Autora: Sra. Dª Consolación Rodríguez Alba - Subdirección General de Ordenación Normativa - Dirección General de Trabajo
Presentación del II Congreso Prevencionar 2019
Retos normativos de la prevencion de riesgos laborales
1. LOS NUEVOS RETOS EN LA NORMATIVA SOBRE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Madrid, 3 de octubre de 2019
MINISTERIO DE
TRABAJO,
MIGRACIONES Y
SEGURIDAD SOCIAL
Subdirección General de Ordenación Normativa
Dirección General de Trabajo
2. ÍNDICE
I. La producción normativa en materia de prevención de riesgos
laborales. El papel de los convenios. Las propuestas del ámbito
comunitario
II. El alcance preventivo de las nuevas tecnologías
a) Introducción
b) Las nuevas tecnologías y los modelos de gestión. Las nuevas
formas instrumentales de cumplimiento de las obligaciones
preventivas
c) Las nuevas tecnologías y las nuevas formas de control
empresarial. Sus efectos preventivos: los riesgos psicosociales.
d) Las nuevas tecnologías y las nuevas formas de prestación de los
servicios
III. La prevención de riesgos y la brecha profesional entre mujeres y
hombres.
IV. Reflexiones finales
3. I. LA PRODUCCIÓN NORMATIVA
Frente a una pluralidad de situaciones, antiguas y emergentes, que afectan
a la seguridad y salud en sentido amplio, es necesario recordar el origen de
las normas preventivas:
- La transposición de Directivas de la UE adoptadas de acuerdo con los
procedimientos y normas previstas en el TFUE, con arreglo al principio
de subsidiariedad y con el objetivo de homogeneizar un nivel mínimo de
protección para todos los Estados Miembros.
- Los convenios OIT y su ratificación por España, acto a través del cual se
incorporan a la normativa interna, siendo o no necesario, con carácter
previo, la modificación de aquella. Convenio 188 OIT y Convenio 190.
- Proyectos de ley y proyectos de decretos, basados en razones de
oportunidad, necesidad y proporcionalidad de acuerdo con el artículo
129 de la Ley 39/2015.
- Propuestas concretas de la CNSST o de su diferentes grupos de trabajo,
como órgano colegiado asesor de las AAPP y órgano de participación
institucional
4. I. LA PRODUCCIÓN NORMATIVA
Iniciativas en el ámbito comunitario sobre la necesidad de adoptar
cambios, adaptaciones o abrir un cierto debate sobre la eficacia y alcance de
las normas preventivas.
Conclusiones del Consejo sobre el futuro del trabajo y sus
implicaciones en la Seguridad y salud de los trabajadores:
Las nuevas formas de trabajo pueden dar lugar a nuevos riesgos, la
confusión entre la vida profesional y personal aislamiento, estrés, interacción
con robots. Necesidad de que sean evaluados.
Necesidad de identificar los medios para garantizarla salud y
seguridad de quienes realizan trabajaos atípicos donde las condiciones
necesarias para la protección puede estar fuera del control del empresario.
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5. I. El alcance preventivo de las nuevas tecnologías
Debate necesario sobre el alcance preventivo de las nuevas tecnologías.
La pregunta es:
- ¿deben someterse estos nuevos modelos a las mismas reglas que los modelos
tradicionales?
- ¿necesitan estas nuevas realidades respuestas normativas adaptadas?
- ¿estamos ante auténticos cambios de paradigma que alteran la naturaleza delos
conocidos hasta ahora?.
Existencia de un punto de no retroceso. Desde el punto de vista de la prevención de
riesgos y el principio de integración de la prevención donde coinciden los entornos
productivos con el contenido de lo que es necesario evaluar y planificar, cabe hacer
dos afirmaciones:
- Los medios tecnológicos forman parte de la propia realidad profesional que causa
los riesgos que es necesario reducir o eliminar.
- Dada su capacidad potencial de obtener y tratar la información, facilita la
obtención de mejores resultados preventivos, más eficientes, más rápidos y
evitando la redundancia de los medios analógicos.
6. II. El alcance preventivo de las nuevas tecnologías
Las nuevas tecnologías y los modelos de gestión preventiva
La capacidad de los nuevos medios tecnológicos facilita:
- La adopción de decisiones productivas y organizativas más
eficientes.
