular contaminantes. Describe tres tipos de espacios confinados y los clasifica en tres clases según su peligrosidad. Explica los riesgos asociados como asfixia e intoxicación y establece procedimientos para trabajar de forma segura incluyendo permisos, pruebas, equipo de protección personal y legislación aplicable.
Este documento establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el manejo y almacenamiento de materiales mediante el uso de maquinaria o de manera manual. Define términos clave y establece las obligaciones de los patrones y trabajadores. También describe los procedimientos para la revisión y mantenimiento de maquinaria, así como para realizar de manera segura las actividades de manejo, almacenamiento y transporte de materiales.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-STPS-2008, ACTIVIDADES DE SOLDADURA.pptxRorroMarquez
La Norma Oficial Mexicana NOM-027 establece condiciones de seguridad e higiene para prevenir riesgos durante actividades de soldadura y corte. Incluye definiciones relevantes, obligaciones del patrón como realizar análisis de riesgos y capacitar trabajadores, y obligaciones de los trabajadores como usar equipo de protección personal. El análisis de riesgos debe identificar procesos peligrosos, agentes de exposición, riesgos a la salud, y medios para controlarlos.
Las vibraciones son movimientos oscilatorios que pueden causar efectos adversos en la salud de los trabajadores. La exposición a vibraciones depende de factores como la frecuencia, amplitud e intensidad de la vibración, así como el tiempo de exposición. Las vibraciones pueden transmitirse a través de la mano, brazo o cuerpo entero y causar problemas musculoesqueléticos y trastornos. Es importante implementar medidas preventivas como reducir el tiempo de exposición, utilizar equipos de protección individual y aislar las fuentes de
La Norma Oficial Mexicana NOM-014-STPS-2000 establece las condiciones de seguridad e higiene para prevenir riesgos en trabajadores expuestos a presiones ambientales anormales como en buceo. La norma aplica a todo México y centros de trabajo donde ocurran dichas actividades. Define términos relacionados al buceo y establece obligaciones para patrones y trabajadores para proteger la salud de los trabajadores expuestos a estas condiciones.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-STPS-2008, CONDICIONES DE ILUMINACION EN LOS C...Prevencionar
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008 sobre las condiciones de iluminación en los centros de trabajo. Establece los requisitos de iluminación para garantizar un ambiente seguro y saludable, incluyendo niveles mínimos de iluminación para diferentes tareas visuales. También define las obligaciones de los patrones como proporcionar los niveles de iluminación adecuados, evaluar y controlar la iluminación, y mantener documentación al respecto.
Este documento trata sobre las vibraciones mecánicas en ambientes laborales. Define las vibraciones como movimientos oscilatorios alrededor de un punto fijo, caracterizados por su frecuencia y amplitud. Explica que las vibraciones pueden afectar la salud de los trabajadores y causar problemas en las articulaciones, la columna vertebral y el sistema digestivo. También describe formas de prevenir y controlar las vibraciones a través del diseño de máquinas, aislamiento, uso de equipos de protección personal y cambios en los procesos
Este documento presenta la Ley Federal de Sanidad Animal de México. La ley establece las bases para prevenir, controlar y erradicar enfermedades animales, promover el bienestar animal, regular establecimientos relacionados con la producción y procesamiento de productos de origen animal, y regular productos químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso animal. Además, define términos clave relacionados con la sanidad animal y establece las responsabilidades de la Secretaría de Agricultura en esta área.
El documento habla sobre los agentes tóxicos como los metales pesados. Explica que algunos metales como el arsénico, cadmio y mercurio pueden ser perjudiciales para los seres vivos incluso en pequeñas cantidades. Además, estos metales no son degradados por la naturaleza y tienden a acumularse en los tejidos vivos causando daños graves. Finalmente, detalla algunos efectos dañinos específicos de metales como el mercurio, cadmio y plomo en la salud humana.
La Norma Oficial Mexicana establece criterios y estrategias para prevenir y controlar las infecciones respiratorias agudas en niños menores de 5 años en atención primaria. Las IRAs son una de las principales causas de muerte en niños, pero se pueden prevenir hasta en un 80% a través de atención médica oportuna. La norma define términos clínicos relacionados a las IRAs y establece lineamientos para el diagnóstico, prevención y tratamiento sintomático de estas infecciones respir
Norma oficial mexicana nom 010-stps-1999, condiciones de seguridadjoanarceh
Establece normas de seguridad e higiene en centros de trabajo que manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas para proteger la salud de los trabajadores y prevenir la contaminación ambiental.
Este documento habla sobre la duración, frecuencia e intensidad del ruido y la vibración, y cómo se miden utilizando un sonómetro y dosímetro. Explica que el sonómetro establece el umbral auditivo y mide el ruido en decibeles (dB) en una escala logarítmica, mientras que el dosímetro mide la vibración a la que está expuesta una persona en su ambiente o lugar de trabajo y los posibles efectos en el cuerpo.
El documento presenta una lista de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) relacionadas con la seguridad y salud ocupacional. Describe cinco categorías de NOM: 1) normas de seguridad, 2) normas de salud, 3) normas de organización, 4) normas específicas y 5) normas de calidad de productos de seguridad. Cada categoría incluye una lista de NOM específicas con sus objetivos principales. El documento proporciona información sobre el marco regulatorio de seguridad y salud en México.
Este documento establece las condiciones de seguridad e higiene para actividades de soldadura y corte en centros de trabajo. Incluye un análisis de riesgos potenciales, obligaciones del patrón y trabajador, y requisitos para los procedimientos de seguridad, el uso de equipo de protección, capacitación y mantenimiento preventivo.
Este documento trata sobre las enfermedades profesionales causadas por agentes físicos, químicos y biológicos en el lugar de trabajo. Describe las funciones de la medicina del trabajo y clasifica las enfermedades profesionales de acuerdo a sus causas. También incluye un cuadro detallado de 37 agentes químicos que pueden causar enfermedades profesionales y las industrias asociadas.
NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y g...AnNa Santana
implementacion en la NOM 020 de equipos sujetos a presión. NORMA Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y
generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad. Objetivo
Establecer los requisitos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión,
recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo, a fin de prevenir riesgos
a los trabajadores y daños en las instalaciones.La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de
trabajo en donde funcionen recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o
calderas.
