2. Art. 112 “Todas las personas pueden dedicarse LIBREMENTE a la actividad
económica de su preferencia sin mas limitaciones que las previstas en esta
constitución y las leyes”.
Art. 114 “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la
cartelización y otros delitos conexos serán penados severamente de acuerdo con
la ley”.
Art.115 “Se garantiza el derecho de propiedad. Solo por causa de utilidad
pública o interés social mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de
bienes”.
3. Art. 7 C.R.B.V “La
Constitución es la Norma
Suprema.”
Ley Orgánica de
Precios Justos.
4. Ley de protección al Consumidor y
al Usuario.
Ley especial en defensa popular contra el
acaparamiento, la especulación el boicot y
cualquier otra conducta que afecte el consumo
de los alimentos o productos sometidos a
control de precios.
Ley para la defensa de las
personas en el acceso a los
bienes y servicios.
5. Títulos (2):
TITULO I: CONTROL DE COSTOS, GANANCIAS Y
DETERMINACION DE PRECIOS JUSTOS:
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II:DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO-ECONOMICOS.
(SUNDDE).
CAPITULO I: NATURALEZA, ATRIBUCIONES Y
ESTRUCTURA.
CAPITULO II: SUPERINTENDENTA (E) NACIONAL
PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO
ECONOMICOS.
CAPITULO III: REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS QUE
DESARROLLAN ACTIVIDADES ECONOMICAS (RUPDAE)
CAPITULO IV: DETERMINACION Y MODIFICACION DE
PRECIOS Y MARGENES DE GANANCIAS.
6. CAPITULO V: PROCEDIMIENTO DE INSPECCION Y
FISCALIZACION EN MATERIA DE PRECIOS Y MARGENES DE
GANACIA.
CAPITULO VI: REGIMEN SANCIONATORIO.
CAPITULO VII: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO.
DISPONE DE 82 ARTICULOS
7. TITULO I: CONTROL DE COSTOS, GANANCIAS Y
DETERMINACION DE PRECIOS JUSTOS:
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
“Asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo,
productivo y soberano de la economía nacional...”
ART.1 OBJETO
ART.2
“Están sujetos a esta ley las Personas Naturales y
Jurídicas, Públicas y Privadas, Nacionales y
Extranjeras…”
ART.3 FINES •Consolidación del Orden Económico.
•Incrementar el Nivel de vida del Pueblo Venezolano.
•Desarrollo económico de Bienes y Servicios.
•Privilegiar la Producción Nacional.
ART. 5 DIVISAS
“Serán estrictamente supervisadas y controladas para
asegurar el objeto de la presente ley...”
8. TITULO II:DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO-ECONOMICOS. (SUNDDE).
Art. 10 Naturaleza “Órgano desconcentrado con capacidad de gestión
presupuestaria, administrativa y financiera...”
Art.11 Atribuciones y
Facultades.
•Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en el
control de costos, márgenes de ganancias...
• Fijar los precios máximos de la cadena de producción
de acuerdo a su importancia económica...
•Promover al Ejecutivo Nacional de información y
recomendación dirigidas a la regulación de precios...
•Emitir los Certificados de Precios Justos.
Art.18 Superintendenta (E) “El SUNDEE estará a cargo de un
Superintendente (a) cuyo nombramiento compete
al Presidente...”
9. CAPITULO III: REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS QUE DESARROLLAN
ACTIVIDADES ECONOMICAS (RUPDAE)
Art. 22 Obligatoriedad de
Inscripción
“Los sujetos de aplicación de esta ley deberán
inscribirse y mantener actualizados sus datos en
el RUPDAE, dicha inscripción es indispensable
para realizar actividades comerciales y
económicas en el País.”
CAPITULO IV: DETERMINACION Y MODIFICACION DE PRECIOS Y
MARGENES DE GANANCIAS.
Art. 32 Margen Máximo
de Ganancia
“Será establecido anualmente, por la SUNDEE,
tomando las recomendaciones de los Ministerios
de Poder Popular con competencia en materias de
Comercio, Industrias y Finanzas. En ningún caso,
excederá de 30 puntos porcentuales...”
10. CAPITULO V: PROCEDIMIENTO DE INSPECCION Y FISCALIZACION EN
MATERIA DE PRECIOS Y MARGENES DE GANACIA.
Inicio de
Inspección
Art.34
Notificación
Art. 35
Ejecución de
Inspección
Art.36
Levantamiento
del Acta.
Art.37
Verificación de
Conformidad
Art.38
11. Art. 39 Medidas Preventivas
“Si durante la Inspección se Observaren Indicios de
Incumplimientos a la Ley que pudieran causar
Lesiones Graves o de difícil reparación a la
colectividad, se tomaran las siguientes medidas:
•Comiso.