- La trazabilidad de las prestaciones
- Desde un punto de vista preventivo permite anticiparse a los
riesgos asociados a los factores productivos y posibilita el
intercambio de información e instrucciones entre diferentes
empresas en tiempo real.
Esto se traduce en la introducción de:
- Fórmulas no presenciales de gestión de la actividad preventiva,
formación e información
- Uso de aplicaciones que permiten el suministro y acceso a
información preventiva relevante.
7. II. El alcance preventivo de las nuevas tecnologías
¿Cuál es el límite al uso de estos nuevos medios como
formas instrumentales de cumplimiento de las obligaciones
preventivas?
Cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Exigencias de calidad y satisfacción de los objetivos previstos
- Que no excedan los límites incluidos en la normativa vigente:
a) que no impliquen un desplazamiento del deber de
seguridad que corresponde al empresario.
b) no impongan nuevas cargas u obligaciones a los
trabajadores.
c) que respeten la prioridad en el uso de los medios propios
y no suponga externalización prohibida de las actividades
preventivas
8. Las nuevas tecnologías y las nuevas formas de control empresarial
El uso de los nuevos medios tecnológicos debe estar presidido por el respeto a los
derechos de privacidad del trabajador y la garantía de su derechos digitales.
El riesgo asociado al desarrollo de estas nuevas fórmulas crea lo que se denomina
el síndrome del trabajador transparente, creando un clima psicológico de control y
transparencia, la conciencia en los trabajadores de que pueden ser conocidos en
todos sus aspectos.
Es necesario prever los riesgos asociados al uso de la robotización y las nuevas
pautas y ritmos de los equipos de trabajo. Adopción de nuevas estrategias de
formación y nuevas aptitudes profesionales y preventivas.
Reformulación de los riesgos psicosociales derivados de:
- Relación del trabajador con los nuevos equipos, su capacidad de control sobre
los mismos y el temor a ser desplazados
- La organización de la empresa concebida como un todo, incluidos su elementos
digitales, en donde las instrucciones empresariales se manifiesta a través de
elementos algorítmicos y no como órdenes personales directas
II. El alance preventivo de las nuevas tecnologías
9. II. El alcance preventivo de las nuevas tecnologías
las nuevas tecnologías han abierto un debate que se sitúa en los propios
fundamentos del derecho preventivo.
el derecho preventivo se basa en una concepción de los modelos
productivos y formas de trabajo en un triple aspecto:
a) Una relación de trabajo dependiente y subordinada, la existencia de una
persona física que durante un periodo de tiempo determinado realiza servicios
por cuenta de otra persona y bajo su dirección a cambio de una
remuneración.
b) El concepto clásico de empresa y centro de trabajo, como un grupo de
trabajadores bajo el control y las instrucciones de un empresario, en donde
siempre es posible determinar quien es el titular del beneficio y quien decide
el contenido de la actividad prestada. La empresa requiere un masa crítica
mínima de elementos materiales y estructuras productivas.
c) Un marco jurídico de responsabilidades y deberes concretos de
vigilancia basados en un tipo concreto de descentralización productiva y en
donde se reconoce cada sujeto concreto que forma parte de las cadenas de
subcontratación.
10. II. EL alcance preventivo de las nuevas tecnologías
§ Todas estas realidades quedan cuestionadas con nuevos fenómenos y
realidades introducidas por la revolución digital:
- vínculo físico entre el lugar de trabajo y las tareas que tienen que se
prestadas.
- La portabilidad del trabajo
- La expansión del tiempo de trabajo y su incomodad en los parámetros
laborales clásicos concebidos en la normativa laboral
- El ámbito clásico de responsabilidad empresarial.
- Las nuevas formas de descentralización
- La propia delimitación de lo que es un trabajador por cuenta ajena.
Son todos factores que deben ser convenientemente analizados antes de
declarar la obsolescencia de los conceptos laborales y preventivos clásicos.
11. II. EL ALCANCE PREVENTIVO DE LAS NUEVAS
TECNOLOGÍAS
§ Reflexionemos sobre lo anterior:
§ 1º Sobre el concepto de trabajador y empresario y el alcance
de la relación laboral.
§ Por más que puedan existir nuevas realidades es necesario concluir lo
siguiente:
§ Las nuevas realidades deben articularse teniendo en cuenta la
protección y los derechos de aquellos que aun cuando puedan prestar
sus servicios conforme a pautas atípicas no dejan de estar sometidos al
control y vigilancia sobre sus resultados y procedimientos.