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM-STPS) son una serie de normas que establecen valores mínimos y máximos para asegurar la seguridad y salud en los centros de trabajo. Cubren temas como seguridad contra incendios, manejo de maquinaria, sustancias químicas, equipo de protección personal y más.
Este documento describe el diagnóstico y tratamiento de la hipertensión arterial. Define la hipertensión como una presión arterial sistémica de 140/90 mmHg o mayor. Explica que la prevalencia de hipertensión en México es del 24% en adultos y del 30.8% en personas mayores de 20 años. Describe los métodos de diagnóstico, incluida la toma de presión arterial, exámenes de laboratorio y pruebas de imagen. También cubre las recomendaciones para el tratamiento no farmacológico y farmacológico
Este documento trata sobre la exposición laboral a vibraciones mecánicas. Incluye conceptos básicos sobre vibraciones, variables de riesgo para evaluar las vibraciones, el RD1311/2005 sobre protección frente a riesgos de vibraciones, las obligaciones del empresario y la evaluación de la exposición a vibraciones, entre otros temas.
Este documento describe los factores ambientales que pueden causar estrés térmico en el lugar de trabajo, como la temperatura, humedad y velocidad del aire. Explica los mecanismos de autorregulación del cuerpo para mantener el equilibrio térmico y los métodos para evaluar el riesgo de estrés térmico, incluyendo el índice WBGT para ambientes cálidos. El objetivo es establecer condiciones ambientales seguras y medidas preventivas para proteger la salud de los trabajadores expuestos a condiciones térmicas extrem
El documento resume las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) de higiene en el trabajo, incluyendo la NOM-010 sobre sustancias químicas, la NOM-011 sobre ruido, y la NOM-012 sobre radiaciones ionizantes. Resume los principales requisitos de cada NOM respecto al reconocimiento de riesgos, evaluación de exposición, y controles requeridos para proteger la salud de los trabajadores.
NORMA OFICIAL MEXICANA-NOM-011-STPS-2001, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE ...BIOPOWER
Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su Correlación y la implementación de un programa de conservación de la audición.
La Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999 establece medidas para prevenir daños a la salud de los trabajadores expuestos a sustancias químicas contaminantes en el medio ambiente laboral. Define límites máximos permisibles de exposición a sustancias químicas y obligaciones de patrones y trabajadores para controlar los riesgos. Se aplica en centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas que puedan contaminar el medio ambiente laboral.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999, la cual establece las condiciones de seguridad e higiene que deben cumplirse en centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes. Incluye definiciones relevantes, obligaciones del patrón y del personal ocupacionalmente expuesto, y disposiciones sobre reconocimiento, evaluación, control y vigilancia de los trabajadores expuestos a radiaciones.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999 sobre las condiciones de seguridad e higiene en centros de trabajo donde se manejan sustancias químicas. Describe el proceso de modificación de una norma anterior considerando comentarios de partes interesadas. Establece límites máximos permisibles de exposición a sustancias químicas y obligaciones de patrones y trabajadores para prevenir daños a la salud por contaminación química laboral.
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositiv...BIOPOWER
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
La Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999 establece las condiciones de seguridad y los sistemas de protección para prevenir riesgos en el uso de maquinaria y equipo en centros de trabajo. Obliga a los patrones a realizar un estudio de riesgos, desarrollar un programa de seguridad e higiene, y asegurarse de que los trabajadores reciban capacitación y que existan procedimientos para emergencias. También especifica requisitos para protectores, dispositivos de seguridad, y unidades de verificación de
La Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999 establece requisitos de seguridad para maquinaria y equipo utilizados en centros de trabajo. Requiere que los patrones realicen un análisis de riesgos, implementen un programa de seguridad, capaciten a los trabajadores y provean equipo de protección. También especifica requisitos para el mantenimiento seguro de maquinaria, incluyendo bloqueo de energía y señalización. Los trabajadores deben usar el equipo de protección, reportar riesgos y cu
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999 sobre sistemas de protección y dispositivos de seguridad en maquinaria y equipo en centros de trabajo. Establece requisitos para el análisis de riesgos, programas de seguridad, mantenimiento y capacitación, así como obligaciones de patrones y trabajadores para prevenir accidentes. También especifica protectores y dispositivos de seguridad requeridos en maquinaria y equipo para proteger la salud de los trabajadores.
Este documento establece la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004 sobre la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo en México. Se describen los considerandos y procesos que llevaron a la creación de esta norma, incluyendo su revisión y aprobación por parte de varios comités. La norma define términos clave, establece las obligaciones de los patrones y trabajadores, y especifica los requisitos para la constitución, organización
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004 sobre la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Establece lineamientos como la integración de las comisiones, con al menos un trabajador y el patrón para centros con menos de 15 trabajadores, y un coordinador, secretario y vocales acordados por el patrón y sindicato para centros con 15 o más trabajadores. También define obligaciones como proporcionar capacitación y atender re
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008 sobre las condiciones de seguridad en edificios, locales e instalaciones de los centros de trabajo. Establece requisitos como mantener orden y limpieza, delimitar zonas de riesgo, y verificar anualmente las instalaciones para identificar peligros. También describe obligaciones de patrones y trabajadores para conservar un entorno laboral seguro.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008 sobre las condiciones de seguridad en edificios, locales e instalaciones de los centros de trabajo. Establece requisitos como mantener orden y limpieza, delimitar zonas de riesgo, y verificar anualmente las instalaciones para identificar peligros. También describe obligaciones de patrones y trabajadores para conservar un entorno laboral seguro.
Este documento trata sobre la identificación, medición y evaluación de riesgos ocupacionales en el área de producción industrial. Explica conceptos como la higiene ocupacional, ruido industrial y sus tipos, y vibraciones mecánicas. También describe la normativa aplicable como el Real Decreto 1311/2005 y 1644/2008, e indica cómo determinar y evaluar los riesgos de exposición a vibraciones, incluyendo mediciones, datos de fabricantes y estimaciones. El objetivo es proteger la salud y seguridad de los trabaj
Este documento presenta un proyecto de inspección de seguridad e higiene en un taller y una escuela para verificar el cumplimiento de normas en cuanto a señalización, rutas de evacuación, puntos de reunión e instalaciones contra incendios. Se inspeccionaron las tuberías de gas, señalizaciones y se realizaron recomendaciones para mejorar la seguridad.
