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PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD VIAL EN CRUCES FERROVIALES
1. BLOQUE UNION PRO
CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO
VISTO
Los numerosos pasos a nivel en la Ciudad de Rosario que, ya sea por el estado de abandono o por la inexistencia de barreras o sistemas de seguridad, constituyen sectores de altísimo riesgo y peligrosidad, más aún cuando un importante número de dichos pasos están ubicados en puntos neurálgicos de la Ciudad; y
CONSIDERANDO
Que, los riesgos de accidentes en pasos a nivel están directamente relacionados con la ausencia de señalización adecuada.
Que, en este sentido, la zona más conflictiva está constituida por las vías cuya traza corre en paralelo a la calle Gálvez, las cuáles forman parte de un ramal del Ferrocarril Belgrano que atraviesa la Ciudad finalizando en el puerto, en la cual es posible observar numerosas intersecciones sin barreras como en la calle Colón, Necochea, Ayacucho, Entre Ríos, Corrientes, Ovidio Lagos, Avda. Francia, por ejemplo. No obstante, también se pueden advertir cruces de alta peligrosidad en el ramal del Ferrocarril Mitre, tal es el caso de los pasos donde las vías se ubican perpendicularmente a Avda. Alberdi, Avda. Eva Perón, Mendoza, y Bv. Oroño, entre otros.
Que, ante lo descripto previamente, los transeúntes y vehículos sólo pueden apelar a su propia prudencia frente a las vías sin barreras ya que los trenes no tienen la posibilidad de detener su marcha. De esta manera, el nivel de peligrosidad y la propensión a sufrir accidentes se eleva exponencialmente en los cruces de ferrocarril que carecen de los elementos de seguridad.
Que, dichos riesgos se incrementan aún más si tenemos en cuenta que en los ramales operables, el paso de formaciones ferroviarias suele ser esporádico e irregular en su frecuencia, hecho que muchas veces hace que quienes transitan los cruces de vías posean la equívoca convicción de que las mismas están fuera de funcionamiento.
Que, a lo mencionado precedentemente debemos sumar el hecho que la proliferación de viviendas precarias construidas a escasos metros de las vías, disminuyen ostensiblemente la perspectiva de visibilidad tanto de peatones como de los conductores de rodados.
Que, asimismo, consideramos que la señalización no es suficiente en algunas arterias de nuestra Ciudad con lo cual resulta impostergable la evaluación de factibilidad para la construcción de pasos a desnivel.
Que, la obligación primaria de la correcta señalización y mantenimiento de los cruces corresponde a las empresas que a través del Estado Nacional obtuvieron la concesión de la traza ferroviaria, sin embargo es posible apreciar el creciente deterioro de los pasos a nivel en nuestra ciudad. Ante esta situación, el Estado Municipal debe asumir la responsabilidad de intervenir en el asunto y bregar por una urgente reducción de los riesgos en los pasos a nivel.
Que, no es posible olvidar que la tragedia ocurrida en la Estación de Once en el mes de febrero del corriente año, donde se han contado decenas de víctimas fatales y cientos de heridos, ocurrió a consecuencia de la falta del adecuado mantenimiento del Ferrocarril Sarmiento.
Que, en el año 2007 el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
2. Secretaría de Transporte de la Nación y la Municipalidad de Rosario publicaron un documento sobre Transporte Sustentable y Calidad del Aire en Rosario entre cuyos principales puntos -en materia de transporte terrestre- aborda la necesidad de promover medios de transporte que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero. Sintéticamente, ello se traduce –entre otros aspectos- en una mayor utilización de los trenes, lo que acarrea como consecuencia una reactivación del tránsito en las vías del ferrocarril, hecho que sin las medidas de prevención y señalización adecuadas implica sin dudas un incremento en los riesgos de accidentes.
Que, en el mismo sentido, fue aprobada en el mes de noviembre de 2011 la Ley Provincial Nro. 13.242 que trata sobre la recuperación del servicio ferroviario en la Provincia de Santa Fe estableciendo la creación de la “Empresa Mixta de Ferrocarriles de Santa Fe S.A.” con el objeto de prestar servicio de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas en el territorio provincial.
Que, en esta inteligencia y dado el inherente crecimiento del servicio ferroviario resulta imperiosa la necesidad de otorgar las herramientas de señalización adecuadas en los pasos a nivel.
Que, asimismo, el incremento de tránsito ferroviario hace necesaria la construcción de pasos a desnivel en los cruces ferroviales neurálgicos de la Ciudad a efectos de evitar congestionamientos viales. Este tipo de obras se han llevado a cabo con éxito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal es el caso del Paso a Desnivel de Punta Arenas en el cruce con las vías del Ferrocarril Urquiza en el barrio de La Paternal.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Plan Integral de Seguridad Vial en Cruces Ferroviales
Artículo 1: OBJETIVOS. Créase el “Plan Integral de Seguridad Vial en Cruces Ferroviales” cuyo objeto principal será dotar de barreras y señalización visual y acústica en todos los pasos a nivel de la Ciudad de Rosario.
Artículo 2: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La aplicación de la presente Ordenanza estará a cargo de la Secretaría de Planeamiento y la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 3: SEÑALIZACIÓN INTEGRAL. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del organismo que corresponda, arbitrará las medidas necesarias a efectos de garantizar la señalización de todos los pasos a nivel de la Ciudad de Rosario de acuerdo al Artículo 1° de la presente Ordenanza, y teniendo en cuenta lo establecido por el Anexo L –Sistema de Señalización Vial Uniforme- del Decreto Nacional 779/95 y sus modificatorias; otorgando prioridad a aquellos pasos a nivel que carezcan de barreras.
Artículo 4: RELEVAMIENTO TERRITORIAL. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, el DEM llevará a cabo un relevamiento integral de todos los cruces ferroviarios, estableciendo el estado de mantenimiento y señalización de cada uno de los mismos. Dicho relevamiento deberá ser remitido al Concejo Municipal, al solo efecto informativo.
Artículo 5: PASOS A DESNIVEL. El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo los correspondientes estudios de factibilidad a efectos de la construcción de pasos a desnivel en los siguientes cruces ferroviarios:
3. a) Ferrocarril Gral. Mitre. Cruce perpendicular con Bv. Oroño.
b) Ferrocarril Gral. Belgrano. Cruce perpendicular con Bv. Segui.
c) Ferrocarril Gral. Mitre. Cruce perpendicular con Av. Eva Perón.
d) Ferrocarril Gral. Mitre. Cruce perpendicular con Av. Alberdi.
e) Ferrocarril Gral. Mitre. Cruce perpendicular con Av. Mendoza.
f) Ferrocarril Gral. Belgrano. Cruce perpendicular con Juan José Paso.
g) Ferrocarril Gral. Belgrano. Cruce perpendicular con Av. Pellgrini.
h) Cualquier otra intersección en la que el Departamento Ejecutivo Municipal considere oportuna la construcción de un paso a desnivel.
Artículo 6: CONVENIOS INTERJURISDICCIONALES. Toda vez que los estudios mencionados en el Artículo 3° de la presente norma determinen la viabilidad de la construcción de los pasos a desnivel, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para gestionar mecanismos e instrumentos de asistencia técnica y financiación ante organismos provinciales, nacionales e internacionales para la construcción en el corto plazo de dichos pasos a desnivel.
Artículo 7: Comuníquese al DEM con sus considerandos.
Antesalas, de Junio de 2012.