§ Es necesario despejar lo accesorio o incidental, el uso de un medio
informático de carácter instrumental, de lo esencial, la posible existencia
de una relación subordinada y dependiente que se realiza bajo la
dirección y control de un tercero.
§ Reflexión: Es necesario proporcionar soluciones que equilibren la
protección de los trabajadores con las nuevas necesidades de las
empresas tecnológicas
12. II. El alcance preventivo de las nuevas tecnologías
§ 2º La emergencia de los trabajadores por cuenta propia y los
fenómenos de descentralización
§ La necesidad de atender con celeridad las exigencias productivas de las
empresas conlleva el reconocimiento de que empresa de una alta
especialización y muy pequeño tamaño pueden dar respuestas de
adecuadas basadas en el conocimiento, la formación y escasa exigencia
materiales.
§ El factor tecnológico y la revolución digital permite una descentralización
productiva eficiente que se encuentra en la base misma del desarrollo de
trabajos que pueden ser desempeñados en régimen de autonomía.
§ Desde la perspectiva del trabajador, la razón es el incremento en la
cualificación y una rebaja de costes de acceso a la capacidad informática
o de desarrollo de sistemas especializados
§ Desde la perspectiva de la empresa, permite el ejercicio descentralizado
de nuevas funciones y la disponibilidad de tecnología punta
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13. II. El alcance preventivo de las nuevas tecnologías
§ La descentralización a través de estructuras atípicas ha venido para
quedarse produciéndose un auténtica revolución tanto en el concepto de
autonomía técnica y funcional como en el soporte clásico de los
fenómenos de descentralización evitando el uso de medios complejos.
§ Reflexión: sobre la necesidad de prever de alguna manera la protección
preventiva de los trabajadores autónomos cuando se encuentran en
posiciones semejantes de subordinación y control que los trabajadores
por cuenta ajena o en las que existe una situación especialmente
cualificada de riesgo.
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14. II. El alcance preventivo de las nuevas tecnologías
3º Regulación y mejora de la descentralización
productiva
Cautelas necesarias:
Distinción entre descentralizaciones lícitas y suministros prohibidos
Transparencia en las cadenas de subcontratación
Indemnidad de los derechos económicos, profesionales y preventivos de los
trabajadores.
Necesidad:
De una regulación eficiente que responda de manera equilibrada a las
necesidades de protección y a un ejercicio ordenado y competitivo de estas
fórmulas de gestión productiva.
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15. III. La brecha profesional entre mujeres y hombres. La
prevención con perspectiva de género
§ La brecha profesional es una realidad que responde a una
pluralidad de causas:
§ a) participación mayoritaria de las mujeres en colectivos que
disfrutan de peores condiciones profesionales, entre otras las
relativas a la seguridad y salud( contratos temporales, contratos a
tiempo parcial involuntarios, empresas auxiliares con escasa
estructuras empresariales que prestan servicios en entornos
ajenos…)
§ b) su escasa participación en los órganos directivos y de
supervisión de las empresas que toman las decisiones
productivas
§ c) la asunción mayoritaria de responsabilidades familiares
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16. III. La brecha profesional. La prevención de riesgos con
perspectiva de género
§ Además existen elementos vinculados a la seguridad y salud de
manera directa que explican la invisibilidad, la interrupción de las
carreras profesionales y una promoción errática ay discontinua.
§ Una inadecuada evaluación de riesgos que impide adoptar
medidas preventivas adecuadas y obtener información precisa
sobre la incidencia real de determinados factores de riesgo en la
salud y seguridad de las mujeres supone:
§ - una mayor incidencia de accidentes y enfermedades
profesionales
§ - una mayor estrés provocado por la imposibilidad de conciliar
vida laboral y responsabilidades familiares
§ - una atención insuficiente a las situaciones de acoso con
comportamientos de desagrado u hostilidad por parte de quienes
asumen tareas directivas y de supervisión, e incluso de los
propios compañeros.
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17. IV. Reflexiones finales
§ Una reflexión final sobre todo lo apuntado es si las normas
preventivas actuales mantienen su capacidad de respuesta
adecuada y suficiente ante todos las necesidades expuestas.
§ Si pese a que la normativa de prevención actual mantiene un
adecuado equilibrio entre los principios generales, la certeza y la
flexibilidad, la integración reglamentaria y la participación
institucional, no es necesario fortalecer su contenido.
§ MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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