1) La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2012 para establecer los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo en minas subterráneas y a cielo abierto.
2) La norma aplica a todos los centros de trabajo mineros, exceptuando aquellos relacionados con petróleo, gas natural, carbón y minerales radiactivos.
3) La norma incluye definiciones técnicas, obligaciones del patrón
NORMA Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y co...IPN
NORMA Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros
y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015.STPS TEMPERATURABIOPOWER
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-015-STPS-2001 sobre condiciones térmicas extremas en los centros de trabajo. Establece límites y tiempos máximos de exposición a temperaturas elevadas y bajas, así como obligaciones del patrón y trabajadores. Incluye métodos para evaluar las condiciones térmicas y determinar el tiempo de exposición, además de requisitos para capacitación, señalización, equipo de protección y vigilancia médica.
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y...BIOPOWER
La Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008 establece las condiciones de seguridad que deben cumplir los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo para prevenir riesgos a los trabajadores. Entre los requisitos principales se incluyen mantener orden y limpieza en todas las áreas, delimitar claramente las zonas de trabajo, circulación y riesgo, y verificar anualmente las instalaciones para identificar y reparar cualquier condición insegura. El patrón es responsable de conservar las inst
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y...BIOPOWER
Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores.
Similar a NOM-024-STPS-2001, VIBRACIONES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO (20)
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
NOM-024-STPS-2001, VIBRACIONES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO
1. Viernes 11 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-024-STPS-2001, Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros
de trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los
artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I,
524 y 527; último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 41, 43 a
47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 3o., 4o. 76 a 78 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente
de Trabajo; 3o., 5o. y 22 fracciones I, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 15 de marzo de 1994 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial
Mexicana NOM-024-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se generen vibraciones;
Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio, primer párrafo del
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida
Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el
ordenamiento reglamentario mencionado;
Que con fecha 26 de septiembre de 2000, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el
Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró
correcto y acordó que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, el anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;
Que con fecha 23 de febrero de 2001, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el
artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Proyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que, dentro de los
60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;
Que habiendo recibido comentarios de cuatro promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y
resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2001, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47
fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se expide la
siguiente:
NOM-024-STPS-2001, VIBRACIONES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE
TRABAJO
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones del POE
7. Límites máximos permisibles de exposición a vibraciones
8. Programa para la prevención de alteraciones a la salud del POE
2. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 11 de enero de 2002
9. Unidades de verificación y laboratorios de pruebas
10. Vigilancia
11. Bibliografía
12. Concordancia con normas internacionales
Guía de Referencia I Ejemplo de cálculo del nivel de exposición a vibraciones en extremidades
superiores
Guía de Referencia II Ejemplos de ubicación del transductor en algunas herramientas manuales
para medición de vibraciones en extremidades superiores
1. Objetivo
Establecer los límites máximos permisibles de exposición y las condiciones mínimas de seguridad e
higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones que, por sus características y tiempo de
exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos aquellos centros de trabajo en donde
por las características de operación de la maquinaria y equipo, se generen vibraciones que afecten a los
trabajadores en cuerpo entero o en extremidades superiores.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma debe consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana
vigente o la que la sustituya:
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías.
4. Definiciones
Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:
4.1 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: unidades administrativas competentes de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el
trabajo, y las correspondientes a las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de
aquéllas.
4.2 Banda de tercio de octava: intervalo entre dos tonos cuya relación es de un tercio de la octava.
4.3 Ciclo de exposición: intervalo de tiempo de alguna actividad específica del proceso de trabajo donde
está presente el personal ocupacionalmente expuesto.
4.4 Cadena de medición: interconexión entre el transductor y, en su caso, accesorios de fijación, cable,
preamplificador y analizador que se usan para la medición de vibraciones.
4.5 Cuerpo entero: todo el cuerpo del trabajador.
4.6 Extremidades superiores: dedos, manos, muñecas y antebrazos del trabajador.
4.7 Nivel de Exposición a Vibraciones (NEV): aceleración promedio de las vibraciones, referida al tiempo
de exposición del trabajador.
4.8 Personal Ocupacionalmente Expuesto (POE): trabajadores que en el desempeño de sus actividades
laborales están expuestos a vibraciones.
4.9 Sistema basicéntrico de coordenadas: tres direcciones mutuamente ortogonales que tienen su
origen en el área de contacto entre la mano y la superficie que vibra.
4.10 Sistema biodinámico de coordenadas: tres direcciones mutuamente ortogonales en un punto
próximo al lugar en que la vibración penetra en la mano, este lugar generalmente es el nudillo del dedo medio.
4.11 Vibraciones: movimientos periódicos u oscilatorios de un cuerpo rígido o elástico desde una posición
de equilibrio.
4.12 Vibraciones en cuerpo entero: fenómeno físico que se manifiesta por la transmisión de energía
mecánica por vía sólida, en el intervalo de frecuencias desde 1 hasta 80 Hz, al cuerpo entero del POE.
4.13 Vibraciones en extremidades superiores: fenómeno físico que se manifiesta por la transmisión de
energía mecánica por vía sólida, en el intervalo de frecuencias desde 8 hasta 1600 Hz, a las extremidades
superiores del POE.
3. Viernes 11 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
5. Obligaciones del patrón
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le
obligue a elaborar o poseer.
5.2 Informar a todos los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a
vibraciones.
5.3 Vigilar que no se rebasen los límites máximos permisibles de exposición establecidos en el Capítulo 7.
5.4 Elaborar y mantener vigente el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE
establecido en el Capítulo 8.
5.5 Capacitar y adiestrar al POE anualmente en el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud
del POE, establecido en el Capítulo 8.
5.6 Realizar la vigilancia a la salud del POE según lo establecido en el Apartado 8.5.
5.7 No exponer a vibraciones a mujeres en estado de gestación.
6. Obligaciones del POE
Colaborar y cumplir con el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE, establecido
en el Capítulo 8.
