CONEXIÓN DE ALARMAS COMUNITARIAS AL CENTRO DE MONITOREOProyecto roy concejo alarmas comunitarias
1. BLOQUE UNIÓN PRO
CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO
VISTO
La necesidad de brindar nuevos mecanismos de prevención en seguridad para los habitantes de la ciudad;
CONSIDERANDO
Que, en el último tiempo se ha popularizado el mecanismo de prevención colectiva conocido como alarmas comunitarias.
Que, las mismas apuntan a brindar elementos tecnológicos que adquieren vecinos de una misma zona o barrio para alertar ante la posible comisión de hechos ilícitos y de esta forma actuar en conjunto.
Que, este proceso se da como lógica consecuencia de la problemática de seguridad que afecta a la ciudad y los distintos hechos que de mayor o menor gravedad han trascendido (y lo hacen periódicamente) en los medios de difusión masiva.
Que, es menester que el estado preste el servicio de seguridad, prevención y persecución del delito, aprovechando también las herramientas que los vecinos implementan, generando procesos sinérgicos que beneficien y amplíen la acción de las fuerzas de seguridad.
Que, por ordenanza 7914 se creó el Subprograma Municipal de Alarmas Comunitarias como parte integrante del Programa Municipal de Seguridad Urbana.
Que, en tal sentido se dictó la ordenanza 8991 que crea el Registro Único de Técnicos Instaladores de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica y que por ordenanza 9083 se permitió que las mismas utilicen las columnas y provisión eléctrica del alumbrado público.
Que, estas normas deben tener su correlato en un sistema aún más integral que permita el mejor desarrollo de los elementos de seguridad que se desarrollan en la ciudad.
Que, el propio municipio ha avanzado en sentido de conectar sus sistemas al centro de monitoreo municipal, no así lo han hecho los vecinos que poseen este sistema brindado por empresas privadas (http://www.lacapital.com.ar/la-ciudad/Se-multiplican-las-cuadras-en-Rosario-custodiadas-por-las- alarmas-comunitarias--20140518-0008.html).
Que, luce por tanto prudente conectar las mencionadas alarmas a los centros de monitoreo municipales a fin de potenciar estos mecanismos colectivos y dotar de mayor y mejor seguridad a los rosarinos.
Que, en ese sentido ha actuado la Municipalidad del Partido de Vicente López en la Provincia de Buenos Aires, conectando las alarmas comunitarias al centro de monitoreo municipal e interconectándolo con las fuerzas de seguridad municipales y provinciales (policía) que operan en la zona.
2. Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente Proyecto de:
ORDENANZA.
Artículo 1°: A partir de la sanción de la presente ordenanza la Secretaría de Prevención y Seguridad Ciudadana deberá relevar en un plazo no mayor a los sesenta días la existencia de alarmas comunitarias en los términos de la Ordenanza 7914.
La Secretaría de Prevención y Seguridad Ciudadana será el órgano de aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 2°: Una vez vencido dicho plazo el órgano de aplicación procederá a arbitrar los mecanismos que correspondan para vincular las alarmas comunitarias relevadas al Centro de Monitoreo Municipal.
Artículo 3°: El órgano de aplicación procederá a notificar de la sanción de la presente ordenanza a quienes se encuentren inscriptos en el Registro Único de Técnicos Instaladores de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica establecidos conforme ordenanza 8991.
Artículo 4°: Comuníquese con sus considerandos.