•Ocupación Temporal de establecimientos o bienes.
•Cierre temporal del establecimiento.
•Suspensión temporal de licencias, permisos o
autorizaciones.
•Ajuste inmediato de los precios.
•Todas las que fueren necesarias.”
12. CAPITULO VI: REGIMEN SANCIONATORIO.
Art.45 Tipos de Sanciones •Multa.
•Suspensión Temporal. (A Criterio del Funcionario).
•Ocupación Temporal hasta por un lapso de 180Días
•Cierre Temporal hasta por un lapso de 180Días
•Clausura de Almacenes
•Confiscación de Bienes (Atentando contra el Art.116
C.R.B.V).
•Revocatoria de Licencias, de manera especial los
relacionados con el acceso a las divisas.
•Para la imposición de sanciones se tomaran en cuenta los principios de
equidad, proporcionalidad y racionalidad.
•Las Sanciones previstas no eximen al infractor de su responsabilidad civil,
penal o administrativa
•En caso de cierre temporal el infractor continuará pagando los salarios y
demás obligaciones laborales a los trabajadores por el tiempo que se mantenga
la medida
•La suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades
Económicas, se realizará por un período de 3meses a 10años según la gravedad
del caso.
13. Art.46 Gradación de Multas. “Se considerarán CIRCUNSTACIAS ATENUANTES
de la multa a imponer:
•Reconocimiento de la comisión del ilícito
administrativo.
•La iniciativa de subsanar el ilícito administrativo
cometido.
•El suministro de información relevante sobre la
materialización de otros ilícitos.
•Bajos niveles de ingreso del infractor.”
“Se considerarán CIRCUNSTACIAS
AGRAVANTES de la multa a imponer:
•La reincidencia en la comisión del delito.
•La magnitud del daño causado a la población.
•El número de personas afectadas
•La obstaculización a las actuaciones de las
autoridades competentes.
•Los altos niveles de ingreso del infractor.”
14. Art.49 Infracciones Genéricas “Serán sancionados con multas entre 200 y
5.000 UT, los sujetos que cometan las
siguientes infracciones:
•No prestar colaboración necesaria y
oportuna a los funcionarios del SUNDDE.
•No suministrar información o suministrar
información falsa o insuficiente.
•No comparecer injustificadamente a las
notificaciones hechas por el SUNDDE.
•No Cumplir las órdenes o instrucciones
emanadas de la SUNDDE.
“Quien reincida en alguna de estas infracciones será sancionado con multa de
10.000U.T. además del cierre de almacenes o establecimientos hasta por
90días según la gravedad del incumplimiento.
“Igualmente serán sancionados con multa de 200 a 20.000U.T. quienes violen,
menoscaben, desconozcan o impidan a las personas el ejercicio de los siguientes
derechos:
•Suministro de información suficiente sobre los bienes puestos a su disposición.
•Promoción y Protección jurídica de sus derechos en las transacciones realizadas
por cualquier medio.
•Protección contra la publicidad o propaganda falsa.”
15. •A no recibir trato discriminatorio por los proveedores de bienes y servicios.
•A la disposición y disfrute de los bienes y servicios, de forma continua,
regular, eficiente e ininterrumpida...”
Art.50 Expendio de Alimentos o
Bienes Vencidos “Quien venda productos alimenticios o
bienes vencidos o en mal estado será
sancionado con MULTA DE 200 A
10.000 U.T. además de las sanciones
penales que conlleva.”
Art.51 Especulación
“Quienes vendan bienes o servicios a
precios superiores fijados por el SUNDDE
será sancionado con PRISIÓN DE 8 A
10AÑOS. Además de ocupación temporal de
establecimiento hasta por 180 días y Multa
de 1.000 a 50.000U.T
16. Art.52 Exportación de
Bienes Nocivos para la
Salud.
“Quien comercialice o importe bienes
declarados nocivos para la salud y de
prohibido consumo serán sancionados con
PRISIÓN de 6 a 8 años.
Además quien venda o exhiba para su venta
alimentos, bebidas o medicamentos, etc. cuya
fecha haya expirado será penado con PRISIÓN
de 1 a 3 AÑOS.”
Art. 53 Alteración
Fraudulenta
“Quien altere la calidad de los bienes o
desmejore su calidad, destruya los bienes o
instrumentos necesarios para su producción o
distribución con la finalidad de alterar la oferta
y la demanda será sancionado con PRISIÓN de 5
a 10AÑOS, además de ocupación de 180 días
más MULTA DE 500 a 10.000U.T.”