7. Límites máximos permisibles de exposición a vibraciones
7.1 En cuerpo entero.
Cuando se conoce la frecuencia de un mecanismo que genera vibración y se relaciona con la aceleración
en m/s2 ya sea en el eje de aceleración longitudinal az, o en los ejes de aceleración transversal ax y ay, se
obtiene el tiempo de exposición que puede variar de un minuto a veinticuatro horas. Los límites de exposición
a vibraciones en el eje longitudinal az y en los ejes transversales ax y ay, se establecen en las Tablas 1 y 2,
respectivamente.
En la Gráfica 1 se muestran las curvas del tiempo de exposición a vibraciones por día en un intervalo de 1
a 80 Hz de frecuencia en el eje longitudinal az; en la Gráfica 2 se muestra el tiempo de exposición por día para
los ejes de aceleración transversal ax y ay, en un intervalo de frecuencia de 1 a 80 Hz. El tiempo de exposición
se obtiene relacionando la frecuencia con la aceleración.
TABLA 1
LIMITES DE ACELERACION LONGITUDINAL (az) COMO FUNCION DE LA FRECUENCIA Y DEL TIEMPO DE
EXPOSICION
FRECUENCIA
CENTRAL DE
TIEMPO DE EXPOSICION
TERCIO DE 24 h 16 h 8 h 4 h 2.5 h 1 h 25 min 16 min 1 min
OCTAVA (Hz) LIMITE DE ACELERACION LONGITUDINAL EN (az), m/s2
1.00 0.280 0.383 0.63 1.06 1.40 2.36 3.55 4.25 5.60
1.25 0.250 0.338 0.56 0.95 1.26 2.12 3.15 3.75 5.00
1.60 0.224 0.302 0.50 0.85 1.12 1.90 2.80 3.35 4.50
2.00 0.200 0.270 0.45 0.75 1.00 1.70 2.50 3.00 4.00
2.50 0.180 0.239 0.40 0.67 0.90 1.50 2.24 2.65 3.55
3.15 0.160 0.212 0.355 0.60 0.80 1.32 2.00 2.35 3.15
4.00 0.140 0.192 0.315 0.53 0.71 1.18 1.80 2.12 2.80
5.00 0.140 0.192 0.315 0.53 0.71 1.18 1.80 2.12 2.80
6.30 0.140 0.192 0.315 0.53 0.71 1.18 1.80 2.12 2.80
8.00 0.140 0.192 0.315 0.53 0.71 1.18 1.80 2.12 2.80
10.00 0.180 0.239 0.40 0.67 0.90 1.50 2.24 2.65 3.55
12.50 0.224 0.302 0.50 0.85 1.12 1.90 2.80 3.35 4.50
16.00 0.280 0.383 0.63 1.06 1.40 2.36 3.55 4.25 5.60
20.00 0.355 0.477 0.80 1.32 1.80 3.00 4.50 5.30 7.10
25.00 0.450 0.605 1.00 1.70 2.24 3.75 5.60 6.70 9.00
31.50 0.560 0.765 1.25 2.12 2.80 4.75 7.10 8.50 11.2
40.00 0.710 0.955 1.60 2.65 3.55 6.00 9.00 10.6 14.00
50.00 0.900 1.19 2.0 3.35 4.50 7.50 11.2 13.2 18.0
63.00 1.120 1.53 2.5 4.25 5.60 9.50 14.0 17.0 22.4
80.00 1.400 1.91 3.15 5.30 7.10 11.8 18.0 21.2 28.0
TABLA 2
4. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 11 de enero de 2002
LIMITES DE ACELERACION TRANSVERSAL (ax, ay) COMO FUNCION DE LA FRECUENCIA Y DEL TIEMPO DE
EXPOSICION
FRECUENCIA
CENTRAL DE
TIEMPO DE EXPOSICION
BANDA DE TERCIO
DE OCTAVA
24 h 16 h 8 h 4 h 2.5 h 1 h 25 min 16 min 1 min
(Hz) LIMITE DE ACELERACION TRANSVERSAL EN (ax, ay), (m/s2)
1.00 0.100 0.135 0.224 0.355 0.50 0.85 1.25 1.50 2.0
1.25 0.100 0.135 0.224 0.355 0.50 0.85 1.25 1.50 2.0
1.60 0.100 0.135 0.224 0.355 0.50 0.85 1.25 1.50 2.0
2.00 0.100 0.135 0.224 0.355 0.50 0.85 1.25 1.50 2.0
2.50 0.125 0.171 0.280 0.450 0.63 1.06 1.6 1.9 2.5
3.15 0.160 0.212 0.355 0.560 0.8 1.32 2.0 2.36 3.15
4.00 0.20 0.270 0.450 0.710 1.0 1.70 2.5 3.0 4.0
5.00 0.250 0.338 0.560 0.900 1.25 2.12 3.15 3.75 5.0
6.30 0.315 0.428 0.710 1.12 1.6 2.65 4.0 4.75 6.3
8.00 0.40 0.54 0.900 1.40 2.0 3.35 5.0 6.0 8.0
10.00 0.50 0.675 1.12 1.80 2.5 4.25 6.3 7.5 10.0
12.50 0.63 0.855 1.40 2.24 3.15 5.30 8.0 9.5 12.5
16.00 0.80 1.06 1.80 2.80 4.0 6.70 10.0 11.8 16.0
20.00 1.00 1.35 2.24 3.55 5.0 8.5 12.5 15.0 20.0
25.00 1.25 1.71 2.80 4.50 6.3 10.6 15.0 19.0 25.0
31.50 1.60 2.12 3.55 5.60 8.0 13.2 20.0 23.6 31.5
40.00 2.00 2.70 4.50 7.10 10.0 17.0 25.0 30.0 40.0
50.00 2.50 3.38 5.60 9.00 12.5 21.2 3.5 37.5 50.0
63.00 3.15 4.28 7.10 11.2 16.0 26.5 40.0 45.7 63.0
80.00 4.00 5.4 9.00 14.0 20.0 33.5 50.0 60.0 80.0
GRAFICA 1
LIMITES DE ACELERACION LONGITUDINAL (az) COMO FUNCION DE LA FRECUENCIA Y DEL TIEMPO DE
EXPOSICION
5. Viernes 11 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
GRAFICA 2
LIMITES DE ACELERACION TRANSVERSAL (ax, ay) COMO FUNCION DE LA FRECUENCIA Y DEL TIEMPO DE
EXPOSICION
7.2 En extremidades superiores.
Dependiendo del tiempo de exposición, se establecen los valores máximos permitidos de aceleración
ponderada (que se deben calcular según se establece en los Apartados 8.3.2.2.1 al 8.3.2.2.6, y en la Tabla 3).
