PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE ÁREAS ESPECIALES DE BOLICHES
REGULACIÓN DEL "SERVICIO DE MESA"
1. BLOQUE UNION PRO
CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO
VISTO
Los adicionales percibidos por un número importante de comercios gastronómicos de la ciudad en rubros denominados “servicio de mesa”, “cubiertos” o similares;
CONSIDERANDO
Que se ha impuesto como rubro percibido por locales gastronómicos el de “cubierto” o “servicio de mesa” y equivalentes, sin especificarse las razones ni componentes del mismo.
Que por imperio de la ley Nacional Nº 24240 y modificatoria de defensa del consumidor, arts. 4 (información), 7° (oferta) y 8° bis (trato digno), debe dispensarse al eventual comensal toda la información que haga a las características del servicio o producto que se le provee.
Que la difusa conceptualización de este rubro ha reportado profundas quejas de los eventuales comensales, promoviendo colectivamente que los comercios gastronómicos dejen de procurar el cobro del mismo.
Que en tal sentido la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ley N° 4407 de fecha 29 de noviembre de 2012 dispuso de su regulación en virtud de zanjar la cuestión planteada respecto al particular incluyendo variados servicios llegando incluso a cuestiones vinculadas a la salud.
Que atento el cobro compulsivo que se genera de los rubros aludidos surge imperioso que se compense con prestaciones adecuadas en el servicio y atención, brindando opciones y alternativas que excedan el marco habitual.
Que entre las mencionadas opciones debe facilitarse el tratamiento para quienes padecen enfermedades vinculadas a la tolerancia de ciertos tipos de alimentos como celíacos (en los términos de la Ordenanza 8734, particularmente en sus artículos 13 a 15) y diabéticos.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente Proyecto de:
ORDENANZA.
Artículo 1°: Los comercios gastronómicos de la ciudad que adhieran a su facturación habitual los rubros denominados como “servicio de mesa”, “cubierto” o cualquiera otra equivalente deben poner a disposición de los clientes, en virtud de los rubros mencionados, los siguientes productos:
2. a.- Un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo por persona.
b.- Un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten; pan dietético o común a opción del cliente.
c.- Un producto apto para celíacos de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensillos que no tengan contacto con alimentos con TACC.
c.- Menúes aptos para el consumo de personas con diabetes.
d.- Sal libre de sodio, como alternativa a la sal tradicional.
Artículo 2°: El rubro “cubierto”, “servicio de mesa” o equivalente no podrá ser cobrado a clientes menores a los doce años.
Artículo 3°: Los locales gastronómicos alcanzados por la presente ordenanza deberán informar en la puerta de ingreso al comercio, y en la carta de menues, en forma visible sobre la percepción de los rubros “cubierto”, “servicio de mesa” o similar y las opciones de que dispone el cliente conforme los términos de la presente ordenanza.
Artículo 4°: En caso de incumplimiento con lo normado en la presente ordenanza, el titular y/o responsable del comercio respectivo será sancionado con una multa equivalente a entre cien (100) y ciento cincuenta (150) unidades de “cubierto”, “servicio de mesa” o similar que cobre al momento del incumplimiento.
Artículo 5°: Comuníquese con sus considerandos.
Antesalas, 10 de Marzo de 2014.