17. Art. 54 Acaparamiento
“Los Sujetos establecidos en la presente Ley que
restrinjan la Oferta, Circulación o Distribución de
Bienes Regulados, retengas los mismos con o sin
ocultamiento para PROVOCAR ESCASEZ O
DISTORCIÓN EN SUS PRECIOS será penado con
PRISIÓN de 8 a 10 años, además de MULTA de
1.000 a 50.000 U.T. y ocupación temporal por 180
Días.
En caso de Reincidencia se clausurará el almacén,
deposito o establecimiento.
Art. 55 Boicot
“Quien conjunta o separadamente desarrollen
actividades que lleven a cabo acciones que impidan de
manera directa o indirecta la producción, fabricación,
acopio, transporte, etc. de bienes así como la
prestación de servicios regulados será penado con
PRISIÓN de 10 a 12 años, además de MULTA de 1.000
a 50.000U.T además de ocupación temporal de 180
días.
En caso de Reincidencia clausura de almacenes,
depósitos o establecimientos...”
18. Art.56 Desestabilización
Económica “Cuando los delitos precedentes procuren la
desestabilización económica, alteren la paz y
detenten contra la Nación, las penas se
emplearan el su LIMITE MAXIMO.
Art.57 Reventa de
Productos de 1era
Necesidad
“La persona que compre productos de primera
necesidad, con fines de lucro para revenderlos
por precios superiores será sancionado con
MULTA de 200 a 10.000 U.T. y COMISO de los
Productos.
19. Art.58 Condicionamiento “Quien condicione la venta de bienes o
prestación de servicios regulados será
sancionado con PRISION de 2 a 6 Años, además
de MULTA de 500 a 10.000U.T
En caso de Reincidencia cierre temporal del
inmueble por 90días...”
Art. 59 Contrabando de
Extracción.
“Quien mediante actos u omisiones desvié los
bienes declarados de primera necesidad del
destino original autorizado, así como quien
intente extraer del territorio nacional los bienes
regulados será penado con PRISION de 10 a 14
Años”
20. Art. 60 Usura
“Quien por medio de un acuerdo o convenio
obtenga para sí o para un tercero directa o
indirectamente una ventaja desproporcionada
será sancionado con PRISION de 4 a 6 Años”
A los propietarios de locales comerciales que
fijen cánones de arrendamientos superiores se
les aplicará la misma pena.
En la misma pena incurrirá quien en operaciones
de crédito obtenga a titulo de intereses
comisiones por encima de las tasas permitidas
por el Banco Central de Venezuela.”
Art. 62 Alteración en
Bienes y Servicios.
“El promovedor que altere la calidad, cantidad, peso
o medida de bienes y servicios en perjuicio de los
ciudadanos será penado con PRISIÓN de 6 meses a
2 años”
21. Art. 63 Alteración
Fraudulenta de Precios.
“Quien difunda por cualquier medio,
noticias falsas, emplee violencia u otra
maquinación para alterar los precios será
sancionado con PRISIÓN de 2 a 6 Años.”
Art. 64 Corrupción
entre Particulares.
“Quien por sí o por persona interpuesta
prometa, ofrezca o conceda a directivos,
administradores, empleados o colaboradores
de empresas u organizaciones, un beneficio o
ventaja de cualquier naturaleza, para que
favorezca a él o aun tercero frente a otros,
incumpliendo sus obligaciones en la
adquisición o venta de mercancías, será
penado con PRISION de 2 a 6 Años.
Con la misma pena será castigado el
directivo... Que acepte, solicite dicho
beneficio”
22. Art. 65 Circunstancias
Agravantes y
Atenuantes.
“Se considerarán CIRCUNSTACIAS AGRAVANTES
que aumentan la apena de un tercio a la mitad, las
siguientes:
•Sean cometidas por funcionario (a) con motivo de
su actividad funcionaria.
•Sean cometidos abusando de la posición de
dominio en un determinado mercado.
•Sean cometidos en circunstancias de escasez,
desastre o calamidad
•Ocasiones grave daño a la colectividad.
•Creen zozobra o pánico a la colectividad
•Afecte a múltiples victimas
•Sean cometidos al amparo de una empresa o
corporación
•Sean cometidos utilizando mecanismos para
ocultar o evadir su responsabilidad antes los
hechos.
•Sean comedidos utilizando para ellos operaciones
fraudulentas o ficticias.
23. “Se consideran CIRCUNSTACIAS ATENUANTES de un tercio a la mitad, las
siguientes:
•Haber confesado la infracción ante la autoridad competente
•Haber colaborado en la investigación del hecho punible
•Haber procedido en cualquier momento del procedimiento a reparar o disminuir
el daño causado
•Haber establecido antes del comienzo del juicio oral medidas para prevenir y
descubrir los delitos que se pudieran cometer en el futuro.”