TABLA 3
LIMITES MAXIMOS DE EXPOSICION EN MANOS A VIBRACIONES EN DIRECCIONES Xh , Yh , Zh.
Tiempo total de exposición
diaria a vibraciones, en horas
Valores cuadráticos medios dominantes
de la componente de las aceleraciones
de frecuencia ponderada que no deben
excederse (*)
ak, en m/s2
De 4 a 8 hasta 4
De 2 a 4 hasta 6
De 1 a 2 hasta 8
Menor de 1 hasta 12
(*) Nota: Comúnmente, uno de los ejes de vibración domina sobre los dos restantes. Si uno o más ejes de
vibración sobrepasan la exposición total diaria, se han sobrepasado los valores de los límites máximos de
exposición.
8. Programa para la prevención de alteraciones a la salud del POE
8.1 Este programa debe incluir los elementos siguientes y su correspondiente documentación:
a) reconocimiento;
b) evaluación;
c) capacitación y adiestramiento del POE;
d) vigilancia a la salud del POE;
e) control.
6. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 11 de enero de 2002
8.2 Reconocimiento. Consiste en recabar toda aquella información técnica y administrativa que permita
seleccionar las áreas y puestos por evaluar, los procesos de trabajo en los cuales se encuentra el POE y el
método apropiado para medir las vibraciones.
8.2.1 La información que debe recabarse es la siguiente:
a) plano de distribución del centro de trabajo, incluyendo la localización e identificación de la maquinaria
y equipo que generen vibraciones;
b) descripción de los procedimientos de operación de la maquinaria, herramientas, materiales usados y
equipo del proceso, así como aquellas condiciones que pudieran alterar las características de las
vibraciones;
c) descripción de los puestos de trabajo del POE para determinar los ciclos de exposición;
d) programas de mantenimiento de la maquinaria y equipo que generen vibraciones;
e) número de POE por área y por proceso de trabajo, incluyendo el tiempo de exposición;
f) identificación del tipo de exposición para determinar el método de evaluación.
8.2.2 Del análisis de la información recabada en el reconocimiento, se establece el método de evaluación,
el cual puede ser:
a) en cuerpo entero;
b) en extremidades superiores.
8.3 Evaluación.
8.3.1 Condiciones para la evaluación.
8.3.1.1 La evaluación de los NEV en una jornada laboral debe realizarse bajo condiciones normales de
operación.
8.3.1.2 La evaluación debe realizarse en cada uno de los diferentes ciclos de exposición del POE, de
acuerdo al reconocimiento.
8.3.1.3 La evaluación debe realizarse y registrarse al menos cada dos años cuando se esté por debajo de
los límites máximos permisibles o antes si se modifican las tareas, el área de trabajo, las herramientas o
equipos del proceso de manera que se hayan podido incrementar las características de las vibraciones o los
ciclos de exposición.
8.3.2 Procedimientos de evaluación de las vibraciones.
8.3.2.1 Para cuerpo entero.
8.3.2.1.1 Instrumentación mínima requerida:
a) transductor de aceleración con respuesta lineal desde 1 Hz, con un peso no mayor de 50 gramos y
sensibilidad no menor a 1 mV/(m/seg2);
b) analizador con filtros en bandas de tercios de octava con capacidad para medir desde 1 Hz;
c) calibrador de aceleración.
8.3.2.1.2 Se debe contar con los documentos de calibración de toda la instrumentación expedidos por un
laboratorio acreditado, y verificar periódicamente que dicha calibración se realice de conformidad con los
procedimientos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
8.3.2.1.3 Calibración de campo: se debe calibrar la cadena de medición por medio del calibrador de
aceleración, de acuerdo a lo indicado en el manual del fabricante, al iniciar y al finalizar la jornada de medición.
Los valores de la calibración deben anotarse en el formato de registro correspondiente.
8.3.2.1.4 Los puntos de medición deben localizarse en los planos de sustentación de los trabajadores.
8.3.2.1.5 En cada punto de medición, se deben localizar tres ejes ortogonales de acuerdo con la Figura 1,
en los que se realizan las mediciones continuas de la aceleración y se registran al menos durante un minuto
en cada una de las bandas de tercios de octava definidas en las Tablas 1 y 2.
7. Viernes 11 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
FIGURA 1 DIRECCIONES DE INCIDENCIA DE LAS VIBRACIONES SOBRE EL CUERPO HUMANO
ax, ay, az son las direcciones de la aceleración en los ejes x, y, z.
eje x es la dirección de espalda a pecho.
eje y es la dirección de lado derecho a izquierdo.
eje z es la dirección de los pies o parte inferior, a la cabeza.
8.3.2.1.6 Se debe realizar un análisis espectral en bandas de tercios de octava (1 a 80 Hz) por cada eje, se
comparan los resultados y se interpretan contra los límites establecidos en las Tablas 1 y 2.
8.3.2.2 Para extremidades superiores.
8.3.2.2.1 Instrumentación mínima requerida:
a) transductor de aceleración con respuesta lineal desde 6.3 Hz, con un peso menor a 15 gramos y
sensibilidad no menor a 1 mV/(m/seg2);
b) analizador que cuente con filtros en bandas de tercios de octava, con características de ganancia
específicas a instrumentos de medición de respuesta humana a vibraciones en extremidades
superiores. En caso de que el equipo no cuente con las características de ganancia específica
realizar los cálculos según lo establecido en la Guía de Referencia I;
8. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 11 de enero de 2002
c) calibrador de aceleración.
8.3.2.2.2 Se debe contar con los documentos de calibración de toda la instrumentación expedidos por un
laboratorio acreditado, y verificar periódicamente que dicha calibración se realice de conformidad con los
procedimientos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
8.3.2.2.3 Calibración de campo. Se debe calibrar la cadena de medición por medio del calibrador de
aceleración, de acuerdo a lo indicado en el manual del fabricante, al inicio y al final de la jornada de medición.
Los valores de la calibración deben anotarse en el formato de registro correspondiente.
8.3.2.2.4 Los puntos de medición se deben localizar en las asas o manerales de las herramientas y equipo
bajo estudio.
8.3.2.2.5 En cada punto de medición, se localizan tres ejes ortogonales, cercanos al punto de contacto de
las vibraciones con la mano, de acuerdo a lo mostrado por los sistemas de coordenadas biodinámicas y
basicéntricas de la Figura 2, en los que se realizan las mediciones continuas de la aceleración y se registran al
menos durante un minuto, en cada una de las bandas de tercios de octava indicadas en el Apartado 8.3.2.2.6.
FIGURA 2 SISTEMAS BIODINAMICO Y BASICENTRICO DE COORDENADAS (DIRECCIONES DE LOS COMPONENTES
DE ACELERACION EN MANOS)
8.3.2.2.6 Se debe realizar un análisis espectral en bandas de tercios de octava (de 8 a 1600 Hz) por cada
eje y calcular el componente direccional de la aceleración ponderada conforme a la siguiente ecuación:
1
ak 1 2 ⎥⎦
( ) 2
⎡
= Σ=
1
⎤
⎢⎣
n
i
kj Ti
T
donde:
ak es el componente direccional de la aceleración ponderada;
T es la duración de la exposición diaria;
kj es la iésima frecuencia ponderada, valor cuadrático medio de la componente de la aceleración con
duración Ti.
8.3.2.2.7 Comparar el resultado de ak, e interpretar con los límites establecidos en la Tabla 3.
8.3.2.2.8 Registrar la temperatura del aire en el área donde el POE realiza el trabajo.
8.3.3 Registro de la evaluación. Debe contener como mínimo la siguiente información:
a) plano de distribución de la zona o área evaluada, en el que se indiquen los puntos evaluados;
b) descripción de la metodología utilizada para la medición de las vibraciones en cuerpo entero y/o en
extremidades superiores;
c) registros de las mediciones;
d) memoria de cálculo de los NEV cuando se evalúe exposición sin usar instrumentos de lectura directa;
9. Viernes 11 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
e) informe de resultados y conclusiones;
f) copia del certificado de calibración del instrumento de medición y del calibrador empleado en la
medición;
g) nombre, firma y copia de la cédula profesional del responsable de elaborar la evaluación.
8.3.4 Los patrones interesados o el laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, deben solicitar por
escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y 8o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente de Trabajo, la autorización para utilizar procedimientos de evaluación alternativos, a efecto de que,
previa opinión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente
Laboral, la Secretaría resuelva en relación a la solicitud dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes
a su presentación.
El procedimiento de evaluación alternativo debe incluir, como mínimo:
a) la descripción detallada de los procedimientos técnicos y específicos de la metodología de medición;
b) catálogos de la instrumentación y del funcionamiento de la cadena de medición utilizada;
c) los certificados de calibración correspondientes;
d) para el caso de medición en extremidades superiores en que el equipo no registre resultados
directos, presentar los elementos que describan la fiabilidad y exactitud de las mediciones.
8.3.5 El profesionista responsable del reconocimiento y evaluación de las vibraciones debe contar con
documentos que avalen su conocimiento en seguridad e higiene en el trabajo.
8.4 Capacitación y adiestramiento del POE.
8.4.1 El POE debe ser capacitado acerca de:
a) características y ubicación de las fuentes emisoras de vibraciones;
b) la vigilancia y efectos a la salud;
c) los NEV;
d) prácticas de trabajo seguras;
e) medidas de control, que deben incluir su uso, cuidado, mantenimiento y limitaciones.
8.5 Vigilancia a la salud del POE.
8.5.1 Se debe realizar la vigilancia a la salud del POE, según lo establezcan las normas oficiales
mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud. En caso de no existir normatividad de la Secretaría
de Salud, el médico de la empresa determinará la vigilancia a la salud que se deba realizar, o si se retira al
POE temporal o definitivamente de la exposición.
8.5.2 Se debe establecer por escrito, un programa de vigilancia a la salud que incluya como mínimo lo
siguiente:
a) periodicidad de los exámenes médicos: al menos uno cada 2 años;
b) historia clínica completa con énfasis en el aparato músculo-esquelético y sistema cardiovascular;
c) cuando se requiera la realización de otro tipo de estudios, el médico de empresa debe determinar el
tipo de estudio en función del diagnóstico presuncional;
d) medidas de prevención y control médico;
e) seguimiento al programa de vigilancia a la salud del POE.
8.6 Control
8.6.1 Cuando el NEV supere los límites establecidos en el Capítulo 7, se deben aplicar de inmediato una o
más de las medidas siguientes, de tal manera que el POE no se exponga a niveles de vibración superiores a
los límites:
a) mantenimiento a equipo y herramientas;
b) medidas técnicas de control como:
1) sustitución de equipos o proceso;
2) reducción de las vibraciones en las fuentes generadoras;
3) modificación de aquellos componentes de la frecuencia que tengan mayor probabilidad de
generar daño a la salud del POE;
4) tratamiento de las trayectorias de propagación de las vibraciones por aislamiento de las
máquinas y elementos constructivos;
10. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 11 de enero de 2002
5) medidas administrativas de control como el manejo de los tiempos de exposición, ya sea
alternando a los trabajadores en diversos puestos de trabajo por medio de la programación de
la producción u otros métodos administrativos.
8.6.2 Las medidas de control que se adopten deben de estar sustentadas en un análisis técnico para su
implantación y en una evaluación posterior para comprobar su efectividad.
8.6.3 Se debe tener especial atención para que las medidas de control que se adopten no produzcan
nuevos riesgos a los trabajadores.
8.6.4 Para las medidas de control que no sean de aplicación inmediata, se debe elaborar un cronograma
de actividades para su implantación.
8.6.5 En la entrada de las áreas donde los niveles de exposición superen los NEV, deben colocarse los
señalamientos de advertencia de peligro o de obligaciones, según lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.
8.7 Documentación.
8.7.1 El patrón debe mantener la documentación del programa con la información registrada durante los
últimos cinco años.
8.7.2 La documentación del programa debe contener los siguientes registros:
a) evaluación del nivel de exposición a vibraciones según lo establecido en el Apartado 8.3.3;
b) programa de capacitación y adiestramiento para el POE; según lo establecido en el Apartado 8.4;
c) vigilancia a la salud, conforme a lo establecido en el Apartado 8.5;
d) medidas técnicas y administrativas de control adoptadas, según lo establecido en los Apartados 8.6.1
al 8.6.4;
e) conclusiones.
9. Unidades de verificación y laboratorios de pruebas
9.1 El patrón puede contratar, para tener resultados con reconocimiento oficial, una unidad de verificación,
acreditada y aprobada, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar
o evaluar los Apartados 5.2 al 5.7.
9.2 El patrón puede contratar, para tener resultados con reconocimiento oficial, un laboratorio de pruebas,
acreditado y aprobado, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para el
reconocimiento y evaluación establecidos en los Apartados 8.2, 8.3 y 8.7.
9.3 Las unidades de verificación y laboratorios de pruebas deben entregar al patrón sus dictámenes o
informes de resultados, de acuerdo con lo establecido en los Apartados 9.3.1 y 9.3.2, respectivamente,
consignando la siguiente información:
9.3.1 Para el dictamen de unidades de verificación.
9.3.1.1 Datos del centro de trabajo:
a) nombre, denominación o razón social;
b) domicilio completo.
9.3.1.2 Datos de la unidad de verificación:
a) nombre, denominación o razón social;
b) domicilio completo;
c) copia de la aprobación vigente otorgada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
d) número consecutivo de identificación del dictamen;
e) fecha de la verificación;
f) clave y nombre de la norma verificada;
g) resultados de la verificación;
h) lugar y fecha de la firma del dictamen;
i) nombre y firma del representante legal;
j) vigencia del dictamen.
11. Viernes 11 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
9.3.2 Para el informe del laboratorio de pruebas.
9.3.2.1 Datos del centro de trabajo:
a) nombre, denominación o razón social;
b) domicilio completo.
9.3.2.2 Datos del laboratorio de pruebas:
a) nombre, denominación o razón social;
b) domicilio completo;
c) copia de la aprobación vigente otorgada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
d) contenido del estudio de acuerdo a lo establecido en los Apartados 8.1 y 8.2;
e) resultados de la evaluación;
f) nombre y firma del representante legal;
g) lugar y fecha de la firma del informe;
h) vigencia del informe.
9.3.3 La vigencia del dictamen y del informe de resultados es de dos años, sujeto a que no se modifiquen
las tareas, el área de trabajo, las herramientas o equipos del proceso de tal manera que se puedan
incrementar las características de las vibraciones o los ciclos de exposición.
10. Vigilancia
La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
11. Bibliografía
a) Pelmear, Peter L., Wasserman, Donald E., Hand-Arm Vibration, 2nd Edition; OEM Press 1998.
b) Wasserman, Donald E., Human aspects of occupational vibration; Elsevier 1987.
c) ISO 2631/1-1985 (E) Evaluation of human exposure to whole-body vibration- Part 1- General
requirements.
d) ISO 2631/2-1989 (E) – Part 2 – Continuous and shock induced vibration in building (1 to 80 Hz).
e) ISO 5349-1986 (E) Mechanical vibration of human exposure to hand-transmitted vibration.
f) ACGIH – TLVs and BELS – 1999.
g) NIOSH. Criteria for a Recommended Standard Occupational Exposure to Hand-Arm Vibration. U.S.
Department of Health and Human Services. September 1989.
h) NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida.
12. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia
alguna al momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales
después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Durante el lapso señalado en el Transitorio Primero, los patrones cumplirán con la Norma
Oficial Mexicana NOM-024-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de
trabajo donde se generen vibraciones, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la
presente Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades del trabajo proporcionarán a petición
de los patrones interesados asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se
hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor.
Se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre de dos mil uno.-
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
GUIA DE REFERENCIA I EJEMPLO DE CALCULO DEL NIVEL DE EXPOSICION A VIBRACIONES EN EXTREMIDADES
SUPERIORES
12. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 11 de enero de 2002
El contenido de esta guía es para la conversión de mediciones de aceleraciones en bandas de octava y de
tercios de octava a frecuencias de aceleración ponderada y no es de cumplimiento obligatorio.
I.1 La frecuencia de aceleración ponderada kjw para cada eje de referencia, puede ser calculada con la
siguiente ecuación:
Ecuación 1.
( ) 32 ( )2
j x,y,z f mi k = Σ k k
i =
9
donde:
kf es el factor de ponderación para la iésima banda de tercios de octava como se muestra en la Tabla
I.1.
kmi es el valor rms de la aceleración medida en la iésima banda de tercios de octava en m/s2
TABLA I.1 APROXIMACIONES ASINTOTICAS PARA LOS FILTROS Wh (FACTOR DE PONDERACION kf) PARA LA
CONVERSION DE MAGNITUDES DE BANDAS DE TERCIOS DE OCTAVA A FRECUENCIAS PONDERADAS
Numero de Banda
de Frecuencia
Frecuencia
Central (Hz)
Factor de
Ponderación (kf)
9 8 1.0
10 10 1.0
11 12.5 1.0
12 16 1.0
13 20 0.8
14 25 0.63
15 31.5 0.5
16 40 0.4
17 50 0.3
18 63 0.25
19 80 0.2
20 100 0.16
21 125 0.125
22 160 0.1
23 200 0.08
24 250 0.063
25 315 0.05
26 400 0.04
27 500 0.03
28 630 0.025
29 800 0.02
30 1000 0.016
31 1250 0.0125
32 1600 0.01
I.2 Valor total de la vibración.
En la mayoría de las herramientas, la vibración total en la mano tiene contribuciones de las tres direcciones
medidas. La valoración de la exposición de la vibración está por lo tanto basada en una cantidad que combina
los tres ejes. El valor total de la vibración kj es definido como la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados de
los tres ejes de referencia.
Ecuación 2
13. Viernes 11 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
1
( )2
2
jz
2
jy
2
k j = k jx + k + k
Nota 1: Se recomienda que kjx, kjy y kjz sean reportados separadamente.
Nota 2: En algunos casos no es posible hacer la medición de vibraciones en los tres ejes. Si alguno de los
tres ejes no está disponible, el valor total de la vibración se puede estimar multiplicando el eje dominante por
el factor de 1.7.
Nota 3: La aceleración rms de la frecuencia ponderada en un eje es considerada dominante si la
aceleración de la frecuencia ponderada en cada eje no excede el 50% del primero. En casos especiales donde
existe un eje dominante de vibración, en condiciones normales de operación, la valoración puede ser basada
sobre este valor del eje (éste valor puede subestimar el valor total de la vibración en un 20%).
I.3 Exposición diaria a la vibración.
La exposición diaria a la vibración es derivada de la magnitud de la vibración (suma de la aceleración
ponderada) y la duración de la exposición.
Para facilitar las comparaciones entre los diferentes ciclos de exposición diarios, la exposición diaria será
expresada en términos de la energía equivalente de la suma de la aceleración ponderada en 8 horas.
Si el trabajo es tal que la exposición diaria consiste de diversos ciclos de exposición a diferentes
magnitudes de vibración, entonces la energía equivalente total de la aceleración ponderada ak, será obtenida
con la siguiente ecuación:
Ecuación 3
1
a 1 ⎥⎦
( ) 2
⎡
n
Σ=
= i l
i
2
k j k T
T
⎤
⎢⎣
donde:
ak es el componente direccional de la aceleración ponderada.
T es la duración de la exposición diaria.
kj es la iésima frecuencia ponderada, valor cuadrático medio de la componente de la aceleración con
duración Ti.
Si la duración de la exposición diaria es diferente a 8 horas, entonces la energía equivalente para 8 horas
será determinada como se muestra en la siguiente ecuación:
Ecuación 4
a = k T
k j T
0
donde:
T es la duración de la exposición de la vibración kj .
T0 es la duración de referencia de 8 h (28800 s).
I.4 Ejemplo de cálculo del tiempo de exposición diaria a vibraciones en las extremidades superiores,
midiendo las magnitudes de aceleración de las bandas de tercios de octava (8 a 1600 Hz) en cada eje de
referencia en un solo ciclo de exposición. Al realizar una medición en los tres ejes de referencia se obtienen
las siguientes magnitudes de vibración en (m/s2).
Frecuencia Central Aceleración medida (kmi en
m/s2)
(Hz) Eje x Eje y Eje z
8 0.024 0.035 0.11
10 0.023 0.024 0.09
12.5 0.024 0.025 0.098
15. Viernes 11 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
27 500 0.03 0.098 0.18 0.099 8.644E-06 2.916E-05 8.821E-06
28 630 0.025 0.099 0.13 0.1 6.126E-06 1.056E-05 6.250E-06
29 800 0.02 0.085 0.14 0.12 2.890E-06 7.840E-06 5.760E-06
30 1000 0.016 0.049 0.15 0.15 6.147E-07 5.760E-06 5.760E-06
31 1250 0.0125 0.063 0.2 0.24 6.202E-07 6.250E-06 9.000E-06
32 1600 0.01 0.097 0.13 0.23 9.409E-07 1.609E-06 5.290E-06
Sumatoria al cuadrado 2.0235E-2 6.2164E-2 3.6125E-2
Por lo tanto:
kjx = (2.0235E-2)1/2 = 0.1426 (m/s2)
kjy = (6.2164E-2) 1/2 =0.2493 (m/s2)
kjz = (3.6125E-2) 1/2 =0.1901 (m/s2)
2o. Se calcula el valor total de la vibración kj con la ecuación 2
1
( )2
2
jz
2
jy
2
k j = k jx + k + k
2 1/2 0.1900 2 0.2493 2 0.1425 Kj s m = ⎥⎦ ⎤
( ) ( ) ( ) 0.3444 / 2
⎢⎣ ⎡
= + +
Nota: Este es el valor total de vibración para un ciclo de exposición.
Por lo tanto, este procedimiento se tiene que repetir para cada ciclo de exposición.
3o. Se calcula la exposición diaria a vibración en extremidades superiores con la ecuación 3.
1
2
2
n
k ⎞ ⎜⎝
i j
T
i 1
T
a k
⎤
⎥ ⎥
⎦
⎡
⎢ ⎢
⎣
Σ=
⎟⎠
= ⎛
1
Suponiendo que los ciclos de exposición son de 1 h, 3 h y 0.5 h (dentro del mismo día de trabajo), y que
los valores totales de vibración para los ciclos de exposición son:
kj1 = 0.3444 (m/s2)
kj2 = 0.1528 (m/s2)
kj3 = 0.2435 (m/s2)
Entonces:
( ) ( ) ( )
0.3444 2 x 1 h 0.1528 2 x 3 h 0.2435 2 x 0.5 h
8 h
k
a
+ +
=
2 2 0.2183 m/s
8
k
a
⎟⎠ ⎞
⎜⎝ ⎛
=
0.1652 m/s2
a =
k
Comparando el resultado de ak con los valores dominantes de aceleración ponderada en la Tabla 3
(límites máximos de exposición a vibraciones en dirección xh , yh y zh) se interpreta que:
ak ### 4 por lo tanto, el tiempo total de exposición diaria a vibraciones es de 4 a 8 h.
GUIA DE REFERENCIA II EJEMPLOS DE UBICACION DEL TRANSDUCTOR EN ALGUNAS HERRAMIENTAS
MANUALES PARA LA MEDICION DE VIBRACIONES EN EXTREMIDADES SUPERIORES
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la norma y no es de
cumplimiento obligatorio.
16. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 11 de enero de 2002
Mano Derecha
Mano Izquierda
Mano Izquierda Mano Derecha
Mano Izquierda Mano Derecha
17. Viernes 11 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Mano Derecha
Mano Izquierda
Sierra de cadena
Martillo de rebabeo
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